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Aquí encontramos unos casos prácticos de DIP
Tipo: Apuntes
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Subido el 17/03/2015
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Grado en Derecho y Grado en Derecho y Administración y Dirección de empresas
CURSO 2014-
G. Esteban de la Rosa, E. Gómez Valenzuela y J. Mª Martín Serrano Área de Derecho internacional privado Universidad de Jaén
CONTENIDO DEL DOSSIER Y FINALIDAD
El presente dossier se utiliza para la preparación del contenido teórico-práctico de la Asignatura “Derecho internacional privado” (Grado en Derecho y Grado en Derecho y Administración y Dirección de empresas). Contiene: en primer lugar, los supuestos prácticos que se desarrollarán durante las sesiones (créditos) de prácticas.
En segundo extremo, las actividades que se realizarán durante el curso académico relacionadas con el Proyecto para el Fomento de la Cultura del emprendimiento sobre “El emprendedurismo como proceso para la mejora de la internacionalización del sector oleícola”, concedido por la Universidad de Jaén en el marco de la Convocatoria de Proyectos para el estímulo del espíritu del emprendimiento. Tendrán lugar durante las sesiones de teoría y/o de práctica y consisten en el Desarrollo de un Problema (que se recoge infra) así como en la elaboración de las condiciones generales de la contratación para la exportación on line de aceite de oliva, en castellano y, a ser posible, en inglés.
En tercer lugar, el dossier de actividades ha de completarse con las que recoge la Guía docente para el entrenamiento de las competencias específicas.: vivencia de la diversidad extranjera y habilidades para el conocimiento y manejo del Derecho extranjero, a través de la consulta del Sitio web derechointernacionalprivado.es. Por último, se recogen en el Anexo otras actividades (relación de normas y modelo de informe jurídico), que también se realizarán durante el curso académico.
Caso Práctico nº 1. Cuestiones introductorias: Insider trading
OA1. Identificar el elemento extranjero desde la perspectiva del foro. OA2. Delimitar el ámbito espacial de la regulación europea anti-insider trading. OA3. Realizar la operación de delimitación normativa entre instrumentos comuniarios
Un intermediario alemán, que se dedica a la prestación de servicios de inversión y con sucursal en España, cuenta con varios clientes a los que asesora y, además, ejecuta sus órdenes de inversión. Tiene información, no disponible para el público en general, relacionada con una OPA amistosa que lanza una empresa española a una empresa objetivo, cuyas acciones cotizan en la Bolsa de Nueva York, establecida en dicho país, y que forma parte de un holding internacional.
El broker no informó a los inversores españoles sobre la futura OPA y ejecutó órdenes de sus clientes de signo contrario a las que él mismo había llevado a cabo. Su decisión de inversión se saldó con ganancias importantes, en la medida en que la posterior venta posterior de las acciones de la empresa objetivo de la OPA se produjo por un precio ligeramente superior al de compra. Sin embargo, las decisiones de inversión tomadas por los clientes que realizaron una operación de signo contrario al broker se saldaron con pérdidas importantes, que les provocó un menoscabo patrimonial considerable.
En relación con este caso, dé respuesta a las siguientes preguntas: 1.- ¿Existe un elemento extranjero desde la perspectiva del foro? 2.- ¿Se aplica la Ley del Mercado de Valores de 1988? 3.- ¿Se trata de una situación privada internacional de la que se ocupe el DIPr español? 4.- Delimite el ámbito espacial de la normativa comunitaria sobre Insider trading. 5.- ¿Se refiere a las situaciones estrictamente internas, a las internacionales o a ambas? ¿Qué se entiende por información privilegiada? 6.- ¿Quién es el iniciado? ¿Se trata de un iniciado primario o secundario? 7.- ¿Podrían solicitar los inversores perjudicados por la conducta del broker la reparación del daño económico que han experimentado a resultas de su decisión de inversión, de signo contrario al iniciado? Justifique su respuesta de acuerdo con el sistema español de Derecho internacional privado. 8.- ¿De qué tipo de responsabilidad civil se trata? 9.- ¿Qué relación presenta la normativa europea sobre Insider trading con el RB I y con el Reglamento Roma II? 10.- Valore críticamente la STS de 20 de junio de 2003.
Bibliografía de consulta: ESTEBAN DE LA ROSA, G., “Aproximación al insider trading en Derecho internacional privado”, Revista de Derecho bancario y bursátil, nº 136, noviembre- diciembre de 2014 (en prensa).
ESTEBAN DE LA ROSA, G., “The Insider Trading in the European Union Law", Global Journal of Management and Business Research, 2014, Volume 14-E Issue 7 Version 1.0. (https://globaljournals.org/early-views-of-gjmbr)
FUERTES, M., “Territorialidad e irretroactividad del Derecho sancionador del mercado de valores (A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003)”, Revista de Derecho Bancario y Bursátil, 2004, vol. 94, pp. 227 y ss.
GARCÍA DE ENTERRÍA, J., La OPA obligatoria, Cívitas, Madrid, 1996.
tribunal ante el que, tanto el demandado como el demandante pueden ser convocados o presentar una demanda, respectivamente. Y, de otro lado, se admitiría una suerte de forum actoris, que no permite la interpretación de dicho instrumento comunitario.
En relación con este caso, precise: 1.- ¿Cuál es el ámbito personal del Convenio de Bruselas, de 28 de septiembre de 1968, sobre competencia de autoridades y ejecución de resoluciones judiciales?. 2.- ¿Es el mismo criterio que utiliza el RB I y el RB I bis? 3.- ¿Qué criterio sigue el TJCE para interpretar el foro que recoge el art. 5, 3º del CBr? ¿Cuál es el lugar del daño? 4.- ¿Coincide con la interpretación seguida por el TJCE en casos anteriores? Indique alguno de tales casos. 5.- ¿En qué consiste el forum actoris? 6.- ¿Están incluidos en el CBr y en el RB I los supuestos de responsabilidad pre- contractual? Justifique su respuesta.
Bibliografía de consulta: ARENAS GARCÍA, R., “Del Reglamento Bruselas I al Reglamento Bruselas I bis”, REDI, 2013-2, pp. 377 y ss.
CALVO-CARAVACA, A.-L./CARRASCOSA GONZÁLEZ, J., “Los daños financieros transfronterizos”, Revista de Derecho Mercantil, 2014, nº 292, pp. 53 y ss.
GÓMEZ VALENZUELA E., “Jurisdicción competente y Derecho aplicable en daños transfronterizos y en espacios donde ningún Estado ejerce soberanía”, Revista Práctica de derecho de Daños (La Ley), junio, 2011, pp. 6-22.
MOURA VICENTE, D., “La culpa in contrahendo en el Derecho internacional privado europeo”, AEDIPr, 2013, pp. 53 y ss. GER
Caso Práctico nº 3. Competencia internacional. Reglamento 2201/2003. Secuestro internacional de menores STC de 3 de junio de 2013
OA1. Analizar los foros de competencia en el ámbito de la custodia de menores que prevé el Reglamento 2201/2003. OA2. Valorar el razonamiento que realiza el TC sobre la existencia de una vulneración del art. 24 de la CE.
La disputa se centra en la custodia de una persona, menor de edad, por parte de sus progenitores, con domicilio en Bélgica (padre) y España (madre). La AP de La Coruña aceptó su competencia para determinar el derecho de custodia de la madre, sin considerar que el padre había solicitado la restitución de la hija, al considerar que el desplazamiento con la madre a España constituía un caso de sustracción ilícita. El padre acude al TC por vulneración del art. 24 de la CE, al considerar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse
declarado competente la AP de La Coruña sin haberse pronunciado acerca de la petición de restitución.
Con relación a este asunto, dé respuesta las siguientes cuestiones: 1.- ¿Tendría que haber considerado la AP de La Coruña la existencia de un secuestro de la hija por su madre, al trasladarla a España? 2.- ¿Por qué no consideró su existencia? 3.- ¿Cómo se determina la residencia habitual de una persona menor de edad? 4.- ¿En qué casos está prevista la utilización de un foro de necesidad por el sistema de DIPr español? ¿Se dan los elementos necesarios a juicio del TC en este caso? 5.- ¿Qué respuestas da el Reglamento 2201/2003 al ssecuestro internacional? 6.- Indique y explique el procedimiento que se sigue en España para canalizar las peticiones de restitución internacional de menores. 7.- Comente las excepciones a la restitución del menor en caso de sustracción. 8.- Explique en qué consiste el interés superior del menor y cómo se concreta dicho interés en este caso.
Bibliografía de consulta: Texto de la sentencia publicado en el BOE, nº 157, de 2 de julio de 2013 y comentario de E. RODRÍGUEZ PINEAU en, REDI, 2014-1, pp. 284 y ss.
ESTEBAN DE LA ROSA, G., “Recensión a D. Baetge, Der gewöhnliche Aufenthalt im Internationalen Privatrecht”, REDI, 1996-1, vol. XLVII, pp. 531 y ss. GER
Caso Práctico nº 4. Derecho procesal civil europeo y competencia internacional: As. Goldbet Sportwetten (TJCE)
STJCE (Sala 3ª), de 13 de junio de 2013, asunto C-144/12, Goldbet Sportwetten GmbH y Massino Sperindeo
OA1. Analizar la relación que presenta el Derecho procesal europeo con el sistema de competencia internacional OA2. Comprender el funcionamiento del foro de la sumisión tácita en el sistema de Derecho internacional privado de origen comunitario
La empresa Goldbet Sportwetten GmbH, establecida en Austria y dedicada a la organización de apuestas deportivas, solicitó ante el Bezirksgericht für Handelssachen de Viena, el 29 de diciembre de 2009, un procedimiento europeo de pago contra el Sr. Massimo Sperindeo, con residencia habitual en Italia, lugar en el que realizaba la actividad consistente en la organización y difusión de las citadas apuestas en virtud de contrato de prestación de servicios. El 19 de abril de 2010 presentó escrito de oposición dentro de plazo contra dicho requerimiento europeo de pago, alegando que la pretensión de Goldbert era infundada y que no le era
MARCHAL ESCALONA, N., “Sobre la sumisión tácita en el Reglamento Bruselas I bis”, AEDIPr, 2013, pp. 147 y ss. GER
Caso Práctico nº 5. Aplicación del Derecho extranjero. Menores: nacionalidad y filiación Sentencia de la AP de las Islas Baleares (Palma de Mallorca), de 18 de diciembre de 2009.
OA1. Verificar cómo tiene lugar el tratamiento del Derecho extranjero en el procedimiento de filiación, en relación con otros procedimientos OA2. Analizar la jurisprudencia del TC en relación con la aplicación del Derecho extranjero. OA3. Comprender la regulación actual sobre la aplicación del Derecho extranjero, de acuerdo con la LEC/2000, en comparación con la regulación anterior. OA4. Establecer la estrechar relación entre el ordenamiento de la nacionalidad y el sistema de Derecho internacional privado.
Se reproduce a continuación parte de la fundación de Derecho de la sentencia: (…) la madre apelante nació en Argentina y tiene nacionalidad italiana. El actor tiene nacionalidad suiza y el menor, como decimos, nació en España, está inscrito en el Registro Civil de Ibiza, donde reside desde su nacimiento en compañía de los hoy litigantes. (…). Por todo ello, al desconocerse a ciencia cierta la nacionalidad del niño se aplica la ley de residencia habitual del hijo (art. 9.4º Cc), esto es, la ley Española. En cualquier caso, aún cuando se entendiera, cosa que no se hace, que el Derecho aplicable fuera el suizo, no se cumplen los requisitos del art. 281 LEC/2000, desconociendo si los artículos del Derecho suizo que se aportan en esta segunda instancia están (o no) vigentes y cuál sea la interpretación que realizan los Tribunales de dicho país, por lo que se ha de juzgar y fallar según Derecho patrio.
En relación con este caso: 1.- Determine la normativa de Derecho Internacional Privado sobre competencia judicial internacional y ley aplicable en el presente supuesto. 2.- Desarrolle el funcionamiento de la norma de conflicto así como su posterior aplicación en la sentencia objeto de comentario. 3.- Realice una valoración acerca de la alegación y prueba del Derecho extranjero. 4.- ¿Se aplica de oficio la norma de conflicto? Comente las sentencias más importantes del TC sobre este particular. 5.- ¿Ha variado de alguna forma la actual LEC/2000 la situación existente con anterioridad? 6.- Indique la probable nacionalidad del menor y los medios con los que cuenta el ordenamiento para su determinación.
Bibliografía de consulta: Texto de la decisión en, Aranzadi Westlaw, JUR 2010/92/92979 y comentario en REDI, vol. LXII, (2010-1), págs. 233-236.
CARBALLO PIÑEIRO, L., “El carácter imperativo de la norma de conflicto y la prueba del Derecho extranjero. Una relectura en clave procesal y constitucional”, AEDIPr., 2001, pp. 483 y ss.
VIRGÓS SORIANO, M./GARCIMARTÍNÁLFÉREZ, F. J., Derecho Procesal Civil Internacional. Litigación Internacional, Navarra, Thomson/ Cívitas, 2007.
FERNÁNDEZ ROZAS, J. C./ SÁNCHEZ LORENZO, S., Derecho Internacional Privado, Navarra, Thomson Reuters/Cívitas, 2013.
JMS
Caso Práctico nº 6. Aplicación del Derecho extranjero. Contratación internacional STS núm. 18/2008 –sala de lo civil, sección 1ª-, de 17 de enero
OA1. Buscar información sobre el contenido del Derecho anglosajón de contratos OA2. Delimitar la aplicación del sistema de DIPr en el contrato de compra-venta internacional de mercaderías OA3. Comprender la utilidad del método comparado para dar respuesta a una situación privada internacional.
La sociedad mercantil alemana Improgess GmbH. ejercita una acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de un contrato de compraventa internacional de mercaderías, regulado por el Convenio de Viena de 11 de abril de
En relación con este caso, dé respuesta a las siguientes preguntas: 1.- ¿De qué tipo de procedimiento se trata? ¿Tiene incidencia en la aplicación del Derecho extranjero? 2.- ¿Presenta alguna relevancia el Derecho inglés? 3.- ¿El fundamental breach of contract del Derecho anglosajón es comparable a los remedios existentes en los ordenamientos continentales? Establezca las similitudes y divergencias existentes. 4.- ¿A quién corresponde la aportación y prueba del Derecho extranjero? 5.- ¿Tiene el Derecho extranjero consideración de hecho o de Derecho en el procedimiento que se sigue en España? 6.- ¿Se aplica el Convenio de Viena de 10 de abril de 1980? ¿Qué respuesta da el convenio a la falta de conformidad? 7.- ¿Qué relación tiene el citado Convenio con el Derecho inglés? 8.- ¿Qué respuesta da el Convenio de Viena al incumplimiento del vendedor? Bibliografía de consulta: ÁLVAREZ GONZÁLEZ, S., “Aplicación judicial del Derecho extranjero: la desconcertante práctica judicial, los estériles esfuerzos doctrinales y la necesaria reforma legislativa”, La Ley, núm. 6287, de 4 de julio de 2005, pp. 1 y ss.
2.- Justifique jurídicamente, a la luz de la decisión comentada, la incidencia de la reserva de orden público en la notificación de la demanda en los procesos de reconocimiento y ejecución de decisiones. 3.- Valore la interpretación realizada por el TJUE respecto al alcance probatorio del art. 54 del Reglamento 44/2001 y su incidencia en la falta de motivación de decisiones dictadas en situación de rebeldía procesal. 4.- ¿Qué relación presenta este asunto con el art. 47, 2º de la Carta? 5.- ¿Recoge el RB I bis la rebeldía como condición para el reconocimiento de una decisión extranjera? ¿En qué casos?
Bibliografía de consulta: Texto de la decisión en, http://curia.europa.eu y comentario en REDI, vol. LXV (2013-1), págs. 214-219.
VIRGÓS SORIANO, M./GARCIMARTÍNÁLFÉREZ, F. J., Derecho Procesal Civil Internacional. Litigación Internacional, Navarra, Thomson/ Cívitas, 2007.
FERNÁNDEZ ROZAS, J. C./SÁNCHEZ LORENZO, S., Derecho Internacional Privado, Navarra, Thomson Reuters/Cívitas, 2013.
JMS
Caso Práctico nº 8. Reconocimiento en España de documento público extranjero STS (sala de lo civil), nº 998/2011, de 19 de junio de 2012
OA1. Diferenciar el régimen de reconocimiento de decisiones judiciales del previsto para homologar los documentos públicos OA2. Identificar la función del principio de equivalencia en DIPr
El TS afirma la homologación de la escritura de compra-venta otorgada por Notario alemán sobre bien inmueble situado en España, de acuerdo con un conjunto de argumentos, en aplicación de las reglas del sistema de DIPr español, y, en particular, el art. 11 del Reglamento Roma I. La decisión cuenta con el voto particular de dos magistrados del Alto Tribunal, que no cuestionan el contenido de la sentencia en lo relacionado con el reconocimiento de efectos de la escritura notarial extranjera, sino que discute si la citada escritura constituye un título traslativo de la propiedad.
En relación con este caso, dé respuesta a las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es el régimen jurídico relativo al reconocimiento de documentos extranjeros en el DIPr español? 2.- ¿Qué sentido tiene el art. 11 del Reglamento Roma I de acuerdo con la interpretación dada por el TS? 3.- Indique qué condiciones ha de comprobar la autoridad española para homologar efectos a una escritura notarial extranjera para su inscripción en el Registro de la propiedad español. 4.- Comente la doctrina de la DGRN sobre el reconocimiento de documentos extranjeros de compra-venta de inmuebles.
5.- ¿En qué medida se aparta dicha doctrina del principio de equivalencia, operativo en el sistema de DIPr? 6.- ¿Cuál es el régimen jurídico de la transmisión de la propiedad del bien inmueble situado en España que se adquiere a través de escritura notarial alemana?
Bibliografía de consulta: Texto de la STS, de 19 de junio de 2012, en AEDIPr, 2012, pp. 749 y ss; y comentario de SÁNCHEZ LORENZO, S. en, REDI, 2013-1, pp. 243 y ss.
BLANCO-MORALES LIMONES, P., “Del cándido europeismo al turismo documental: reflexiones a propósito de la inscripción en el Registro de la propiedad de una escritura autorizada por notario alemán”, Diario La Ley, 2012, nº 7940.
FERNÁNDEZ ROZAS, J. C./SÁNCHEZ LORENZO, S., Derecho Internacional Privado, Navarra, Thomson Reuters/Cívitas, 2013.
PAREDES PÉREZ, J.I., “Alcance y contenido de la noción de equivalencia en el Derecho internacional privado”, AEDIPr, 2012, pp. 91 y ss.
GER
Caso Práctico nº 9. Derecho de familia: divorcio, ley aplicable
OA1. Identificar la norma aplicable a una situación privada internacional relacionada con el Derecho de familia OA2. Dar respuesta a las dificultades que plantean las situaciones familiares internacionales, en especial, en el ámbito de la disolución del matrimonio y sus efectos
Una Sra., de nacionalidad iraní, casada en el extranjero con un Sr. de esta misma nacionalidad, solicita que el esposo le abone la dote que le adeuda tras la celebración del matrimonio (matrimonio delegado) por importe de 3000 euros. La demanda se presenta ante las autoridades españolas, que indican que no existe la dote en el ordenamiento español y, por ello, no cabe realizar un pronunciamiento sobre el objeto de la demanda, que –en todo caso- no cabe en este procedimiento por divorcio.
En relación con este caso, dé respuesta a las siguientes preguntas: 1.- ¿Es la dote una institución desconocida desde la perspectiva del DIPr? ¿Qué tratamiento indica este sistema en tal caso? 2.- ¿Qué normativa regula el reconocimiento en España del matrimonio islámico celebrado en el extranjero? 3.- ¿Es la dote contraria al orden público internacional? 4.- ¿Por qué considera la autoridad judicial que no es la vía adecuada para reclamar la dote? 5.- ¿Cuál es dicha vía según el ordenamiento procesal interno español? 6.- ¿Cómo se determinaría la competencia internacional de las autoridades judiciales españolas en tal caso?
Finalmente el Registrador desiste de todos los defectos expuestos en un primer momento excepto de los relativos a la acreditación de las referidas cautelas.
En relación con este caso de respuesta a las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es el objeto del litigio? 2.- Según la DGRN, ¿qué normativa regula la inscripción de la compraventa? 3.- ¿Se refiere la autorización judicial sensu stricto a la capacidad o a la representación legal? 4.- ¿Qué norma de conflicto se aplica a esta cuestión? En consecuencia, ¿cuál es la ley rectora en este caso? 5.- Indique las razones que esgrime la DGRN para denegar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Bibliografía de consulta: Texto y comentario de OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, P., REDI, vol. LXIV, 2012- 1, pp. 220-225.
CARBALLO PIÑEIRO, L., “El carácter imperativo de la norma de conflicto y la prueba del Derecho extranjero. Una relectura en clave procesal y constitucional“, AEDIPr, 2004, pp. 483-503.
IZQUIERDO TOLSADA, M. (dir.), Contratos, Tomo XVI, Los contratos internacionales (I), Competencia judicial y ley aplicable al contrato de compraventa internacional de mercaderías, Aranzadi, Pamplona, 2014.
JIMÉNEZ BLANCO, P.: “Comentarios al artículo 281 de la LEC”, Gómez de Liaño González, F. (coord.), Ley de enjuiciamiento civil (Ley 1/2000), Oviedo, 2000, pp. 348-351.
OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS P., “Imperatividad de la norma de conflicto y prueba del Derecho extranjero en los reglamentos sobre ley aplicable a las situaciones privadas internacionales”, ABEL LLUCH, X. et al. (dirs.), La prueba judicial. Desafíos en las jurisdicciones civil, penal laboral y contencioso- administrativo, Madrid, La Ley 2011, pp. 477-498. EGV
Caso Práctico nº 11. Contratación electrónica internacional y consumidores OA1. Analizar el régimen jurídico de la contratación internacional con condiciones generales de la contratación OA2. Estudiar, de forma específica, la contratación internacional on line con consumidores
Una empresa, establecida en Jaén, cuenta con una Tienda Virtual para la comercialización internacional de aceite de oliva. Sin embargo, no tiene claro cuál es el régimen aplicable a las compras que realicen los clientes a través de la citada Tienda, en particular, cuando se realizan desde el extranjero. Y, para ello, ha considerado la conveniencia de indicar en un documento las condiciones generales de la contratación on line, en las que indica un conjunto de cuestiones a las que tiene que adherirse necesariamente el cliente, tanto su es otro empresario como si
se trata de un consumidor, habiendo añadido, adicionalmente, que tal contrato, en el momento en el que llegue a perfeccionarse, se regula por el ordenamiento español, con independencia de cuál sea el domicilio del cliente.
En relación con este asunto, dé respuesta a las siguientes preguntas: 1.- ¿Es posible determinar que el contrato celebrado por el medio electrónico se regula por la ley española con independencia del lugar de residencia del cliente así como del lugar en el que se encuentra el ordenador desde el que realiza el pedido? 2.- ¿Tiene relevancia la ubicación física del ordenador desde el que se realiza la compra o la ubicación física de la tableta electrónica o del móvil de última generación para determinar el ordenamiento aplicable a un contrato internacional que se celebra por el medio electrónico? 3.- ¿Presenta alguna especificidad el hecho de que el contrato contenga condiciones generales de la contratación? 4.- ¿Cuál es el régimen de tales contratos de adhesión en DIPr español? 5.- ¿Existen reglas específicas para el caso de los contratos electrónicos celebrados por consumidores? 6.- ¿Qué protección dispensa el sistema de DIPr a los consumidores que realizan sus compras on line a través del medio electrónico?
Bibliografía de consulta: CARRASCOSA GONZÁLEZ, J./ALMUNÍ CID, J.M., “Capítulo 11. Contratos internacionales de consumo” en, M. Izquierdo Tolsada (dir.), Contratos, Tomo XVII, Los contratos internacionales (II), Aranzadi, Pamplona, 2014, pp. 777 y ss.
ESTEBAN DE LA ROSA, G., “General Terms and conditions in international electronic contracts: European and Spanish Law”, Journal of Civil and legal Sciences, 2014 (on line).
GILLIES L.E., Electronic Commerce and International Private Law (a study of Electronic Consumer Contract), Ashgate, Market and the Law, Hampshire, 2008, 54- 71.pp.29-33.
GÓMEZ VALENZUELA, E., “Websites activas y pasivas en Derecho internacional privado”, Revista de la contratación electrónica, 2011, nº 116.
ILLESCAS ORTIZ, R., “Comunicación comercial y oferta contractual electrónica: la propuesta de contrato. Entre la prohibición y las incertezas”, Revista de la contratación electrónica, 2003 (nº 4), pp. 5 y ss.
LARA AGUADO, A., “Cláusulas de aceptación de condiciones generales”, S. Sánchez Lorenzo (dir.), Cláusulas en los contratos internacionales. Redacción y análisis, Atelier, Barcelona, 2012, pp. 74-101.
LARA AGUADO, A., “Formación del contrato electrónico”, S. Sánchez Lorenzo (dir.), Derecho contractual comparado. Una perspectiva europea y transnacional, Cívitas, Madrid, 2013, pp. 485-547.
FERNÁNDEZ ROZAS, J. C./SÁNCHEZ LORENZO, S., Derecho Internacional Privado, Navarra, Thomson Reuters/Cívitas, 2013.
MENÉNDEZ SEBASTIÁN, P., Competencia internacional y ley aplicable al contrato de trabajo, Lex Nova, Valladolid, 2006.
RODRÍGUEZ BENOT, A. (dir.), Manual de Derecho internacional privado, Tecnos, Madrid, 2014.
VIRGÓS SORIANO, M./GARCIMARTÍNÁLFÉREZ, F. J., Derecho Procesal Civil Internacional. Litigación Internacional, Navarra, Thomson/ Cívitas, 2007.
JMS
Caso Práctico nº 13. Litigios en la red. Responsabilidad civil
OA1. Dar respuesta a la responsabilidad civil por un ilícito en la red: competencia internacional, Derecho aplicable y reconocimiento de decisiones. OA2. Diferenciar el lugar del daño y el lugar de producción de sus consecuencias dañosas en el medio electrónico
Un conocido ciclista de nacionalidad española, residente en Valencia, fue objeto el pasado mes de junio (2014), de 2 artículos publicados en el periódico alemán de mayor difusión. En estos artículos, y al parecer de forma infundada, se vinculaban algunos de los recientes éxitos deportivos con el consumo de sustancias prohibidas. Los artículos aparecieron publicados en alemán tanto en la versión impresa como en la versión digital de dicho periódico, accesible desde cualquier lugar del mundo. La noticia tuvo gran repercusión tanto en España como en otros países en los que los medios se hicieron eco de la misma.
En particular, el deportista tuvo que cancelar varias competiciones que tenía previstas en Italia. Con el propósito de que tales noticias falsas sean retiradas, su reputación quede reparada y el editor alemán sea condenado a indemnizarle por el daño moral y los graves perjuicios económicos sufridos, esta persona solicita su asesoramiento sobre las siguientes cuestiones:
1.- ¿Pueden conocer los tribunales españoles de la demanda del deportista? ¿Y las autoridades alemanas? ¿Con qué alcance en ambos casos? 2.- ¿Qué ley determina la responsabilidad civil del medio de comunicación alemán en el caso de que la demanda se plantee ante los tribunales alemanes? 3.- ¿Cuál sería el régimen de reconocimiento y ejecución en Alemania de una eventual sentencia española sobre este asunto? 4.- Indique y explique los posibles motivos para oponerse a la homologación en Alemania de la sentencia española.
Bibliografía de consulta: AAVV, La web 2.0. Una visión empresarial y jurídica, Aranzadi, Pamplona, 2014.
DE MIGUEL ASENSIO, P.A., Derecho privado de internet, Madrid, Civitas, última edición.
FERNÁNDEZ ROZAS, J. C./SÁNCHEZ LORENZO, S., Derecho Internacional Privado, Navarra, Thomson Reuters/Cívitas, 2013.
GÓMEZ VALENZUELA E., “Jurisdicción competente y Derecho aplicable en daños transfronterizos y en espacios donde ningún Estado ejerce soberanía”, Revista Práctica de derecho de Daños (La Ley), junio, 2011, pp. 6-22.
GARCÍA MEXÍA P., Derecho Europeo de Internet, hacia la autonomía académica y la globalidad geográfica, Netbiblo, La Coruña, 2009, pp. 35 y ss.
RODRÍGUEZ BENOT, A. (dir.), Manual de Derecho internacional privado, Tecnos, Madrid, 2014.
EGV
Caso Práctico nº 14. Responsabilidad extracontractual: ley aplicable Sentencia del TJUE de 17 de noviembre de 2011
OA1. Delimitar el ámbito temporal de la normativa de Derecho internacional privado OA2. Analizar la cuestión del momento de comisión del hecho dañoso para determinar el Derecho aplicable a la responsabilidad civil
El 29 de agosto de 2007, durante una estancia en Francia, el Sr. Homawoo fue víctima de un accidente provocado por un vehículo cuyo conductor se encontraba asegurado por GMF. El 8 de enero de 2009, el Sr. Homawoo inició un procedimiento de reclamación de indemnización por daños corporales y daños indirectos ante la High Court of Justice, en particular, contra GMF. El demandante en el litigio principal alegó ante el órgano jurisdiccional remitente que la valoración de los daños estaba regida por el Derecho inglés, que es el Derecho designado por las reglas de conflicto de la lex fori aplicables al litigio principal. En efecto, éste consideró que el Reglamento nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) no era aplicable ratione temporis.
Ello se debía a que, con arreglo a sus arts. 31 y 32, no era de aplicación a los hechos generadores de daño producidos, como en el litigio principal, antes del 11 de enero de 2009, fecha fijada para su entrada en vigor. Con carácter subsidiario señaló que el Reglamento no era de aplicación cuando, independientemente de la fecha en que se hubiera producido el daño, el procedimiento correspondiente se iniciase antes de esta fecha. Aunque GMF no niega que la petición de indemnización del demandante esté fundada, sostiene que la valoración de dichos daños debía regirse por el Derecho francés, de acuerdo con las normas de conflicto establecidas en el Reglamento.
Responda a las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuál es la ley aplicable a la responsabilidad civil? 2.- ¿Qué relación presenta el ámbito de aplicación temporal del Reglamento Roma II, con la determinación del Derecho aplicable?
IV. MODELO DE INFORME
I. Objeto Consulta efectuada por D.....
II. Hechos Primero.- Segundo.- Tercero.-
III. Fundamentos de Derecho Primero.- Segundo.-
IV.- Conclusiones
Este es el parecer del letrado informante que somete a cualquier otro fundado en Derecho.
Firmado