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Sin lugar a duda, el contrato de compraventa internacional se ha convertido en el factor central de todo intercambio comercial, pues mediante este acuerdo ambas partes se comprometen a realizar una transacción justa y legal.
Tipo: Apuntes
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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS que celebran por una parte la empresa japonesa Assahin Industries, Ltd., (en lo sucesivo LA COMPRADORA), representada por el señor Nakijama. Y por la otra, la empresa peruana Tierra del Pisco S.A. (en lo sucesivo LA VENDEDORA), representada en este acto por el señor Juan Pérez Hernández. DECLARACIONES LA COMPRADORA declara ser una sociedad japonesa, constituida de conformidad con las leyes de Japón, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en la calle Emperador Hirohito 25, Osaka, Japón, siendo una empresa comercializadora de todo tipo de mercancías, en particular de vinos, licores y bebidas espirituosas, incluyendo al pisco. LA COMPRADORA declara que su intención es comprar las mercancías señaladas en las cláusulas de este contrato, y que su objeto social permite hacer este tipo de transacción, no existiendo ningún impedimento para poder realizarlo. LA VENDEDORA declara ser una sociedad peruana, constituida bajo las leyes del Perú, teniendo como domicilio fiscal el ubicado en la calle Centenario Nro. 2347, Ica, Perú, siendo una empresa fabricante de diversas mercancías, en particular del Pisco. LA VENDEDORA declara que es su deseo vender las mercancías señaladas en este contrato, y que no existe impedimento alguno para poder realizarlo. CLÁUSULAS Primera. OBJETO DEL CONTRATO: Ambas partes convienen en que el objeto del presente contrato es la compra venta internacional de mercaderías de 1500 botellas de Pisco Mosto Verde que contienen 950 ml cada una de ellas, que son transportadas en un contenedor marítimo de 20 pies, bajo la nomenclatura arancelaria NANDINA. Segunda. PRECIO: La compradora se obliga a pagar el precio por cada botella de Pisco que es de USD$35.00 (treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América), por lo que el precio total es de USD$52,500.00 (cincuenta y dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). Tercera. FORMA DE PAGO: Ambas partes convienen que la forma de pago se realizará bajo una carta de crédito confirmada e irrevocable, utilizando los servicios del Banco BCP del Perú y Banco HSBC Japón, contra entrega de los siguientes documentos:
_- Número de Cuenta: 59720178651289
Fecha: 4 de octubre del 2007. N° Carta de Crédito: 01- 58777 Por medio de la presente solicito a Uds., abrir Carta de Crédito Irrevocable bajo los siguientes términos y condiciones: CONFIRMADA FECHA DE VENCIMIENTO: 01/11/2007 PAIS EXPORTADOR: Perú EMPRESA IMPORTADORA: Assahin Industries, JAPON EMPRESA EXPORTADORA: Tierra del Pisco S.A. SOLICITANTE: Saturum Nakijama BENEFICIARIO: Juan Pérez Hernández DIRECCION: Calle Emperador Hirohito 25, Osaka, Japón DIRECCION: Calle Centenario Nro. 2347, Ica, Perú TELEFONO: +521 665 759 894 TELEFONO: +51 997 084 567 FORMA DE PAGO: A la vista EMBARQUES PARCIALES: Prohibidos TRASBORDOS: Prohibidos ULTIMA FECHA DE EMBARQUE: 22/10/ DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: 1500 Botellas de Pisco Mosto Verde 950 ml TERMINOS DE EMBARQUE (INCOTERMS 2010): CFR FLETE: Prepagado SEGURO CUBIERTO POR: Solicitante DOCUMENTOS REQUERIDOS:
PISCO MOSTO VERDE - MARCA TIERRA DEL PISCO
CARGADOR: Ramiro Sáenz Yáñez A LA ORDEN DE: Juan Pérez Hernández. BARCO TRANSPORTISTA: K - PUERTO DE EMBARQUE:
1 contenedor con 125 cajas de cartón de 45x
Lugar y Fecha de Emisión: Puerto del Callao, 20 de octubre 2007 Plazo de Entrega: 23 de octubre del 2007
FIRMA Y SELLO
Tierra del Pisco Calle Centenario Nro. 2347, Ica, Perú
Tierra del Pisco Calle Centenario Nro. 2347, Ica, Perú
Assahin Industries Calle Emperador Hirohito 25, Osaka, Japón No. Registro: 32491028 No. Registro: 32491028 No. Registro: 197771402 JuanPérezjperez@. com.pe JuanPérezjperez@. com.pe Assahinindjapan @hsbc.com.j p Forma de Transporte: Marítimo Puerto de Embarque: CALLAO Puerto de Desembarque: YOKOHAMA Número y Fecha de Factura Comercial: 25777 20/10/ *http://gc.initelabs.com/recursos/files/r144r/w201w/U2_Archivos/Contrato.pdf
carácter de irrevocable. La única duda es que, al ser un crédito no confirmado, podría no ser pagadero por el banco. Interbank le indica que, dada la categoría del Shinhan Bank, emisor del crédito y la ausencia de riesgo país, está dispuesto a pagar siempre y cuando la documentación que presente en cumplimiento de lo exigido por el crédito sea correcta en todos sus extremos. Con fecha del 10 de junio procede a embarcar las mercancías y presenta al Interbank los documentos exigidos por el crédito. Este examina rigurosamente la documentación y, encontrándola conforme, procede a pagar el importe de la operación al exportador, adeudándole las comisiones correspondientes según sus tarifas. El Banco peruano envía los documentos al Banco coreano. Éste procede a revisarlos y encontrándolos conformes se los entrega a Korea Sweets, a la que, simultáneamente, adeuda en cuenta corriente el valor de USD 125 000. Previamente, el Banco coreano ha situado los fondos correspondientes en la cuenta en dólares que mantiene en el Banco Interbank.
Fecha: 10/05/ N° Carta de Crédito: 02- 79527 Por medio de la presente solicito a Uds., abrir Carta de Crédito Irrevocable bajo los siguientes términos y condiciones: CONFIRMADA FECHA DE VENCIMIENTO: 25/05/15 PAIS EXPORTADOR: Perú EMPRESA IMPORTADORA: Korea Sweets EMPRESA EXPORTADORA: La Ibérica S.A. SOLICITANTE: Kim Shin Suk BENEFICIARIO: Ernesto Guevara DIRECCION: Insa-dong Street N° 2458, Daegu, Corea del Sur DIRECCION: Av. Juan Vidaurrázaga M. Nro. 131, Ica, Perú TELEFONO: +82 634 987 777 TELEFONO: +51 951 075 861 FORMA DE PAGO: A la vista EMBARQUES PARCIALES: Prohibidos TRASBORDOS: Prohibidos ULTIMA FECHA DE EMBARQUE: 12/06/ DESCRIPCION DE LA MERCANCIA: 150 cajas de chocolate de leche “Milky” en barra. 90 cajas de bombones surtidos. 75 cajas de turrones con trozos de maní. TERMINOS DE EMBARQUE (INCOTERMS 2010): CIF FLETE: Prepagado SEGURO CUBIERTO POR: Beneficiario DOCUMENTOS REQUERIDOS:
CARGADOR: Luis Rivera López A LA ORDEN DE: Jesús Mendoza Cabrera. BARCO TRANSPORTISTA: E - PUERTO DE EMBARQUE:
1 contenedor con 125 cajas de cartón de 45x
Lugar y Fecha de Emisión: Puerto del Callao, 30 de mayo del 2015. Plazo de Entrega: 4 de junio del 2015.
FIRMA Y SELLO
La Ibérica S.A. Av. Juan Vidaurrázaga M. Nro. 131, Arequipa, Perú
La Ibérica S.A. Av. Juan Vidaurrázaga M. Nro. 131, Arequipa, Perú
Korea Sweets Insa-dong Street N° 2458, Daegu, Corea del Sur No. Registro: 27465190 No. Registro: 27465190 No. Registro: 53777128 [email protected] [email protected] [email protected] r Forma de Transporte: Marítimo Puerto de Embarque: CALLAO Puerto de Desembarque: BUSAN Número y Fecha de Factura Comercial: 32804 30/05/
Este contrato internacional se refiere a un pacto entre personas jurídicas, que adquieren obligaciones, donde se ligan como “comprador” y “vendedor”, las cuales están establecidas en diferentes países, el país importador Colombia y el exportador Perú, donde se pacta una serie de sucesos como precio, donde se paga la mercancía, donde se deja la mercancía según Incoterms, y donde se puede encontrar un equilibrio entre escasez y exceso. Contrato de COMPRAVENTA se celebra por una parte EXPORTADORA: la empresa FERTILIZANTES AGRICOLAS NIRVANA EQUILIBRIUM S.R.L representada en este acto por MARIA CASTRO HUERTA CON D.N.I. N° 21446173 DE LA REPUBLICA DE PERU y por la IMPORTADORA: la empresa LA HUERTA ORGANICA DE COLOMBIA – PRODUCTOS AGRICOLAS Y PREPARACIONES ALIMENTARIAS representada por MARCOS ANCHANTE VIÑEDOS CON CEDULA DE CIUDADANIA N° 22348889 DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas: DECLARACIONES DECLARA "EL VENDEDOR" I. FERTILIZANTES AGRICOLAS NIRVANA EQUILIBRIUM es una sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Perú y según consta por el certificado de Cámara de Comercio de la república de Perú. II. Que dentro del objeto social se encuentran entre otras actividades, la fabricación, comercialización, importación y exportaciones de Fertilizantes Agrícolas, Formulas Bio-estimulantes y Abonos especiales para aumentar los rendimientos y la eficiencia misma de los cultivos. III. Que cuenta con la capacidad, conocimientos, experiencia y personal adecuado para realizar las actividades a que se refiere la declaración que antecede. IV Que la señora MARIA CASTRO HUERTA representada con D.N.I. N° 21446173 DE LA REPUBLICA DE PERU es su legítimo representante y en consecuencia se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente instrumento y obligar a su representada en los términos del mismo. V Que la empresa tiene su domicilio fiscal en Calle San Pedro N° 874, Chepén, La Libertad mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. DECLARA “EL COMPRADOR” I. LA HUERTA ORGANICA DE COLOMBIA – PRODUCTOS AGRICOLAS Y PREPARACIONES ALIMENTARIAS es una empresa constituida de acuerdo con las leyes de la República de Colombia y que se dedica entre otras actividades a la comercialización e importación de los productos a que refiere la declaración II de "El vendedor".
II. Que conoce las características y especificaciones de los productos objeto del presente contrato. III. Que el Señor MARCOS ANCHANTE VIÑEDOS con CEDULA DE CIUDADANIA N° 22348889 de la REPUBLICA DE COLOMBIA es su legítimo representante y está facultado para suscribir este contrato. IV. Que tiene su domicilio en Calle Carrera 48 N° 165, Bogotá, Cundinamarca, Republica de Colombia mismo que señala para todos los efectos legales a que haya lugar. AMBAS PARTES DECLARAN: Que tienen interés en realizar las operaciones comerciales a que se refiere el presente contrato, de conformidad con las anteriores declaraciones, así como de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. - Por medio de este instrumento "El vendedor" se obliga a vender y "El comprador " a adquirir 4,25 Toneladas de Abono Orgánico (4250 kg). Es un Fertilizante orgánico biológico y ecológico, el cual es un bio-estimulante orgánico ideal para mejorar los suelos, pues no solo aumenta su fertilidad, sino también su flora bacterial. SEGUNDA: PRECIO. - El precio de los productos objeto de este contrato que "El comprador" se compromete a pagar será la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos dólares americanos (USD 18 400). Ambas partes se comprometen a renegociar el precio antes pactado, cuando éste sea afectado por variaciones en el mercado internacional o por condiciones económicas, políticas y sociales extremas en el país de origen o en el de destino, en perjuicio de las partes: 1 ) El incremento de los costos de las materias primas que intervienen en el proceso de producción del Abono Orgánico (Humus, Material Vegetal) y material no orgánico como (Nitrógeno, Fosforo, Potasio, Calcio, Magnesio, Hierro).
NOVENA: RESCISION POR INCUMPLIMIENTO. - Ambas partes podrán rescindir este contrato en caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones y se abstenga de tomar medidas necesarias para reparar el incumplimiento dentro de los 7 días siguientes al aviso, notificación o requerimiento que la otra parte le haga en el sentido de que proceda a reparar el incumplimiento de que se trate. La parte que ejercite su derecho a la rescisión deberá dar aviso a la otra, cumplido el término a que se refiere el inciso anterior. DECIMA: INSOLVENCIA. - Ambas partes podrán dar por terminado el presente contrato, en forma anticipada y sin necesidad de declaración judicial previa en caso de que una de ellas fuera declarada en quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otro tipo de insolvencia. DECIMA PRIMERA: SUBSITENCIA DE LAS OBLIGACIONES. - La rescisión o terminación de este contrato no afecta de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley, o por voluntad de las partes, deben diferirse a fecha posterior, en consecuencia, las partes podrán exigir aun con posterioridad a la rescisión o terminación del contrato el cumplimiento de estas obligaciones. DECIMA SEGUNDA: CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. - Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas de este contrato, salvo acuerdo establecido por escrito previamente. DECIMA TERCERA: LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. - Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de ellas, la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor y convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en el presente contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, siempre y cuando se trate de los casos previstos en esta cláusula. Estos son los casos de fuerza mayor que existen en este contrato: Que ocurra un terremoto en cualquiera de los dos países; ya sea del vendedor o del comprador, como consecuencia de los cambios climáticos que actualmente se están presenciando. Que en cualquiera de los dos países se presenten inundaciones como causa de las fuertes lluvias que ya han ocurrido en estos dos países, pero no se está exento de que puedan volver a ocurrir. Que durante el transporte de la mercancía por vía terrestre se genere neblina o mal estado del tiempo que no permita continuar con la ruta y el tiempo establecido. Estos son los Casos Fortuitos se considerarán en este contrato: Que en el momento del transporte de la mercancía por vía terrestre se presente un accidente.
Fallas técnicas del camión que impidan la movilización de las mercancías, (siempre y cuando anteriormente se hayan tomado las medidas preventivas a estos casos). El cierre de relaciones comerciales entre Perú y Colombia. Paro de transportistas en alguno de los países. DECIMA CUARTA: LEGISLACION APLICABLE. - En todo lo convenido y en lo que se encuentre expresamente previsto, éste contrato se regirá por las leyes vigentes de la República de Colombia (País del Comprador) de acuerdo con el Código de Comercio Colombiano debido a que el contrato se va a perfeccionar en este país en el cual se llevara a cabo la importación de Abonos Orgánicos y en dicho código se regulan todas las operaciones comerciales que se llevaran a cabo en este país. Teniendo en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías "Principios de la Unidroit" y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidas por éstas. DECIMA QUINTA: ARBITRAJE. - Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio exterior existente en el país exportador. DECIMA SEXTA: CLAUSULA DE INTEGRACIÓN. - Ambas partes declaran que han leído y entendido cada una de las cláusulas del presente contrato, así mismo están de acuerdo con cada una de ellas; Tanto “El comprador” como “El vendedor” son totalmente capaces de realizar y llevar a cabo dicha operación aceptando cada una de las obligaciones mencionadas anteriormente. DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA. - Toda controversia o diferencia en relación a este contrato, tanto en su interpretación, en su ejecución como en su liquidación, se resolverá en primera instancia ante un centro de conciliación autorizado, fracasada esta instancia, se acudirá ante un tribunal de arbitramento quien decidirá en derecho. El domicilio tanto del centro de conciliación como el del tribunal de arbitramento será el de la parte contractual que lo convoque. Se firma este contrato en la ciudad de Bogotá Colombia, a los 22 días del mes de septiembre de 2012. "EL VENDEDOR" “EL COMPRADOR"
Marcos Anchante Viñedos Cedula De Ciudadanía N° 22348889 María Castro Huerta D.N.I. N° 21446173