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Tipo: Ejercicios
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Un matrimonio de un español y alemana, padres de una hija de 12 años, obtiene el divorcio ante el Juzgado de 1º instancia de Bilbao. Por sentencia se atribuye la guarda al padre y el derecho de visita a la madre, quien había regresado a su país de origen tras el divorcio. El verano de 2013, la niña pasó sus vacaciones junto a su madre. Al término de las mismas, la madre se niega a devolver a la menor a España. El padre se dirige a usted como abogado con el fin de solucionar el problema planteado:
El problema planteado se trata de una sustracción ilícita de menores dado que la guardia custodia fue atribuida al padre de la menor , el régimen de visitas a la madre y esta, se niega a devolver a menor a España que es el lugar donde reside el padre.
El régimen jurídico aplica para el caso planteado es el Reglamento Bruselas II y el Convenio de la haya de 1980.
En virtud del régimen jurídico aplicable prevé la designación en cada Estado por parte de una Autoridad Central. El objetivo es la restitución del menor de forma voluntaria o judicial.
El traslado o la retención cuando el Estado de residencia habitual del menor al que fue trasladado es un Estado contratante y el Estado al que fue desplazado o en el que es retenido también, la solicitud de devolución se producirá activando los mecanismos de cooperación.
Las modificaciones del Convenio por acción del Reglamento de Bruselas II “ no podrá ser denegada, basándose en la letra b) del articulo 13 del Convenio de la Haya de 1980 , si las medidas necesarias han sido adoptados para la protección del menor, una vez que retiró al Estado de donde fue desplazado”.
El progenitor al que se le deniega la restitución del menor puede presentar una nueva demanda aunque la última palabra la tienen las autoridades de la residencia habitual del menor antes del desplazamiento o retención ilícita.
Un personaje público procesado en España por corrupción se dirige a usted como abogado para que le indique qué acciones emprender contra un diario extranjero, distribuido por las principales capitales europeas, que se ha hecho eco de su procesamiento, atribuyéndole la realización de operaciones de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. Entiende que la noticia es difamatoria y daña su derecho al honor y a la imagen. Asumiendo que los Tribunales españoles son competentes:
Para los supuestos no incluídos en el ámbito de aplicación material de Roma II u otros instrumentos internacionales, será de aplicación la norma de conflicto en materia de obligaciones extracontractuales de este articulo que solo opera en los supuestos que no se rijan ni por norma europea ni convencional ( articulo 10.9 CC).
El articulo 10.9 CC para los supuestos no incluidos en el ámbito de aplicación material de Roma II u otros instrumentos internacionales, será de aplicación la norma de conflicto en materia de obligaciones extracontractuales de este articulo, que solo opera en los supuestos
que no se rijan ni por norma europea ni convencional. Este articulo determina la ley aplicable a la responsabilidad extracontractual refiriéndose a la ley del lugar donde hubiera ocurrido el hecho. La conexión coincide con la de Roma II, la lex loci responde a los intereses propios del Dipr, a los del Estado y de los particulares.
2º semana ( mayo 2014)
D. Luís A. español se separa de su mujer Anette B, francesa. Ambos tenían en el momento de la separación su residencia habitual común en Lisboa. Inmediatamente después de su separación. Luis traslada su residencia a España y Anette traslada su residencia a París. A los cuatro meses de residencia en París, Anette se plantea solicitar el divorcio ante los tribunales parisinos. D. Luís, por su parte, se dirige a usted como abogado para preguntar sobre los tribunales que podrían ser competentes para divorcio.
Se aplica el R.2201/2003 ( Reglamento de Bruselas II) para determinar la competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en la separación judicial.
2.A la luz de esa norma ¿ Pueden ser competentes los tribunales franceses? ¿ Pueden ser competentes los tribunales españoles? ¿ Y los tribunales portugueses?
R. Bruselas II recoge que, para determinar la competencia se debe tener en cuenta.
La residencia habitual de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda,
Última residencia habitual común cuando ellos todavía residían allí.
Residencia habitual del demandado.
Residencia de uno u otro, si la demanda se presenta conjuntamente.
Residencia habitual del demandante, si se ha prolongado durante un año antes de la presentación de la demanda.
Residencia habitual del demandante con 6 meses previos a la demanda , si es nacional de ese Estado.
Nacionalidad común de ambos cónyuges.
Por lo que , tras lo expuesto, son los tribunales españoles por ser la residencia habitual del demandado.
.Un empresario argentino con residencia habitual en Buenos Aires concluye en enero de este año un contrato de compraventa con un empresario español en la ciudad de Lyon ( Francia). En virtud de ese contrato el empresario español compra al empresario argentino una partida de 15 toneladas de cuero. Entregada la mercancía en valencia, tal y como preveía el contrato, el empresario español constata que la mitad de dicha partido está en condiciones defectuosas para su tratamiento. En consecuencia, el empresario español interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia solicitando una indemnización de daños y perjuicios de responsabilidad contractual.
Si las partes no designan el derecho aplicable, no llegan a una acuerdos, recurrieron a formas equívocas o solo hacen una elección parcial, Roma I da al juez la posibilidad de decidir el derecho aplicable al contrato. Para ello:
No podrá ser denegada, basándose en la letra b del articulo 14 del Convenio de la Haya de 1980, si las medidas necesarias han sido adoptadas para la protección del menor, una vez que retiró al Estado de donde fue desplazado.
La Autoridad del Estado al que el menor ha sido trasladado puede denegar el retorno, si concurre alguna de las excepciones al retorno establecidas en los articulos 12 y 13, incluye una cláusula “ la restitución del menor podrá denegarse cuando lo permiten los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los Derechos Humanas y de las libertades fundamentales”.
La empresa Álvarez Hermanos, española y con sede social en Gijón, fabricante de embarcaciones de recreo celebra un contrato con una empresa alemana en el que se compromete a suministrar varios barcos de vela en ese mismo año. En una de las entregas la empresa alemana comprueba que varias de las velas suministradas estaban rasgadas en consecuencia no puede cumplir con los compromisos ya adquiridos con algunos clientes. Debido a los importantes perjuicios económicos que esto le ha ocasionado se plantea la posibilidad de demandar a la empresa española y solicitar una indemnización.
Cuando el demandado tenga su domicilio en la UE, la atribución de competencia de los tribunales será determinado por el Reglamento 44/2001, modificado por Bruselas I. Uno de los puntos establecidos en dicho reglamento es que son competentes los tribunales del domicilio del demandado, por lo que, serían competentes y por lo tanto, la empresa puede plantear el litigio ante los tribunales de Gijón.
El articulo 10.5 CC y otras disposiciones especiales que determinen el derecho aplicable a contratos internacionales.
Mariana F, española y con sentencia firme de divorcio obtenida en Argelia en el año 2007 de su matrimonio con Hamed Z, nacional argelino, el cual no tuvo conocimiento del procedimiento de divorcio por encontrarse en Marruecos, desea contraer nuevo matrimonio en España con Gustave H, de nacionalidad francesa.
La presentación de los documentos exigidos en el articulo 37. Si lo que se pretende con la resolución extranjera es su invocación ante un órgano jurisdiccional de un EM a titulo incidental, el Reglamento contempla el reconocimiento incidental: El órgano jurisdiccional que este conociendo de otro asunto en el que se plantee el reconocimiento de un resolución podrá pronunciarse al respecto. Si se quiere que el reconocimiento tenga valor general en el Estado requerido habrá que acudir al procedimiento especial.
En el reconocimiento a titulo principal y en el incidental, las resoluciones han de someterse al control de regularidad, cumplimiento de las condiciones exigidas en el articulo 22. Este control es ejercido por el órgano jurisdiccional designado por el procedimiento especial y, por el órgano jurisdiccional que este conociendo el asunto principal.
Los Juzgados de primera instancia, ha otorgado el exequátur una vez comprobado que se cumplían las condiciones exigidas en los convenio bilaterales que obligan a España o , en su caso, las contempladas en la LEC, las condiciones son:
En el presente caso la madre abandona la república federal de alemania en unión de su hija, sobre la que ejerce la custodia compartida con el padre , pero sin que tenga el derecho a decidir sobre la residencia de la hija, petición sobre la que ambos cónyuges han realizado peticiones al tribunal alemán. Antes de que recaiga la decisión, en diciembre de 2006, según el relato de hechos, la madre se traslada a la isla de Lanzarote donde fija su residencia junto a su hijo. El Sr. Abogado del Estado , en representación del Estado Alemán, recurrió en apelación por entender que se habia vulnerado instancia el derecho de custodia del padre y ejecutado un traslado ilícito a España. El Juez de 1º instancia dictó un Auto denegando la sustitución de la menor. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por el Ministerio de Justicia y confirmó en su integridad el Auto de 1º Instancia.
El Convenio de la Haya 1980 y el Reglamento de Bruselas II.
El Convenio de la Haya 1980 prevé la designación en cada Estado parte de una Autoridad Central. El objetivo del Convenio es la restitución del menor de forma voluntaria o judicial.
El Convenio de la Haya para resolver el traslado cuando el Estado, residencia habitual del menor al que fue trasladado es un Estado contratante y al Estado al que fue desplazado, la solicitud de devolución activando los mecanismos de cooperación. Si la decisión es de no retorno, la autoridad del lugar del residencia del menor no puede hacer nada.
El progenitor al que se le deniega la restitución del menor puede presentar una nueva demanda aunque la última palabra la tienen las autoridades de la residencia habitual del menor antes del desplazamiento o retención ilícita.
La Autoridad del Estado al que menor ha sido trasladado puede denegar el retorno, si concurre alguna de las excepciones establecidas en los articulos 12 y 13 incluye una cláusula “ la restitución del menor podrá denegarse cuando lo permiten los derechos fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los DDHH y de las libertades fundamentales”.
Son competentes los tribunales españoles cuando los juzgados de primera instancia, ha otorgado exequátur una vez comprobado que se cumplían las condiciones exigidas en los Convenios bilaterales que obligan a España o , en su caso, las contempladas en la LEC. Las condiciones examinadas son:
A. La firmeza de la decisión.
B. La naturaleza personal del divorcio.
C. El respeto de los derechos de defensa.
D. La conformidad con el orden público español.
E. La autenticidad de la resolución.
F. La Competencia Judicial Internacional del Tribunal de origen de la decisión.
G. La no contrariedad o incompatibilidad material con la decisión judicial recaída o proceso pendiente en España.
Art. 9.2 CC, la nulidad, separación y divorcio se regirán por el art. 107. El articulo 107 CC: la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
La nulidad alegando los requisitos de forma se determinará por el art. 9.1 CC, esto es, la ley nacional.
Un empresario ecuatoriano con residencia habitual en Quito ( Ecuador) concluye en enero de este año un contrato de compraventa en la ciudad de Frankfurt con un empresario español, en virtud del cual el empresario español compra al empresario ecuatoriano una partida de 1500 toneladas de café por un precio de 385000 euros. Entregada la mercancía en Valencia, tal y como preveía el contrato, el empresario español constata que la mitad de dicha partida está en condiciones defectuosas para la venta. En consecuencia, el empresario español interpone demanda ante el juzgado de primera instancia de Valencia solicitando una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El R. 593/2008 ( Roma I) establece normas de conflicto uniformes para los EM. En el dipr español, el articulo 10.5 CC y otras disposiciones especiales que determinan el derecho aplicable a los contratos internacionales.
Si.
La cláusula de elección recoge un acuerdo de voluntades entre las partes, por el que se designa el ordenamiento jurídico rector de los intereses mutuos de los contratas. Roma I concede autonomía respecto al resto de contrato.
Las partes pueden designar una ley que rija el contrato o una parte. Esta potestad encuentra su limite en el respecto a la coherencia interna del contrato.
Los limites vendrán determinados por la acción de las normas imperativas que pueden ser las contenidas en la lex contractus, en la lex fori o un tercer estado vinculado con el contrato.
Mediante sentencia dictada por un Juez del Estado de Nueva York ( USA) se pronuncia el divorcio de María P, de nacionalidad española y de José A, de origen cubano y ciudadanía estadounidense, ambos residentes en Miami. Respecto de los hijos comunes, la sentencia otorga el derecho de custodia al padre y el derecho de visita a la madre. En un periodo vacacional la madre se traslada con sus hijos a España para visitar a los abuelos a Santander y, al haber conseguido un buen trabajo en un hotel de dicha ciudad, decide quedarse en nuestro país con sus hijos y los matricula en un colegio. Transcurridos seis meses acude a usted como abogado y le pregunta.
Si. Se produce cuando hay desplazamiento de un menor o retención de un menor de 16 años de un Estado a otro. El Reglamento de Bruselas II y Convenio de la Haya de 1980.
El convenio de 1980 prevé la designación en cada Estado parte de una Autoridad Central. El objetivo del Convenio es la restitución del menor de forma voluntaria o judicial.
El Convenio para resolver el traslado cuando el Estado de residencia habitual del menor al que fue trasladado en un Estado contratante y al Estado que fue desplazado, la solicitud de devolución activando los mecanismos de cooperación.
El progenitor al que se le deniega la restitución del menor puede presentar una nueva demanda aunque la última palabra la tienen las autoridades de la residencia habitual del menor antes del desplazamiento o retención ilícita.
La Autoridad del Estado al que el menor ha sido trasladado puede denegar el retorno , si concurre alguna de las excepciones establecidas en los articulos 12 y 13 del Convenio que incluye una cláusula “ la restitución del menor podrá denegarse cuando lo permiten los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales”.
El Convenio de la haya de 1980 para resolver el traslado cuando el Estado de residencia habitual del menor al que fue trasladado es un Estado contratante y al Estado al que fue desplazado, la solicitud de devolución activando los mecanismos de cooperación, tal y como he indicado previamente, pero, si la decisión es de no retorno , la autoridad del lugar de residencia habitual del menor no puede hacer nada.
Una empresa italiana vende a una empresa española radicada en Castellón una partida de azulejos. En el contrato se estipula que el lugar de entrega será el establecimiento del comprador en Madrid , y que la entrega se efectuará en 3 fases. Realizada la primera el comprador comprueba que muchos de los azulejos están rotos porque al parecer adolecen de un defecto de fabricación, por lo que decide rescindir el contrato y demandar a la empresa italiana de daños y perjuicios. Interpone la demanda ante los tribunales españoles con la duda de cual será el derecho aplicable dado que este no ha sido pactado.
4. Residencia de uno u otro.
Dado lo razonado en la respuesta anterior, se cumple uno de los requisitos para que puedan acudir a los tribunales españoles para poner fin a su matrimonio dado que la residencia habitual de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda es en España.
El decidir sobre la guarda y custodia de los hijos es un componente accesorio de la demanda de divorcio o separación , por lo que, si los tribunales españoles son competentes para llevar a cabo el divorcio , también lo son para determinar la guardia y custodia de los hijos.
Julián, español con residencia habitual en Bruselas contrae matrimonio en Bruselas con Sthepanie, francesa con residencia habitual también en Bruselas. Tras cuatro años de residencia en esta ciudad, trasladan su residencia a Málaga. Una vez en Málaga deciden separarse de hecho amistosamente. Tras ese acuerdo, Sthepanie traslada su residencia a París. Y es allí donde pretende interponer una demanda de divorcio.
Los foros de competencia ( R 2201/2003)
1 Residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda.
2 Última residencia habitual común cuando uno de ellos todavía resida allí.
3 Residencia habitual del demandado.
4 Residencia de uno u otro, si la demanda se presenta conjuntamente.
5 Residencia habitual del demandante, si se ha prolongado durante un año antes de la presentación de la demanda.
6 Residencia habitual del demandante con 6 meses previos a la demanda, si es nacional de ese Estado.
Son competentes los tribunales españoles son competentes por ser la última residencia habitual común cuando uno de ellos todavía reside allí y la residencia de uno u otro si la demanda se presenta conjuntamente.
Son competentes los tribunales franceses por ser presentada la demanda conjuntamente por ambos cónyuges que son competentes tanto el tribunal del lugar de residencia de uno u otro.
Los tribunales belgas por ser la residencia habitual del demandante al haberse prolongado durante un año antes de presentación de la demanda.
En el reconocimiento a titulo principal y en el incidental, las resoluciones han de someterse al control de regularidad: competencia de las condiciones exigidas en el articulo 22. Este
control es ejercido por el órgano jurisdiccional designado por el procedimiento especial, por el órgano jurisdiccional que este conociendo del asunto principal.
Un empresario ecuatoriano con residencia habitual en Quito ( Ecuador) concluye en enero de este año un contrato de compraventa en la ciudad de Frankfurt con un empresario español, en virtud del cual el empresario español compra al empresario ecuatoriano una partida de 1500 toneladas de café por un precio de 385000 euros. Entregada la mercancía en Valencia, tal y como preveía el contrato, el empresario español constata que la mitad de dicha partida está en condiciones defectuosas para la venta. En consecuencia, el empresario español interpone demanda ante el juzgado de primera instancia de Valencia solicitando una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El R. 593/2008 ( Roma I) establece normas de conflicto uniformes para los EM. En el dipr español, el articulo 10.5 CC y otras disposiciones especiales que determinan el derecho aplicable a los contratos internacionales.
La cláusula de elección recoge un acuerdo de voluntades entre las partes, por el que se designa el ordenamiento jurídico rector de los intereses mutuos de los contratas. Roma I concede autonomía respecto al resto de contrato.
Las partes pueden designar una ley que rija el contrato o una parte. Esta potestad encuentra su limite en el respecto a la coherencia interna del contrato.
Los limites vendrán determinados por la acción de las normas imperativas que pueden ser las contenidas en la lex contractus, en la lex fori o un tercer estado vinculado con el contrato.
Dº Paula A y D. Luis G, de nacionalidad española y venezolana respectivamente contrajeron matrimonio en Caracas ( Venezuela) en 2009. De 2009 a 2013 vivieron en Venezuela. En 2014 se trasladaron a vivir a la República del Congo. Se separan de hecho en 2015, trasladándose Dº Paula a vivir a Irlanda y D. Luís a Venezuela. Dº Paula tiene pensado regresar a España en abril
El juez ante una demanda de nulidad , separación o divorcio con implicaciones fronterizas, habrá de remitirse al Reglamento (R 2201/2003).
Los efectos son acudir a un reconocimiento automático sin procedimiento alguno y cuando el procedimiento previsto en el Reglamento sea utilizado, en los escasos motivos previstos
visita a la madre, quien había regresado a su país de origen tras el divorcio. En la semana santa de este año, la niña viajó para pasar dos semanas de vacaciones al domicilio de su madre. Al término de las mismas, la madre se niega a devolver la menor a España. El padre se dirige a usted como abogado, con el fin de encontrar una solución al problema planteado.
Retención o sustracción ilícita de menores. El régimen jurídico aplicable es el Reglamento de Bruselas II y el Convenio de la Haya de 1980.
El convenio de 1980 prevé la designación en cada Estado parte de una Autoridad Central. El objetivo del convenio es la restitución del menor de forma voluntaria o judicial. La Autoridad del Estado al que el menor ha sido trasladado puede denegar el retorno, si concurre, alguna de las excepciones al retorno establecidas en los articulos 12 y 13 incluye una cláusula “ la restitución del menor podrá denegarse cuando lo permiten los principios fundamentales del Estado requerido en materia de protección de los Derechos humanos y de la libertades fundamentales”.
El progenitor al que se le deniega la restitución del menor puede presentar una nueva demanda aunque la última palabra la tienen las autoridades de la residencia habitual del menor antes del desplazamiento o retención ilícita.
El Convenio de la Haya de 1980 para resolver el traslado cuando el Estado de residencia habitual del menor al que fue trasladado es un Estado contratante y al Estado al que fue desplazado , la solicitud de devolución activando los mecanismos de cooperación. Si la decisión es de no retorno , la autoridad del lugar de residencia habitual del menor no puede hacer nada.
En marzo de 2016, unos caminos españoles transportaban vino de la Mancha fueron detenidos por unos camioneros franceses en las autopistas francesas. Una vez detenidos, los camioneros franceses vaciaron el contenido de las cisternas de los camiones españoles. Ya de regreso a España , las aseguradoras de los camioneros españoles pretenden demandar a los agricultores franceses por los daños ocasionados. En este sentido, solicitan un dictamen para saber ante que tribunales pueden demandar y que ley se aplica a este supuesto.
Reglamento de Bruselas I refundido establece que “ las personas domiciliadas en un EM podrán ser demandadas en otro EM ante el órgano del hecho dañoso”. Se basa en la existencia de una conexión entre el problema y los Tribunales de un lugar distinto del domicilio del demandado que justifique la competencia de esos tribunales.
El TJ ha interpretado que designa el lugar donde ha sobrevenido el perjuicio inicial a consecuencia de la utilización normal del producto para la finalidad a la que esta destinado.
En el caso en que el lugar del daño no coincida con el lugar de la lesión, el demandante podrá emplazar el demandado en cualquiera de los dos lugares, es decir, son competentes los tribunales franceses y los españoles.
El articulo 15 del Reglamento de Roma II establece las cuestiones sujetas al ámbito de ley aplicable:
Julián, español con residencia habitual en París, contrae matrimonio en Bruselas con Sthepanie, francesa con residencia habitual también en Bruselas. Tras cuatro años de residencia en esta ciudad, trasladan su residencia a Málaga. Una vez en Málaga deciden separarse de hecho amistosamente. Tras ese acuerdo, Sthepanie traslada su residencia a París. Y es allí donde pretende interponer una demanda de divorcio.
Los foros de competencia ( R 2201/2003)
1 Residencia habitual de los cónyuges en el momento de presentación de la demanda.
2 Última residencia habitual común cuando uno de ellos todavía resida allí.
3 Residencia habitual del demandado.
4 Residencia de uno u otro, si la demanda se presenta conjuntamente.
5 Residencia habitual del demandante, si se ha prolongado durante un año antes de la presentación de la demanda.
6 Residencia habitual del demandante con 6 meses previos a la demanda, si es nacional de ese Estado.
Son competentes los tribunales españoles son competentes por ser la última residencia habitual común cuando uno de ellos todavía reside allí y la residencia de uno u otro si la demanda se presenta conjuntamente.
Son competentes los tribunales franceses por ser presentada la demanda conjuntamente por ambos cónyuges que son competentes tanto el tribunal del lugar de residencia de uno u otro.
Los tribunales belgas por ser la residencia habitual del demandante al haberse prolongado durante un año antes de presentación de la demanda.
Una pareja de cooperantes españoles, al servicio de una ONG que opera en la República de Guinea Ecuatorial y residentes en aquel país, se disponen a regresar a España y a establecer su residencia aquí. Pretenden adoptar un niño, de nacionalidad guineana y residente en aquel país, ante las autoridades locales.
La LAI diferencia cuando la adopción se rige por la ley española o por la ley extranjera aunque recoge disposiciones comunes. La ley española se aplica a la constitución de la adopción por autoridades españoles, cuando el adoptado tenga su residencia habitual en España , haya sido o vaya a ser trasladado a España para establecerla.
La LAI no modifica el régimen de acceso al Registro y el articulo 29 remite a lo establecido al respecto en la LRC. Una de las novedades más importantes es el tratamiento que la LAI otorga a las adopciones simples o menos plenas, constituidas en el extranjero. De conformidad con el articulo 30, este tipo de adopciones surtirán efectos en España, si se ajusta a la ley nacional del adoptado. La ley determina su existencia, validez y efectos así como lo relativo a la patria potestad. Dichas adopciones no tendrán acceso al RC como adopción ni comportaran la adquisición de la nacionalidad.
Una pareja de nacionales ecuatorianos, con dos hijos, residentes en España, deciden poner fin a su matrimonio. La primera pregunta que se plantean es si pueden acudir a los tribunales españoles.
Se aplica el R.2201/2003 para determinar la competencia judicial y el reconocimiento de resoluciones en la separación matrimonial.
En este reglamento se recoge que, para determinar la competencia se debe tener en cuenta.
**1. Residencia habitual de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda.
Dado lo razonado en la respuesta anterior, se cumple uno de los requisitos para que puedan acudir a los tribunales españoles para poner fin a su matrimonio dado que la residencia habitual de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda es en España.
El decidir sobre la guarda y custodia de los hijos es un componente accesorio de la demanda de divorcio o separación , por lo que, si los tribunales españoles son competentes para llevar a cabo el divorcio , también lo son para determinar la guardia y custodia de los hijos
JUNIO 2017 ( 2º SEMANA)
Fatima W. nacional portuguesa con residencia en Setúbal, contrajo matrimonio civil en dicha ciudad en el 2013 con Manuel J, nacional español con residencia en Badajoz. Mediante sentencia no recurrida y firme, dictada por un Juzgado de Setúbal el 17 de marzo de 2017, se condena a Manuel J al pago de 1000 euros mensuales en concepto de alimentos, sin que hasta el día de hoy haya abonado cantidad alguna a Fatima w.
El articulo 15 del Reglamento 4/2009 determina la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, incorporando soluciones del Protocolo de la Haya de 2007, su finalidad es garantizar más seguridad jurídica y previsibilidad a los acreedores y deudores de pensiones alimenticias.
El Reglamento abarca problemas procesales de los foros relacionados con el momento en que un órgano jurisdiccional conoce del litigio de alimentos, la verificación de la competencia y de la admisibilidad , la litispendencia y conexidad. El articulo 8 aporta una novedad referida a los limites del procedimiento. El precepto no permite al deudor, cuando se haya dictado una resolución en un EM o en un Estado parte del Convenio de la Haya de 2007, la iniciación en otro EM de un procedimiento de modificación de la resolución o de adopción de una nueva resolución, mientras el acreedor continúe residiendo habitualmente en el Estado en el que se dictó la primera resolución.
Manuel G. español con residencia habitual en París, soltero y sin descendencia, otorga testamento ológrafo en el 2016 en la capital francesa, estableciendo como herederos de varios inmuebles ubicados en Marbella ( Málaga) y en Sanlúcar de Barrameda ( Cádiz) a dos amigos suyos, uno de nacionalidad italiana con residencia en Nápoles ( Italia) y otro de nacionalidad francesa con residencia en Londres. Manuel G fallece en Madrid el 24 de abril de 2017.
NO.
Los testamentos ológrafos otorgados por extranjero en España, aunque su ley nacional lo prohíba, o la validez de los realizados por españoles aunque no lo admita la ley local siempre que se ajuste a una de las leyes que el Convenio remite.
El R.650/2012 incorpora novedades en el marco de la ley aplicable a las sucesiones. El ámbito de la ley aplicable regulará los aspectos del articulo 23. La aplicación universal del texto permite la elección de la ley de un tercer Estado. En la norma europea se opta como criterio de conexión por la autonomía de voluntad en la elección de ley, si bien limitada a la ley nacional del causante en el momento de la elección o en el fallecimiento.
Por lo que sería competentes los tribunales londinenses y los españoles.
Roma II prevé una norma especial para los daños que puedan derivarse/producirse en las negociaciones a la celebración de un contrato, debe incluir la violación del deber de información o la ruptura de los tratos contractuales.
El articulo 12, solo cubre las obligaciones extracontractuales con vínculo directo con los tratos previos a la celebración del contrato.
Se aplicará la ley del contrato de haberse celebrado determinada conforme a Roma I. Si no se puede aplicar la ley anterior, será la ley de la residencia habitual común de las partes.
La ley aplicable es la ley británica, porque es la ley de la residencia habitual común de las partes.
Mounid es un ciudadano argelino con residencia en Bélgica. Trabaja como director de ventas para Europa de un empresa argelina dedicada a la exportación de perfumes y cosméticos. Fallece en marzo de 2016. Dos meses antes de su muerte, Mourid ha comparecido ante Notario Belga para otorgar testamento. Designó como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley argelina. Se da la circunstancia de que la familia de Mourid, todos ellos argelinos de nacionalidad, viven en Alicante desde el año 2012. Mounid posee un piso de su propiedad en dicha ciudad. Nawai, esposa de Mounid. Acude a un notario alicantino para ejecutar la voluntad mortis causa de su marido.
(1). Se opta por la autonomía de la voluntad en la elección de ley, limitada a la ley nacional del causante en el momento de la elección o fallecimiento ( articulo 22).
Si no se ha optado por la ley nacional del causante , la conexión aplicable es la ley de la última residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento. Este último ordenamiento no sería aplicable, de forma excepcional, si resultara claramente de todas las circunstancia del caso que , en el momento del fallecimiento, el causante tenía vínculos más estrechos con un Estado distinto, cuyo ley será entonces la aplique.
(2) Su aplicación universal conlleva un desplazamiento del articulo 9.8 CC que continúa aplicándose en los supuestos de los conflictos internos ( la sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento cualesquiera que sean los bienes y el lugar donde se encuentre. Sin embargo, las disposiciones hechas en el testamento y los pactos sucesores ordenados conforme a la ley nacional del testador en el momento de su otorgamiento, conservaran su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión, si bien las legitimas se ajustaran a esa última).
El Reglamento 650/2012 incorpora novedades en el marco de la ley aplicable a las sucesiones. El ámbito de la ley aplicable regulará los aspectos del articulo 23. La aplicación universal del testo permite la elección de la ley de un tercer Estado. La norma europea opta como criterio de conexión por la autonomía de voluntad en la elección de ley, si bien limitada a la ley nacional del causante en el momento de elección o fallecimiento.
En el R.650/2012 se recogen previsiones en torno a la validez formal de las disposiciones testamentarias, el Convenio de la Haya de 1961, prima frente al Reglamento. La aplicación universal de las disposiciones del Convenio sustituye a las previsiones del articulo 11 CC relativo a la forma de los actos y negocios jurídicos.
Una disposición testamentaria será válida si se ajusta a las leyes internas:
A. La Ley del lugar en que el testador hizo la disposición.
B. La leu del lugar en el cual el testador tenía su domicilio , sea en el momento en el que dispuso o en el del fallecimiento.
C. La del lugar en el cual el testador tenía su domicilio, sea en el momento en el que dispuso o en el del fallecimiento.
D. La Ley del lugar en el cual el testador tenia su residencia habitual, sea en el momento en el que dispuso o en el del fallecimiento.
E. Respecto a los inmuebles , la ley del lugar en que estén situados.
Pantherwerke AG es una empresa domiciliada en Alemania que fabrica y comercializa bicicletas. El sr Kainz, que reside en Salzburgo , compró a Funbike Gmbh, sociedad establecida en Austria, una bicicleta fabricada por Pantherwerke AG.
El pasado mes , mientras montaba en dicha bicicleta en Alemania, el sr Kainz fue victima de una caída a resultas de la cual sufrió varias lesiones. Sr kainz reclamó a Pantherwerke AG en Austria y , sobre la base de la responsabilidad por los daños causados por productos defectuoso, el pago de la cantidad de 21.200 euros , más intereses y gastos. La empresa fabricante demandada refuta la competencia de los tribunales austríacos.
Cuando el demandado tenga su domicilio en la UE, la atribución de competencia a los Tribunales será determinada por el R.44/2001 modificado por el Reglamento de Bruselas I que prevé unas reglas especiales de asignación de la competencia, en el caso que se nos plantea, son competentes los tribunales del domicilio del demandado, es decir, son competentes los tribunales austríacos.
El Reglamento 593/2008 ( Roma I) establece normas de conflicto uniformes para los EM.
Un famoso cantautor español contrae matrimonio en España. En el seno de ese matrimonio tiene dos hijos. Posteriormente se divorcia y vuelve a contraer matrimonio, trasladando su residencia a California (EEUU). Pasados unos años, decide otorgar testamento conforme al derecho californiano. Este derecho permite que toda la masa hereditaria pase a la segunda esposa y, en consecuencia, así lo hace constar en el testamento. Años más tarde padece una grave enfermedad y decide volver a España donde finalmente fallece. Los hijos quieren impugnar el testamento. Para ello, plantean las siguientes cuestiones:
l. ¿Pueden impugnar dicho testamento ante las autoridades españolas? Fundamente jurídicamente su respuesta.