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Caso practico derecho administrativo
Tipo: Resúmenes
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Nerea Agüe Alegre. Grupo 2ºC. CUESTIONES: 1.- De entre las razones que, a juicio del abogado de la Sra. X, merecen la invalidez de la resolución de 7 de marzo de 2013, ¿cuáles pueden considerarse vicios formales y cuáles vicios sustantivos o de fondo? Razone si, en cada caso, su concurrencia daría lugar a la nulidad de la resolución, a su anulabilidad, o a una simple irregularidad no invalidante. Podemos considerar como vicios formales: las cuestiones relacionadas con la falta de opción para subsanar la documentación, la firma y la notificación incorrectas. Estos afectan al procedimiento administrativo, pero no invalidan la decisión en sí misma, depende de la gravedad y del impacto en los derechos de la parte afectada, podrían producir la anulabilidad o ser considerados solo como irregularidades. Podemos considerar como vicios de fondo, la vulneración del derecho fundamental a la libertad de empresa y el dictado fuera de plazo, estos afectan al fondo de la decisión administrativa. Si se demuestra que estos vicios existen, podrían producir la nulidad de la resolución. 2.- Cuando el órgano competente de la DGA resuelve denegar la solicitud del Documento de Calificación Artesanal, ¿está ejercitando una potestad reglada o discrecional? ¿Cree que está suficientemente motivada? ¿Qué consecuencias tendría la falta de motivación? La decisión de denegar la solicitud del documento de calificación artesanal es una potestad reglada, ya que se basa en criterios establecidos por la ley y reglamentos. Pero, la valoración de la calidad artesanal de los trabajos que se han presentado podría implicar discrecionalidad por parte de la administración. Por ello, es necesario que la decisión este motivada, ya que, si no, podría producir la anulación de esta, porque dificultaría la posibilidad de que la parte afectada entienda las razones y ejerza su derecho a impugnarla.
3.- A fecha de hoy, ¿podría la Administración aragonesa revocar la resolución de 7 de marzo de 2013? La Administración aragonesa podría revocar la resolución si determina que existen vicios sustanciales en esta. Pero, la posibilidad de revocar la decisión dependerá de varios aspectos, dependiendo si se ha agotado el plazo para recurrirla y si se presentan nuevos elementos de prueba que justifiquen la revocación.