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Análisis de la Norma Jurídica: Estructura y Contenido, Apuntes de Derecho Civil

Pues lo subo para ganar puntos tengo examen ahora y necesito descargarme rollos no se ni que es la verdad

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/06/2021

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paula-gomez-conde-2 🇪🇸

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LA NORMA JURÍDICA
La norma jurídica es estudiada por Luis García San Miguel desde muchos puntos de
vista distintos, y no por ello con diferente validez, aunque si es verdad que al verse
desde la jurisprudencia y también desde la teoría del derecho tiene características de
conocimiento científico.
``La jurisprudencia estudia un objeto, susceptible de ser entendido en sentidos diversos,
pero relativamente simples y accesibles a la experiencia´´1. Las normas jurídicas que
analiza forman una especie de marco del cual no se puede salir, ya que el intérprete
acepta esto como principio. El jurista por tanto no tiene la ``libertad´´ de perderse en
especulaciones más o menos abstractas, sus objetos ya están determinados por el
legislador, y son para todos los mismos.
La visión que le puede dar el intérprete a la norma jurídica no goza de un carácter
valorativo, sino de un carácter lógico, busca cuál de los sentidos jurídicos de la norma
está en consonancia con el sentido general del cuerpo legal, no trata de decir cuál sea
mejor o más conveniente, ya que hacer una elección de este tipo le haría entrar en un
terreno filosófico de la norma, dado este caso de interpretación de la norma no se actúa
como un jurista puro, sino como jusnaturalistas.
Desde el punto de vista de la teoría del derecho lo que se busca en la norma jurídica es
sintetizarla, y en principio se puede dudar que se pueda lograr esta síntesis, ya que al
examinar por ejemplo normas del ámbito civil y normas penales podemos encontrar en
ellas una gran diferencia, unas hablan de delitos contra la vida otras de la propiedad etc.
Visto esto parece muy problemática su síntesis pero la diversidad de las normas no
radica tanto en su forma, sino más bien en su contenido, si nos fijamos en cuanto a
norma las normas presentan una gran similitud entre ellas. ``Por ejemplo, uno de los
artículos del código penal, en los que diga aproximadamente: ``el que matare a otro será
castigado con pena de muerte´´ y otro que diga`` el que robare será castigado con la
privación de libertad´´, amabas tienen una estructura formal idéntica2, es decir en ambos
ejemplos si se cumple el supuesto de hecho se cumplirá su castigo, de tal manera que
aunque los hechos mencionados en cada caso no sean lo mismo ambos presentan una
misma estructura en la norma.
Toda proposición normativa es una expresión inteligible, que se encuentra reflejada bien
sea de forma oral o de forma escriuta, en ella cabe destacar dos aspectos, una estructura
y un contenido. La estructura es el modo en que los términos de la proposición están
relacionados entre si, y el contenido el conjunto de términos puestos en relación. Si yo
digo que esta tarde tengo pensado ir al cine o al teatro, formulo un proposición que
contiene varios términos. Hay dos posibles hechos, ir al cine o ir al teatro, en caso de
que uno se de el otro no se podrá dar, por lo tanto la relación que presentan es
disyuntiva. En cambio el mero hecho de ir al cine o al teatro es en si el contenido de esta
proposición, y el que un hecho se produzca cuando el otro no es la estructura de esta
proposición.
1 Luis García San Miguel, notas para una razón crítica de la razón jurídica, segunda edición,
corregida(reimpresión) 1985, página 42.
2 Luis García San Miguel, notas para una razón crítica de la razón jurídica, pag 50.
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LA NORMA JURÍDICA

La norma jurídica es estudiada por Luis García San Miguel desde muchos puntos de vista distintos, y no por ello con diferente validez, aunque si es verdad que al verse desde la jurisprudencia y también desde la teoría del derecho tiene características de conocimiento científico. La jurisprudencia estudia un objeto, susceptible de ser entendido en sentidos diversos, pero relativamente simples y accesibles a la experiencia´´^1. Las normas jurídicas que analiza forman una especie de marco del cual no se puede salir, ya que el intérprete acepta esto como principio. El jurista por tanto no tiene lalibertad´´ de perderse en especulaciones más o menos abstractas, sus objetos ya están determinados por el legislador, y son para todos los mismos. La visión que le puede dar el intérprete a la norma jurídica no goza de un carácter valorativo, sino de un carácter lógico, busca cuál de los sentidos jurídicos de la norma está en consonancia con el sentido general del cuerpo legal, no trata de decir cuál sea mejor o más conveniente, ya que hacer una elección de este tipo le haría entrar en un terreno filosófico de la norma, dado este caso de interpretación de la norma no se actúa como un jurista puro, sino como jusnaturalistas. Desde el punto de vista de la teoría del derecho lo que se busca en la norma jurídica es sintetizarla, y en principio se puede dudar que se pueda lograr esta síntesis, ya que al examinar por ejemplo normas del ámbito civil y normas penales podemos encontrar en ellas una gran diferencia, unas hablan de delitos contra la vida otras de la propiedad etc. Visto esto parece muy problemática su síntesis pero la diversidad de las normas no radica tanto en su forma, sino más bien en su contenido, si nos fijamos en cuanto a norma las normas presentan una gran similitud entre ellas. Por ejemplo, uno de los artículos del código penal, en los que diga aproximadamente:el que matare a otro será castigado con pena de muerte´´ y otro que diga`` el que robare será castigado con la privación de libertad´´, amabas tienen una estructura formal idéntica^2 , es decir en ambos ejemplos si se cumple el supuesto de hecho se cumplirá su castigo, de tal manera que aunque los hechos mencionados en cada caso no sean lo mismo ambos presentan una misma estructura en la norma. Toda proposición normativa es una expresión inteligible, que se encuentra reflejada bien sea de forma oral o de forma escriuta, en ella cabe destacar dos aspectos, una estructura y un contenido. La estructura es el modo en que los términos de la proposición están relacionados entre si, y el contenido el conjunto de términos puestos en relación. Si yo digo que esta tarde tengo pensado ir al cine o al teatro, formulo un proposición que contiene varios términos. Hay dos posibles hechos, ir al cine o ir al teatro, en caso de que uno se de el otro no se podrá dar, por lo tanto la relación que presentan es disyuntiva. En cambio el mero hecho de ir al cine o al teatro es en si el contenido de esta proposición, y el que un hecho se produzca cuando el otro no es la estructura de esta proposición. (^1) Luis García San Miguel, notas para una razón crítica de la razón jurídica, segunda edición, corregida(reimpresión) 1985, página 42. (^2) Luis García San Miguel, notas para una razón crítica de la razón jurídica, pag 50.

El teórico del derecho buscara en este caso la síntesis de la norma jurídica, y para ello buscara dicha síntesis en el lado del contenido y en el lado de la estructura. Para establecer la síntesis estructural es necesario que se abstraigan los elementos estructurales que posee la norma jurídica, una vez hecho esto compararlos entre sí, una vez hecho esto si los términos coinciden en todo o en gran parte formulamos una expresión que consiga aunar lo que tienen en común estos términos. En cuanto al contenido y su síntesis se trata de un trabajo más complejo, pues como ya hemos podido apreciar en los anteriores ejemplos la diversidad de contenido entre los distintos tipos de normas que existen es muy grande. Para lograr la síntesis de dicha norma lo que ocurre es que sometemos a la norma a un proceso de formalización, que tendría lugar de la siguiente manera:ante el contenido de una proposición cualquiera cabe prescindir de los detalles concretos y poner de relieve ciertos caracteres generales que se encuentran como implicados en ella.´´^3 Por ejemplo A saluda a su amigo B, con quien se encuentra en la calle, esta proposición se puede sintetizar dejando de lado aquellos elementos específicos y que realmente no tiene relevancia, A realiza una acción con respecto a B. Lo que acabamos de decir puede aplicarse íntegramente a las normas jurídicas, tenemos por ejemplo los artículos 1766 y 1101 del código civil. En el primer artículo dice el depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante o a la persona que hubiese sido designada en el contrato…´´ en el segundo artículo dice ``quedan sujetos a indemnización de los daños y los perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus acciones incurrieren al dolo, negligencia o morosidad…´´. En este caso si nosotros prescindiéramos de muchas de los detalles concretos de la expresión podemos apreciar que realmente si existe una similitud y significan en definitiva lo mismo, una persona debe dar algo a otra, lo que es llamado por los juristas una obligación de dar. Vemos con este ejemplo como se puede lograr la síntesis de contenido. Por otro lado hay que mencionar que aunque se busque la síntesis de la norma jurídica no se trata de dejar a esta vacía de todo tipo de contenido. Tenemos que tener presente que el propósito de la teoría del derecho en este aspecto es hallar la síntesis de un grupo de normas. Esto se encuentra a la base de todo lo que veníamos diciendo anteriormente. Si lo que se busca es la síntesis lo natural es que esta acabe cuando ya se ha logrado la misma, llegando así solo hasta donde sea necesario para que dicha síntesis sea efectiva y no deje desprovisto de significado a la norma jurídica. Por consiguiente hay que tener en cuenta que si un gran grupo de normas jurídicas se sintetizan al máximo estas aunque no tengan similitudes entre sí acabaran pareciendo iguales y esto no es lo que se esta buscando. Por ejemplo si en el caso anterior dijésemos un ente debe actuar con respecto a otro ente esta acción sería tan abstracta que ya no haría referencia a solo dos artículos del código civil, sino a muchísimos más como, por ejemplo a los del código penal en los que un funcionario debe imponer una pena a quien haya cometido un delito (^3) Luis García San Miguel, notas para una razón crítica de la razón jurídica, pag 51