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Caso práctico nº 1, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: penal 2, Profesor: Zugaldía Zugaldía, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/10/2017

cobain43f
cobain43f 🇪🇸

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DERECHO PENAL II !
CASO PRÁCTICO Nº 1!
Jesús Bravo Jiménez. 2º G!
En primer lugar, siguiendo el esquema de la teoría jurídica del delito habría !
que considerar que el comportamiento consistente de asestarle un golpe
con un cenicero en la cabeza constituye la acción puesto que cuando
Andrés realiza ese comportamiento, es consciente. !
La acción que podía ser constitutiva de delito sería es asentamiento por
parte de Andrés a Francisca en la cabeza teniendo como resultado la muerte
de la misma. Además de la puesta en común del autor material con los
otros intervinieres para esconder el cuerpo de la joven. !
El tipo penal en el que se podría subsumir el comportamiento realizado por
Andrés es el delito de lesiones. Distinguimos entre dos planos, objetivo y
subjetivo, en el plano objetivo se debe tener en cuenta que el delito es de
lesiones de resultado teniendo como este la muerte de Francisca.!
Confirmada la tipicidad objetiva, debemos analizar la! subjetiva. El delito de
lesiones es cometido por Andrés no es a título! doloso porque no se dan en
dicho sujeto tanto el elemento intelectual como el elemento volitivo de esta
forma de tipicidad subjetiva es decir, que Andrés es consciente de que va a
golpear pero no vemos que incurra en dolo en el sentido de la intención de
matar.
Por otro lado si vemos dolo en querer ocultar el cuerpo de la joven puesto
que ahí si hay intención expresa de esconder el cuerpo realizado esto por los
sujetos 1 y 2.
Así pues se cumple el tipo objetivo del delito de lesiones, respecto del cual,
Andrés, sería el!sujeto activo!pues es el quien realiza la acción típica de
modo directo. Sería!autor material conforme a lo establecido en el artículo 28
y por otro lado el sujeto dos sería el cooperador necesario para esconder el
cuerpo. El!sujeto pasivo!sería Francisca ya que es el titular del!bien jurídico
que es la!integridad física y la vida. El delito está!consumado puesto que se
ha realizado el resultado que exige el tipo penal. En este caso sería el
homicidio registrado en el Art. 138 del código penal.
Una vez que hemos constatado la existencia de una acción típica pasamos a
comprobar si además es!antijurídica.
Para ello debemos comprobar si concurren causas de justificación, como son
la legítima defensa, el estado de necesidad y el ejercicio legítimo de un deber
o derecho. Es preciso afirmar que no concurre ninguna de dichas causas de
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DERECHO PENAL II

CASO PRÁCTICO Nº 1 Jesús Bravo Jiménez. 2º G En primer lugar, siguiendo el esquema de la teoría jurídica del delito habría que considerar que el comportamiento consistente de asestarle un golpe con un cenicero en la cabeza constituye la acción puesto que cuando Andrés realiza ese comportamiento, es consciente. La acción que podía ser constitutiva de delito sería es asentamiento por parte de Andrés a Francisca en la cabeza teniendo como resultado la muerte de la misma. Además de la puesta en común del autor material con los otros intervinieres para esconder el cuerpo de la joven. El tipo penal en el que se podría subsumir el comportamiento realizado por Andrés es el delito de lesiones. Distinguimos entre dos planos, objetivo y subjetivo, en el plano objetivo se debe tener en cuenta que el delito es de lesiones de resultado teniendo como este la muerte de Francisca. Confirmada la tipicidad objetiva, debemos analizar la subjetiva. El delito de lesiones es cometido por Andrés no es a título doloso porque no se dan en dicho sujeto tanto el elemento intelectual como el elemento volitivo de esta forma de tipicidad subjetiva es decir, que Andrés es consciente de que va a golpear pero no vemos que incurra en dolo en el sentido de la intención de matar. Por otro lado si vemos dolo en querer ocultar el cuerpo de la joven puesto que ahí si hay intención expresa de esconder el cuerpo realizado esto por los sujetos 1 y 2. Así pues se cumple el tipo objetivo del delito de lesiones, respecto del cual, Andrés, sería el sujeto activo pues es el quien realiza la acción típica de modo directo. Sería autor material conforme a lo establecido en el artículo 28 y por otro lado el sujeto dos sería el cooperador necesario para esconder el cuerpo. El sujeto pasivo sería Francisca ya que es el titular del bien jurídico que es la integridad física y la vida. El delito está consumado puesto que se ha realizado el resultado que exige el tipo penal. En este caso sería el homicidio registrado en el Art. 138 del código penal. Una vez que hemos constatado la existencia de una acción típica pasamos a comprobar si además es antijurídica. Para ello debemos comprobar si concurren causas de justificación, como son la legítima defensa, el estado de necesidad y el ejercicio legítimo de un deber o derecho. Es preciso afirmar que no concurre ninguna de dichas causas de

justificación. Además no existe error del tipo en este supuesto ya que los autores conocen la licitud de lo prohibido en su comportamiento. Además cabría destacar que no concurren causas de imputabilidad. Por último vemos como serían unibles las acciones de los sujetos 1 y 4, pero este al ser menor de edad su delito de cooperación para esconder el cadáver de Francisca será castigado por la ley de menores.