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Segundo Caso Práctico Evaluable cuyo porcentaje es el 20% de la nota final. Los profesores de la asignatura son ALBERTO ALONSO UREBA y ENRIQUE MORENO SERRANO. Está sin resolver pero es un ejemplo de examen para practicar.
Tipo: Exámenes
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D. Ángel Herrera es abogado, profesión que ejerce en un despacho de su propiedad, continuando la labor que empezó a desarrollar en el mismo despacho con su padre, quien falleció antes de que D. Ángel contrajera matrimonio con Dña. Marta González. En 201 5 , D. Ángel heredó de un tío suyo un importante negocio de compraventa de antigüedades, y ese mismo año se casó con Dña. Marta en régimen de gananciales, tras cuya celebración y con los beneficios obtenidos por D. Ángel de su profesión de abogado, fue adquirido un local en el que Dña. Marta abrió un taller de artesanía, donde vende los productos fabricados por distintos artesanos. Debido a sus ocupaciones profesionales, D. Ángel mantuvo al frente del negocio de antigüedades heredado a D. Juan Pérez que ya era gerente del mismo y estaba inscrito como tal en el Registro Mercantil, pero concertando en un contrato privado un nuevo sueldo y la obligación de que D. Juan debía solicitar la autorización de D. Ángel para realizar operaciones que superasen los 60.000 €. Este último extremo se comunicó por conducto notarial al Banco del Mediterráneo, que es la entidad de crédito con la que siempre ha trabajado el negocio de antigüedades. Hace dos meses, Dña. Marta recibió una notificación en la que se le reclaman a su marido y a ella el pago de una serie de reformas que se habían realizado en el despacho de D. Ángel. Por su parte, le llegaron a D. Ángel cuatro reclamaciones:
Por su parte, D. Ángel contestó al Banco del Mediterráneo y a los herederos del Marqués de la Casa de Campo que no está obligado al pago de las cantidades reclamadas dado que D. Juan no le había solicitado autorización para concertar las citadas operaciones. Contesta igualmente a la empresa Artesaneo que la deuda que reclama debe cobrarla exclusivamente con cargo a los bienes privativos de su mujer, pues él no tiene por qué responder de las deudas contraídas por ella, e igualmente comunicó a los clientes que él estaba al margen de ese negocio, pero que en todo caso su mujer no había alterado esos productos por lo que a ellos no les debían reclamar nada. ¿Tienen o no razón Dña. Marta y D. Ángel? ¿Deberán responder de alguna de las deudas? ¿Ante quién?