Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Caso practico romano, Ejercicios de Derecho Romano

casos prácticos para las practicas de derecho romano

Tipo: Ejercicios

2023/2024

A la venta desde 15/12/2023

vegaprieto1
vegaprieto1 🇪🇸

13 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1) Ticio ha vendido un fundo a Gayo. Gayo ha pagado con un cofre lleno de monedas y, a
cambio, Ticio ha entregado a este las llaves de la valla que rodea al fundo.
Describa la situación jurídica provocada por el acto.
Esto es una transmisión de propiedad, de traditio, porque no hay testigo, balanza etc.
de la mancipatio. No es formal. Ojo porque los fundos, bienes inmuebles son res
mancipi y tienen que transmitirse por medios formales no informales.
Es una transmisión de propiedad de una res mancipi por traditio.
La solución que da el derecho romano es que el pretor va a defender a Gayo, porque el
ha comprado una cosa y ha habido una traditio. El propietario sería Gayo porque ha
hecho una compra. El pretor le protege, pero para el derecho Gayo no es propietario
porque no se ha hecho una mancipatio.
En el ejemplo anterior: transcurridos 2 años y 3 meses,
¿habría usucapido Gayo el fundo?
La solución de daría el derecho romano es la usucapión.
Cuando pasa el tiempo si sería el propietario por la usucapión.
2) Octavio se encuentra con Aurelio en el monte.
Ambos son pastores que se encuentran allí para que sus ovejas pasten. Por error,
Octavio se lleva un cordero de Aurelio y la vende en el mercado al día siguiente. El
cordero fue adquirido por otro pastor.
¿El comprador ha adquirido la propiedad del cordero?
Si que hay justa causa, hay compraventa, hay buena fe inicial, ha pasado el tiempo etc.
Ha habido una usucapión. Otro problema sería si el cordero es res mancipi o no.
Sería traditio porque el cordero ha pasado de una mano a otra mano.
En el ejemplo anterior: Aurelio tenía un especial cariño a este cordero e intenta
recuperarlo, pero solo logra encontrarlo 1 año y medio después.
¿Podría recuperar el cordero?
¿Y si Octavio no se confundió y sabía que la oveja que estaba vendiendo no era suya?
Si Octavio no se confundió y sabía que la oveja no era suya, sería un hurto.
Podría recuperarlo con la acción reivindicatoria.
¿Y si el comprador del cordero se dio cuenta pasado 1 mes de que el cordero pertenecía
a Aurelio?
Si el comprador se dio cuenta pasado 1 mes de que el cordero pertenecía a Aurelio,
seguiría habiendo buena fe inicial, porque en el momento en el que compró, si había
buena fe inicial.
3) Cayo roba un manual. Después de 6 meses, vende el manual a su amigo Marco, el cual
no sabía nada de las circunstancias en las que obtuvo el manual. 3 años después, el
dueño original encuentra el manual y acude ante el pretor para recuperarlo.
¿Ha usucapido Cayo el manual? ¿Y Marco?
Cayo no tiene justa causa porque ha robado y las cosas robadas son inusucapibles
(siendo no susceptible de usucapión) y robar hace que no sea de buena fe. Como es de
6 meses no cumple el plazo de 1 año.
CASO PRÁCTICO DERECHOS REALES
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Caso practico romano y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

  1. Ticio ha vendido un fundo a Gayo. Gayo ha pagado con un cofre lleno de monedas y, a cambio, Ticio ha entregado a este las llaves de la valla que rodea al fundo. Describa la situación jurídica provocada por el acto. Esto es una transmisión de propiedad, de traditio, porque no hay testigo, balanza etc. de la mancipatio. No es formal. Ojo porque los fundos, bienes inmuebles son res mancipi y tienen que transmitirse por medios formales no informales. Es una transmisión de propiedad de una res mancipi por traditio. La solución que da el derecho romano es que el pretor va a defender a Gayo, porque el ha comprado una cosa y ha habido una traditio. El propietario sería Gayo porque ha hecho una compra. El pretor le protege, pero para el derecho Gayo no es propietario porque no se ha hecho una mancipatio. En el ejemplo anterior: transcurridos 2 años y 3 meses, ¿habría usucapido Gayo el fundo? La solución de daría el derecho romano es la usucapión. Cuando pasa el tiempo si sería el propietario por la usucapión.
  2. Octavio se encuentra con Aurelio en el monte. Ambos son pastores que se encuentran allí para que sus ovejas pasten. Por error, Octavio se lleva un cordero de Aurelio y la vende en el mercado al día siguiente. El cordero fue adquirido por otro pastor. ¿El comprador ha adquirido la propiedad del cordero? Si que hay justa causa, hay compraventa, hay buena fe inicial, ha pasado el tiempo etc. Ha habido una usucapión. Otro problema sería si el cordero es res mancipi o no. Sería traditio porque el cordero ha pasado de una mano a otra mano. En el ejemplo anterior: Aurelio tenía un especial cariño a este cordero e intenta recuperarlo, pero solo logra encontrarlo 1 año y medio después. ¿Podría recuperar el cordero? ¿Y si Octavio no se confundió y sabía que la oveja que estaba vendiendo no era suya? Si Octavio no se confundió y sabía que la oveja no era suya, sería un hurto. Podría recuperarlo con la acción reivindicatoria. ¿Y si el comprador del cordero se dio cuenta pasado 1 mes de que el cordero pertenecía a Aurelio? Si el comprador se dio cuenta pasado 1 mes de que el cordero pertenecía a Aurelio, seguiría habiendo buena fe inicial, porque en el momento en el que compró, si había buena fe inicial.
  3. Cayo roba un manual. Después de 6 meses, vende el manual a su amigo Marco, el cual no sabía nada de las circunstancias en las que obtuvo el manual. 3 años después, el dueño original encuentra el manual y acude ante el pretor para recuperarlo. ¿Ha usucapido Cayo el manual? ¿Y Marco? Cayo no tiene justa causa porque ha robado y las cosas robadas son inusucapibles (siendo no susceptible de usucapión) y robar hace que no sea de buena fe. Como es de 6 meses no cumple el plazo de 1 año.

CASO PRÁCTICO DERECHOS REALES

En el caso de Marco ha habido justa causa, buena fe porque no sabia que era robado, cumple el plazo, pero no cumple la usucapión porque es una cosa robada.

  1. Julio es un patricio poderosísimo de un pueblo cercano a Neapolis. Un día decide entrar en un fundo propiedad de Escauro con un grupo de hombres armados, expulsando al propietario por la fuerza. Transcurridos 4 años, Escauro logra reunir el coraje necesario para acudir ante el pretor para reivindicar su derecho sobre el fundo. ¿Ha usucapido Julio? No hay justa causa porque le ha echado del fundo. Tampoco hay buena fe. Si cumple el plazo de paso del tiempo, pero no hay usucapión por el uso de la fuerza. No se puede decir que es una cosa robada porque es un bien inmueble y los juristas romanos quedaron en que los bienes inmuebles NO se pueden robar.
  2. Ático ha vivido en un pueblo a las afueras de Roma durante décadas. Se dio cuenta de que hay un pequeño fundo aparentemente abandonado que lleva muchos años sin ocuparse. Ante esta situación, decide hacerlo suyo. El dueño se encontraba alistado en el ejército y regresa 3 años después. ¿Ha usucapido Ático el fundo? No tiene justa causa porque es un campo en un pueblo y lo normal sería que fuese de alguien, no hay buena fe porque su objetivo es hacerlo suyo y sacarle beneficio, si tiene plazo del tiempo. No puede realizar la usucapión porque no hay buena fe ni justa causa. (No se cumplen los requisitos). Para demostrar la buena o mala fe: el campo podía tener vallas, podía haber testigos etc. La buena fe se presume, pero la justa causa o existe o no existe. En el ejemplo anterior: en el supuesto de que Ático hubiese vendido el fundo a un comprador que lo cultivó durante los 3 años anteriores a la llegada del auténtico dueño, ¿habría usucapido este comprador? Suponiendo que hay buena fe y justa causa, sí que ha usucapido. Entonces el propietario interpondría la acción reivindicatoria para recuperar la cosa. Ático haría una excepción alegando la usucapión. La usucapión era un modo de adquirir la propiedad originaria, es decir desde 0.
  3. Julia y Tulia son dos mujeres romanas sui iuris. Crean las dos una carnicería en Tarraco, dividiéndose a partes iguales los beneficios generados por este negocio. Después de 5 años, Julia quiere regresar a Roma con su familia y crear allí una nueva explotación económica. Describa la situación jurídica. ¿Qué le recomendaría a Julia? Copropiedad.
  4. Salvio (40%) y Tiberio (60%) son dos hermanos copropietarios de una domus a las afueras de Roma; antaño una lujosa casa, hoy un poco descuidada por el paso del tiempo. Salvio emprende un viaje a Egipto para ostentar la magistratura de propretor de la provincia. Cuando regresa, Tiberio ha gastado cuantiosas sumas de dinero en crear un espléndido jardín alrededor de la finca. Califique jurídicamente la situación jurídica, así como el acto realizado por Tiberio. ¿Ha actuado Tiberio correctamente?

Julio ha vuelto a sufrir problemas económicos. Por este motivo, decide constituir una servidumbre de paso a favor del propietario de un fundo vecino a cambio de dinero. De esta forma, el vecino podía transportar al mercado los frutos de su campo en un menor tiempo. ¿Es correcta la actuación de Julio? Julio concede un usufructo a Aurelio a cambio de dinero. A continuación, constituye una servidumbre. Julio puede hacer esto sin que afecte al usufructuario. No es correcta su actuación, porque sí que es un perjuicio para Aurelio. ¿Qué acción debería interponer el usufructuario? El usufructuario podría interponer la acción vindicatoria contra el propietario.