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Un caso práctico sobre una disputa por la reversión de una finca expropiaada en andalucía, españa, en 1988. La finca fue expropiada con el objetivo de construir un silo para el depósito de granos, pero solo una parte fue utilizada para este fin, y la otra quedó sobrante. La administración autonómica decidió demoler el silo en 2000 y construir un colegio público en su lugar, sin notificar a la antigua propietaria, doña elisa p. T. La disputa legal sobre la reversión de la finca se basa en la aplicabilidad de la nueva regulación de la ley de expropiación forzosa de 1999 o la regulación original de 1954.
Tipo: Apuntes
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La Junta de Andalucía expropió en 1988 una finca de doña Elisa P. T., situada en un pequeño municipio de la provincia de Cádiz, con el objeto de construir un silo destinado al depósito de granos para los vecinos, que había de integrarse en la Red Andaluza de Silos y Graneros.
Sólo una parte de la finca expropiada fue destinada finalmente para la construcción del silo, que tuvo lugar en 1989. La otra parte de la antigua propiedad de doña Elisa no se destinó en aquel momento a finalidad pública alguna y quedó como parte sobrante de los bienes expropiados.
La modificación de las circunstancias socioeconómicas del municipio determinó que el silo dejara de ser necesario para la población; y la Administración autonómica decidió en 2000 demolerlo y destinar la totalidad de los terrenos que habían sido expropiados a doña Elisa a la construcción de un colegio público, construcción a la que se procedió inmediatamente y que se concluyó en 2001. La decisión de cambiar la afectación del inmueble no fue notificada a su antigua propietaria, ni fue objeto de publicidad alguna. El municipio no contaba por entonces con Plan General de Ordenación Urbana.
En 2009 doña Elisa solicitó de la Administración autonómica la reversión de la totalidad de su antigua finca. La reversión fue denegada por Resolución de la Dirección General de Patrimonio de la Junta de Andalucía, contra la que se interpuso recurso de alzada. Este recurso administrativo fue desestimado por Resolución notificada a doña Elisa el 25 de octubre de 2009.
La representación procesal de doña Elisa interpuso recurso contencioso- administrativo el 26 de diciembre de 2009.
Buena parte de la argumentación sobre la que descansa la defensa de la recurrente se basa en que, dado que la expropiación de la finca había tenido lugar en 1988, no es aplicable al derecho de reversión en este caso la nueva regulación establecida por la redacción que dio a los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, sino la regulación originaria de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, conforme a la cual habría que estimar la solicitud de reversión formulada por doña Elisa.
Resuelva las cuestiones jurídicas que plantea el presente caso práctico.