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Tipo: Ejercicios
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Caso nº 1: STS 813/2008, de 2 diciembre
Con anterioridad al día 25 de diciembre de 2004, Flora, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de matar a su madre Inmaculada, y a su padre biológico, pero no legal, dado que no la había reconocido como hija, Luis Antonio, que vivían en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la urbanización de Alta Maresme de Santa Susana (Barcelona), urdió un plan para que dicha acción fuera ejecutada por otra persona.
A tal fin, y con anterioridad a diciembre de 2004, propuso a Salvador, también mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y compañero sentimental de la anterior desde principios de verano de 2004, que ejecutara dicha actuación.
Para ello, iniciaron la preparación de la acción, efectuando una visita a la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, por parte de ambos acusados, en la que Flora enseñó a Salvador prácticamente la totalidad de las habitaciones de la vivienda e incluso el jardín.
Igualmente Flora, proporcionó a Salvador información sobre los hábitos y horarios de la sra. Inmaculada y el sr. Luis Antonio, especialmente sobre la hora de despertar y actividades que realizaban a primera hora, con la finalidad de que los ancianos fueran atacados sorpresivamente y así impedir que pudieran defenderse y pedir auxilio, todo ello, según el plan diseñado por Flora y con la pretensión de asegurar el buen resultado del plan, que Salvador aceptó realizar materialmente.
Así y para ejecutar el plan propuesto por Flora, Salvador en la madrugada del día 26 de diciembre de 2004, llegó hasta las inmediaciones del domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, y sorprendió a Luis Antonio cuando se encontraba en el garaje o almacén independiente que está ubicada en la misma parcela, y con la intención de causa(r) su muerte, o aceptando este resultado, le abordó cuando estaba desprevenido, maniatándole y amordazándole con cinta americana, llegando incluso a darle hasta tres vueltas por detrás de la lengua, impidiéndole así que pudiera gritar, pedir ayuda, reaccionar o defenderse de alguna manera; y a continuación le propinó un importante número de golpes, con una llave inglesa, que le llegaron a causar hasta 29 heridas contusas, de las cuales 5 eran equimóticas, 7 erosiones, 12 heridas contusas y 5 con fracturas craneales, localizadas en su mayoría en la zona cráneo facial, todas ellas en vida, que le ocasionaron un traumatismo craneoencefálico severo y hemorragia subaracnoidea derecha, laceración cerebral a nivel de lóbulo temporal derecho con contusión y necrosis de sustancia blanca que se inicio en el lóbulo derecho y continuó hasta la región occipital por presencia de hemorragia de IV ventrículo y contusión talámica, que le provocaron la muerte por anulación de los centros vitales encefálicos, no sin antes haberle provocado un dolor y un sufrimiento extremo e inhumano antes de morir.
Igualmente Salvador, y con el propósito de quitar la vida a Inmaculada, o bien aceptado que este resultado se produjera, y conociendo dónde se encontraba el dormitorio de ésta, se dirigió al mismo, sorprendiéndola acostada en la cama, dónde la amordazó con la misma cinta americana
que llevaba, impidiéndole así que pudiera gritar, pedir ayuda, reaccionar o defenderse; y le propinó con un objeto contundente, una pluralidad de golpes, todos ellos en vida, que le produjeron 28 heridas, suficientes para producirle 28 lesiones contusas, de las que 5 eran equimóticas con hematoma, 3 eran erosiones, 16 eran contusas y 4 eran fracturas craneales, localizadas en su mayoría en la zona cráneo facial. Las heridas le produjeron un traumatismo craneoencefálico traducido en una hemorragia subaracnoidea de predominio izquierdo con imágenes compatibles al corte con hipoxia encefálica y gran pérdida de sangre, todo lo cual ocasionó la anulación de los centros vitales encefálicos y determinó su muerte, no sin antes haberle producido un dolor extremo e inhumano.
Caso nº 2: STS 1125/2011, de 2 de noviembre
El día 17 de noviembre de 2008, sobre las 14 horas, la procesada Vanesa, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, estaba en el domicilio de su tía, Apolonia, sito en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM003, de la ciudad de Ferrol. Vanesa acudía allí prácticamente a diario para acompañar y atender a Apolonia. Cuando las dos estaban en la sala, Apolonia tuvo que levantarse para coger el teléfono que estaba en el pasillo, momento en el que, sin causa aparente para ello, Vanesa cogió un pesado cenicero de vidrio y la golpeó en la cabeza aprovechando que estaba de espaldas y no podía verla, asestándole más golpes en esa parte del cuerpo mientras caía y cuando estaba en el suelo. La finalidad de Vanesa era la de causar la muerte de Apolonia, quien contaba ochenta años de edad en esa fecha.
Cuando llegó al lugar una dotación sanitaria de urgencias para atender a Apolonia, Vanesa, tras permanecer al principio en calma, se interpuso entre los enfermeros y la herida, impidiéndoles que la atendieran debidamente, llegando a atacar a una de ellas, Bárbara, a la que arrancó un mechón de pelo, empujando al otro, Eliseo, cuando trató de separarla.
Como consecuencia de estos hechos, Apolonia resultó con traumatismo cráneo encefálico, múltiples heridas en el cuero cabelludo, fractura craneal conminuta y deprimida a nivel parietal y frontal derecho asociado a hematoma epidural desde el espacio C6-C7 hasta T2 en localización posterior, con discreto compromiso medular y fractura de ambos pedículos de C7 y de la apófisis articular de C7 con discreta luxación de C7-T1. Tardó ciento ochenta días en curar, de los que cincuenta y ocho fueron de ingreso hospitalario, precisando para su restablecimiento tratamiento médico y rehabilitación. Como secuelas le quedaron síndrome postconmocional, cicatrices en varias partes del cuero cabelludo que ocasionan un perjuicio estético ligero y material de osteosíntesis craneal.
No constan las lesiones sufridas por Bárbara y Eliseo, quienes renunciaron expresamente a pasar reconocimiento médico y a ser indemnizados por esta causa.
Vanesa había estado bajo tratamiento psiquiátrico entre los años 1997 y 2007 por padecer un cuadro psicótico-disociativo con comportamientos autoagresivos. En la fecha en la que ocurrieron los hechos su estado era de un empeoramiento progresivo debido al abandono del tratamiento y a acontecimientos vitales estresantes, presentando un cuadro de trastorno de identidad disociativo. En ese momento su conocimiento y voluntad estaban sumamente restringidos, careciendo de control sobre su otra personalidad, lo que le limitaba en gran medida su capacidad para conocer el contenido y el alcance de sus actos."
Caso nº 3
Antonio, de 43 años de edad y sin antecedentes penales, reside junto con su hermano Víctor. Antonio está afecto, lo mismo que su hermano Víctor, de una psicosis esquizofrénica crónica, y se hallaba junto a éste entre las cuatro y las seis horas de la madrugada del día 8 de abril de 2009, en un estanque en paraje denominado "La Rábida", localizado a las afueras de Sevilla, lugar en el que
sistema de la vacuoextracción. Y esta utilización de la ventosa para este caso concreto y desde ese primer plano causó la hemorragia subaponeurótica epicraneal y favoreció la presión del cordón umbilical sobre el cuello del feto.
Caso nº 5: SAP de León, de 29 de junio de 2011
El día 17 de Julio de 2008 Dª María Teresa se encontraba prestando servicios en el Complejo Asistencia de León, como médico especialista en psiquiatría, dependiente del SACYL, con la categoría de Facultativo Especialista de Area, personal estatutario, estando en su consulta de dicho complejo en compañía de la Médico Residente Doña Begoña, cuando se personaron en su consulta, sin llamar a la puerta, las acusadas Doña Coro y Doña Manuela, abuela paterna y madre, respectivamente, del menor Abilio, el cual estaba a cargo de la unidad de Psiquiatría Infantil. Las acusadas se dirigieron a Doña María Teresa exigiendo a voces explicaciones acerca de la nueva asignación de especialista que se había realizado a su nieto e hijo, circunstancia que no le había sido notificada a la madre previamente por el centro Hospitalario. Al referirse Doña María Teresa al cambio de especialista para el nieto e hijo de las acusadas, de lo que éstas ya tenían conocimiento a través de la ATS que atendía en la puerta, Doña Regina , empezaron a increpar a Doña María Teresa con expresiones tales como "tu te lavas las manos...", "No tienes ni idea del tratamiento..." "Te voy a hundir, me voy a pasar por todas las radios y periódicos para que se enteren que no tienes ni idea de medicina..." Las voces proferidas por las acusadas alarmaron a distintos profesionales sanitarios que atendían sus consultas en la misma planta, entre ellos a Don Humberto , el cual tuvo que interponerse entre la Doctora y las acusadas para garantizar la seguridad de la primera. Encontrándose presente el Doctor Humberto, la acusada Doña Coro se dirigió a su nuera diciéndole "lo que tienes que hacer es agarrarla por el cuello y darla bien dada..." diciendo luego que tenía que darla dos bofetadas. Al preguntar el Doctor, Humberto "dos bofetadas ¿a quien?" La misma acusada contesto "A la Doctora, por supuesto".- La doctora María Teresa tuvo que pedir a la ATS que llamase a los Servicios de Seguridad del Hospital, los cuales procedieron a desalojar a las acusadas, las cuales sin embargo regresaron minutos después, demandando, con la misma actitud agresiva e intimidatorio que habían mantenido, que la Doctora las acompañase al departamento de admisión, en el "hall" del Hospital, donde según su versión, estaba la Policía a la cual decían haber avisado. Esta actitud obligó a la Doctora María Teresa y al Doctor Humberto a encerrarse en el despacho de la primera. Las acusadas entonces estuvieron vociferando y aporreando la puerta por un especio de tiempo que no se ha determinado, hasta que decidieron dirigirse con el menor Abilio a la Unidad de Urgencias del propio Hospital.- A causa de los hechos narrados, Doña María Teresa fue atendida en el Servicio de Urgencias al presentar un trastorno adaptativo con predominio de ansiedad, como consecuencia del cual fue dada de baja, por contingencia de accidente labora, por el Servicio de Salud Laboral del Complejo Asistencial de León.- Doña María Teresa precisó, para la curación de ese cuadro de desadaptación con predominio ansioso, tratamiento facultativo después de la primera asistencia, invirtiendo en su curación noventa (90) dias, de los cuales (10) dias estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un trastorno neurótico, valorado por el Informe Forense en dos puntos.
Caso nº 6
El 12 de febrero de 2011, Antonio y David participan, junto con otras cinco personas no identificadas, en una pelea tumultuaria contra una banda latina. En esta pelea resultaron varias personas heridas por uso de arma blanca u otros instrumentos peligrosos cuyo empleo es habitual en este tipo de peleas entre bandas. En concreto, a Antonio le fue intervenida una llave de pugilato con púas, utilizada en la pelea. Se desconoce si David utilizó algún arma o instrumento peligroso, aunque sí era consciente, al menos, de que otros intervinientes en la pelea los estaban utilizando. David utilizó un pasamontañas durante la misma para evitar ser reconocido.
Caso nº 7: SAP de Huelva 182/2002, de 4 julio
Francisco F. D., mayor de edad y sin antecedentes penales, es propietario de un pub, llamado «Legen», sito en la calle Domínguez Garrido ... de la localidad de Manzanilla, en el que prestaba sus servicios retribuidos como camarera la denunciante y acusadora particular, María Dolores G. R. El acusado pretendía a la indicada joven, mucho menor que él, para lo que insistentemente y durante el tiempo que duró la relación laboral la confesó sus pretensiones amorosas, lo que también efectuaba a través del teléfono.
La denunciante tenía una relación cordial con el acusado al que le contaba detalles de su vida íntima, en particular de su relación con su novio.
En fecha de 9 de abril de 2001 y siendo aproximadamente las 16:00 horas, la denunciante, María Dolores, que ya había dejado el empleo que prestaba para el acusado, por motivos que no constan, se encaminó hacia su nuevo trabajo, sito en otra localidad, desde el domicilio de sus padres.
La madre de la joven, María Dolores R. B., que desconocía todo lo sucedido, esto es las pretensiones del jefe de su hija para que saliera con él, le propuso acompañarla, ante lo que su hija se negó.
Marchando por la acera de la calle el acusado, sin detener el vehículo en que se hallaba, se aproximó hacia María Dolores y bajando la ventanilla del coche la invitó para que se acercara para hablar con ella. María Dolores, en lugar de decirle desde el lugar que se marchara al no tener nada que hablar, se acercó a la ventanilla del conductor. En ese momento, la madre, Sra. R. B., que estaba siguiendo a su hija, a pesar de la negativa de ésta para que la acompañara, se acercó al vehículo, y le espetó de forma brusca al acusado para que dejara en paz a su hija.
La hija, que se había apartado de la ventanilla para dejar a su madre, agarraba a su madre, para que dejara de intentar agarrar al acusado, ya que esto hizo efectivamente metiendo las manos en el coche para poder zarandearle.
El acusado con el fin de quitársela de encima, le pegó a la madre un empujón, que provocó su caída al tropezar.
La madre se puso en pie y arremetió de nuevo contra el acusado, que no sabía qué hacer, y metiendo la mano en el interior del vehículo le agarró de la solapa, lo que motivó a Francisco para que emprendiera la marcha con su vehículo, despacio.
Como quiera que la madre, María Dolores, no retiraba por propia voluntad las manos de encima del acusado, y corría riesgo de caerse, por la fuerza de la inercia que el coche estaba cogiendo, su hija, se la agarró por detrás para apartarla con la mala fortuna de meter el pie derecho de bajo de la rueda trasera izquierda del vehículo, que resultó así lesionado por la pisada del coche.
Caso nº 8: STS de 3 de marzo de 2009
Se declara probado que el acusado Ricardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, el día 28 de junio de 2005, acompañado de una menor de edad penal, fue a buscar a Darío (el cual mantenía una relación sentimental con una hermana del acusado, hecho que no era del agrado ni del acusado ni de su familia) a su lugar de trabajo, tienda "Taliuna" ubicada en la Rambla del barrio del Poblenou de la ciudad de Barcelona.
esperando el resultado de la negociación que se estaba celebrando dentro de la Casa Consistorial, tuvieron conocimiento de que un camión de la empresa de Cosme había sido contratado por el Ayuntamiento de Monachil para realizar labores de limpieza, motivo por el que en ese momento, y junto a otras personas que no han resultado identificadas, cogieron diversos coches y se dirigieron a la Avenida de la Libertad de Monachil, lugar en el que el camión marca volvo, matrícula RX-....- IR, propiedad de Cosme y perteneciente a su empresa Transportes y Contenedores Juan Miguel, conducido en ese momento por Armando, trabajador de dicha empresa, estaba efectuando el recogido de basuras, razón ésta por la que los acusados, para lograr que Armando dejase de efectuar la recogida de basuras que estaba efectuando cruzaron diversos vehículos en mitad de la calle cortando la trayectoria del camión y a continuación, voceando, en actitud agresiva y alterada y profiriendo frases tales como que "iban a pegar fuego al camión" rodearon la cabina del camión, al que golpearon sin que conste acreditado que causaren daño o desperfecto alguno y subiéndose en el mismo procedieron a descargar la basura, que previamente había sido recogida y se portaba en dicho camión, dejándola tirada en medio de la calle.
Caso nº 11: SAP de Alicante núm. 13/2008, de 20 febrero
El día 3 de agosto de 2001, sobre las 23,00 horas, Jose Ángel, recibió una llamada telefónica de un persona magrebí, que no ha sido identificada, que le dijo que tenía retenido a su hermano pequeño Inocencio. A los pocos minutos volvió a recibir otra llamada realizada esta vez por el procesado por esta causa, Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, confirmándole que tenía retenido a su hermano, así como a un menor de edad llamado Jesús Carlos, quedando en entrevistarse con los captores en un Supermercado de la localidad de Lorca. Sobre las 01,00 horas del día 5 de agosto de 2001 Jose Ángel llegó a Lorca, en compañía de su novia, doña Gloria, diciéndoles Ángel que ya no se estaban allí y que fueran hacía la localidad de Crevillente, encontrándose, finalmente, en un Restaurante de carretera llamado "Pardo" sito en una de la salidas de la Autovía A-7. El procesado, junto con otra persona que no ha sido identificada, entraron en el citado Restaurante, quedándose otras dos personas fuera, exigiéndole el procesado a Jose Ángel unas 180.000 pesetas por liberar a Inocencio y Jesús Carlos. Al no ponerse de acuerdo en la cantidad a pagar, Jose Ángel le dijo a su novia que llamara a la Policía, pidiéndoselo ésta a su vez al dueño del establecimiento, llamado Jose María, marchándose los captores al acudir la Guardia Civil. Finalmente, Inocencio y Jesús Carlos fueron liberados, no habiendo quedado acreditado si se efectuó o no el pago de la cantidad reclamada
Caso nº 12: SAP de Cantabria 3004/2009, de 26 de enero
Sobre las 13,30 horas del día 6 de septiembre de 2006 y sobre las 11,42 horas del día 11 de septiembre siguiente, Luis Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y utilizando el ordenador personal instalado en su domicilio, sito en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Basauri (Vizcaya), a través de la red de intercambios de ficheros ("Peer to peer") "E-donkey" y utilizando el programa de descarga de archivos "Emule", descargó -con lo que compartió con otros usuarios- de la red Internet el archivo "100 greatest metal albums.pantera.megadeth.metalica.morbidangel.deicide", que contenía imágenes pornográficas de menores de edad, varios de ellos notoriamente inferior a los trece años realizando prácticas sexuales con otros menores o con personas mayores de edad. Ello lo hizo con conocimiento de la posible utilización por terceros de tales archivos mientras efectuaba su descarga.
El día 6 de marzo de 2007 el ordenador personal del citado contenía en sus discos duros para satisfacción de sus deseos libidinosos 2.104 archivos con imágenes de sexo con y entre menores de edad, varios de ellos bebés y otros de edad notoriamente inferior a trece años, archivos
previamente descargados de la red utilizando los programas "Emule" y "Ares", compartiendo los archivos con otros usuarios de la red y que descargó y acopió con conocimiento de la posible utilización por terceros de tales archivos mientras efectuaba su descarga.
Luis Miguel sufre un trastorno parafílico (pedofilia) que afecta a sus facultades intelectivas y volitivas.
Caso nº 13: SAP de Córdoba de 9 de diciembre de 2009
Mercedes, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Pio convivían como pareja en la vivienda de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba) y tenían en común una hija de dos años en el momento de los hechos, Frida. En los meses de julio y de agosto de 2.005, la acusada, desde uno de los ordenadores que tenía en casa y que eran de uso común con su pareja se conectaba a un Chat a través de videoconferencia y lo hacía con diversas personas. Entre ellas se encontraba el también acusado, Leoncio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a veces lo hacía desde alguno de los ordenadores de su centro de trabajo, Universidad Carlos III de Madrid, otras desde el que tenía en su vivienda. En diversas ocasiones, y en al menos una de ellas y realizada desde la vivienda de Leoncio, éste y Mercedes se desnudaron en presencia de la menor hija de la Sra. Mercedes, de dos años de edad en tales fechas, procediendo ambos a masturbarse a continuación. La guarda y custodia la ostenta el padre en virtud de sentencia de Juzgado de Familia de Córdoba de fecha de 17 de octubre de 2.007.
Caso nº 14: STS de 29 de diciembre de 2009
El día veinticuatro de abril de 2010 el acusado Carmelo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a Talavera de la Reina (Toledo) conduciendo su propio vehículo desde su domicilio en Navalmoral de la Mata (Cáceres) y una vez en Talavera, sobre las 20,15 horas, aprovechando que María (en ese momento de catorce años de edad) entraba en el portal del edificio de su domicilio en dicha ciudad, entro tras ella al portal y al ascensor del edificio y ya en él interior del mismo, a solas con la menor, la agarro del cuello con fuerza, sintiendo la menor que no podía respirar, mientras que le dijo que no gritara que iba a ser peor si lo hacia. En el séptimo piso el acusado saco a la menor por la fuerza del ascensor y le exigió que se subiera la camiseta y la falda que llevaba puestas, entre tanto seguía sujetándola del cuello con una mano. María obedeció su exigencia y entonces el acusado con la mano libre se masturbo con la otra mano en el interior del pantalón y en el bolsillo, lo que la menor llego a ver, hasta que el acusado dijo "ya esta" y soltándola salió huyendo del edificio.
A consecuencia de lo anterior la menor María sufrió lesiones consistentes en eritemas en el cuello con escoriación de las que tardo en curar siete días, dos de ellos con impedimento para sus ocupaciones y precisando una primera asistencia médica, curando con secuelas consistentes en cicatriz de un centímetro en región lateral del cuello con forma y disposición compatible con estigma ungeal.
Caso nº 15: SAP de Madrid, de 17 de enero de 2008
Sobre las 14:10 horas del día 14 de julio de 2004, el procesado Ricardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, policía municipal de Ayuntamiento de Madrid, se encontraba de servicio, uniformado y conduciendo una motocicleta oficial por la zona de Bravo Murillo de esta capital, cuando se percató de que delante de él circulaba, a la altura del nº 105 de la mencionada calle, un ciclomotor, marca Yamaha, conducido por Marí Trini, nacida el 17 de julio de 1981, de manera que, al detenerse ambos ante un semáforo en fase roja, el procesado indicó a Marí Trini que continuase su marcha, para no estorbar al resto de usuarios de la vía pública, pero que se detuviese en la calle siguiente, y una vez allí el procesado comprobó, por las respuestas que aquella le dio, que carecía de licencia para conducir ciclomotores, diciéndole entonces que "no sabía que hacer
NUM000 y sin antecedentes penales, se dirigía a trabajar a una finca de su propiedad portando una azada, fue agredida por Arturo - quien a su vez se encontraba trabajando en un poste de una caseta suya lindante con un camino que une las localidades de A Lagoa y Couxil- que le propinó puñetazos y patadas que le causaron lesiones por las que fue condenado por el Juzgado de Instrucción de Celanova por sentencia de 25 de julio de 2007, firme el 24 de septiembre de 2007, como responsable de una falta de lesiones.
Después de lo sucedido, Coral se dirigió a su finca, en la que se encontraba su marido, el también acusado Antonio, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, al que refirió lo acaecido. Acto seguido y con intención de ir a denunciar los hechos y al médico, volvieron a pasar sobre las 09:00 horas aproximadamente por el lugar en que se había producido el incidente y hallándose en el mismo aún Arturo, Coral le reprochó la actitud que antes había tenido con ella, ocurriendo en un momento determinado que como se agriasen los ánimos la acusada Coral, siendo plenamente consciente de la alta probabilidad de que con su acción podría causar incluso la muerte, propinó a Arturo al menos dos golpes en la cabeza con la parte posterior del hierro de la azada que llevaba; tras lo que los dos acusados abandonaron el lugar, dejando a Arturo solo y malherido, desentendiéndose de la ayuda que de manera manifiesta precisaba para que no pudiera tener lugar un fatal desenlace, pues yacía caído en el suelo y manaba gran cantidad de sangre por la cabeza.
El lugar en que sucedieron los hechos es aledaño a un camino rural que está situado entre las localidades de A Lagoa y Couxil, a unos 500 metros de la primera localidad, sitas ambas en el Municipio orensano de Cartelle.
Como consecuencia de la agresión, Arturo sufrió traumatismo cráneo-encefálico con fracturas craneales múltiples, contusión hemorrágica parenquimatosa temporal izquierda y parietooccipital derecha, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia facultadtiva, tratamiento médico-quirúrgico consistente en craneotomía y esquirlectomía, tardando 240 días en curar, siendo de ellos 48 de hospitalización y 192 impeditivos, residuando secuelas consistentes en perjuicio estético moderado por hundimiento craneal occipital, trastorno orgánico de la personalidad calificable de leve a moderado y pérdida de agudeza visual 9/10-6/10.
Se mantuvo ingresado durante los meses de Agosto a Septiembre de ese año en la Residencia de Tercera edad "Monte Barrio", situada en Riós, ascendiendo el coste de tal estancia a la cantidad de 2.250 euros.
Los gastos hospitalarios devengados en el CHOU importaron 15.645,38 euros" (sic).
Caso nº 19: SAP de Les Illes Balears, de 11 de febrero de 2009
El acusado Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de médico del Ib- Salut y coordinador del Centro de Salud de la localidad de Artá, accedió en dos ocasiones, a través del programa informatizado de consulta clínica, al Historial clínico del también médico en el mismo Centro Luis Manuel y obtuvo así el dato allí registrado referente al nombre de su médico de cabecera. Dichos accesos, producidos sin conocimiento ni autorización de aquél y sin que existiera entre ambos ninguna relación asistencial, tuvieron lugar en los días y horas siguientes: el primero, que el acusado ejecutó directamente desde el terminal informático de su despacho, a las 15:34: horas del día 06.10.05; el segundo, realizado por la enfermera del centro Gabriela por orden expresa y directa del acusado, a las 17:41:43, 17:41:51 y 17:42:57 horas del día 20.04.06.
El modo en que dichos accesos fueron realizados a través del programa informático consistió, en ambos casos, en introducir informáticamente el nombre Dr. Luis Manuel en la hoja informatizada de pacientes del día del médico acusado y, desde ella, acceder la pantalla en la que aparecen, entre otros, el icono "ficha del paciente", introducirse en él y visualizar el dato referido.
Caso nº 20: SAP de Zaragoza 261/2011, de 27 julio
En octubre de 2008 Juan Antonio, que presta servicios como celador en la Clínica Nuestra Señora del Pilar S.A. de Zaragoza solicitó que se le realizara una analítica en el laboratorio existente en la propia Clínica, Laboratorios Biolaber S.L., porque no se encontraba muy bien.
Se tomaron las muestras en el laboratorio el día 21 de octubre de 2008, realizándose en el propio laboratorio algunos análisis y remitiendo muestras a un centro externo para la realización de otros análisis. Los resultados llegaron a la Clínica, conociendo entonces Gloria, quien trabajaba como técnico de laboratorio en Biolaber S.L., que había dado un resultado positivo al virus VIH. Se pidió una confirmación del resultado, que fue positiva.
El Jefe del Servicio de Laboratorio decidió comunicar los resultados a Juan Antonio en presencia de Gloria y del otro técnico del Laboratorio para mostrarles la manera de dar esta información a un paciente y les dijo que mantuvieran discreción. La comunicación a Juan Antonio se hizo sobre finales de octubre o primeros de noviembre de 2008.
No obstante ello, Gloria, mayor de edad y sin antecedentes penales, antes de que el Jefe de Laboratorio hubiera comunicado los resultados de la analítica a Juan Antonio, acudió a una cena con compañeros de trabajo, trabajando uno de ellos como celador, otra como auxiliar de clínica y dos como enfermeras de la Clínica Nuestra Señora del Pilar S.A. A la salida de la cena, Gloria comentó a sus compañeros que había una persona de la Clínica que estaba enfermo, que tenía SIDA, que se trataba de Juan Antonio y que no sabía cómo decírselo.
Una de las personas que estuvieron en la cena se lo dijo posteriormente a otra compañera, que a su vez habló con Juan Antonio. No consta acreditado que hubiera otros comentarios en la Clínica sobre este tema.
Al inicio de su relación laboral con Biolaber S.L. como técnico de Laboratorio, Gloria firmó una cláusula de confidencialidad sobre todos los datos e información de carácter personal que conociera o a los que pudiera tener acceso como consecuencia de la prestación del servicio de análisis clínicos para Biolaber S.L., subsistiendo el deber de secreto aun después de que finalizara la relación.
Una de las personas a las que Gloria dijo que se había hecho análisis a Juan Antonio y que había dado positivo a VIH tenía SIDA se lo dijo después a otra compañera de trabajo y ésta le dijo a Juan Antonio lo que había dicho Gloria sobre él. No consta que haya habido otros comentarios en la Clínica del Pilar.
Caso nº 21: SJP nº 8 de Madrid de 25 de abril de 2011
D. José Luis era, en mayo de 2.005, Coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés. En la fecha referida, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, se incoaron diligencias previas con el número 661/05 instruidas en virtud de denuncia relativa al fallecimiento de varios pacientes en el mencionado servicio. Por auto del Juzgado de Instrucción de fecha 20 de junio de 2.007, se acordó el sobreseimiento de las actuaciones, pronunciamiento confirmado por auto dictado por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid con nº 47/08 de 21 de enero. Los hechos que motivaron las mencionadas actuaciones, así como las resoluciones judiciales citadas, tuvieron amplia difusión en distintos medios de comunicación.
Actualmente el querellante es Médico Especialista Anestesista Facultativo en el mismo hospital.
Roberto y Eladio, mayores de edad, sin antecedentes penales, actuado de común acuerdo acudieron en fecha 6 de diciembre de 2007 a la manifestación que iba a celebrarse dicho día entre las 12:00 y las 14:30 horas en la ciudad de Vigo, convocada por la plataforma «Causa Galiza».
En ejecución de sus planes, el acusado Roberto transportaba a lo largo del recorrido de la manifestación, en un carro de la compra, una maqueta a tamaño casi real de S.M. el Rey, vestido con uniforme militar y en primer tiempo de saludo, oculta en una caja de cartón, y al llegar sobre las 13'50 horas a la Plaza de la Princesa de dicha capital, punto en el que iba a finalizar la manifestación, el acusado abrió con un cutter la referida caja, trasladándola a un lado de la Plaza de la Estrella, donde el segundo de los acusados, Eladio, ocultando su rostro con un gorro de lana negro y una bufanda redonda oscura prendió fuego a la maqueta con la imagen de SM el Rey ardiendo en la vía pública.
Eladio, en su huida quiso hacer entrega del gorro y bufanda a Eliseo y Eugenio, a quienes conocía de su lugar de residencia, que habían acudido al acto, sin que conste que estos tuvieran conocimiento de la acción que se proponía y que finalmente ejecuto.
Al acusado Roberto se le ocupo al ser detenido el armazón del carro de compra, un cutter y un mechero, a Eladio, un gorro, una bufanda redonda y un mechero».
Caso nº 23: SAP de Murcia, de 30 de septiembre de 2011
Sobre las 20'15 horas del día 28 de abril de 2011, los acusados Cesar , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y su esposa, la también acusada Paula , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en la Calle Mayor de la localidad de Alcantarilla (Murcia), ofrecieron en venta a su hija menor de cinco meses de edad a una señora que se encontraba en el mismo lugar, solicitándole 5.000 euros, al tiempo que le manifestaban que la querían vender porque tenían cuatro hijos más y no les podían dar de comer, teniendo toda la documentación respecto de la menor en regla, a lo que ésta no accedió.
Una vez detenidos y en Comisaría, cuando el acusado Cesar se encontraba en el calabozo pidió ir al servicio y, al proceder los Agentes número NUM000 y NUM001 a abrir la puerta, se abalanzó sobre los mismo propinándoles diversos puñetazos y patadas, al tiempo que les decía que cuando los viera por la calle los iba a matar. Como consecuencia de estos hechos, el Agente nº NUM sufrió lesiones consistentes en contusión de primer dedo de mano derecha, tardando en curar dos días sin incapacidad, necesitando una única y primera asistencia facultativa; y el Agente nº NUM001 sufrió lesiones consistentes en esquince leve de tobillo izquierdo, tardando en curar 3 días sin incapacidad, necesitando una única y primera asistencia facultativa. Ambos agentes reclaman las indemnizaciones que por estos hechos les pudiere corresponder
Caso nº 24: SAP de Sevilla, de 17 de junio 2011
El día 1 de Marzo de 2008, los acusados Arturo y Aurelia, mayores de edad, padres de la menor Juana , que padece oligofrenia grave, la dejaron abandonada en esta capital, siendo encontrada por la Policía Local ese mismo día en los Jardines de Murillo de Sevilla.
Como los acusados se enteraron de que el Grupo de Menores de la Policía les buscaba, el día 26 de Marzo de 2008, el acusado presentó denuncia en la Comisaría de Centro de esta capital, por la desaparición de la citada menor.".
Caso nº 25
Pedro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en el pasado por tres delitos (de hurto, robo con fuerza y robo con violencia), advierte que su vecino Javier se ha comprado una nueva motocicleta, valorada en 1000 euros, la cual se encuentra encadenada a una farola situada cerca del portal del edificio donde ambos residen. Con intención de usarla temporalmente, y sin que Javier lo haya consentido, utiliza una ganzúa para abrir el candado, liberando así el ciclomotor. Utiliza un mecanismo similar para ponerla en marcha y dispone de ella durante varias horas, tiempo en el cual se encuentra con Pablo, quien reconoce la motocicleta como perteneciente a Javier. Pablo le exige a Pedro que le deje dar una vuelta a cambio de no informar del hecho a Javier o a la policía, a lo cual Pedro accede, devolviéndole el vehículo posteriormente, haciendo Pedro lo propio, dejando de nuevo la motocicleta en el lugar en el que había cogido horas antes. Días después, aprovechando una ocasión idéntica, pues de nuevo vuelve a encontrarse la moto de Javier aparcada a la puerta del portal, e igualmente atada a la misma farola con una cadena cerrada con un candado, Pedro decide volver a hacerse con la misma, pero esta vez con ánimo de apoderarse permanentemente de esta. Así, utilizando una ganzúa, consigue abrir el candado y encender el motor, llevándose la moto, la cual guardará posteriormente en el garaje de Manuel, con consentimiento del mismo, mientras negocia la venta del ciclomotor, la cual se produce, siendo el comprador Horacio, quien, conociendo su origen ilícito, le entrega 400 euros por la misma.
Caso nº 26
Horacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha entrado en un centro comercial en horario de apertura al público y se ha escondido en uno de los servicios del tercer piso, a la espera de que el centro comercial cierre y poder así apoderarse de distintos bienes. En torno a las 22,30 horas, cuando el centro comercial ya está vacío y cerrado al público, sale de su escondite y se dirige a la zona de electrónica, donde se apodera de varios aparatos valorados en 2000 euros. Con ello, se dispone a buscar una salida. Analiza el caso teniendo en cuenta las siguientes variantes:
a) Horacio fuerza una de las puertas para poder abandonar el edificio, consiguiendo huir con los bienes. b) Horacio es interceptado por un guarda de seguridad cuando se dispone a forzar una de las puertas para poder abandonar el edificio. Para poder escapar, le amenaza con una navaja, exigiéndole que abra la puerta, logrando su objetivo. c) Cuando se está apoderando de los bienes, Horacio se percata de la presencia de un guarda de seguridad, y previendo que no va a poder salir de allí cargado con dichos bienes, decide desistir de su intento y abandonar el local. Sin embargo, Horacio es interceptado por el guarda de seguridad cuando se dispone a forzar una de las puertas para poder abandonar el edificio. Para poder escapar, esgrime una navaja, exigiéndole que abra la puerta, logrando su objetivo.
Caso nº 27: STS de 25 de junio de 1998
Los acusados A.J.A.G. e I.S.C., mayores de edad y sin antecedentes penales, encontrándose sobre las 12:30 horas del día 25 de octubre de 1996 en el Centro Comercial AAAAAAAA de esta Capital, decidieron de común acuerdo y guiados por la idea de obtener un beneficio ilícito, hacerse de diversos objetos sin declararlos o presentarlos a su pago en caja, para lo cual unos los escondieron en un bolso de carrito de niño y otros entre sus propias ropas, inutilizando previamente sus sistemas de control o alarma a fin de no ser detectados al pasar por caja.
Conseguido su propósito, cuando pretendían salir del establecimiento, fueron requeridos por el vigilante de seguridad F.G.C. que les había estado observando desde que entraron en el Centro Comercial y había visto cómo escondían los objetos y quitaban los mecanismos de alarma, para que le acompañasen a la oficina de seguridad.
supuestamente emitidas por la empresa SA El Aguila, en los cuales había consignado unas firmas a semejanza de las autorizadas por la entidad libradora y, tras abrir una cartilla de ahorros a nombre de quien decía ser, ingresó en ella el importe del pagaré que sin embargo no llegó a hacer efectivo al sospechar los empleados de la entidad bancaria que pudiera ser ilícita la operación. Con igual finalidad y poniendo en práctica sus ilícitos planes, a primeras horas del día 8 de octubre de 1996, Roberto L. O., se personó en la sucursal de Bancaja, sita en el Polígono Industrial “Fuente del Jarro” de Paterna (Valencia) y fingiendo ahora llamarse Francisco R. A. con un DNI manipulado y alterado con su propia fotografía, exhibió un recibo normalizado por importe de 25.000.000 de pesetas en cuyo acepto había consignado una firma que imitaba la del llamado José Luis A. M., apoderado de la empresa Eleval, SA como supuesta emisora de la orden de pago, consiguiendo en esta ocasión que se le hiciera pago de la referida cantidad mediante la entrega de 2 cheques nominativos por importe de 5.000.000 de pesetas y 20.000.000 de pesetas que le fueron abonados los días 8 y 10 de octubre de 1996, respectivamente. Con la misma finalidad y concierto, sobre las 10 horas del día 19 de noviembre de 1996, Roberto L. O. se personó en la sucursal del Deutsche Bank sita en la Avda. Diagonal número... de Barcelona e identificándose esta vez con un DNI supuestamente expedido a nombre de Mariano A. D., en el que también figuraba su propia fotografía, presentó al cobro un recibo aceptado por importe de 36.000.000 de pesetas con una firma que imitaba la del personal autorizado por la entidad Cuatrocasas Abogados, SRL de Barcelona, de cuya cantidad sin embargo no llegó a disponer por carecer en ese momento la entidad librada de efectivo suficiente. Sobre las 13.30 horas del día siguiente, alertada por la Policía por los empleados del Banco, a donde había acudido de nuevo Roberto L. para hacer efectivos los 36.000.000 de pesetas, fue detenido éste sin haberlos cobrado, en compañía del también acusado Antonio B. Z., mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, que lo estaba esperando en las inmediaciones de la oficina bancaria, mientras que sus desconocidos compinches que también aguardaban allí lograron huir sin ser identificados. En las tres oficinas bancarias reseñadas, con una media hora de antelación aproximadamente a la aparición en ellas del acusado Roberto L. O., éste y sus secuaces se habían preocupado de efectuar llamada telefónica en la que atribuyéndose mendazmente la cualidad de administradores de las empresas libradoras de las respectivas órdenes de pago, las confirmaban verbalmente en favor del acusado que las presentaba al cobro. Que no ha quedado acreditada la participación en los hechos del acusado Antonio B. Z.
Caso nº 30: SJP núm. 3 de Barcelona, de 6 noviembre de 2001
El día 27 de noviembre de 2000, la comisión judicial del Juzgado de Instrucción núm. 24 de los de Barcelona, acompañada por varias dotaciones de la Policía Nacional, se personó en el inmueble ubicado en la calle Gran de Sant Andreu núm. ... de esta ciudad de Barcelona, y procedió al desalojo de los acusados Xavier C. P., Mariano E. P., y Roger C. P., todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en ejecución de la resolución firme de lanzamiento dictada el anterior 14 de septiembre. El desalojo se produjo de forma pacífica y sin incidentes de ninguna clase, dada la simple oposición pacífica de los tres ocupantes que en aquel momento se hallaban en la casa.
Caso nº 31: STS de 2 de febrero de 2007
El día 25 de febrero de 2001 Amelia y Luis Antonio acudieron al domicilio de Concepción y de Iván en Jerez de la Frontera. Los referidos hermanos acudieron a ese domicilio para pedirle a Concepción que curase a su padre, Felix, que sufría un carcinoma hepático avanzado, con metástasis. A los referidos hermanos.
Amelia Luis Antonio les había dicho una tía suya que Concepción tenía "poderes" y que gracias a ella su tío Jose Pedro estaba mejorando del cáncer que sufría. Los hermanos Amelia Luis Antonio acudieron a ver a Concepción que les dijo que efectivamente ella estaba curando a su tío y, tras ver una fotografía del padre de Amelia y Iván, les indicó que ella podía curar a su padre pero que había que actuar en una semana como máximo, que si no moriría. Les dijo también que el tratamiento era
caro pues incluía la compra de unos líquidos en Madrid, de precio elevado, y les explicó que también era necesario sacrificar animales y extraerles los mismos órganos afectados por el cáncer que sufría su padre, tarea para la que precisaba la ayuda de otra persona. En principio Concepción les pidió 2 millones de pesetas, cantidad que elevó en el mismo día hasta 3 millones de pesetas.
Concepción llegó a enseñar a los hermanos Luis Antonio Amelia su D.N.I., diciéndoles que anotaran sus datos como garantía de su actuación. Los hermanos Amelia Luis Antonio, que se encontraban extremadamente asustados y desanimados por la enfermedad que sufría su padre, sin que los médicos les diesen ninguna esperanza de curación, hablaron con otros dos hermanos, Paloma y Pablo y decidieron intentar conseguir el dinero que Concepción les pedía. El 27 de febrero de 2001 los hermanos Amelia Luis Antonio entregaron a Concepción la cantidad de 2.000.000 de pesetas que les había prestado Lucía. El 6 de marzo de 2001 le entregaron a Concepción otras 995.000 pesetas y un pájaro conocido como "inseparable" que habían adquirido en Ubrique por 5.000 pesetas y que Concepción les había pedido que le comprasen tras haber visto otro igual en su casa de Ubrique. Ese millón de pesetas correspondía a un préstamo por 800. pesetas obtenido de Unicaja y otras 200.000 pesetas que tenía Felix depositadas en un banco. Concepción hizo suyo el dinero que le entregaron. Los hermanos Luis Antonio Amelia al adquirir el pájaro en Ubrique solicitaron que la factura se hiciese a nombre de Concepción e hicieron constar su número de D.N.I., ya que el pájaro era para ella y el precio se descontó de al cantidad de dinero que los hermanos le dieron a Concepción hasta en 4 ocasiones los hermanos Amelia Luis Antonio se ocuparon de que Concepción y Iván fuesen llevados desde Jerez de la Frontera a Ubrique, a casa de sus padres, presentando a Concepción como una prima de Lebrija del marido de
Amelia. En todas esas ocasiones los hermanos se ocuparon de que los dos acusados fuesen llevados a regreso a Jerez. Además el contacto telefónico de Amelia con Concepción fue casi diario. En todo momento Concepción insistió en que ella estaba curando a su padre y les indicó a los hermanos diversos comportamientos que debían seguir para la curación, como por ejemplo que tenían que poner una vela y un vaso de agua delante de una foto de su padre.
En otras ocasiones los hermanos Amelia Luis Antonio acudieron al domicilio de Concepción en Jerez para hablar con ella, sin que estuviese presente Iván , que sí acompañó a Concepción cuando acudió a Ubrique. Al menos en una ocasión en Ubrique Iván confirmó a los hermanos Amelia Luis Antonio los "poderes" curativos de Concepción , indicándoles casos concretos de curaciones en los que ella habría intervenido. Además les dijo que Concepción iba a curar a su padre, pues nunca nadie había ido a su casa a quejarse, sino a llevarle algún regalo por la curación. No se ha probado que Iván hablase con los hermanos Amelia Luis Antonio del dinero que habían pagado para conseguir los servicios de Concepción.
Mientras tanto la enfermedad de don Felix seguía su curso natural, sin ninguna influencia de los pretendidos poderes de la acusada, quealrededor de abril de 2001 solicitó a los hermanos Amelia Luis Antonio que le diesen otro millón y medio de pesetas. Aprovechando que Amelia había sido ingresada en el Hospital por una enfermedad, Concepción llegó a decirle que le había pasado el cáncer de su padre y que era normal que su padre estuviese cada vez más amarillo y desmejorado, porque ella le estaba "tocando" por dentro. Los hermanos Solando le dijeron a Concepción que no tenía más dinero, pese a lo cual mantuvieron los contactos casi diarios con
Concepción que decía que continuaba ejerciendo sus "poderes" para curarlo. Finalmente el 18 de julio de 2001 don Felix falleció. Al día siguiente Amelia, con la intención de pedirle que le devolviera la foto de su padre y en presencia de su hermano Iván , llamó a Concepción que les dijo que no los conocía de nada.
A Amelia se le diagnosticó, tras la muerte de su padre, un trastorno de adaptación con predominio de alteraciones de otras emociones, provocado tanto por el padecimiento que sufre su marido como por una reacción emocional derivada de la enfermedad y fallecimiento de su padre, así como de los
resultado positivo de 1,08 miligramos de alcohol por litro de sangre espirado, y que, repetida a las 16,53 horas, dio igualmente resultado positivo de 1,01 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El vehículo fue inmovilizado y retirado por la grúa municipal.
Caso nº 35: SAP de Sevilla, de 4 de septiembre de 2006
El 30.09.03 sobre las 22.15 horas, Darío conducía por la C/Doctor Laffón Soto de Sevilla el vehículo de su propiedad BMW matrícula...-NJT acompañado por Lucas. El conductor carecía de permiso de conducción y el vehículo de seguro de responsabilidad civil".
"Provenía el vehículo del grupo semafórico situado en la intersección entre la C/Tesalónica y la Avda. Pedro Romero con la C/Doctor Laffón Soto, habiendo Darío rebasado por la izquierda a los coches que estaban detenidos en el semáforo en rojo que le impedía el paso, no respetando pues la prohibición e iniciando el recorrido por la citada C/Doctor Laffón Soto sin que conste la distancia entre el semáforo no respetado y el paso de cebra en que ocurrió el accidente".
"La C/Doctor Laffón Soto el día de los hechos se encuentra iluminada, su firme en buen estado, hay dos carriles en cada sentido, la velocidad genérica de la vía es de 50 Km/h y la específica del tramo de calle 40 Km/h, existiendo un paso de peatones en la entrada y salida del Complejo Deportivo San Pablo que se encuentra señalizado tanto vertical como horizontalmente. El firme se encontraba levemente húmedo".
"Darío circulaba en torno a los 80 Km/h cuando se percató que dos viandantes cruzaban el citado paso de peatones, ante ello reaccionó realizando dos maniobras evasivas, cuales son una frenada de emergencia y un volantazo brusco a la izquierda, invadiendo el carril de sentido contrario para eludir al peatón, Carlos Antonio, que a diferencia de su compañero que al ver el vehículo retrocedió, decidió correr para salir de su trayectoria. El atropello se produjo en el punto 1, 6 metros de la doble línea longitudinal que separa los dos sentidos de la marcha, concretamente ya en el carril izquierdo del sentido contrario al que llevaba el vehículo conducido por Darío, el golpe se produjo en la zona frontal izquierda, la velocidad del vehículo al impactar era de 48 Km/h aproximadamente y el cuerpo de Carlos Antonio fue lanzado a 13,40 Km/h del punto de colisión".
"Tras el atropello, el vehículo detuvo la marcha mirando ambos ocupantes hacia atrás y percatándose de que 3 ó 4 personas rodeaban al peatón atropellado, decidiendo el conductor abandonar el lugar de los hechos, haciéndolo a gran velocidad y sin respetar alguno o algunos de los semáforos que le vinculaban".
"Carlos Antonio nacido el 26.8.68 falleció el 01.10.03 a consecuencia inmediata de fractura parientemporal izquierda y derecha con lefort II, shock traumático que sufrió a causa del atropello. Se encontraba casado con Marisol, sin hijos, y sus padres son Benjamín y Guadalupe. Los ingresos mensuales del fallecido ascendían a 778 euros".
Caso nº 36: STS de 11 de noviembre de 2009
El día 23 de octubre de 2006, los acusados Ovidio y Segundo , mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de acuerdo entre sí y con un nutrido grupo de jóvenes, adquieren de un tercero cuya identidad no consta 178 comprimidos de MDMA (éxtasis) para distribuirlos en el autobús que iban a fletar esa noche para desplazarse a Valencia y consumirlos en el autobús y en la discoteca Bananas, sita en dicha ciudad, donde tenían proyectado celebrar el cumpleaños de varios de los jóvenes que participaban en la expedición.
Sobre las 23 horas del mismo día, agentes de la Guardia Civil interceptaron el autobús en el que los dos acusados viajaban con unos cincuenta jóvenes más a Valencia, y en un cacheo ocuparon al acusado Ovidio los 178 comprimidos que habían adquirido. analizada la sustancia resultó ser
MDMA con un peso total de 43,72 gramos y un porcentaje de riqueza media del 5,5%. En el momento en que los agentes de la Guardia Civil accedieron al autobús los acusados estaban procediendo al reparto de la droga entre los participantes en la fiesta.
El precio de la droga en el mercado ilícito se calcula en 1.815 euros.
Caso nº 37: SAN 58/2010, de 21 septiembre
En el año 2007 D. Pedro Antonio concertó con D. Fermín y D. Marcial la importación de heroína procedente de Turquía, que estos distribuirían posteriormente en la ciudad de Sevilla.
Fruto de los tratos entre los tres, el 23 de octubre de 2007 llegó a Sevilla D. Casiano transportando en un vehículo a motor (registrado en Bulgaria, Peugeot 403 matrícula JO-....-JF) cuarenta y cuatro paquetes de heroína, que se hallaban camuflados en los largueros laterales, que Pedro Antonio iba a entregar a Fermín y a Marcial el mismo día.
La sustancia era heroína con un peso bruto, envoltorios incluidos, de 23.700 gramos, con una riqueza en heroína base del 45,6% y un valor aproximado en mercado de 1.933.087 euros (en venta por gramos).
Pedro Antonio tenía en su poder dos pasaportes griegos íntegramente elaborados de manera fraudulenta a nombre de un tal Carmelo, en el que figuraba su foto, que habían sido confeccionados a su petición y parecían auténticos.
Casiano llevaba 3.610 euros, Pedro Antonio tenía 3.606,72 euros y Fermín 120 euros y en su casa se hallaron otros 3.185 euros más, todo ello procedente del tráfico de drogas. Marcial era propietario de una motocicleta Yamaha ....XXX que utilizaba para sus desplazamientos relacionados con dicho tráfico y un inmueble (inscrito como finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Sevilla) que procedía de la misma ilícita actividad. Casiano se había desplazado desde Bulgaria en un coche de su propiedad un Seat Toledo WQ-....-WQ.