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Orientación Universidad
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casos prácticos contratps, Ejercicios de Derecho Mercantil

casos practicos de derecho de los contratos

Tipo: Ejercicios

2019/2020
En oferta
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Subido el 18/10/2020

husky123
husky123 🇪🇸

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¡Descarga casos prácticos contratps y más Ejercicios en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! Caso práctico nº 8 D. Leandro Torres, gerente de "Textiles del Ebro, S.A", empresa especializada en la fabricación de tejidos de invierno, adquirió de la empresa compostelana "Hilaturas Hnos. Cela, S.L." diversas partidas de lana y algodón para su industria, por un importe global de 18.525 euros. Las mercancías fueron recibidas en Zaragoza el 24 de julio de 2018. D. Leandro Torres abonó en dicho momento el 60% de su importe, comprometiéndose a pagar el resto en un plazo no superior a 3 meses. Pasados 6 meses desde que D. Leandro Torres recibió la mercancía, D. Camilo Cela, administrador único y socio mayoritario de la empresa familiar "Hilatura Hnos. Cela, S.L." se puso en contacto telefónico con el primero, quien, tras informarle de las dificultades por las que atravesaba su empresa, le garantizó que en el plazo de 6 meses la pagaría el restante 40% de la cantidad adeudada, más el 6% de intereses. Hace 7 meses que D. Leandro tenía que haber cumplido su palabra y aún no lo ha hecho, por lo que D. Camilo puso el asunto en manos de su abogado D. Marcos Cortés, y con fecha 1 de febrero de 2019, interpusieron demanda contra "Textiles del Ebro, S.A." en reclamación de la cantidad adeudada. D. Leandro Torres se niega ahora a cumplir su compromiso alegando que ha pasado mucho tiempo y que por tanto, ha prescrito la acción para reclamarle dicho pago. Cuestiones planteadas: 1.- ¿La compraventa de hilo para su transformación sería una compraventa mercantil? Fundamente la respuesta. 2.- ¿Tendrá "Textiles del Ebro, S.A" que pagar el importe adeudado?. Razone igualmente su respuesta. 1 Cuestiones planteadas: 1.- ¿La compraventa de hilo para su transformación sería una compraventa mercantil? Sí. ¿Por qué? La doctrina científica más autorizada entiende que la nota que caracteriza la compraventa mercantil frente a la compraventa civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por parte del comprador: a) el de revender los géneros comprados, bien sea en la misma forma que los compró o adecuadamente transformados. b) y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa, de modo que la compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades sino para lucrarse con tal actividad, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos, una vez transformados o manipulados, como en este caso es la compradora la sociedad “Textiles del Ebro, S.A”. Por lo tanto, estamos ante una compraventa mercantil por parte de la sociedad compradora Textiles del Ebro, S.A, de conformidad con lo establecido en el art. 325 CCom, que establece: “Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa”. 2