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30 casos prácticos corregidos de clase
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
























Ana, domiciliada en Madrid, va a hacer una estancia de investigación en una universidad de Boston (Estados Unidos de América); allí contacta con Mary, domiciliada en Boston e interesada en viajar a Madrid justo mientras Ana no está, de modo que Ana, encantada, le alquila su estudio para el mes de mayo de 2016. Mary le paga por adelantado los 1200 € acordados y ambas firman un contrato en documento privado mediante el que Ana garantiza que es verdad todo lo que le ha contado a Mary sobre las condiciones, situación y equipamiento del piso y Mary se compromete a dejarlo en perfecto estado y con una limpieza realizada por una empresa profesional. Sin embargo, cuando Ana vuelve, a finales del mes de junio, no sólo encuentra el piso sucio y sin el certificado de limpieza acordado, sino que advierte numerosos desperfectos, rastros evidentes de haber dormido allí personas distintas de Mary e incluso la falta de algunos libros y discos. Muy molesta, decide interponer demanda de juicio ordinario (aplicando la regla especial del 249.1 6o LEC) contra Mary en el JPI de Madrid, reclamando 2500 € por los daños y perjuicios que el incumplimiento de contrato de Mary le ha causado.
1. El JPI, aplicando el Reglamento 1215, considera que carece de competencia internacional al no tratarse del tribunal del domicilio del demandado, pero entiende que debe admitir a trámite la demanda y emplazar a Mary, por si esta le atribuye competencia sometiéndose. Señale si el tribunal actúa correctamente o no y justifique su respuesta. SÍ, porque si Mary espera puede darse la sumisión tácita por la que el tribunal sería competente 2. ¿Qué tendría que hacer el tribunal si entendiese que el cauce procesal instado por Ana no es el adecuado? Tendría que abstenerse y dar traslado a la demanda 3. Finalmente, la demanda le es notificada a Mary, que se pregunta: a) Cuáles son los elementos que identifican el objeto del proceso en el que ha sido demandada. Sujeto: demandante y demandado (poner los nombres) Petitum: 2500€ Causa de pedir: daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato (la acción de responsabilidad contractual) fundados en la falta de limpia y desperfectos. b) Si Ana tiene un derecho fundamental a obtener una tutela favorable, y los presupuestos de los que depende que la obtenga o no. NO HAY UN DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER UNA TUTELA FAVORABLE (el derecho fundamental es a una stc sobre el fondo del asunto) Para que tenga una stc favorable Ana necesita: Legitimación, derecho objetivo, interés 4. Mary tampoco está muy contenta con el resultado de su alquiler; piensa que Ana le describió un alojamiento mucho más céntrico y confortable del que su estudio resultó ser, y quiere saber si podría obtener en el mismo proceso la condena de Ana a pagarle 1000 €, fundada en el incumplimiento del contrato por parte de Ana. Justifique su respuesta. Si Ana ha entendido que Mary incumple también su contrato puede denunciarla en el mismo proceso a través de la reconvención porque existe la misma relación jurídica que constituye el objeto del actor (es una relación conexa) y se puede procesar por el mismo tribunal. 5. Encontrándose ya citada para la audiencia previa al juicio, Ana descubre, a través de la información que le proporciona el portero del inmueble, que realmente Mary no ocupó su piso, sino que lo cedió a cambio de precio a tres estudiantes americanos, así que se plantea ejercitar también una acción de enriquecimiento injusto y reclamarle a Mary 1000 € más. Indíquele si es posible o no introducir esta acción en el proceso y, en su caso, cuál sería el medio procesal adecuado para hacerlo.
Como es una acción distinta y pide una cosa distintinta y es un objeto procesal distinto no puede realizar una acumulación sobrevenida de la demanda porque el demandado ya ha contestado a la demanda. (no habría cosa juzgada porque se piden cosas distintas ) las alegaciones en la audiencia previa solo pueden alegarse cosas complementarias: solo alegaciones que sirvan para aclarar nunca cambiar ni añadir nada.
6. En la sentencia con la que finaliza la primera instancia, el juez condena a Mary, pero no con base en la responsabilidad contractual, que estima que no existe porque considera que el contrato es nulo, sino por responsabilidad extracontractual, ya que su conducta negligente, descuidada e inmadura le causa a Ana unos daños y perjuicios que es necesario reparar. Puesto que la sentencia alude a su carácter de resolución definitiva, Mary se pregunta si esta naturaleza de resolución definitiva es cierta, si su contenido es correcto y si podría recurrirla. -ES una resolución definitiva porque pone fin al proceso. -No porque la stc tiene que ser congruente en base al ppio dispositivo ya que solo podrá condenar al demandado por lo que ha pretendido el demandante y no por otras causas que no se condenan en la redacción de la demanda, y aunque la demanda sea definitiva eso no significa que sea firme por lo que cabe recurso, tendría que recurrir por apelación en la Audiencia provincial de Madrid. SUPERMERCADOS LUSOPAN es una empresa portuguesa de supermercados que quiere instalarse en España, y compra para ello una oficina sobre plano, en un edificio de viviendas que OBRAFARO, constructora también domiciliada en Portugal, está levantando en la ciudad de Badajoz, capital española más cercana a la frontera. Siguiendo la legislación española en esta materia, en la operación interviene SEGUR, empresa española que asegura la cantidad de 500.000 € que LUSOPAN adelanta a cuenta de la entrega de la oficina, prevista para diciembre de 2016. A principios del mes de junio de 2016, OBRAFARO le comunica a LUSOPAN que el estudio de mercado que hicieron en su momento fue defectuoso y que el edificio no se va a construir porque no sale rentable, y pone a su disposición los 500.000 € que LUSOPAN entregó a cuenta. LUSOPAN, sin embargo, no quiere recuperar su dinero sino que quiere su oficina, de manera que formula demanda de juicio ordinario ante el Juez de lo Mercantil de Badajoz, pidiendo que OBRAFARO sea condenada a entregarle la oficina en las condiciones y plazo pactados, alegando las normas del Código Civil que regulan el cumplimiento de las obligaciones. 1. Señale qué norma debe aplicar el JMer de Badajoz para resolver sobre su competencia internacional, y si la tiene o carece de ella. Justifique su respuesta. Es un foro del art. 7 soy el lugar de la competencia de la obligación. Se aplica el reglamento porque es materia civil y mercantil y el demandado es un estado de la unión. Es un foro de ataque no un foro exclusivo. 2. ¿Tiene competencia objetiva el JMer de Badajoz? Si no la tuviera pero al demandado le interesase que conociera ese Juzgado, ¿podría someterse tácitamente? Justifique sus respuestas No tiene competencia objetiva puesto que el objeto del litigio es una compraventa civil que no tiene competencia el juzgado de lo mercantil. NO EXISTE SUMISIÓN TÁCITA PORQUE LA COMPETENCIA OBJETIVA ES IMPRORROGABLE SOLO SE PUEDE SOMETER TÁCITAMENTE ANTE COMPETENCIA TERRITORIAL E INTERNACIONAL. 3. OBRAFARO cree que la demanda tendría que haberse dirigido de forma obligatoria también contra SEGUR, que intervino en la operación garantizando su resultado. Señale de qué tipo de alegación se trata, cuándo debe formularse, cuándo se resolvería y si debe ser estimada o no. -La falta de Litisconsorcio pasivo necesario puede apreciarse por el demandado a través de una excepción procesal en la contestación de la demanda (art. 420 de la LEC) y se resolverá en la audiencia previa. Se desestimará porque no es la misma relación jurídica indivisible.
-No, por el art. 3 de la LEC ((Una norma es procesal se diferencia de las normas sustantivas por: Las normas procesales son imperativas: no se pueden cambiar, norma de ius cogens (norma imperativa) implica que no puede ser modificada por un acuerdo entre partes. (ej: si la contestación de la demanda se hace en 20 días no puedo hacerlo en 30) )) Además, La ley sustancial es aquélla que confiere derechos a las personas, declara, constituye, extingue o modifica, obligaciones. Por ende, las disposiciones que tipifican sanciones, incluidos sus presupuestos y tasación, tienen el carácter de ley sustancial. Las normas procesales, son aquéllas que regulan el procedimiento para hacer efectivo el derecho sustancial -art. 10.5 del CC, si pueden seguir las normas sustantivas francesas, el tribunal español si que se va a encontrar con normas sustantivas extranjeras porque son dispositivas, las partes pueden alegar conforme a esas normas La aplicación de la ley procesal en el espacio consiste en saber que en los procesos civiles que tengan lugar en España, solo se aplicarán normas procesales españolas, ya sean de derecho español o internacional vinculante (e integrante en nuestro ordenamiento jurídico interno, en consecuencia) en nuestro país, salvo que un tratado o convenio internacional establezca algo distinto. Nunca se pueden aplicar normas extranjeras en lo que refiere al proceso. 2) En caso de que se estimara que efectivamente son aplicables las leyes procesales francesas ¿debería el juez pronunciarse sobre si la ley española a tener en cuenta es la anterior o la posterior a la vigencia de la LEC de 2000? -No, porque es una acumulación eventual de pretensiones. Y el funcionamiento de los tribunales está para resolver litigios reales, en el momento en el que un problema o un litigio deja de ser real el tribunal no tiene que resolverlo, hay que responder a aquello que hay interés por los tribunales. 3) En caso de que se considere no aplicable la legislación procesal francesa ¿con arreglo a que normativa procesal española debería seguirse el proceso, la LEC de 1881 o la LEC de 2000? En España las normas procesales como es la LEC son normas irretroactivas, esto quiere decir que la norma procesal que se va a utilizar es siempre la vigente, es decir, no se aplican normas procesales de un tiempo diferente a los tiempos del proceso, sino que se aplica las normas por las que se hayan obligado las partes por lo que se aplica la LEC del 2000 que es la norma vigente. (art. 2 de la LEC) Esto responde a una regla clásica del proceso Tempus regit actum: las actos están regidos por la norma vigente en el momento que se producen, aunque la fecha del contrato sea anterior el proceso se está rigiendo en un momento del proceso que se rige por la norma vigente, en cambio la relación jurídica de fondo podemos encontrarnos que ha sido pasada a la norma vigente. Si firmas un contrato en una fecha te vas a regir por las normas que aplicaste en ese contrato aunque esté derogada pero el proceso se hará conforme a la norma vigente. Un tribunal español va a aplicar siempre la norma vigente y las normas españolas aunque puede juzgar normas sustantivas derogadas y aplicar normas sustantivas extranjeras.
2. FORO Don Justo, procurador de los tribunales, acude al Palacio de Justicia de Oviedo para interponer una demanda. El funcionario del Registro correspondiente le informa de que en esa sede es costumbre que la demanda no vaya acompañada del poder notarial que acredita la representación del procurador, por lo que resulta innecesario que lo adjunte. Ante esta respuesta, Don Justo le expresa sus dudas al respecto de la legalidad de dicha práctica, pues el artículo 264.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone la obligación de acompañar la demanda de dicho documento. Ello no obstante, el funcionario le replica que tanto un Real Decreto como la Ley Procesal del Principado de Asturias modificaron recientemente la legislación mencionada en ese extremo. Responda a las siguientes cuestiones 1. ¿Prima la costumbre del foro o la legislación nacional? En el derecho procesal solo es fuente le ley estatal , la costumbre no se contempla como fuente de derecho procesal por lo que siempre primará la ley sobre la costumbre
-La ley: cuando el cc habla de la ley como fuente del derecho lo hace en sentido formal , en derecho procesal solo la ley es fuente del derecho procesal, ninguna otra norma jurídica: ni reglamentos, decretos,etc, además solo ley estatal, no compartida por las CCAA. Esto se fundamenta en el art. 117.3 de la CE: El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
2. ¿Es posible que un Real Decreto modifique una Ley? En primer lugar, El Real Decreto-ley es, en España, una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo (gobierno) y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. En virtud del art. 86 de la CE entiendo que solo podrá el RD modificar una ley en tasadas ocasiones. -EL REAL DECRETO NUNCA PUEDE MODIFICAR UNA LEY PORQUE TIENE UN RANGO INFERIOR -En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Además en alguna ocasión ya se ha dado que un RD modifique una ley como en el caso de las tasas judiciales en las que se introdujo por la Ley del 2012 , que extendió su imposición tanto a las personas físicas como a las jurídicas , exceptuando a quienes gozasen de derecho a la asistencia jurídica gratuita. Y, finamente, mediante una reforma introducida por Real Decreto de 2015 , se pasa a exigir el pago de esta tasa, circunscrita solamente a los procesos civiles, no a las personas físicas, sino únicamente a las jurídicas (salvo las que gozasen del derecho a la asistencia jurídica gratuita, como es el caso, por ejemplo, de las asociaciones de utilidad pública o fundaciones carentes de recurso, o de las asociaciones de víctimas del terrorismo). Solo está planteada para los primeros actos, esto es, para los actos de primera instancia (demanda, inicio de ejecución, etc.). 3. ¿Es posible una modificación de la legislación procesal nacional por medio de una Ley asturiana? No, puesto que la ley estatal prima sobre las leyes autonómicas. NO obstante el art. 149.1 de la CE apartado 8 dice que tendrá El estado competencia exclusiva sobre 8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. Por lo que si sería posible si entrase dentro de las supuestos señalados 4. Si la demanda se apoyara en determinadas sentencias del Tribunal Supremo, ¿podría invocarse dicha jurisprudencia como precedente vinculante? NO puesto que la jurisprudencia no es fuente del derecho, un tribunal es totalmente soberano y solo puede utilizar la ley. Dice el artículo 1.6 C.C.: “La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.”
STC 31/2010, de 28 de junio, fj 42 Procede, pues, examinar en particular cada uno de los preceptos recurridos para determinar si, como sostienen los recurrentes, el nuevo Estatuto catalán se ha extendido sobre materia reservada a la competencia estatal. Examen que, como es evidente, no puede sino partir del principio de que una de las características definidoras del Estado autonómico, por contraste con el federal, es que su diversidad funcional y orgánica no alcanza en ningún caso a la jurisdicción. En el Estado autonómico, en efecto, la diversificación del ordenamiento en una pluralidad de sistemas normativos autónomos no se verifica ya en el nivel de la constitucionalidad con la existencia de una pluralidad de Constituciones (federal y federadas), sino que, a partir de una única Constitución nacional, sólo comienza en el nivel de la legalidad. Los sistemas normativos que en ese punto se configuran producen normas propias, a partir del ejercicio de unas potestades legislativa y ejecutiva también propias. Sin embargo, la función jurisdiccional, mediante la que tales normas adquieren forma y contenido definitivos, es siempre, y sólo, una función del Estado. En definitiva, si el Estado autonómico arranca con una Constitución única, concluye con una jurisdicción también única, conteniéndose la diversidad de órganos y funciones en las fases del proceso normativo que media entre ambos extremos. La unidad de la jurisdicción y del Poder Judicial es así, en el ámbito de la concreción normativa, el equivalente de la unidad de la voluntad constituyente en el nivel de la abstracción. (...) La caracterización del Estado autonómico que tan someramente acaba de esbozarse tiene su fundamento constitucional más específico en el art. 152.1 CE, cuyo segundo apartado, en conjunción con las previsiones del título VI de la Constitución y del art. 149.1.5 CE, cifra la dimensión jurisdiccional de las Comunidades Autónomas en un sentido negativo: si las Comunidades Autónomas han de tener siempre Gobierno propio y, en determinados supuestos, hoy generalizados a todas las Comunidades Autónomas, también Asamblea legislativa autonómica, no pueden contar, en ningún caso, con Tribunales propios, sino que su territorio ha de servir para la definición del ámbito territorial de un Tribunal Superior de Justicia que no lo será de la Comunidad Autónoma, sino del Estado en el territorio de aquélla. Dicho ámbito territorial será también el que defina la ordenación de las instancias procesales, que deberán agotarse en ese territorio para culminar inmediatamente en la instancia nacional del Tribunal Supremo. Sobre estos extremos (mucho menos sobre los que tengan que ver con la jurisdicción y su ejercicio o con los órganos judiciales) nada puede disponerse en los Estatutos de Autonomía, a los que el art. 152.1 CE sólo habilita para establecer «los supuestos y las formas de participación de [las Comunidades Autónomas] en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio», en el entendido de que tal organización es una competencia estatal. -Habla de la vertiente territorial del ppio de unidad jurisdiccional Este fundamento jurídico nos aclara una idea que debemos tener clara LAS CCAA no tienen competencia jurisdiccional, en España solo tienen potestad jurisdiccional el ESTADO lo que hace referencia a un principio fundamental de nuestro ordenamiento que es el de unidad jurisdiccional por el que entendemos que En el Estado español existe un único poder judicial, que se diferencia en esto de un Estado federal, ya que en este último existe una dualidad de jurisdicciones; esto es diferencial ya que al existir un poder legislativo y ejecutivo en cada CCAA, existe sin embargo un solo poder judicial. No obstante, lo anterior no quiere decir que el legislador constituyente no tuviera en cuenta la división territorial del estado español a la hora de organizar el Poder Judicial. Es decir, que hay órganos cuya competencia se extiende al ámbito de competencia de la provincia, de la CCAA, o de la totalidad del Estado (juzgado de la provincia de Madrid, Tribunal superior de justicia, TS). De ahí que el artículo 152 de la Constitución considerara la existencia de un nuevo órgano jurisdiccional que extendería su jurisdicción al ámbito de la Comunidad Autónoma (el Tribunal Superior de Justicia), aunque siempre entendiéndose que tal Tribunal no pertenece a dicha Comunidad, sino que simplemente radica y despliega su actuación en ella. Asimismo, este artículo también establece que las CCAA puedan emitir informes sobre la más adecuada organización de los Tribunales radicados en su territorio, e incluso, se postula constitucionalmente que las instancias procesales finalicen con decisiones de órganos sitos en la misma Comunidad Autónoma. Ahora bien, esta actuación de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA no supone un detrimento de los actos de jurisdicción que correspondieran al Tribunal Supremo (“Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma”). Esto también se recoge en el artículo 152 C.E. Cuando la Constitución dice que la Administración de Justicia corresponde al Estado (artículo 149.1-5º), significa, entonces, que las CCAA (no todas) no es que no tengan la facultad de administrar justicia, sino que esa potestad les ha sido trasferida por el Estado. Además, otro principio llamado a coalición es el principio de monopolio estatal , en virtud del cual el ejercicio de la potestad jurisdiccional queda subyugado al Estado, o dicho de otro modo, “que todos los tribunales son españoles”. No
existen, pues, poderes judiciales por territorios (artículo 149.1.5º C.E.: La Administración de Justicia es propiedad exclusiva del Estado ). Las C.C.A.A. no pueden tener ni administración de justicia propia ni normas procesales propias; es decir, no tienen poder judicial propio. STC 56/1990, de 29 de marzo, fj 6 El art. 149.1.5 de la Constitución reserva al Estado como competencia exclusiva la «Administración de Justicia»; ello supone, en primer lugar, extremo éste por nadie cuestionado, que el Poder Judicial es único y a él le corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y así se desprende del art. 117.5 de la Constitución; en segundo lugar, el gobierno de ese Poder Judicial es también único, y corresponde al Consejo General del Poder Judicial (art. 122.2 de la Constitución). La competencia estatal reservada como exclusiva por el art. 149.1.5 termina precisamente allí. Pero no puede negarse que, frente a ese núcleo esencial de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, existen un conjunto de medios personales y materiales que, ciertamente, no se integran en ese núcleo, sino que se colocan, como dice expresamente el art. 122.1, al referirse al personal, «al servicio de la Administración de Justicia», esto es, no estrictamente integrados en ella. En cuanto no resultan elemento esencial de la función jurisdiccional y del autogobierno del Poder Judicial, cabe aceptar que las Comunidades Autónomas asuman competencias sobre esos medios personales y materiales. Ciertamente, deslindar los elementos básicos del autogobierno era una tarea difícil de realizar en el momento en que se aprobaron los Estatutos de Autonomía y eso explica que se dejara ese deslinde al legislador orgánico, sin perjuicio del hipotético control de constitucionalidad de este Tribunal. Lo que la cláusula subrogatoria supone es aceptar el deslinde que el Estado realiza entre Administración de Justicia en sentido estricto y «administración de la Administración de Justicia»; las Comunidades Autónomas asumen así una competencia por remisión a ese deslinde, respetando como núcleo inaccesible el art. 149.1.5 de la Constitución, con la excepción de lo dispuesto en el art. 152.1, segundo párrafo. Este fundamento jurídico nos deja ver los problemas existentes entre la administración de justicia y la jurisdicción, dado el momento histórico en la que se consolidó la CE por la que acabábamos de salir de una dictadura en la que no había distinción de poderes fue un trabajo muy laborioso tasar que competencias eran atribuibles al estado y cuales a las ccaa en su estatuto de autonomía. Por lo que es lógico comprender como algunas competencias que podrían verse relacionadas con la jurisdicción son atribuibles a las ccaa pero solo en caso de administración Cuando la Constitución dice que la Administración de Justicia corresponde al Estado (artículo 149.1-5º), significa, entonces, que las CCAA (no todas) no es que no tengan la facultad de administrar justicia, sino que esa potestad les ha sido trasferida por el Estado. ARTS: → 117.5: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Artículo 149.
investigar los posibles delitos por encontrarse la bigamia como delito tipificado en el C.P. por el art. 217 que se encarga de la investigación de los posibles delitos
4. Juan quiere impugnar su filiación paterna, pero en Alcobendas, donde tendría que interponer la demanda, no hay Juzgado de Familia, de modo que se pregunta si tendría que presentarla en los Juzgados de Familia de Madrid, que son los más cercanos. La competencia objetiva es del juzgado de primera instancia del domicilio del demandado y el juzgado de primera instancia su circunscripción es el partido judicial, si en ese juzgado de primera instancia del demandado hay juzgados de primera instancia especializados se entrega ahí pero si no existe órgano especializado se va al juzgado de primera instancia. 5. Javier y Matilde, agobiados por las deudas, deciden formular solicitud de declaración de concurso, y, como son personas físicas, lo hacen ante el Juzgado de Primera Instancia de su domicilio, con base en una reciente reforma de la LOPJ. El juez se abstiene, porque la situación de insolvencia es previa a la reforma, de modo que considera competente al Juzgado de lo Mercantil. Éste entiende la reforma aplicable, y se declara igualmente incompetente. Señalando la competencia del JPI. Es una cuestión de competencias negativo dado que ninguno de los dos creen que tienen competencia dentro del mismo orden jurisdiccional que deberá resolverse por el órgano jerárquico superior 6. Martina insta la nulidad de un contrato de préstamo ante el JPI alegando vicios en el consentimiento, puesto que lo otorgó confiada en las garantías que le dio el prestatario, garantías que posteriormente descubrió falsas y destinadas a engañarla. El tribunal se plantea la posible concurrencia de un delito de estafa y no sabe si debe pronunciarse sobre la nulidad. En el proceso penal para proteger a la victima el ordenamiento le da la oportunidad de ensarzar una acción civil de responsabilidad de daños y perjuicios. -Tiene una cuestión prejudicial. Art. 42 de la LOPJ Lo primero que hay que ver es si hay un proceso penal en marcha, si lo hay el tratamiento de la cuestión prejudicial tiene que ver si el tribunal civil es relevante para resolver el asunto, se suspende el proceso, si no hay un proceso penal en marcha no tengo que suspender el proceso sino ponerlo en comunicación a los juzgados de lo penal. El juez civil lo mandará al MF que decidirá si hay que hacer la querella Si el tribunal no se considera competente todo aquello que haga el juez sin jurisdicción y competencia es nulo de pleno derecho, la nulidad de oficio se puede admitir durante toda la primera instancia o durante los recursos por ello el juez en cualquier momento del proceso puede abstenerse. 11. PERSONAJES Como cada año, una vez finalizada la temporada navideña, Papá Noel se queda sin trabajo durante unos cuantos meses. En esta ocasión, ciertos gastos imprevistos derivados de la reparación del trineo han desequilibrado su precaria economía, motivo por el cual no puede hacer frente al pago del alquiler de su cabaña.
La Befana, propietaria de todas las viviendas de la urbanización, no acepta excusas ni prórrogas y decide desahuciarlo inmediatamente. Con gran habilidad y determinación, la cruel casera se hace con un formulario en internet y presenta personalmente la demanda ante el juzgado de guardia del partido judicial en que se encuentra su domicilio el mismo 6 de enero. Dicho juzgado, viendo que la reclamación no supera la cuantía de 90 €, decide remitir el asunto al juzgado de paz del municipio, quien admite la demanda, incoa el correspondiente procedimiento y da traslado al demandado de la documentación oportuna. a) ¿Son válidos los siguientes actos procesales?
- Intervención de la Befana sin abogado ni procurador en el proceso. Es obligatorio que la demanda de juicio de desahucio, tanto sea por falta de pago de la renta como por terminación del contrato o precario, vaya firmada por un abogado y un procurador. Su intervención es obligatoria con independencia de la cuantía (arts. 31 y 23 de la LEC). - Presentación de la demanda directamente ante el juzgado de guardia. NO puesto que en los tribunales civiles no se pueden presentar escritos en el juzgado que preste el servicio de guardia según el art. 135. 5 último inciso de la LEC - Redacción de la demanda en italiano, por ser la lengua propia de la Befana. Los actos procesales se realizan en la lengua oficial del lugar donde se lleven acabo para seguir con las actuaciones judiciales que se deberán desarrollar en castellano al ser la lengua oficial del estado español según el art. 231.1 de la LOPJ - Realización de actos procesales el 6 de enero. Según el calendario del 2019 no sería posible realizar actos procesales el 6 de enero porque cae en domingo y el domingo es un día inhábil , con razón del art. 182.1 de la LOPJ - Admisión a trámite de la demanda por el juzgado de paz. No puede admitirse a trámite porque el juzgado de paz no es competente porque el desahucio no es una cuestión de cuantía sino de materia b) ¿Cómo puede denunciarse por las partes la posible nulidad de las actuaciones? A través de recursos de la declinatoria. ¿Puede declararse de oficio? ¿Serían subsanables esos defectos? -Sí, el tribunal puede declarar de oficio cualquier causa de nulidad en primera instancia, en segunda instancia solo podrá hacerlo cuando sean casos sobre competencia de jurisdicción, objetiva o funcional o se haya ejercido violencia o intimidación, se podrá subsanar estas actuaciones nulas a través de tratamiento procesal. -No es subsanable el efecto puesto que es por competencia jurisdiccional, NO SE PUEDE SUBSANAR LA FALTA DE COMPETENCIA
1. ¿Puede el demandante solicitar después una ampliación de la demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Inca? No, puesto que una vez redactada la demanda se fija el objeto del proceso cuya stc va resolver sobre el fondo del asunto, lo único que puede hacer es alegar excepciones procesales en la audiencia previa al juicio donde alegar nuevos hechos. 2. ¿Puede el juez de Palma desplazarse a Inca para interrogar al vendedor? Si el vendedor es una prueba necesaria para resolver el objeto del proceso el juez podrá solicitar el auxilio procesal a través de un exhorto para que se practique la prueba. El auxilio procesal tiene el problema de la inmediación. 3. Si resulta que hay que llamar a un testigo que presenció el estado en el que se vendió el vehículo pero éste vive en Londres, ¿cómo debería el Juzgado ponerse en contacto con él? Mediante auxilio a nivel internacional a través de las normas europeas y si no la tenemos hay que ir a la ley de cooperación internacional 4. ¿Se puede interponer esta demanda el 1 de agosto? ¿Y el 6 de enero? ¿Y el 15 de mayo? Según el art. 182 de la LOPJ -El 1 de agosto no podría porque es inhábil todo el mes de agosto -el 6 de enero tampoco porque cae en domingo que es inhábil y además es fiesta nacional -Y el 15 de mayo sería inhábil solo en los tribunales madrileños porque es fiesta local por lo que sí 5. ¿Se puede interponer la demanda oralmente? ¿Por qué? No, la demanda solo se podrá realizar por escrito por seguridad jurídica y porque es un documento público está previsto en la ley. 6. ¿Cómo debe el tribunal comunicar la demanda al demandado? La regla general es que se hace a través de remisión que es un telegrama o un correo certificado que llega al domicilio o lugar donde pueda ser localizado(como el trabajo) designado por la parte procesal en el que el demandado pueda ser encontrado SI la remisión fracasa (que nadie recoja el acto por correo puede fracasar , pero la telematica no puede fracasar porque a los tres días siguientes se entiende por hecho) pero si no tengo correo electrónico y transcurre el tiempo y fracasa se debe hacer por entrega personal : se traslada la comunicación al domicilio si no se acredita la correcta remisión a través del cuerpo de auxilio judicial. Pueden pasar varias cosas: -que se encuentre en el domicilio y la acepte -que no se encuentre en el domicilio al destinatario pero se le puede dar a una persona mayor de 14 años en el domicilio o a una persona que tiene como cometido recoger el correo de esa persona. -si no encuentras a nadie en el domicilio se debe intentar ir a otra hora distinta, se hacen dos o tres intentos -si te dice que ya no vive aquí , se hacen actos de averiguación para saber la dirección SI todo fracasa se redacta un edicto de forma subsidiaria , la comunicación mediante edictos consiste en publicar en el tablón de anuncios del juzgados 7. ¿Puede el demandado contestar a la demanda en el plazo de 25 días? ¿Por qué?
No, porque el plazo que se da es de 20 días en el juicio ordinario y de 10 días en el juicio verbal y no se puede exceder del plazo porque está tasado en la ley Art. 414 de la LEC
8. ¿Puede el Tribunal dictar la sentencia en el plazo de 25 días? ¿Por qué? Sí porque no hay medidas disciplinarias contra los jueces aunque si se exige que no haya dilaciones innecesarias en el proceso. 9. Si el demandado recibe la notificación de la demanda el viernes 7 de mayo y tiene diez días para contestar, ¿cuándo termina el plazo? Empieza el día siguiente hábil al que se te notifica ,temina el plazo el 21 y se prorroga el 24 a las 15h 10. ¿Es posible interponer la demanda en catalán en Palma? ¿Y en Madrid? ¿Es posible interponer la demanda en inglés? -Sí, puesto que el catalán es una lengua oficial en las Palmas art. 231.2 y 3 de la LOPJ -En Madrid no porque el catalán no es una lengua oficial -Tampoco porque el inglés no es lengua oficial en España 11. Si el contrato de compraventa está en inglés, ¿podemos aportarlo al juicio? Sí, y debemos aportar al juicio con su traducción correspondiente, y no se le pide una traducción jurada 12. Si una de las partes considera que un acto es nulo de pleno derecho, ¿qué debe hacer, recurrirlo, iniciar incidente de nulidad de actuaciones, o esperar a que lo aprecie de oficio el juez? Si una de las partes considera nula alguna actuación debe recurrirlo sin esperar a que se haga de oficio. 14. PROCURADORES El procurador Ángel, en representación de Alberto, se persona en el proceso que contra su cliente ha promovido el procurador Bruno, en representación de Bartolomé, y presenta escrito de contestación a la demanda y de reconvención contra Alberto. El tiene por contestada la demanda y por admitida a trámite la reconvención, otorgando el reconvenido un plazo de veinte días para contestarla. 1. ¿Tiene que pedir el reconviniente que la reconvención sea notificada al actor, o lo hace el tribunal de oficio? Se hace de oficio porque está previsto en la ley, es un impulso procesal, en nuestro sistema el impulso procesal es de oficio. La reconvención va a ser notificada de oficio. 2. ¿A quién habrá de realizarse esta notificación? ¿En qué forma? ¿Tiene relevancia constitucional su realización defectuosa? -Al procurador si funciona con procurador, si no tiene procurador siempre a la parte aunque tenga abogado -depende
2. Si la inadmisión es ajustada a Derecho o no NO es ajustada a Derecho puesto que estos casos pueden suceder y no se deben indamitir sino que el Tribunal deberá cooperar con el demandante para averiguar donde se encuentra el demandado 3. En su caso, a través de qué medios procesales se puede combatir. Aplicando el art. 156 de la LEC, puede recurrir en apelación el auto de Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.
a) Señale qué norma de competencia judicial internacional debe aplicar para determinar la jurisdicción y justifique su repuesta. ¿Variaría la norma aplicable si B estuviese domiciliada en Ucrania? -Se aplicaría el Reglamento 1215/2015 ya que la situación respeta los dos criterios: a) subjetivo: que el demandado esté domiciliado en un estado de la unión b) objetivo: se da Materia civil por el objeto de la compraventa Pero no se aplica el reglamento porque hay sumisión expresa -NO VARIARÍA PORQUE HAY SUMISIÓN EXPRESA b) Según las normas de competencia internacional aplicables al caso, ¿es competente el órgano judicial ante el que se ha presentado la demanda? No, puesto que existe sumisión expresa pactada entre las partes y el objeto del litigio suscitado no es recogida como materia exclusiva del art. 24 del reglamento, por lo que las partes deberían acudir a los tribunales de Burdeos ya que la voluntad de las partes es una de las situaciones de las que alteran la regla general del domicilio del demandado. (art. 25 del Reglamento) NI con sumisión expresa sería competente el tribunal de san sebastian. SI NO hubiera sumisión c) Si las partes no hubieran pactado nada al respecto, ¿cambiaría la competencia del órgano judicial en este caso? Sí, si las partes no se hubieran sometido expresamente se respetaría la regla general del domicilio del demandado que recoge el art. 21 del Reglamento. d) Si el Juez de San Sebastián se considera incompetente para conocer del asunto, ¿cómo ha de proceder? ¿Debe abstenerse sin efectuar más trámites? ¿Puede dar traslado de la demanda a B? -DEBERÁ DAR TRASLADO DE LA DEMANDA A B PARA VER VER SI EL DEMANDADO FORMULA DECLINATORIA, si el demandado compadece y contesta existe sumisión tácita y el tribunal que no es competente lo es por acuerdo de las partes. SI no se presenta el demandado el tribunal no tiene competencia entonces se abstiene del asunto. -LA SUMISIÓN TÁCITA PRIMA SOBRE EL REGLAMENTO Y SOBRE LA SUMISIÓN EXPRESA -Sí, si el tribunal se cree con competencia, sino es nulo todas las actuaciones. e) En caso de que el Juez actuante no se declarase incompetente y diera traslado de la demanda a B, ¿qué puede hacer la demandada si entiende que el órgano judicial español carece de competencia? -Debe recurrir mediante declinatoria que es el instrumento a través del cual el demandado reclama en un plazo de 10 días la competencia del juzgado. La declinatoria se interpone ante el tribunal que
a) Según las normas de la LEC, ¿qué tribunal es territorialmente competente en este caso?, y ¿cuál es la naturaleza del fuero por el que se señala? Según el art. 52.11 de la LEC las personas jurídicas pueden -La naturaleza del fuero es un foro imperativo porque las partes no pueden regular, el art. 54 de la LEC expresa los tipos de fuero Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
de sumisión expresa a favor de los Juzgados de Madrid. Como consecuencia de que una partida de bebidas no llega a tiempo, Vicente pierde la celebración de una importante comida de empresa, e interpone demanda de juicio verbal solicitando una indemnización de 4500 € ante el Juzgado de Primera Instancia de su partido judicial, El Escorial. El juez de El Escorial se pregunta si debe controlar de oficio su competencia, y con qué resultado. Es un juicio verbal y no cabe sumisión expresa y el tribunal debe abstenerse porque la sumisión expresa no vale en un verbal y se atiende al fuero imperativo por razón del domicilio del demandado.
20. MALOS TRATOS Del proceso de divorcio entre Luis y María se encuentra conociendo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid, puesto que la demanda de divorcio se funda en los malos tratos reiterados que Luis infligía a su cónyuge, y que determinaron la incoación de un proceso penal ante el mencionado órgano jurisdiccional. Los padres de Luis creen que toda esta situación tiene su origen en la grave enfermedad mental que padece Luis, y quieren formular demanda de incapacitación, para lo que se preguntan: a) Cuál es el órgano jurisdiccional con competencia objetiva, y por qué. Juzgado de primera instancia porque la incapacitación b) Cuál es el órgano jurisdiccional con competencia territorial, qué posibilidades tendrían de modificarla, y por qué. Según el art. 98 de la LOPJ: En estos casos, el órgano u órganos especializados asumirán la competencia para conocer de todos aquellos asuntos que sean objeto de tal especialización, aun cuando su conocimiento inicial estuviese atribuido a órganos radicados en distinto partido judicial. El art. 756 de la LEC dispone que: “Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite”.En aquellas localidades en las que existen Juzgados especializados en materia de capacidad de las personas, corresponderá a estos órganos judiciales el conocimiento de las causas de incapacitación