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caso practico nº 2, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: derecho mercantil 1, Profesor: carmen galan lopez, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 22/01/2018

armanvahagdiana
armanvahagdiana 🇪🇸

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CASO PRÁCTICO Nº 2
PODERES DE REPRESENTACIÓN DEL FACTOR O APODERADO GENERAL
Grupo on-line
Pfa. Galán López.
D. Aurelio es un fabricante de calzado de Elda, no inscrito en el Registro Mercantil que,
por razones de salud, nunca se ha ocupado directamente del negocio, estando al frente
del mismo D. Fulgencio.
A primeros del año en curso ha fallecido D. Aurelio dejando la fábrica en herencia a
su hijo D. Manuel.
Al hacerse cargo del negocio, lo primero que ha hecho D. Manuel es inscribirse en el
Registro Mercantil porque quiere inscribir las capitulaciones matrimoniales en las que
su esposa y él han acordado establecer separación de bienes y porque también quiere
inscribir los poderes conferidos a D. Fulgencio con el fin de limitar sus competencias.
En concreto, quiere negarle autorización para asumir compromisos por un importe
superior a 100.000 € si no cuenta con su consentimiento expreso.
D. Manuel se ha visto sorprendido recientemente por dos cartas que le han enviado dos
de sus mejores proveedores y en las que le reclaman el pago de dos operaciones hechas
por D. Fulgencio. La primera consiste en la compra de un vehículo de segunda mano
que D. Fulgencio vio en el almacén de este proveedor y adquirió tras consultarlo
telefónicamente con D. Aurelio; la segunda, se trata de un pedido de pieles que D.
Fulgencio había encargado por importe de 125.000 €, después de haberse otorgado los
poderes notariales de representación por parte de D. Manuel, pero antes de su
inscripción en el Registro Mercantil.
D. Manuel está preocupado porque no se cree obligado a hacer frente a estas
responsabilidades, sobre todo a la segunda, porque entiende que D. Fulgencio no tenía
autorización para hacer ese pedido. Por ello acude a Vd. para consultarle las siguientes
cuestiones:
1) ¿Tiene eficacia la limitación de facultades impuesta a D. Fulgencio e inscrita en
el Registro Mercantil?.
2) ¿Tendrá que responder del pago del vehículo adquirido aunque esta operación es
ajena al giro o tráfico del negocio y el vehículo se empleo y se sigue utilizando para uso
particular de un familiar de D. Aurelio?.
3) ¿Tendrá que abonar los 125.000 € del pedido realizado por D. Fulgencio?.
4) ¿Qué acciones tendrá contra D. Fulgencio por haber incumplido sus
instrucciones?.
Conteste argumentando y fundamentando legalmente cada una de las cuestiones que se
le formulan.
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CASO PRÁCTICO Nº 2

PODERES DE REPRESENTACIÓN DEL FACTOR O APODERADO GENERAL

Grupo on-line Pfa. Galán López.

D. Aurelio es un fabricante de calzado de Elda, no inscrito en el Registro Mercantil que, por razones de salud, nunca se ha ocupado directamente del negocio, estando al frente del mismo D. Fulgencio. A primeros del año en curso ha fallecido D. Aurelio dejando la fábrica en herencia a su hijo D. Manuel. Al hacerse cargo del negocio, lo primero que ha hecho D. Manuel es inscribirse en el Registro Mercantil porque quiere inscribir las capitulaciones matrimoniales en las que su esposa y él han acordado establecer separación de bienes y porque también quiere inscribir los poderes conferidos a D. Fulgencio con el fin de limitar sus competencias. En concreto, quiere negarle autorización para asumir compromisos por un importe superior a 100.000 € si no cuenta con su consentimiento expreso. D. Manuel se ha visto sorprendido recientemente por dos cartas que le han enviado dos de sus mejores proveedores y en las que le reclaman el pago de dos operaciones hechas por D. Fulgencio. La primera consiste en la compra de un vehículo de segunda mano que D. Fulgencio vio en el almacén de este proveedor y adquirió tras consultarlo telefónicamente con D. Aurelio; la segunda, se trata de un pedido de pieles que D. Fulgencio había encargado por importe de 125.000 €, después de haberse otorgado los poderes notariales de representación por parte de D. Manuel, pero antes de su inscripción en el Registro Mercantil. D. Manuel está preocupado porque no se cree obligado a hacer frente a estas responsabilidades, sobre todo a la segunda, porque entiende que D. Fulgencio no tenía

autorización para hacer ese pedido. Por ello acude a Vd. para consultarle las siguientes cuestiones:

  1. ¿Tiene eficacia la limitación de facultades impuesta a D. Fulgencio e inscrita en el Registro Mercantil?.

  2. ¿Tendrá que responder del pago del vehículo adquirido aunque esta operación es

ajena al giro o tráfico del negocio y el vehículo se empleo y se sigue utilizando para uso particular de un familiar de D. Aurelio?.

  1. ¿Tendrá que abonar los 125.000 € del pedido realizado por D. Fulgencio?.

  2. ¿Qué acciones tendrá contra D. Fulgencio por haber incumplido sus instrucciones?. Conteste argumentando y fundamentando legalmente cada una de las cuestiones que se le formulan.

CORRECCIÓN DEL SUPUESTO PRÁCTICO

  1. ¿Tiene eficacia la limitación de facultades impuesta a D. Fulgencio e inscrita en el Registro Mercantil?.

La limitación de los poderes del factor o apoderado general tienen plena eficacia siempre que éstas aparezcan inscritas en el Registro Mercantil, en la medida en que, como mayoritariamente sostiene la doctrina, la inscripción se beneficia de los efectos de la publicidad legal que ofrece el Registro según la cual, lo inscrito y publicado en el B.O.R.M. se presume conocido por terceros. La fundamentación de ésta posibilidad se encuentra en el art. 283 del C. de Comercio que prevé que el factor pueda tener “mas o menos facultades según haya tenido por conveniente el empresario”. El Código autoriza dicha limitación, siempre que no desnaturalice la figura del factor como apoderado general, y luego la inscripción en el Registro Mercantil le otorga sus principios, en este caso, el de publicidad legal a través del Boletín Oficial del Registro Mercantil.

  1. ¿Tendrá que responder del pago del vehículo adquirido aunque esta operación es ajena al giro o tráfico del negocio y el vehículo se empleo y se sigue utilizando para uso particular de un familiar de D. Aurelio?.

Para situar dicha operación en términos de análisis jurídico tenemos que ver como se caracteriza dicha operación, y dos cuestiones son aquí las determinantes: de una, que dicha adquisición se llevó a cabo cuando aún era empresario el padre de D. Manuel y,

de otra, que se trata de una operación que no guarda relación con el giro o tráfico de la empresa que se dedica a la fabricación de calzado.

Respecto a la primera cuestión, no ofrece dudas la vinculación de D. Aurelio en las obligaciones empresariales contraídas por su padre, en este caso, a través de la negociación realizada por su factor o apoderado general. Por tanto, desde esa perspectiva la operación realizada vincularía plenamente a D. Manuel.

Respecto a la segunda cuestión, el hecho de tratarse de un acto que no guarda relación con el giro o tráfico de la empresa, adquisición de un coche para un familiar del empresario, en principio, determinaría que el factor hubiera actuado fuera de la cobertura del poder de representación en su condición de factor notorio o no inscrito (art. 286 C. de Comercio) y, en consecuencia no habría vinculado a D. Aurelio ni a su sucesor D. Manuel con dicho acto o contrato.

Sin embargo, el propio artículo 286 del C. de Comercio establece que si vinculará a su empresario el factor que aún actuando y contratando actos fuera del objeto o actividad de la empresa, cuando “el factor obró por orden de su empresario o éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos”. En la mediada en que en el supuesto práctico la compra del vehículo la realiza el factor con conocimiento y autorización de su empresario, dado que se produce una autorización a través de la comunicación telefónica con D. Aurelio y, además, al estar destinado dicho vehículo al uso de un familiar del mismo. Se trata de un acto que, aún no comprendido en la actividad empresarial, ha sido ratificado por el empresario y por ello sus efectos reviertan sobre D. Aurelio y, por sucesión, sobre su hijo D. Manuel y no sobre el factor o apoderado D. Fulgencio.

apoderado general es una relación de confianza cuyo incumplimiento además de generar el derecho al resarcimiento de los perjuicios causados permite la resolución de la relación.