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Asignatura: Derecho Penal, Profesor: Queralt Queralt, Carrera: Ingeniería Mecánica, Universidad: Nebrija
Tipo: Apuntes
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Medico M: la pena por un homicidio es de 10-15 años, teniendo en cuenta que según los artículos 20.1 y 21.2 CP, en los que se determina que una grave adicción como es la que sufre dicho sujeto, se considerara un atenuante si este está bajo los efectos de substancias toxicas cuando ocurre el suceso. A demás, Como determinan los art. 39/ CP, también se le aplicara una pena de inhabilitación profesional por el mismo intervalo temporal al que estuviese sujeto el Medico M. Dado que el Medico M. fue avisado con anterioridad, pese a que el estado de intoxicación se considera un atenuante, consideramos que la Pena de 8 años es la que le aplicaremos al reo
Negligencia por parte del Hospital dado que ya se habían percatado anteriormente de dicha actividad y no habían apartado del servicio al Médico, además el hospital no se dio cuenta del factor detonante de la adicción del médico.
2.a. Haber cometido un Delito 2.b. Haber cometido una Falta 2.c. De las costas Procesales
Adrià Pérez Bueno Grupo M
Artículo 85
Adrià Pérez Bueno Grupo M
Un bombero muere en acto de servicio. Había otorgado testamento a una congregación religiosa, el juicio penal derivado de la causa de la muerte del bombero, la congregación religiosa se presenta como perjudicada civil. Personación que el juez no admite. Es correcta la resolución del juez?
Art 109 LO enjuiciamiento penal
ACCION CIVIL: perjudicado, ofendido, M. fiscal (llevat que no sigui renunciat per la victima Ex: una maltractada li demana al MF que no vol que es manifesti MF com litigant)
Rara avis, acción penal libre, sin monopolido de la fiscalía
ART 120 122 CP RCD
Adrià Pérez Bueno Grupo M