Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL, Ejercicios de Derecho Internacional

Casos prácticos internacional de la profesora Isabel Reig Fabado parecidos al examen práctico que realiza

Tipo: Ejercicios

2022/2023
En oferta
30 Puntos
Discount

Oferta a tiempo limitado


Subido el 23/11/2022

raulet02
raulet02 🇪🇸

6 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Raúl Ortiz Silvestre
CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL
CASO A
1. ¿Cuál es el instrumento aplicable en materia de competencia judicial internacional?
1. Identificación del elemento de extranjería: domicilio del arrendador holanda y domicilio del
arrendatario holanda
2. Elementos jurídicamente relevantes: la duración del contrato de arrendamiento es de 1 año y
arrendador y arrendatario pertenecen al mismo estado miembro
3. Calificación jurídica: arrendamiento internacional de bienes inmuebles
4. Instrumento jurídico aplicable: es el Reglamento Bruselas I bis porque al encontrarnos ante un
caso de arrendamiento internacional de un bien inmueble situado en Valencia (España, y por lo
tanto es un EM) se trata de una competencia exclusiva al tratarse de un contrato de arrendamiento
de bienes inmuebles. Además no puede considerarse arrendamiento vacacional porque el
arrendamiento excede de los 6 meses estipulados.
2. Ante qué tribunales podía presentar la demanda por incumplimiento del contrato de
arrendamiento?
Como se trata de una competencia exclusiva y el inmueble esta situado en Valencia, será
competente el Juez correspondiente de Valencia, ya que el Art. 24 establece que será competente el
Juez del lugar donde el inmueble se hallare sito.
3. En el contrato de alquiler hay una cláusula de sumisión por la que se someten a los
tribunales franceses como “neutros”, ¿sería válida?
No, porque se dan los requisitos necesarios para determinar el tribunal competente por competencia
exclusiva y por lo tanto no pasamos a valorar el tribunal competente por sumisión expresa, ya que la
competencia exclusiva es jerárquicamente superior a la sumisión expresa.
4. A pesar de esta circunstancia, ¿podría presentar la demanda ante los tribunales holandeses
aprovechando su vuelta a Ámsterdam por navidad y teniendo en cuenta que las dos partes
procesales se encuentran alli?
No, esta opción solo se podría llevar a cabo si se tratara de un arrendamiento vacacional ya que el
art. 24.1 del reglamento establece que, cuando no se exceda de los seis meses en un contrato de
arrendamiento de bien inmueble y, por lo tanto, sea considerado arrendamiento vacacional, serán
igualmente competentes los tribunales del EM donde estuviere domiciliado el demandado, siempre
que ambos sean del mismo EM.
5. ¿Sería operativo el foro general del domicilio del demandado?
No porque se dan los requisitos necesarios para determinar el tribunal competente por competencia
exclusiva y por lo tanto no pasamos a valorar el tribunal competente por domicilio del demandado,
ya que la competencia exclusiva es jerárquicamente superior al domicilio del demandado.
6. Si se presenta la demanda ante las jurisdicciones holandesa o francesa, ¿qué harían estos
jueces?
Se deberán de declarar incompetentes. E EL EXAMEN POSAR TAMBE CONTROL DE OFICI I
ARTICLE
CASO B
1. ¿Cuál es el instrumento aplicable en materia de competencia judicial internacional?
pf3
Discount

En oferta

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL y más Ejercicios en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

Raúl Ortiz Silvestre

CASOS PRÁCTICOS INTERNACIONAL

CASO A

1. ¿Cuál es el instrumento aplicable en materia de competencia judicial internacional?

  1. Identificación del elemento de extranjería: domicilio del arrendador holanda y domicilio del arrendatario holanda
  2. Elementos jurídicamente relevantes: la duración del contrato de arrendamiento es de 1 año y arrendador y arrendatario pertenecen al mismo estado miembro
  3. Calificación jurídica: arrendamiento internacional de bienes inmuebles
  4. Instrumento jurídico aplicable: es el Reglamento Bruselas I bis porque al encontrarnos ante un caso de arrendamiento internacional de un bien inmueble situado en Valencia (España, y por lo tanto es un EM) se trata de una competencia exclusiva al tratarse de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. Además no puede considerarse arrendamiento vacacional porque el arrendamiento excede de los 6 meses estipulados. 2. Ante qué tribunales podía presentar la demanda por incumplimiento del contrato de arrendamiento? Como se trata de una competencia exclusiva y el inmueble esta situado en Valencia, será competente el Juez correspondiente de Valencia, ya que el Art. 24 establece que será competente el Juez del lugar donde el inmueble se hallare sito. 3. En el contrato de alquiler hay una cláusula de sumisión por la que se someten a los tribunales franceses como “neutros”, ¿sería válida? No, porque se dan los requisitos necesarios para determinar el tribunal competente por competencia exclusiva y por lo tanto no pasamos a valorar el tribunal competente por sumisión expresa, ya que la competencia exclusiva es jerárquicamente superior a la sumisión expresa. 4. A pesar de esta circunstancia, ¿podría presentar la demanda ante los tribunales holandeses aprovechando su vuelta a Ámsterdam por navidad y teniendo en cuenta que las dos partes procesales se encuentran alli? No, esta opción solo se podría llevar a cabo si se tratara de un arrendamiento vacacional ya que el art. 24.1 del reglamento establece que, cuando no se exceda de los seis meses en un contrato de arrendamiento de bien inmueble y, por lo tanto, sea considerado arrendamiento vacacional, serán igualmente competentes los tribunales del EM donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que ambos sean del mismo EM. 5. ¿Sería operativo el foro general del domicilio del demandado? No porque se dan los requisitos necesarios para determinar el tribunal competente por competencia exclusiva y por lo tanto no pasamos a valorar el tribunal competente por domicilio del demandado, ya que la competencia exclusiva es jerárquicamente superior al domicilio del demandado. 6. Si se presenta la demanda ante las jurisdicciones holandesa o francesa, ¿qué harían estos jueces? Se deberán de declarar incompetentes. E EL EXAMEN POSAR TAMBE CONTROL DE OFICI I ARTICLE **CASO B
  5. ¿Cuál es el instrumento aplicable en materia de competencia judicial internacional?**
  1. Identificación del elemento de extranjería: domicilio del arrendador holanda y domicilio del arrendatario holanda, lugar del bien inmueble Milan (Italia)
  2. Elementos jurídicamente relevantes: la duración del contrato de arrendamiento es de 1 año y arrendador y arrendatario pertenecen al mismo estado miembro
  3. Calificación jurídica: arrendamiento internacional de bienes inmuebles
  4. Instrumento jurídico aplicable: es el Reglamento Bruselas I bis porque al encontrarnos ante un caso de arrendamiento internacional de un bien inmueble situado en Italia (es un EM) se trata de una competencia exclusiva al tratarse de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles. Además no puede considerarse arrendamiento vacacional porque el arrendamiento excede de los 6 meses estipulados. 2. Ante qué tribunales podía presentar la demanda por incumplimiento del contrato de arrendamiento? Como se trata de una competencia exclusiva y el inmueble esta situado en Italia, será competente el Juez correspondiente de Italia, ya que el Art. 24 establece que será competente el Juez del lugar donde el inmueble se hallare sito. 3. En el contrato de alquiler hay una cláusula de sumisión por la que se someten a los tribunales franceses como “neutros”, ¿sería válida? No, porque se dan los requisitos necesarios para determinar el tribunal competente por competencia exclusiva y por lo tanto no pasamos a valorar el tribunal competente por sumisión expresa, ya que la competencia exclusiva es jerárquicamente superior a la sumisión expresa. 4. A pesar de esta circunstancia, ¿podría presentar la demanda ante los tribunales holandeses aprovechando su vuelta a Ámsterdam por navidad y teniendo en cuenta que las dos partes procesales se encuentran alli? No, esta opción solo se podría llevar a cabo si se tratara de un arrendamiento vacacional ya que el art. 24.1 del reglamento establece que, cuando no se exceda de los seis meses en un contrato de arrendamiento de bien inmueble y, por lo tanto, sea considerado arrendamiento vacacional, serán igualmente competentes los tribunales del EM donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que ambos sean del mismo EM. 5. ¿Sería operativo el foro general del domicilio del demandado? No porque se dan los requisitos necesarios para determinar el tribunal competente por competencia exclusiva y por lo tanto no pasamos a valorar el tribunal competente por domicilio del demandado, ya que la competencia exclusiva es jerárquicamente superior al domicilio del demandado. 6. Si se presenta la demanda ante las jurisdicciones holandesa o francesa, ¿qué harían estos jueces? Se deberán de declarar incompetentes. **CASO C
  5. ¿Cuál es el instrumento aplicable en materia de competencia judicial internacional?**
  6. Identificación del elemento de extranjería: domicilio del arrendador holanda y domicilio del arrendatario holanda, lugar del bien inmueble Miami (Estados Unidos)
  7. Elementos jurídicamente relevantes: la duración del contrato de arrendamiento es de 1 año, arrendador y arrendatario pertenecen al mismo estado miembro y el bien inmueble no se encuentra situado en un EM de la UE
  8. Calificación jurídica: arrendamiento internacional de bienes inmuebles