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caso practico querella, Ejercicios de Derecho Procesal Penal

caso practico del tema 1 al 4 procesal penal con querella en la pregunta 4

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 31/01/2024

ines5083
ines5083 🇪🇸

24 documentos

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CASO PRÁCTICO 1 Y 2
“Marta, después de rota su relación con Andrés, hizo uso, sin conocimiento ni
autorización de su titular, de la cuenta de correo electrónica [email protected], en el
mes de septiembre de 2022, estando constatado, por informe de Cableuropa, que las
conexiones con IP 145678 de fecha 16/09/2022 a las 19:19:32 horas, de fecha
17/09/22 a las 22:16:50 y de fecha 19/09/22 a las 23:55:31, estuvieron asignadas al
teléfono 943902456 ubicado en el domicilio sito en Avda. Pérez Galdós, núm. 5-9ª de
Zaragoza, cuyo titular es Marta, la cual en el acto del juicio reconoció haber usado la
cuenta de correo electrónico citada, para hablar por Messenger, utilizando la identidad
de Andrés. Los hechos se consideran constitutivos de un delito de descubrimiento de
secretos del art. 197. 1 CP, castigados con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12
a 24 meses.”
CUESTIONES:
1. Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y para el
enjuiciamiento
Según la información proporcionada, los hechos ocurrieron en Zaragoza. En España, la
competencia judicial está determinada por la jurisdicción territorial. Por lo tanto, el
órgano judicial competente para la instrucción y el enjuiciamiento de este caso sería el
Juzgado de Instrucción y posteriormente la Audiencia Provincial de Zaragoza, en caso
de apelación. Estos tribunales son responsables de llevar a cabo el proceso legal
correspondiente y tomar una decisión en base a las pruebas presentadas y las leyes
aplicables.
2. Determinar el procedimiento adecuado.
El procedimiento adecuado para este caso sería el procedimiento ordinario penal. El
delito de descubrimiento y revelación de secretos, de acuerdo con el artículo 197.1 del
Código Penal español, es considerado un delito penal y se castiga con pena de prisión
de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses.
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CASO PRÁCTICO 1 Y 2

“Marta, después de rota su relación con Andrés, hizo uso, sin conocimiento ni autorización de su titular, de la cuenta de correo electrónica [email protected], en el mes de septiembre de 2022, estando constatado, por informe de Cableuropa, que las conexiones con nº IP 145678 de fecha 16/09/2022 a las 19:19:32 horas, de fecha 17/09/22 a las 22:16:50 y de fecha 19/09/22 a las 23:55:31, estuvieron asignadas al teléfono 943902456 ubicado en el domicilio sito en Avda. Pérez Galdós, núm. 5-9ª de Zaragoza, cuyo titular es Marta, la cual en el acto del juicio reconoció haber usado la cuenta de correo electrónico citada, para hablar por Messenger, utilizando la identidad de Andrés. Los hechos se consideran constitutivos de un delito de descubrimiento de secretos del art. 197. 1 CP, castigados con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.” CUESTIONES:

1. Determinar el órgano judicial competente para la instrucción y para el enjuiciamiento Según la información proporcionada, los hechos ocurrieron en Zaragoza. En España, la competencia judicial está determinada por la jurisdicción territorial. Por lo tanto, el órgano judicial competente para la instrucción y el enjuiciamiento de este caso sería el Juzgado de Instrucción y posteriormente la Audiencia Provincial de Zaragoza, en caso de apelación. Estos tribunales son responsables de llevar a cabo el proceso legal correspondiente y tomar una decisión en base a las pruebas presentadas y las leyes aplicables. 2. Determinar el procedimiento adecuado. El procedimiento adecuado para este caso sería el procedimiento ordinario penal. El delito de descubrimiento y revelación de secretos, de acuerdo con el artículo 197.1 del Código Penal español, es considerado un delito penal y se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses.

El procedimiento ordinario penal es utilizado para el enjuiciamiento de delitos más graves y complejos. Incluye varias etapas, como la fase de instrucción, en la cual se recopilan pruebas y se determina la responsabilidad del acusado, y la fase de juicio oral, donde se celebra el juicio ante un tribunal y se toma una decisión final. En este caso, el órgano judicial competente (como se mencionó anteriormente, el Juzgado de Instrucción y posteriormente la Audiencia Provincial de Zaragoza) será responsable de llevar a cabo el procedimiento ordinario penal de acuerdo con la legislación y los principios procesales aplicables.

3. ¿Quién estaría legitimado para iniciar el proceso penal? En este caso, la parte legitimada para iniciar el proceso penal sería la persona afectada por el delito, es decir, Andrés, cuya cuenta de correo electrónico fue utilizada sin su conocimiento ni autorización por Marta. Andrés sería la víctima del delito de descubrimiento de secretos y, como tal, estaría legitimado para presentar una denuncia o querella ante las autoridades competentes (por ejemplo, ante la Policía o el Juzgado de Instrucción). Una vez presentada la denuncia o querella, será el órgano judicial correspondiente el encargado de iniciar el proceso penal y llevar a cabo la investigación pertinente para determinar la responsabilidad de Marta en los hechos denunciados. 4. ¿Qué opinas sobre la posibilidad de que el Ministerio Fiscal sea el instructor instructor de la causa en lugar de un Juez de instrucción? La posibilidad de que el Ministerio Fiscal actúe como instructor de la causa en lugar de un Juez de instrucción se encuentra contemplada en algunos sistemas jurídicos, como el español. En estos casos, el Ministerio Fiscal asume la función de dirección de la investigación penal y tiene la responsabilidad de recopilar pruebas, tomar declaraciones, realizar diligencias y ejercer la acción penal. La designación del Ministerio Fiscal como instructor puede tener ventajas y desventajas. Por un lado, el Fiscal cuenta con conocimientos especializados en materia penal y su función es garantizar la imparcialidad y objetividad en el proceso penal. Además, puede agilizar los trámites y evitar dilaciones innecesarias.

Adjunto a esta querella los documentos y pruebas relevantes que respaldan mi denuncia. Quedo a disposición de la autoridad judicial para aportar cualquier información adicional que se considere necesaria durante el desarrollo del proceso. Agradezco su atención y confío en que se actuará conforme a derecho. Atentamente,