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Asignatura: Derecho Tributario, Profesor: , Carrera: Derecho + Comunicación, Universidad: Deusto
Tipo: Apuntes
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Funcionamiento de las exenciones
Dos profesionales, un economista y un agente de seguros, han adquirido cada uno de ellos bienes y servicios por importe de 10.000 €, soportando, además, el IVA al tipo general del 21%, es decir, 2.100 €. Las prestaciones de servicios de ambos han sido por importe de 50.000 €, más el IVA que cada uno de ellos pudiese repercutir (en este caso el economista al tipo general del 21%, estando exentos los servicios del agente de seguros). El economista habrá facturado................................. 50. IVA 21% de 50.000............................................. 10. Total................................. 60. Su liquidación de IVA será:
En el IRPF su base imponible será 50.000 – 10.000 = 40.000 €, ya que las cuotas soportadas del IVA las ha compensado con las devengadas. El agente de seguros habrá facturado también 50.000 €, pero su base imponible en el IRPF resultará menor ya que hay un gasto más elevado como consecuencia de las cuotas soportadas del IVA que, por la propia mecánica del impuesto, no son deducibles. Ingresos..................................................... 50.
El resultado obtenido pone de manifiesto que al realizar una actividad exenta de IVA, y facturando lo mis- mo que quien realiza una actividad sin exención, se tiene una menor renta disponible. La diferencia está precisamente en las cuotas que se han soportado en concepto de IVA, que, al no ser de- ducibles, se convierten en un mayor coste para quien las soporta.
Clasificación de las exenciones
La sociedad A ejerce tres actividades diferentes. En Barcelona tiene una actividad comercial en la que utiliza bienes adquiridos por importe de 2.000.000 € más 21% de IVA, que posteriormente exporta facturando por ellos 2.500.000 €. En Zaragoza tiene un hospital en el que ha realizado adquisiciones por importe de 1.000.000 €, más 21% de IVA, y facturado servicios sanitarios exentos por importe de 4.000.000 €. En Madrid presta servicios como comisionista, adquiriendo bienes y servicios para la actividad por importe de 600.000 € (más 21% de IVA) y cobrando comisiones por importe de 2.000.000 € más el 21% de IVA. Sin perjuicio de que la declaración de IVA que ha de realizar esta sociedad será única, cualquiera que sea el número de actividades realizadas y el lugar desde el que se efectúen, las teóricas declaraciones a realizar en cada actividad serían las siguientes:
Percepciones retenidas con arreglo a derecho
Se contrata un servicio entregándose a cuenta, como garantía del mismo, 10.000 €. Llegado el momento en que debe prestarse el servicio, el interesado desiste quedando la cantidad entregada en favor del que iba a prestarlo. Al ser una cantidad que forma parte de la contraprestación debe entenderse con el impuesto incluido, por lo que es preciso desglosarla: Importe.................................................. 10.000,00 € Para obtener la BI del total entregado de 10.000 € con IVA: 10.000/(1+0,21) =...................... 8.264,47 € IVA 21% s/8.264,47......................................... 1.735,53 € Total..................................................... 10.000,00 € Se entregará al destinatario una factura con el detalle que se indica. Para que esta retención se haga y se integre en la base imponible es preciso que entre las partes así esté acordado el destino de las cantidades entregadas.
Tipos de gravamen. Pago de un precio único por bienes y servicios de diversa naturaleza
Un hotel presta diversos servicios a un cliente, que incluye en la misma factura, y que son: Estancia...................................................... 500 € Aparcamiento.................................................. 20 € Restaurante..................................................... 20 € Lavandería..................................................... 10 € Total......................................................... 550 €
Todos los servicios son accesorios al principal, el servicio del hotel, por lo que se liquidan al mismo tipo de gravamen. Si estos servicios se facturasen de forma aislada, estarían gravados a su correspondiente tipo de gravamen en función de la naturaleza de la operación, lo que puede verse en relación con los envases que con- tengan determinados productos.
Adquisiciones intracomunitarias sujetas
Una factura por importe de 100.000 € es emitida por el sujeto pasivo francés identificado como FR11111111, en la que el sujeto pasivo, por inversión, es el empresario español ESA 15000000. En este caso, al no ser una adquisición intracomunitaria, el español emitirá una factura con sus datos, en la que figurará la liquidación del IVA al tipo de gravamen vigente en el momento del devengo, con indepen- dencia del tipo que se aplique al recibir la factura de su proveedor.
Cuotas deducibles y no deducibles. Bienes de inversión
Una empresa de transporte adquiere los siguientes vehículos y tiene los gastos que se indican:
Año 20X Tercer trimestre Cuarto trimestre Operaciones realizadas: IVA devengado 4.000.000 x 21% = ......... 840. IVA deducible 2.000.000 x 21% = ......... 420. Diferencia ............ 420. A ingresar en cada Administración: Administración del Estado .............50% ... 210. Álava 30% ....................... 126. Vizcaya 20% ......................... 84.
Operaciones realizadas: IVA devengado 5.000.000 x 21% = ...... 1.050. IVA deducible 3.000.000 x 21% = ......... 630. Diferencia ............ 420.
Cuota a ingresar en las distintas declaraciones-liquidaciones periódicas: 1 er^ T........................................................ 210. 2º T........................................................ 210. 3 er^ T........................................................ 420. 4º T........................................................ 420. Total...................................................... 1.260.
Porcentaje definitivo de operaciones correspondientes a cada Administración, en función de las operacio- nes del año anterior que se consideren localizadas en cada territorio. Supondremos las siguientes: Operaciones Porcentaje Territorio común................................. 7.140.000 51% Álava........................................... 4.060.000 29% Vizcaya......................................... 2.800.000 20% Total........................................... 14.000.
Territorio Porcentajedefinitivo
Base de cálculo cuota de 20X
Cuota definitiva para cada Administración (1)
Ingresado en los tres primeros trimestres en cada Administración (2)
Diferencia a ingresar en el 4º trimestre (1) – (2) Común Álava Vizcaya
51% 29% 20%
Totales 100% 1.260.000 1.260.000 840.000 420.
En el año 20X0 su período de liquidación será mensual al tener la condición de gran empresa, ya que ha superado la cuantía de 6.010.121,04 € en concepto de facturación.
Límite de la devolución
Régimen simplificado. Cálculo de la cuota devengada Actividad en el epígrafe 468 (Industria de muebles de madera), en la que ejerce la actividad el titular y dos empleados. Tiene un consumo de 800 kW/h de energía eléctrica. Las cuotas soportadas por materiales adquiridos, energía, etc., han sido de 10.000 €.
Personal empleado 3 x 5.522,30 = 16.566, Consumo de energía 8 x 28,10 = 224, Cuota devengada por operaciones corrientes (aplicación de módulos) 16.791,
Una empresa que reúne los requisitos para obtener devolución periódica realiza las siguientes operaciones en el mes de julio: Ventas interiores sujetas.................. 100. Entregas intracomunitarias exentas.......... 10. Adquisiciones intracomunitarias........... 100. Compras interiores....................... 80. Importaciones.......................... 100. Servicios recibidos........................ 40. Liquidación Cuotas devengadas Operaciones interiores 100.000 x 21% =.......................... 21. Adquisiciones intracomunitarias 100.000 x 21% =.................. 21. Total cuotas devengadas............................................... 42. Cuotas deducibles Importaciones 100.000 x 21% =.................................. 21. Compras interiores 80.000 x 21% =.............................. 16. Servicios recibidos 40.000 x 21% =................................ 8. Adquisiciones intracomunitarias 100.000 x 21% =................. 21. Total cuotas deducibles............................................... 67. Diferencia......................................................... – 25. Este saldo a su favor no puede ser devuelto más que hasta el límite máximo, que es: 21% de 10.000 = 2. Por tanto, el saldo de 25.200 € a su favor se divide en: A devolver: 2.100 € A compensar: 23.100 €