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Una vez que se ha desarrollado la correspondiente AUDIENCIA UNICA llevada a cabo el lunes 22 de noviembre del 2021 a las 09h45 emitida oralmente la resolución, la misma se la traduce a escrito con la motivación suficiente conforme lo determinan el Art.- 95 del COGEP; comparece la señora MARÍA EMILIA ROJAS HURTADO, a demandar en Procedimiento ejecutivo Nro.11305-2021-0045, al señor LUIS DAVID ARIAS MARTINEZ, el actor solicita el pago total del valor que consta en la letra de cambio más intereses generados, el pago de costas procesales y gastos que ocasionen el proceso y honorarios de su abogada defensora. PRIMERA - La validez del proceso se ha declarado, por así haberlo manifestado las partes litigantes, en cuanto no existe objeción alguna y por haberse tramitado de acuerdo a las normas del procedimiento establecidas en el COGEP.
SEGUNDA. - Acorde a lo prescrito en el Art. 76, numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial. Al no haberse presentado excepciones en la forma prevista en el Art. 151, tercer inciso, y Art. 153 del COGEP, no existe nada que proveer y decidir al respecto. TERCERA. - El Código Orgánico de la Función Judicial según el Art. 23 dispone que la función judicial a través de los jueces tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigida. El actor demanda el pago del valor total de la letra de cambio más interés generados hasta la fecha de conformidad con el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos se admite como prueba la letra de cambio documento con valides jurídica como estipula el Art 113 del código del comercio, además se admite la certificación emitida por banco Ecuador del depósito número 11900-2 por el valor de veinte mil dólares de los Estados Unidos que fueron acreditados a la cuenta del señor LUIS DAVID ARIAS MARTINEZ, el 04 de marzo de dos mil dieciocho. En relación con la parte demandada, alega el pago parcial de mil dólares y de conformidad con el Art. 160 del COGEP se le admite el comprobante de abono por dicha cantidad, el acciónate asume que existe dicha obligación, pero pide que el pago de la deuda se realice en 12 pagos mensuales. Por lo que, RESUELVE: Declarar a favor de la parte actora la presente demanda. - CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE