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Comentario crítico sentencia decreto legislativo
Tipo: Ejercicios
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Georgiana Cristina Stuparu CASO PRÁCTICO DERECHO ADMINISTRATIVO I Se autoriza al Gobierno, por medio de una Ley de Bases sobre Viviendas de protección oficial, a refundir en el plazo en un año todas las disposiciones legales vigentes en la materia en un solo texto. En dicha refundición se autoriza también para regularizar, aclarar y armonizar dichas disposiciones. Se dicta pues el Real Decreto Legislativo que aprueba un Texto Rehundido de las disposiciones vigentes en Materia de Viviendas de Protección Oficial. Dicho texto modifica un Real Decreto Ley, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, en lo que se refiere al régimen sancionador. La Asociación de Promotores Inmobiliarios se plantea recurrir dicha norma, basándose en: a) Qué diferencia encuentra entre los decretos leyes y los decretos legislativos, atendiendo a que ambos son actos del Gobierno con fuerza de ley? En los decretos legislativos primeramente las CCGG tienen que delegar al Gobierno para tener la potestad de aprobar leyes. b) Puede operar la modificación que se menciona en el enunciado un Decreto Legislativo? Cabe mencionar primeramente que no se trata de una Ley de Bases lo que delega al Gobierno refundir varios textos en uno, sino, según el artículo 82.2 de la CE, lo que permite realizarlo es una Ley Ordinaria. El Decreto Legislativo se trata de una norma con rango de ley, es por ello que siguiendo el articulo 82.1 quien lo delegan son las Cortes Generales siempre y cuando no sean materias reservadas por Ley Orgánica y que se encuentran en el artículo 81.1 de la CE. Respecto al régimen sancionador, afecta a los derechos fundamentales y libertades públicas, materias recogidas en el artículo 81.1 CE y que tienen reserva de LO, es por ello que el Decreto Legislativo no podría modificarlo. c) Qué órgano seria competente para juzgar la posible extralimitación del Decreto legislativo? Los juzgados y tribunales de contencioso-administrativo, y además del Tribunal Constitucional. Articulo 1 LJCA. d) Tendría alguna consecuencia que el Decreto Legislativo se hubiera dictado pasado el plazo de un año que ha sido conferido?. Si, se podría declarar como nulo y las cortes generales deberían volver a delegar la potestad.