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Asignatura: Introducción al Derecho, Profesor: , Carrera: Ciencia Política y Administración Pública, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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En una partida de caza organizada, Antonio ve aproximarse un ciervo, le
dispara y lo hiere. El ciervo huye perseguido por Antonio y se esconde tras unos matorrales. Juan lo encuentra, lo remata y se apodera de él. Ambos
reclaman la propiedad del ciervo.
1º.- ¿Ante qué supuesto jurídico nos encontramos? Interesa fijar la naturaleza
jurídica del animal.
2º.- ¿Cuándo recobra su natural libertad el animal salvaje?
3º.- Señale las posibles acciones y excepciones y a quién corresponde
ejercitarlas.
4º- ¿Quién adquiere la propiedad del ciervo? Solución.
Para la solución del caso debes utilizar el Código Civil, la Ley de Caza de Caza
de 4 de abril de 1970 (BOE núm.82, de 06-04-1970), Título III De la propiedad
de las piezas de Caza y el Reglamento que la desarrolla y artículo 41 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de caza de Castilla-La Mancha.
CASO PRÁCTICO I: LA PARTIDA DE CAZA
CASO PRÁCTICO III: SUPERFICIE SOLO CEDIT
CASO PRÁCTICO IV: ADQUISICIÓN DE FRUTOS
Joaquín e Isabel son copropietarios de una finca compuesta de una casa y de un terreno en el que existe un pozo de agua para su riego. Joaquín ostenta una cuota de 2/3, siendo de Isabel el tercio restante. La casa se compone de dos viviendas iguales; a ellas se accede a través de un patio central común al que se llega por un corredor también común que lo comunica con la calle; durante años Joaquín ha venido poseyendo una de las viviendas e Isabel la otra.
Isabel instala en el pozo un motor y modifica las tuberías existentes para usar el agua, agua que destina no sólo al riego de su parte en el terreno común, sino también al de otras fincas contiguas a aquél, que son de su exclusiva propiedad.
Ante el requerimiento de Joaquín para que retire esas instalaciones y utilice el agua sólo para regar su parte en el terreno común, Isabel argumenta :
a. que como comunera está legitimada para usar de la cosa común – y el pozo con su agua lo es-; b. que, además, la obra hecha le facilita también a Joaquín la extracción del agua para su propio uso, de modo que como le beneficia no puede oponerse a ella; y c. que la obra hecha en el pozo y la forma de utilizar su agua son meras medidas de administración que Isabel está legitimada para decidir por sí sola.
Además, Joaquín hace saber a Isabel que desea poner fin ya a la situación de comunidad dividiendo la cosa común. Isabel responde que no se opone a ello siempre y cuando la división se efectúe conforme al art. 401.II CC, esto es, adjudicando a cada uno de ellos en propiedad exclusiva la vivienda que ocupa y dejando patio y corredor como elementos comunes; las razones que esgrime Isabel a favor de ello son dos:
CUESTIONES:
1º.- Está justificada la pretensión de Joaquín de que Isabel retire las instalaciones hechas en el pozo y utilice el agua sólo para regar su parte en el terreno común? Conteste razonadamente respondiendo a cada uno de los argumentos que opone Isabel:
Argumento a)____
CASO VI: COPROPIEDAD
Argumento b)____
Argumento c)____
2º.- ¿Está justificada la tesis de Isabel en cuanto a cómo debe practicarse la división de la finca común? Conteste respondiendo a cada una de sus razones:
Razón 1ª)______
Razón 2ª)_______
Si no le parece justificada la tesis de Isabel, especifique cómo cree que debería llevarse a cabo la división.
MATERIALES o SSTS 3.2.2005 ( RJ 2005, 913 ) y 7.5.2007 ( RJ 2007, 3096 ).
Virginia, propietaria de un inmueble destinado a vivienda situado en el Norte de Madrid, lo dividió en dos partes; una la vendió en 1997 a María, y la otra en 2012 a Celia; la vivienda adquirida por ésta se situaba parcialmente sobre parte de la casa adquirida por María. Al tiempo de la primera enajenación, existían entre ambas viviendas los siguientes signos exteriores de servidumbre: una puerta en la planta baja que comunicaba ambas viviendas, y, en la primera planta una puerta que daba acceso a la cubierta de la vivienda inferior, adquirida por María, y una ventana a esa misma cubierta.
La mencionada cubierta no era apta para su uso como terraza transitable, siendo recomendable acceder a ella limitadamente y con objeto fundamentalmente de mantenimiento y reparación. A consecuencia de ciertas obras efectuadas por Celia en su vivienda, María la demandó solicitando que se declarase su vivienda libre de servidumbres y que, por tanto, se condenara a la demandada a cerrar la ventana abierta sobre el terrado de la actora; además solicitaba que se declarase que la vivienda de la demandada estaba gravada con un paso interior de acceso a su terrado, por lo cual debían rehabilitarse las puertas que a tal fin existían cuando la actora adquirió su casa (la puerta de comunicación entre ambas viviendas en planta baja y la de la planta primera en la cubierta). La demandada reconvino solicitando que se declarase que la vivienda de la actora estaba gravada con una servidumbre de uso de terrado a favor de la casa de Celia
CUESTIONES
1º- ¿Cómo se denominan las acciones ejercitadas por las partes en el proceso?
2º.- Teniendo en cuenta la STS 20.5.2008, resuelva las siguientes cuestiones:
a. ¿Existía o no una servidumbre de luces y vistas a favor de la casa de Celia sobre el terrado de la casa de María? ¿por qué? b. ¿Existía o no una servidumbre de uso del terrado a favor de la casa de Celia? ¿por qué? c. ¿Existía o no una servidumbre de paso hasta el terrado a través de la vivienda de María a favor de la casa de Celia? ¿por qué?
MATERIALES
CASO VIII. SERVIDUMBRES
Jorge dejó en usufructo un terreno plantado con naranjos a Lucía (cuando ésta
tenía una edad de 70 años) sin especificar plazo o término alguno. A los dos años falleció el nudo propietario y la finca usufructuada la heredó Antonio.
Entonces Lucía cedió el ejercicio de su derecho a su sobrina Julia durante un
plazo de nueve años. Julia alquiló la finca a José y percibía una renta anual de
3000 euros anuales, acordando que si algún año la cosecha de naranjas era
mala pudiera pagársele el alquiler parte mitad en dinero, mitad en fruto.
Lucía falleció 5 años después de cedido el ejercicio del derecho a su sobrina
Julia (a la edad de 75 años, concretamente en el mes de Julio) ¿qué ocurre con el derecho de usufructo?
a) Concepto de usufructo (art. 467)
b) Extinción del derecho de usufructo ¿y en el caso de que el usufructuario
fuese una persona jurídica? (art. 515)
c) ¿Cambia la situación jurídica del derecho real el hecho del fallecimiento de Jorge?
d) ¿Y al fallecimiento de Lucía?
e) Antonio pretende el alquiler del año completo en el que falleció la
usufructuaria. Julia argumenta que esa renta es suya, pues es ella quien
contrató con José.
d) Solución razonada.
CASO PRÁCTICO IX: UN CASO DE USUFRUCTO
En garantía de una deuda de 100.000 euros contraída el 3.6.2005 por la empresa RETESA frente a Luisa, la deudora constituyó en documento público a favor de su acreedor una prenda con desplazamiento posesorio; el objeto pignorado era un tractor; la deuda vencía el 12.12.2009.
El 1.4.2006 Luisa prestó a RETESA 30.000 euros, cantidad que RETESA debía devolver a Luisa, junto con los intereses correspondientes, antes del 1.12.2008. Las partes no pactaron ninguna garantía respecto de esta deuda
1º.- Especifique qué facultades ostentaría Luisa respecto del tractor pignorado si, llegado el 12.12.2009, RETESA no le abonara los 100.000 euros a que ascendía la deuda garantizada con la prenda. Además, ¿podría Luisa hacer suyo el tractor? ¿y usarlo?
2º.- Suponga que el 1.11.2008 RETESA le abona a Luisa la deuda de 100.000 euros, cuando aún no le ha satisfecho la segunda deuda; en tal caso:
a. ¿Está legitimada para exigirle a Luisa que le devuelva el tractor, ya que el mismo fue pignorado en garantía de la deuda ya cumplida? b. ¿Estaría legitimada Luisa para realizar el valor del tractor y cobrarse así los 30.000 euros que aún le debe Luisa?
3º.- Imagine que llega el 12.12.2009 y RETESA no ha satisfecho ninguna de las dos deudas que tiene frente a Luisa. RETESA tiene, además, otras deudas no saldadas frente a otros acreedores, de modo que se le declara en concurso de acreedores. Determine si, en el concurso, alguno de los dos créditos de Luisa frente a RETESA – o los dos- constituye un crédito privilegiado y por qué razón.
MATERIALES. o Puede consultarse la STS 24.6.1941 ( RJ 1941, 758 ), comentada por DÍEZ-PICAZO, en Estudios sobre la Jurisprudencia Civil , vol. II, 3ª ed., 1981, pp. 389 ss. [Ubicación D/Rb.1/44.1 Vol.2 ]
CASO XI: PRENDA
Teka vendió a plazos a Bauen S.A. unos electrodomésticos con pacto de reserva de dominio, inscribiéndose tal pacto en el Registro de Ventas a Plazos. Bauen instaló los electrodomésticos en una Clínica de su propiedad, para el servicio de la misma.
Aún no habían sido pagados por completo los electrodomésticos por Bauen cuando la Clínica fue objeto de ejecución hipotecaria, de modo que, tras ser subastada, fue adjudicada a D. José. Éste tomó posesión de la Clínica con los electrodomésticos en ella instalados.
CUESTIONES
Puede consultarse la STS 3.7.1987 ( RJ 1987, 5047 ) – particularmente Fundamentos de Derecho 3 a 6- y su comentario por MARTÍNEZ DE AGUIRRE, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 14, 1987 , pp. 4751 y ss.
CASO XII: EXTENSIÓN DE HIPOTECA