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Caso Práctico Evaluable. Nº2, Exámenes de Derecho Mercantil

Segundo Caso Práctico Evaluable cuyo porcentaje es el 20% de la nota final. Los profesores de la asignatura son ALBERTO ALONSO UREBA y ENRIQUE MORENO SERRANO. Está sin resolver pero es un ejemplo de examen para practicar.

Tipo: Exámenes

2020/2021

A la venta desde 21/12/2021

URJCAPUNTES2021
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CASO PRÁCTICO EVALUABLE 2 (DOBLE GRADO EN ADE-DERECHO 2021-22)
D. Ángel Herrera es abogado, profesión que ejerce en un despacho de su propiedad,
continuando la labor que empezó a desarrollar en el mismo despacho con su padre,
quien falleció antes de que D. Ángel contrajera matrimonio con Dña. Marta González.
En 2015, D. Ángel heredó de un tío suyo un importante negocio de compraventa de
antigüedades, y ese mismo año se casó con Dña. Marta en régimen de gananciales, tras
cuya celebración y con los beneficios obtenidos por D. Ángel de su profesión de
abogado, fue adquirido un local en el que Dña. Marta abrió un taller de artesanía, donde
vende los productos fabricados por distintos artesanos.
Debido a sus ocupaciones profesionales, D. Ángel mantuvo al frente del negocio de
antigüedades heredado a D. Juan Pérez que ya era gerente del mismo y estaba inscrito
como tal en el Registro Mercantil, pero concertando en un contrato privado un nuevo
sueldo y la obligación de que D. Juan debía solicitar la autorización de D. Ángel para
realizar operaciones que superasen los 60.000 €. Este último extremo se comunicó por
conducto notarial al Banco del Mediterráneo, que es la entidad de crédito con la que
siempre ha trabajado el negocio de antigüedades.
Hace dos meses, Dña. Marta recibió una notificación en la que se le reclaman a su
marido y a ella el pago de una serie de reformas que se habían realizado en el despacho
de D. Ángel. Por su parte, le llegaron a D. Ángel cuatro reclamaciones:
- La primera, del Banco del Mediterráneo, en la que se le reclama la devolución de
un préstamo de 72.000 € concertado por D. Juan en 2019 para la compra de
diversas antigüedades.
- La segunda, de los herederos del Marqués de la Casa de Campo, en la que se le
reclaman 90.000 por la compra de una colección del Período Helenístico
realizada por D. Juan en 2020.
- La tercera, de la empresa Artesaneo, S.L. dirigida contra su mujer y contra él
mismo reclamando la cantidad de 3.000 € por el suministro de diversas materias
primas para el taller de su mujer.
- La cuarta, una reclamación colectiva presentada por varios clientes de su mujer
que habían sufrido el mismo daño de un concreto producto que se vendía en su
taller de artesanía.
Dña. Marta respondió que ella no iba a pagar nada, ya que no había contratado a nadie
para hacer reformas y el despacho era un bien privativo de su marido.
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CASO PRÁCTICO EVALUABLE Nº 2 (DOBLE GRADO EN ADE-DERECHO 202 1 - 22 )

D. Ángel Herrera es abogado, profesión que ejerce en un despacho de su propiedad, continuando la labor que empezó a desarrollar en el mismo despacho con su padre, quien falleció antes de que D. Ángel contrajera matrimonio con Dña. Marta González. En 201 5 , D. Ángel heredó de un tío suyo un importante negocio de compraventa de antigüedades, y ese mismo año se casó con Dña. Marta en régimen de gananciales, tras cuya celebración y con los beneficios obtenidos por D. Ángel de su profesión de abogado, fue adquirido un local en el que Dña. Marta abrió un taller de artesanía, donde vende los productos fabricados por distintos artesanos. Debido a sus ocupaciones profesionales, D. Ángel mantuvo al frente del negocio de antigüedades heredado a D. Juan Pérez que ya era gerente del mismo y estaba inscrito como tal en el Registro Mercantil, pero concertando en un contrato privado un nuevo sueldo y la obligación de que D. Juan debía solicitar la autorización de D. Ángel para realizar operaciones que superasen los 60.000 €. Este último extremo se comunicó por conducto notarial al Banco del Mediterráneo, que es la entidad de crédito con la que siempre ha trabajado el negocio de antigüedades. Hace dos meses, Dña. Marta recibió una notificación en la que se le reclaman a su marido y a ella el pago de una serie de reformas que se habían realizado en el despacho de D. Ángel. Por su parte, le llegaron a D. Ángel cuatro reclamaciones:

  • La primera, del Banco del Mediterráneo, en la que se le reclama la devolución de un préstamo de 72.000 € concertado por D. Juan en 201 9 para la compra de diversas antigüedades.
  • La segunda, de los herederos del Marqués de la Casa de Campo, en la que se le reclaman 90.000 € por la compra de una colección del Período Helenístico realizada por D. Juan en 20 20.
  • La tercera, de la empresa Artesaneo , S.L. dirigida contra su mujer y contra él mismo reclamando la cantidad de 3.000 € por el suministro de diversas materias primas para el taller de su mujer.
  • La cuarta, una reclamación colectiva presentada por varios clientes de su mujer que habían sufrido el mismo daño de un concreto producto que se vendía en su taller de artesanía. Dña. Marta respondió que ella no iba a pagar nada, ya que no había contratado a nadie para hacer reformas y el despacho era un bien privativo de su marido.

Por su parte, D. Ángel contestó al Banco del Mediterráneo y a los herederos del Marqués de la Casa de Campo que no está obligado al pago de las cantidades reclamadas dado que D. Juan no le había solicitado autorización para concertar las citadas operaciones. Contesta igualmente a la empresa Artesaneo que la deuda que reclama debe cobrarla exclusivamente con cargo a los bienes privativos de su mujer, pues él no tiene por qué responder de las deudas contraídas por ella, e igualmente comunicó a los clientes que él estaba al margen de ese negocio, pero que en todo caso su mujer no había alterado esos productos por lo que a ellos no les debían reclamar nada. ¿Tienen o no razón Dña. Marta y D. Ángel? ¿Deberán responder de alguna de las deudas? ¿Ante quién?