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Asignatura: Dret del Treball I, Profesor: jordi muria, Carrera: Relacions Laborals i Ocupació, Universidad: URV
Tipo: Apuntes
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En el 1r contrato si es válido ya que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores dice que podrá concretarse un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso se establezcan en los convenios colectivos. Y que en defecto de pacto en el convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados pero:
El convenio colectivo de oficinas y despachos prevé que la duración del periodo de prueba para los técnicos Titulados será de 9 meses.
En el resto de contratos consideramos que no es valido ya que según lo dispuesto en el articulo 14.1 del Estatuto de los trabajadores:
Sera nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Se considera legitima la decisión de la trabajadora de desistir libremente mediante comunicación verbal del 1er contrato de trabajo durante el periodo de prueba ya que en el articulo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores dice:
Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso
En el 2do contrato en primer lugar damos constancia que no consideramos valido la aplicación del periodo de prueba.
Por lo tanto en caso de tratarse un periodo de prueba si seria valido ya que la resolución se aplica a los dos meses de la contratación, quedando dentro del supuesto periodo de prueba
Considerando que es un contrato indefinido y que no se puede aplicar por segunda vez el periodo de prueba, basándonos en el articulo 50 que habla de la extinción por voluntad del
trabajador determinamos que no es una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato debido:
No es legítima ya que ese periodo de prueba nunca debería haberse aplicado debido a que la trabajadora ya había desempeñado esas mismas funciones anteriormente en la empresa
Volviendo a hacer referencia al artículo 14 del Estatuto de los trabajadores : Sera nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Por lo tanto el contrato de trabajo en ese caso se consideraría indefinido y en caso de que la empresa quisiera extinguir la relación contractual se consideraría despido improcedente y haciendo referencia al articulo 56 del estatuto de los trabajadores:
Art. 56 ET: Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinara la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo
En principio no ya que el Estatuto de los trabajadores no contempla dentro de su régimen de permisos y licencias, la posibilidad de ausentarse del trabajo por la