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casos RESULETOS, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: financiero 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/02/2016

albaalbaruiz
albaalbaruiz 🇪🇸

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CASOS DE TPOYAJD
CASOS PRÁCTICOS DE TPO
SUPUESTO PRÁCTICO 1.
El Señor X vende una vivienda al Señor Y cuyo valor real es de 200.000 €. Se pide impuesto
que lo grava, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria.
Impuesto que lo grava: Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Sujeto pasivo: Señor Y o adquiriente.
Base imponible: 200.000 €
Cuota tributaria: 200.000 x 8%= 16.000 €.
Hay determinados casos en los que el valor real viene determinado por una serie de
reglas, dadas en el artículo 10. En el caso del usufructo vienen dadas una serie de reglas.
SUPUESTO PRÁCTICO 2, Y ACLARACIONES TEÓRICAS.
a) El señor X le da al señor Y el usufructo vitalicio del inmueble, valorado en 200.000.
Tiene una edad de 50 años. Tiene plena disposición del inmueble hasta que fallezca,
pudiendo arrendarlo, hipotecarlo, cederlo en usufructo, pero no se podrá vender porque
el Señor X posee la nuda propiedad. Para calcular el usufructo vitalicio se aplica el
porcentaje de 89 – edad. Es ese porcentaje aplicado. Tiene un límite mínimo, como por
ejemplo, menos de un 10% no se aplica. Es decir, aunque un sujeto tenga 88 años, se
aplicará el 10% y no el 1%.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Hecho Imponible: Usufructo de vivienda (cesión de un Derecho real de goce y
disfrute).
Porcentaje =89-50= 39 %
Base Imponible: 200.000 € x 39% = 78.000 €
Cuota tributaria: 78.000 x 8% = 6.240 €
b) Temporal 10 años. El porcentaje del temporal se aplica otro porcentaje: 2 x número de
años.
Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Hecho Imponible: Usufructo de vivienda: 200.000 €.
Porcentaje = 2 x 10=20 %
Base Imponible: 200.000 x 20% = 40.000 €
Cuota tributaria: 40.000 € x 8% = 3.200 €.
CASO PRÁCTICO NÚMERO 3. El señor X cede el usufructo vitalicio de vivienda cuyo
valor real es de 200.000 € al Señor Y que tiene 40 años. El señor X le cede la nuda
propiedad al señor Z.
El valor de la propiedad es igual a la suma de los componentes:
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CASOS DE TPOYAJD

CASOS PRÁCTICOS DE TPO

SUPUESTO PRÁCTICO 1.

El Señor X vende una vivienda al Señor Y cuyo valor real es de 200.000 €. Se pide impuesto que lo grava, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria.

  • Impuesto que lo grava: Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • (^) Sujeto pasivo: Señor Y o adquiriente.
  • Base imponible: 200.000 €
  • Cuota tributaria: 200.000 x 8%= 16.000 €.

Hay determinados casos en los que el valor real viene determinado por una serie de reglas, dadas en el artículo 10. En el caso del usufructo vienen dadas una serie de reglas.

SUPUESTO PRÁCTICO 2, Y ACLARACIONES TEÓRICAS.

a) El señor X le da al señor Y el usufructo vitalicio del inmueble, valorado en 200.000. Tiene una edad de 50 años. Tiene plena disposición del inmueble hasta que fallezca, pudiendo arrendarlo, hipotecarlo, cederlo en usufructo, pero no se podrá vender porque el Señor X posee la nuda propiedad. Para calcular el usufructo vitalicio se aplica el porcentaje de 89 – edad. Es ese porcentaje aplicado. Tiene un límite mínimo, como por ejemplo, menos de un 10% no se aplica. Es decir, aunque un sujeto tenga 88 años, se aplicará el 10% y no el 1%.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Hecho Imponible: Usufructo de vivienda (cesión de un Derecho real de goce y disfrute).
  • Porcentaje =89-50= 39 %
  • Base Imponible: 200.000 € x 39% = 78.000 €
  • Cuota tributaria: 78.000 x 8% = 6.240 €

b) Temporal 10 años. El porcentaje del temporal se aplica otro porcentaje: 2 x número de años.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
  • Hecho Imponible: Usufructo de vivienda: 200.000 €.
  • Porcentaje = 2 x 10=20 %
  • Base Imponible: 200.000 x 20% = 40.000 €
  • Cuota tributaria: 40.000 € x 8% = 3.200 €.

CASO PRÁCTICO NÚMERO 3. El señor X cede el usufructo vitalicio de vivienda cuyo valor real es de 200.000 € al Señor Y que tiene 40 años. El señor X le cede la nuda propiedad al señor Z.

El valor de la propiedad es igual a la suma de los componentes:

VALOR REAL = USUFRUCTO + NUDA PROPIEDAD.

A) USUFRUCTO VITALICIO.

  • Sujeto pasivo. Señor Y
  • Porcentaje = 89-40 = 49 %
  • Base Imponible = 200.000 x 49% = 98.000 €
  • Cuota Tributaria = 98.000 x 8% = 7.840 €

B) NUDA PROPIEDAD. VR = USUFRUCTO + NP / NP = VR – USUFRUCTO

NP = 200.000 – 98.000 = 102.000 € = Representa el 51% de la propiedad.

  • Sujeto pasivo. Señor Z.
  • Base Imponible. 102.000 €.
  • Cuota Tributaria. 102.000 x 8% = 8.160 €.

Si fallece el señor Y, se consolida el dominio con la nuda propiedad. El artículo 14.1 RD Legislativo dice que “Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este Impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio”.

CASO PRÁCTICO NÚMERO 4.

Si al consolidarse el dominio, aumenta el Valor Real de 200.000 a 250.000.

  • Sujeto pasivo. Señor Z.
  • Base Imponible. 250.000 x 49% = 122.500 €.
  • Cuota Tributaria. 122.500 x 8% = 9.800 €.

CASO PRÁCTICO 5.

El Señor X y Señora Y se separan y disuelven la sociedad ganancial, adjudicándose la señora Y un chalet cuyo valor es de 400.000 € (Valor real y mejorado). El señor X se adjudica un local comercial de Valor Real de 100.000 €, la señora Y compensa económicamente al señor X mediante la entrega en efectivo de 150.000 €.

  • Valor patrimonial de sociedades gananciales formado por: Chalet (400.000) + Local (100.000) = 500.000 €.
  • Cónyuge: 500.000/2 = 250.000 € para que no hubiera exceso de adjudicación.
  • Señor X. 100.000 €
  • Señora Y. 400.000 € La mujer tiene que tributar por ITPO un exceso de adjudicación cuya base imponible es de 150.000. La cuota tributaria es: 150.000 x 8%= 12.000 €

CASO PRÁCTICO 6.

El derecho de uso y habitación e s un derecho real, con la diferencia de que este derecho real de uso y habitación es personalísimo no pudiendo ser transmitido ni hipotecado, a diferencia del usufructo. permite al titular usar una habitación, los elementos comunes. La base imponible el artículo 10.2 b) dice que se aplican las reglas del usufructo, con el porcentaje del 75% de cuota a la base imponible “El valor de los derechos reales de uso y

b)..a Base Imponible: 200. b)..b Cuota Tributaria: 200.000 x 8% = 16.000 €.

CASO PRÁCTICO 9.

El Señor X alquila a Y por 600 euros al mes durante dos años. Sujeto Pasivo Señor Y.

  • Base Imponible. 600 € x 24 meses = 14.400 €.
  • Hasta 7.692,96 en adelante F 0E 030,
  • (14.400 – 7.692,96) x 0,02404 / 6,01 = 26,
  • Cuota Tributaria. 30,77 + 26,82 = 57,59 €.

CASO PRÁCTICO 10.

El señor X alquila la vivienda a la señorita L por 700 euros al mes, sin especificar plazo de duración. Sujeto Pasivo Señora L.

  • (^) Base Imponible. 700 x 72 = 50.400 €.
  • Hasta 7692, 95 F 0E 030,
  • 42.707,05 x (0,02404/6,01).
  • Cuota Tributaria. 170,82 €.

CASO PRÁCTICO 11.

El Ayuntamiento concede una concesión un chiringuito a la playa del Palo al Señor X durante 4 años, pagando un canon anual de 6.000 € al año. De tal forma que el canon inicial se va incrementando según el IPC. Las concesiones administrativas van al 4%.

  • Sujeto Pasivo: Señor Y.
  • Base Imponible: 6.000 / 0,1 (o 10%) = 60.
  • Cuota Tributaria.60.000 x 4 % = 2.400 €

CASO PRÁCTICO 12.

El señor X transmite al señor Y un inmueble por (VR) 300.000 € el 31/12/2004. El señor Y paga en efectivo 150.000 €. El señor X establece una condición resolutoria en escritura pública que si no le paga el resto antes del 31/12/2005, el señor X recupera la propiedad, y se le produce una penalización del 5% de lo ya entregado, y el cobro de unos intereses del 4,5% de ese año.

A-SEÑOR Y

  • (^) Sujeto Pasivo. Señor Y.
  • Base Imponible. 300.
  • Cuota Tributaria. 300.000 x 8% = 24.000 €. B-SEÑOR X
  • Sujeto Pasivo. Señor X.
  • (^) Base Imponible. 150.000 + 5%(150.000) + 4,5 %(150.000) = 164.250 €.
  • Cuota Tributaria. 164.250 x 1% = 1.642,50 €.

CASOS PRÁCTICOS DE OS

CASO PRÁCTICO.

La S.A. X tiene un capital social de 60.000 € y en su activo aparece un vehículo con un valor de 2.000 € y un local de 60.000 € que está hipotecado y que pende de una deuda de 2.000 €. Esta sociedad acuerda disolverse, y en la disolución o liquidación adjudica al socio “A”, el vehículo, y al socio “B”, el local comercial.

ACTIVO REAL PASIVO EXIGIBLE

2.000 Vehículo. 60.000 Capital.

6.000 Construcciones 2.000 Deuda con Entidades Financieras.

Sujeto a Operaciones Societarias.

  1. Sujeto pasivo. Señor A.
  • Base Imponible. 2.
  • Cuota tributaria. 2.000 x 1%= 20 €.
  1. Sujeto pasivo. Señor B.
  • Base Imponible. 60.
  • Cuota Tributaria. 60.000 x 1% = 600 €.

CASOS DE AJD

El artículo 31. 2 también es fundamental que nos dice “Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley (hablan de las TPO y OS), tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos”. Es decir que si no está sujeto al ISyD, ni TPO, ni OS. La CC. AA. de Andalucía subió el tipo impositivo al 1,5 % (FUNDAMENTAL).

Ejemplo. AJD Notarial. Su sujeto Pasivo es el Señor Y. La CT Fija son 8 folios x 0,15 € = 1, €. La cuota variable no hay por estar sujeto al ITP.

CASO PRÁCTICO 1.

La sociedad promotora “urbis”, ha construido un adosado, y se lo ha vendido al señor Y por 100.000 ¿Esta operación a que está gravada? Al IVA. El Sujeto Pasivo es la promotora “sociedad urbis”. El IVA repercutido es el importe total: 100.000 x 10% = 10.000 €. Posteriormente se acude al notario, por tanto se grava AJD Notarial con 10 folios. Sujeto

Base Imponible. Valor de la deuda. Pero se debe tener en cuenta el artículo 85.1 del Reglamento de TPO “La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor Real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo”.

Caso práctico. El Sr. X debe al Sr. Y 30.000 € por un préstamo personal. Llegado el vencimiento, el Sr. X no procede a pagar las cuotas del préstamo. El Sr. Y demanda judicialmente por la vía civil al Sr. X, y pide al juzgado que se realice una anotación preventiva sobre un bien inmueble que es propietario el Sr. X cuyo valor real es de 120. €. Hacer la liquidación.

  • (^) AJD (Administrativos).
  • Sujeto Pasivo. Señor Y.
  • Base Imponible. 30.000 €.
  • Cuota Tributaria. 30.000 x 0,5% = 150 €.

PRÁCTICA DE EXAMEN DE ‘TÉCNICAS DE LIQUIDACIÓN

TRIBUTARIA’ (SEPTIEMBRE ’06).

CASO PRÁCTICO NÚMERO 1 DE EXAMEN.

• ITP.

  • Sujeto Pasivo Señor Y (Adquiriente).
  • Base Imponible. 400.000 (Adquiere un Bien inmueble).
  • Tarifa General. 8%
  • Cuota Tributaria. 8% de 400.000 = 32.000 € Derecho de Garantía (ITP).
  • Sujeto Pasivo. Señor X.
  • Base Imponible. 200.000 € + 2% (200.000)
  • Tarifa General 1%.
  • (^) Cuota Tributaria. 1% de 204.000 = 2.040 €.
  • IVA.
  • Sujeto Pasivo. Señor X.
  • IVA repercutido. 1000 x 21% = 210 €.
  • Usufructo temporal (ITPA).
  • Sujeto Pasivo. Señor W.
  • Porcentaje. 2 x 9% = 18%.
  • Base Imponible. 130.000 x 18% = 23.400 €.
  • Tarifa General. 8 %.
  • Cuota Tributaria. 8% de 23.400 = 1.872 €. CASO PRÁCTICO NÚMERO 2 DE EXAMEN.
  • IVA.
  • Sujeto Pasivo. Sociedad T.
  • IVA repercutido. 2.000.000 x 21% = 420.000 €.
  • AJD (notarial).
  • (^) Sujeto Pasivo. Sociedad J (S.A.).
  • Cuota Variable. 2.000.000 x 1,5 % = 30.000 €.
  • Cuota Fija. 20 folios x 0,15 = 3 €.
  • Préstamo (art. 20 LIVA).Sujeto a IVA, pero exento. Por lo que se somete a los AJD notarial.
  • Sujeto Pasivo. Sociedad J (S.A.)
  • Cuota Variable. Base Imponible. 500.000 x 0,3 % (500 + 5% (500.000) x 3 años + 1, % (500.000) = 585.000 €
  • Cuota Tributaria. 585.000 x 1,5 % = 8.775 €