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Este documento analiza un caso de sobreseimiento en el derecho penal español, donde se discute si dictar un sobreseimiento libre o provisional en dos casos distintos de atropellos. Se examinan las circunstancias de cada caso, las leyes aplicables y las posibles consecuencias. El texto es útil para estudiantes de derecho penal y universitarios interesados en el tema.
Tipo: Ejercicios
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Grupo J CASO Nº 6 SOBRESEIMIENTO CASO: El 1 de enero de 2020 Josefa conducía su vehículo Seat por una calle de Madrid cuando observó cómo, en la calle por la que iba circulando, un vehículo conducido por un chico blanco barbudo de mediana edad intentaba atropellar a otro llamado Pepe. Una vez conseguido el atropello, el chico barbudo salió del coche y emprendió la huida. Al ver esta escena, Josefa se puso nerviosa y atropelló en la calle a otra persona que también se había quedado en la calzada observando el otro atropello. Durante el auxilio sanitario a ambos atropellos, Josefa oyó decir al atropellado Pepe que el barbudo le había robado dinero, pero Josefa vio que Pepe tenía la cartera consigo. Todo esto Josefa se lo contó a la Policía, la cual formó dos atestados distintos por cada atropello. CUESTIONES: 1. Una vez incoadas Diligencias previas, el Juez de instrucción dirige la investigación destinada a averiguar la comisión de un delito de robo o hurto de dinero a Pepe, pero no se ha avanzado lo suficiente como para determinar las circunstancias en que se produjo supuestamente el delito de robo o hurto. No hay testigos, Pepe no recuerda bien los hechos, etc… ni se ha podido identificar al posible autor. ¿Procede dictar auto de sobreseimiento? ¿En caso de ser así, que tipo y porque artículo de la Ley de enjuiciamiento criminal? Sí, ya que el articulo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita el sobreseimiento ya sea libre o provisional, total o parcial. Concretamente como el caso es significativo por ausencia de prueba y del posible autor de los hechos, el artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procederá el sobreseimiento libre: 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores. NO, TIENE QUE SER PROVISIONAL YA QUE HAY INDICIOS DEL ROBO. Y SI ES LIBRE, CIERRA EL PROCESO. También al ser un delito CONEXO, si cierras el proceso no podría juzgarse el atropello.
Grupo J
2. Tampoco se ha podido identificar al barbudo que intentó atropellar a Pepe pese a la investigación realizada. ¿Debe dictar el juez sobreseimiento y, en su caso, de que tipo y bajo qué artículo? En este caso, el juez tendrá que dictar sobreseimiento provisional hasta que se pudiese identificar a la persona, en este caso es el artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento criminal menciona que: ‘Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.’ 3. Razone usted si el atropello cometido por Josefa es punible. De ser punible, ¿Qué diligencias de investigación debemos realizar? De no serlo, ¿Qué sobreseimiento debe dictar el Juez de instrucción? Sí es punible, como principal se le podrá tomar declaración al investigado, así como pruebas testificales (posibles testigos del atropellamiento), por otro lado, también podría ser útil un reconocimiento fotográfico (para la reconstrucción de la escena). De no serlo, el sobreseimiento se dará por el artículo 637 de la LECrim. 4. Si con ocasión del siniestro se le realiza la prueba de alcoholemia a Josefa y da positivo ¿Debe incoarse en todo caso el proceso? ¿Por qué procedimiento? Sí, ya que independientemente de que sea un delito contra la seguridad vial, se incoarían diligencias previas respecto al posible delito que comete. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. 5. Identificado el barbudo y sometido a un examen forense, se emite un informe según el cual el barbudo padece una enfermedad psiquiátrica que le incapacita en un alto porcentaje para entender los hechos que realiza. ¿Procede el sobreseimiento o la continuación del proceso? Puede proceder el sobreseimiento, aunque también puede continuar el proceso. En la sentencia STS 1513/97, de 4 de diciembre, expone que debe prevalecer la norma del Código Penal (hoy arts. 20.1 y 101.1), dejando la solución del sobreseimiento libre para casos de insólita excepción, ya que en el momento de los hechos ya padecía esa enajenación mental. 6. A causa de un extravío, la denuncia por estos hechos se produce a los 5 años y medio desde que sucedieron los atropellos. ¿Cuál será la resolución que deba adoptar el Juez? Sobreseimiento, ya que el autor del delito tendría la eximente por la prescripción del delito (ya que podría hasta 5 años, pero una vez excedido el plazo, se invalidará el valor que había tenido determinada conducta contemplada en la ley como delito.