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caso practico de seguridad y salud en el trabajo
Tipo: Ejercicios
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Sesión EEPP Supuesto 1.- Dª Otilia, nacida el NUM000 de 1.957, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, con profesión de "estibadora portuaria", en el Puerto de A Coruña, desde el 13 de enero de 1.982, que ha venido desarrollando desde noviembre de 2.012 a través de la entidad Randstad Empleo E.T.T. S.A., para varias entidades, en concreto desde el 29 de octubre de 2.015, para Terminales Marítimos de Galicia, S.L 2º.- Dª Otilia, acude el 21 de enero de 2.015, al servicio de Urgencias del I.M.Q. San Rafael, por dolor en brazo y hombro izquierdo de semanas de evolución, siendo diagnosticada como "tendinitis calcificante hombro izquierdo más cervicalgia", presentando "dolor en cara anterolateral de hombro izquierdo y limitación abducción y antepulsión a 90°". El 21 de enero de 2.015, acude a las dependencias de Mutua Mc Mutual, donde es asistida y comunicándosele el 23 de enero de 2.015, que rehúsa a todos los efectos su responsabilidad en la asistencia practicada el Jueves 22 de enero de 2.015, remitiéndosele el día de su asistencia a los servicios públicos de salud. 3º .- La actividad. que desarrolla la trabajadora como "peón estibador", supone la manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba y labores complementarias tanto en la bodega como en la cubierta de los buques y en la totalidad de la zona de servicio del puerto bajo las órdenes del superior. 4º.- Por Dª Otilia, se solicitó ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Social de la Marina, la determinación de contingencia del proceso de incapacidad temporal iniciado el 21 de enero de 2.015, resolviendo el 21 de mayo de 2.015, calificándola como " enfermedad común", al igual que la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su resolución de 4 de mayo de 2.015, y responsable de su cobertura Mutua Mc Mutual, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 27 de abril de 2.015. 5º.- Por Dª Otilia, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando que la declaración derivada de contingencia profesional, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en fecha 15 de junio de 2.015, en el sentido de desestimar la reclamación. 6º.- Dª Otilia, presentaba el cuadro clínico de: "tendiriopatía del manguito rotador, cervicalgia y tendinitis calcificante de hombro izquierdo". 7º.- Se agotó la vía administrativa previa". SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia con fecha 12 de julio de 2017, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por Otilia contra la sentencia dictada el 11/11/16 por el Juzgado de lo Social nº 5 de A CORUÑA en autos N° 772- sobre determinación de contingencia contra INSTITUTO NACIONAL DE.LA SEGURIDAD SOCIAL,INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL-DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MC MUTUAL MUTA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, y la empresa 'RANDSTAD EMPLEO E.T.T. S.A resolución que se mantiene en su integridad".
Supuesto 2.- Dª. Marta, afiliada a la Seguridad Social-Régimen General con el número NUM000, ha venido prestando sus servicios, con la categoría profesional de limpiadora, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO INTEGRAL LA ESTRELLA, SL, la cual tiene concertadas las contingencias profesionales y las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con la Mutua FREMAP. SEGUNDO El 19 de diciembre de 2017 inició la trabajadora un proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "DOLOR HOMBRO IZQ", situación en la que permanece a la presente fecha. TERCERO Iniciado a instancia de la trabajadora expediente de valoración de contingencia, a fin de que la patología sea considerada derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por parte de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se resolvió con fecha 27 de abril de 2018, previo Dictamen del EVI de 26 de abril de 2018, en el sentido de que la dolencia era derivada de enfermedad común, declarando de cargo de la mutua la correspondiente prestación, en base al siguiente cuadro clínico: "Rotura de manguito rotador de hombro izquierdo". TERCERO.- Contra la anterior sentencia, la Letrada Dª Yolanda Lastra Pérez, en nombre y representación de Dª Marta, formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2019, recurso 874/2019, en la que consta el siguiente fallo: "Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la dirección letrada de Dª Marta contra la sentencia de 16 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Gijón en los autos núm. 361/18, seguidos a su instancia frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social "FREMAP" y la empresa "LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL LA ESTRELLA S.L.", sobre determinación de contingencia, confirmando la misma en su integridad".