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Casos Prácticos Internacional Privado, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: privado internacional, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 28/08/2014

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Casos prácticos Internacional privado .Prof. Ortiz de la Torre
1. Demandante: Empresa de Barcelona
Demandada: empresa Argentina.
Causa: por copiar una marca.
Competencia: Según Reglamento 44 la materia si esta cubierta.
CV de Bruselas ,la materia esta cubierta pero el demandante no esta en la lista.
CV Lugano tampoco esta el domicilio en Islandia, Noruega y Suiza.
LOPJ : art 22 del reglamento.
Habría responsabilidad civil por perjuicio causado.
Es aplicable la LOPJ y no tendríamos competencia ,sino los tribunales Argentinos.
Aspecto penal: art 23 ,no debería pedirla la empresa española en Argentina.
2. Un ingles que vive en Londres ,domiciliado allí cada año pasa 5 meses y medio
en España ,es contratado por una Galería de arte Italiana de propietario Alemán
que vive en Italia. El ingles contrata para hacer falsificaciones legales y pinta en
España y recibe dinero pero no entrega los cuadros, los tiene que entregar en
Italia.
Hay incumplimiento de contrato.
Según el Reglamento 44 es aplicable cuando el demandado cualquiera que sea su
nacionalidad está domiciliado en país de la Unión Europea y la materia ha de estar
incluida en el Reglamento , y está.
¿España tiene competencia? Art. 2 dl Reglamento nº 44 ,estado de la UE su domicilio la
materia esta cubierta ,tiene competencia los tribunales ingleses(por domicilio del
demandado).
Art. 5 del Reglamento nº 44 competencia Londres por domicilio o Italia porque se ha de
entregar allí.
3. Un empresario de nacionalidad sueca ,con domicilio en Cuba ,
Un trabajador español con domicilio en Islas Caimán.
El demandado es el empresario y demandante el trabajador .
Contrato celebrado en EEUU y se trabaja en La Palma .
La materia está en el Reglamento nº 44 , y en los dos convenios Bruselas y Lugano .
El domicilio del demandado está en Cuba ,luego los CV no son aplicables solo queda la
ley .
Art. 25 ,orden social ,es competencia de tribunales españoles.
4. Empresario sueco ,domiciliado en Holanda ,trabajador noruego con domicilio en
España .Establecen contrato en Islandia para prestar servicio en Francia .El trabajador
quiere demandar al empresario.
Reglamento nº 44 ,art. 2 .La materia esta cubierta ,contrato ,y el domicilio del
demandado ha de estar en un estado de la UE, como es Holanda .
Competencias especiales : art. 5 la tienen los tribunales franceses.
Sai el demandado esta domiciliado en Japón ,tampoco ,el reglamento 44 no se aplica.
Bruselas tampoco se aplica; Lugano tampoco .
Solo la ley orgánica.
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Casos prácticos Internacional privado .Prof. Ortiz de la Torre

  1. Demandante: Empresa de Barcelona Demandada: empresa Argentina. Causa: por copiar una marca. Competencia: Según Reglamento 44 la materia si esta cubierta. CV de Bruselas ,la materia esta cubierta pero el demandante no esta en la lista. CV Lugano tampoco esta el domicilio en Islandia, Noruega y Suiza. LOPJ : art 22 del reglamento. Habría responsabilidad civil por perjuicio causado. Es aplicable la LOPJ y no tendríamos competencia ,sino los tribunales Argentinos. Aspecto penal: art 23 ,no debería pedirla la empresa española en Argentina.
    1. Un ingles que vive en Londres ,domiciliado allí cada año pasa 5 meses y medio en España ,es contratado por una Galería de arte Italiana de propietario Alemán que vive en Italia. El ingles contrata para hacer falsificaciones legales y pinta en España y recibe dinero pero no entrega los cuadros, los tiene que entregar en Italia. Hay incumplimiento de contrato. Según el Reglamento 44 es aplicable cuando el demandado cualquiera que sea su nacionalidad está domiciliado en país de la Unión Europea y la materia ha de estar incluida en el Reglamento , y está. ¿España tiene competencia? Art. 2 dl Reglamento nº 44 ,estado de la UE su domicilio la materia esta cubierta ,tiene competencia los tribunales ingleses(por domicilio del demandado). Art. 5 del Reglamento nº 44 competencia Londres por domicilio o Italia porque se ha de entregar allí.
    2. Un empresario de nacionalidad sueca ,con domicilio en Cuba , Un trabajador español con domicilio en Islas Caimán. El demandado es el empresario y demandante el trabajador. Contrato celebrado en EEUU y se trabaja en La Palma. La materia está en el Reglamento nº 44 , y en los dos convenios Bruselas y Lugano. El domicilio del demandado está en Cuba ,luego los CV no son aplicables solo queda la ley. Art. 25 ,orden social ,es competencia de tribunales españoles.
  2. Empresario sueco ,domiciliado en Holanda ,trabajador noruego con domicilio en España .Establecen contrato en Islandia para prestar servicio en Francia .El trabajador quiere demandar al empresario. Reglamento nº 44 ,art. 2 .La materia esta cubierta ,contrato ,y el domicilio del demandado ha de estar en un estado de la UE, como es Holanda. Competencias especiales : art. 5 la tienen los tribunales franceses. Sai el demandado esta domiciliado en Japón ,tampoco ,el reglamento 44 no se aplica. Bruselas tampoco se aplica; Lugano tampoco. Solo la ley orgánica.

Art. 25 en Orden Social .matera de contrato de trabajo cuando los servicios sean en España ,el demandado tenga domicilio ,el contrato se celebre en aquel lugar, cuando tengan nacionalidad española los dos.

  1. Demandante portugues, domiciliado en Portugal ,demandado en cabo verde y domicilio en cabo verde .Materia : demanda por incumplimiento de contrato de exportación de cacao. El reglamento nº 44 ,Cabo Verde es independiente ,no es de la UE .El reglamento no vale.;Bruselas tampoco; Lugano tampoco ;la Ley orgánica del Poder Judicial .¿Dónde tenía que cumplirse la obligación ?en Cavo Verde,art nº 22 LOPJ paraf. 1º se aplica el art 22 del Reglamento nº 44 tal cual. No tenemos competencia ,ha de ser en CaboVerde.

Casos sobre alimentos.

Uno pide alimentos a otro que se lis tiene que dar. Un polaco ,residente en España habitualmente ,otro español con residencia en España,el alimentante es el Polaco y el español el alimentista o acreedor. Son divorciados en Barcelona. 1º) Competencia judicial internacional : 5 normas

  • Reglamento nº 44/2001 se aplica cuando la materia esta en Reglamento y el domicilio del demandado esta en Estado miembro de la UE .Se aplica.
  • Lugano =no
  • CV Bruselas = no

Art. 2 CV nº 44 /2001 ,las normas domiciliadas están sometidas sea cual sea su nacionalidad ,a los órganos jurisdiccionales del estado .Si hay competencia. Art 5 tiene competencia. ¿cuál tribunal español tiene competencia? Competencia general directa ,Ley 1/2000 ,por eje Toledo ,juez de Toledo.

2º) Conflicto de leyes: CV de la Haya es la norma de conflicto aplicable. Ley aplicable al divorcio es la aplicada en la sentencia de divorcio .Art. 7 Código.

Alimentante : Egipcio, residente en España. Alimentista : Francés ,residente en Francia Parentesco : padre e hijo 1º)Competencia: cubierta y art 2 Reglamento nº 44. Art nº 4 CV 73 ,la ley interna de residencia del acreedor es Francia ,es la que regula las obligaciones. Art 6 ley de residencia ,Civil.