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Cuestiones resueltas del caso práctico del ejercicio 2
Tipo: Ejercicios
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Iris Ramos Corchero 1613
1. ¿A qué autoridades podría dirigirse Baobab para recabar su protección o la defensa de sus intereses? Teniendo en cuenta el Convenio del CIADI y el APRI, ¿puede España intervenir en el ejercicio de la protección diplomática, o de cualquier otro modo, en apoyo de Baobab? Si no pudiese resolverse de manera amistosa durante los primero seis meses, el inversor Baobab, según el APPRI, podrá elegir entre:
Artículo 37 CIADI (a) El Tribunal se compondrá de un árbitro único o de un número impar de árbitros, nombrados según lo acuerden las partes. (b) Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre el número de árbitros y el modo de nombrarlos, el Tribunal se constituirá con tres árbitros designados, uno por cada parte y el tercero, que presidirá el Tribunal, de común acuerdo
4. Como parte demandada, Nigeria argumenta que no se ha realizado una "inversión" ni bajo el APRI ni bajo el Convenio del CIADI. ¿Qué características son esenciales para calificar una inversión de acuerdo con el APRI y el Convenio del CIADI? Según el APRI art. 1.2, Por «inversión» se entenderá todo tipo de activos que hayan sido invertidos por inversores de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de conformidad con las leyes y reglamentos de esta segunda Parte Contratante, incluidos, en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes: a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales, tales como hipotecas, gravámenes, prendas y derechos similares; b) una sociedad o empresa mercantil o participaciones, acciones y obligaciones de una sociedad o cualquier otra forma de participación en una sociedad o empresa mercantil; c) el derecho a aportaciones monetarias o a cualquier otro tipo de prestación en virtud de un contrato que tenga un valor económico y estén relacionadas con una inversión; d) derechos de propiedad intelectual e industrial; procesos técnicos, conocimientos técnicos (know-how) y fondo de comercio; e) derechos a realizar actividades económicas y comerciales otorgados por ley o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para la prospección, cultivo, extracción o explotación de recursos naturales. En este caso, podemos ver que efectivamente ha habido una inversión de acuerdo con el convenio del CIADI. Al final, también dependerá del arbitro decidir si se considera una inversión. 5. En virtud del APRI, ¿qué supuestos de protección a inversores extranjeros se encuentran recogidos? ¿Qué materias, si alguna, quedaría fuera de su ámbito de protección? Todos lo que no se consideren inversión no están incorporados en esto, estos son los mencionado en la pregunta anterior (nº 4) Las materias que quedan fuera de su ámbito de protección, como nos dice el art 2. del APRI entendemos que, no es aplicable a materias tributarias, que pagan tributos en Nigeria, ya sea nigeriano o del otro país que sea inversor como es el caso.
dicha Parte Contratante les concederá una restitución o indemnización que en cualquier caso será pronta, adecuada y efectiva. Los pagos que se deriven de ello se realizarán sin demora y deberán ser libremente transferibles. Si hubiera habido una expropiación deberá haber una indemnización por parte de Nigeria que corresponda al valor justo de mercado que la inversión expropiada tenía inmediatamente antes de que la expropiación llegue a ser de dominio público.
8. Si usted fuera un árbitro de ese tribunal arbitral ¿Cómo decidiría la impugnación al nombramiento del árbitro designado por Nigeria (exponga su posición, sin tener en cuenta las opiniones del otro árbitro según las Reglas del CIADI)? Revise las Directrices IBA sobre Conflictos de Interés en Arbitraje Internacional. En el caso de ser un árbitro del tribunal arbitral, efectivamente, el CIADI nos dice que el inversor tiene posibilidad de, como una garantía para el inversor de que, en caso de disputa, tendrá acceso a árbitros independientes y especializados que resolverán la disputa. En este caso, ser independiente exige que se tenga una imparcialidad que en este caso por los hechos que se dan, no se estaría dando de manera plena y no habría una protección objetiva. Como mínimo, se deberá revelar ese secreto para tenerse en cuenta para poder probar si es imparcial o no. El hecho de ocultarlo implica aún mayor imparcialidad, por mala fe. 9. Un eventual laudo arbitral desfavorable para Nigeria, dictado por un tribunal arbitral con sede en Washington D.C., ¿sería posible ejecutarlo en Nigeria? ¿Y en España? Teniendo en cuanta el art 54.1 CIADI, todo Estado Contratante reconocerá al laudo dictado conforme a este Convenio carácter obligatorio y hará ejecutar dentro de sus territorios las obligaciones pecuniarias impuestas por el laudo como si se tratare de una sentencia firme dictada por un tribunal existente en dicho Estado. Por lo tanto, en ambos casos sería ejecutable.