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casos practicos IVA, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Tributario, Profesor: , Carrera: Derecho + Comunicación, Universidad: Deusto

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/10/2017

ester-mantolan
ester-mantolan 🇪🇸

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ANEXO
CASOS PRÁCTICOS
DEL IMPUESTO SOBRE
EL VALOR AÑADIDO
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¡Descarga casos practicos IVA y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

ANEXO

CASOS PRÁCTICOS

DEL IMPUESTO SOBRE

EL VALOR AÑADIDO

Funcionamiento de las exenciones

Dos profesionales, un economista y un agente de seguros, han adquirido cada uno de ellos bienes y servicios por importe de 10.000 €, soportando, además, el IVA al tipo general del 21%, es decir, 2.100 €. Las prestaciones de servicios de ambos han sido por importe de 50.000 €, más el IVA que cada uno de ellos pudiese repercutir (en este caso el economista al tipo general del 21%, estando exentos los servicios del agente de seguros). El economista habrá facturado................................. 50. IVA 21% de 50.000............................................. 10. Total................................. 60. Su liquidación de IVA será:

  • IVA devengado.............................................. 10.
  • IVA deducible................................................ 2. Diferencia.............................. 8.

En el IRPF su base imponible será 50.000 – 10.000 = 40.000 €, ya que las cuotas soportadas del IVA las ha compensado con las devengadas. El agente de seguros habrá facturado también 50.000 €, pero su base imponible en el IRPF resultará menor ya que hay un gasto más elevado como consecuencia de las cuotas soportadas del IVA que, por la propia mecánica del impuesto, no son deducibles. Ingresos..................................................... 50.

  • Gastos...................................................... 12. Base imponible........................ 37.

El resultado obtenido pone de manifiesto que al realizar una actividad exenta de IVA, y facturando lo mis- mo que quien realiza una actividad sin exención, se tiene una menor renta disponible. La diferencia está precisamente en las cuotas que se han soportado en concepto de IVA, que, al no ser de- ducibles, se convierten en un mayor coste para quien las soporta.

Clasificación de las exenciones

La sociedad A ejerce tres actividades diferentes. En Barcelona tiene una actividad comercial en la que utiliza bienes adquiridos por importe de 2.000.000 € más 21% de IVA, que posteriormente exporta facturando por ellos 2.500.000 €. En Zaragoza tiene un hospital en el que ha realizado adquisiciones por importe de 1.000.000 €, más 21% de IVA, y facturado servicios sanitarios exentos por importe de 4.000.000 €. En Madrid presta servicios como comisionista, adquiriendo bienes y servicios para la actividad por importe de 600.000 € (más 21% de IVA) y cobrando comisiones por importe de 2.000.000 € más el 21% de IVA. Sin perjuicio de que la declaración de IVA que ha de realizar esta sociedad será única, cualquiera que sea el número de actividades realizadas y el lugar desde el que se efectúen, las teóricas declaraciones a realizar en cada actividad serían las siguientes:

  • Actividad comercial de exportación en Barcelona (esta actividad, aunque está exenta, da derecho a deducir las cuotas soportadas): IVA devengado.................................................... 0 (Las entregas con destino a la exportación están exentas) - IVA deducible.............................................. 420.000 (21% de 2.000.000 €) Diferencia................................................. – 420.000 Cuya deducción puede solicitar si sólo hiciese estas operaciones.
  • Actividad sanitaria en Zaragoza
    • IVA devengado.................................................. 0 Por ser una actividad exenta.
    • IVA deducible................................................... 0 El IVA soportado (21% de 1.000.000 €) no es deducible, convirtiéndose en un mayor coste. Diferencia........................................................ 0
  • Actividad como comisionista en Madrid IVA devengado............................................... 420.000 (21% de 2.000.000 €)
    • IVA deducible.............................................. 126.000 (21% de 600.000 €) Diferencia................................................... 294.

Percepciones retenidas con arreglo a derecho

Se contrata un servicio entregándose a cuenta, como garantía del mismo, 10.000 €. Llegado el momento en que debe prestarse el servicio, el interesado desiste quedando la cantidad entregada en favor del que iba a prestarlo. Al ser una cantidad que forma parte de la contraprestación debe entenderse con el impuesto incluido, por lo que es preciso desglosarla: Importe.................................................. 10.000,00 € Para obtener la BI del total entregado de 10.000 € con IVA: 10.000/(1+0,21) =...................... 8.264,47 € IVA 21% s/8.264,47......................................... 1.735,53 € Total..................................................... 10.000,00 € Se entregará al destinatario una factura con el detalle que se indica. Para que esta retención se haga y se integre en la base imponible es preciso que entre las partes así esté acordado el destino de las cantidades entregadas.

CASO PRÁCTICO 6

Tipos de gravamen. Pago de un precio único por bienes y servicios de diversa naturaleza

Un hotel presta diversos servicios a un cliente, que incluye en la misma factura, y que son: Estancia...................................................... 500 € Aparcamiento.................................................. 20 € Restaurante..................................................... 20 € Lavandería..................................................... 10 € Total......................................................... 550 €

Todos los servicios son accesorios al principal, el servicio del hotel, por lo que se liquidan al mismo tipo de gravamen. Si estos servicios se facturasen de forma aislada, estarían gravados a su correspondiente tipo de gravamen en función de la naturaleza de la operación, lo que puede verse en relación con los envases que con- tengan determinados productos.

Adquisiciones intracomunitarias sujetas

Una factura por importe de 100.000 € es emitida por el sujeto pasivo francés identificado como FR11111111, en la que el sujeto pasivo, por inversión, es el empresario español ESA 15000000. En este caso, al no ser una adquisición intracomunitaria, el español emitirá una factura con sus datos, en la que figurará la liquidación del IVA al tipo de gravamen vigente en el momento del devengo, con indepen- dencia del tipo que se aplique al recibir la factura de su proveedor.

CASO PRÁCTICO 8

Cuotas deducibles y no deducibles. Bienes de inversión

Una empresa de transporte adquiere los siguientes vehículos y tiene los gastos que se indican:

  • Dos autocares, cada uno cuesta 100.000 €.
  • Un automóvil de turismo para uso privado del gerente: 12.000 €.
  • Combustible autocares: 3.000 €.
  • Autopistas: 180 € (cantidad estimada por carecerse de comprobantes).
  • Aparcamiento turismo: 90 €.
  • Reparación autocares: 500 €. Posteriormente, vende dos vehículos:
  • Venta autocar: 48.000 €.
  • Venta automóvil turismo: 9.000 €. Todas las cantidades que se indican llevan incorporadas las correspondientes cuotas de IVA, cuya deduci- bilidad pasamos a analizar:
  • Compra de autocares y su reparación: no ofrece dudas su deducción ya que están destinados al trans- porte de viajeros mediante contraprestación.
  • Compra de combustible: sigue las mismas reglas de deducibilidad que el vehículo a que se destina. A efectos de la deducibilidad de las cuotas se requiere una factura con todos los requisitos (Reglamento de facturación - RD 1619/2012).
  • El automóvil de turismo y sus gastos de aparcamiento serán deducibles si el vehículo se destinase a usos que pusiesen de manifiesto su afectación a la actividad, circunstancia que no se da en este caso.
  • Las cuotas por la utilización de autopistas por los autocares serán deducibles, pero al carecer de jus- tificante se pierde el derecho.
  • La venta del autocar está sujeta y no exenta. La del automóvil estará exenta al no ser sus cuotas dedu- cibles (20.1.25.º), debido a que no dio derecho a deducir.

Año 20X Tercer trimestre Cuarto trimestre Operaciones realizadas: IVA devengado 4.000.000 x 21% = ......... 840. IVA deducible 2.000.000 x 21% = ......... 420. Diferencia ............ 420. A ingresar en cada Administración: Administración del Estado .............50% ... 210. Álava 30% ....................... 126. Vizcaya 20% ......................... 84.

Operaciones realizadas: IVA devengado 5.000.000 x 21% = ...... 1.050. IVA deducible 3.000.000 x 21% = ......... 630. Diferencia ............ 420.

Cuota a ingresar en las distintas declaraciones-liquidaciones periódicas: 1 er^ T........................................................ 210. 2º T........................................................ 210. 3 er^ T........................................................ 420. 4º T........................................................ 420. Total...................................................... 1.260.

Porcentaje definitivo de operaciones correspondientes a cada Administración, en función de las operacio- nes del año anterior que se consideren localizadas en cada territorio. Supondremos las siguientes: Operaciones Porcentaje Territorio común................................. 7.140.000 51% Álava........................................... 4.060.000 29% Vizcaya......................................... 2.800.000 20% Total........................................... 14.000.

Territorio Porcentajedefinitivo

Base de cálculo cuota de 20X

Cuota definitiva para cada Administración (1)

Ingresado en los tres primeros trimestres en cada Administración (2)

Diferencia a ingresar en el 4º trimestre (1) – (2) Común Álava Vizcaya

51% 29% 20%

Totales 100% 1.260.000 1.260.000 840.000 420.

En el año 20X0 su período de liquidación será mensual al tener la condición de gran empresa, ya que ha superado la cuantía de 6.010.121,04 € en concepto de facturación.

Límite de la devolución

CASO PRÁCTICO 12

Régimen simplificado. Cálculo de la cuota devengada Actividad en el epígrafe 468 (Industria de muebles de madera), en la que ejerce la actividad el titular y dos empleados. Tiene un consumo de 800 kW/h de energía eléctrica. Las cuotas soportadas por materiales adquiridos, energía, etc., han sido de 10.000 €.

Personal empleado 3 x 5.522,30 = 16.566, Consumo de energía 8 x 28,10 = 224, Cuota devengada por operaciones corrientes (aplicación de módulos) 16.791,

  • Cuotas soportadas por operaciones corrientes – 10.000,
  • 1% de cuotas devengadas – 167, Resultado 6.623,

Una empresa que reúne los requisitos para obtener devolución periódica realiza las siguientes operaciones en el mes de julio: Ventas interiores sujetas.................. 100. Entregas intracomunitarias exentas.......... 10. Adquisiciones intracomunitarias........... 100. Compras interiores....................... 80. Importaciones.......................... 100. Servicios recibidos........................ 40. Liquidación Cuotas devengadas Operaciones interiores 100.000 x 21% =.......................... 21. Adquisiciones intracomunitarias 100.000 x 21% =.................. 21. Total cuotas devengadas............................................... 42. Cuotas deducibles Importaciones 100.000 x 21% =.................................. 21. Compras interiores 80.000 x 21% =.............................. 16. Servicios recibidos 40.000 x 21% =................................ 8. Adquisiciones intracomunitarias 100.000 x 21% =................. 21. Total cuotas deducibles............................................... 67. Diferencia......................................................... – 25. Este saldo a su favor no puede ser devuelto más que hasta el límite máximo, que es: 21% de 10.000 = 2. Por tanto, el saldo de 25.200 € a su favor se divide en: A devolver: 2.100 € A compensar: 23.100 €