




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: financiero 2, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





El Señor X vende una vivienda al Señor Y cuyo valor real es de 200.000 €. Se pide impuesto que lo grava, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria.
Hay determinados casos en los que el valor real viene determinado por una serie de reglas, dadas en el artículo 10. En el caso del usufructo vienen dadas una serie de reglas.
SUPUESTO PRÁCTICO 2, Y ACLARACIONES TEÓRICAS.
a) El señor X le da al señor Y el usufructo vitalicio del inmueble, valorado en 200.000. Tiene una edad de 50 años. Tiene plena disposición del inmueble hasta que fallezca, pudiendo arrendarlo, hipotecarlo, cederlo en usufructo, pero no se podrá vender porque el Señor X posee la nuda propiedad. Para calcular el usufructo vitalicio se aplica el porcentaje de 89 – edad. Es ese porcentaje aplicado. Tiene un límite mínimo, como por ejemplo, menos de un 10% no se aplica. Es decir, aunque un sujeto tenga 88 años, se aplicará el 10% y no el 1%.
b) Temporal 10 años. El porcentaje del temporal se aplica otro porcentaje: 2 x número de años.
CASO PRÁCTICO NÚMERO 3. El señor X cede el usufructo vitalicio de vivienda cuyo valor real es de 200.000 € al Señor Y que tiene 40 años. El señor X le cede la nuda propiedad al señor Z.
El valor de la propiedad es igual a la suma de los componentes:
B) NUDA PROPIEDAD. VR = USUFRUCTO + NP / NP = VR – USUFRUCTO
NP = 200.000 – 98.000 = 102.000 € = Representa el 51% de la propiedad.
Si fallece el señor Y, se consolida el dominio con la nuda propiedad. El artículo 14.1 RD Legislativo dice que “Al consolidarse el dominio, el nudo propietario tributará por este Impuesto atendiendo al valor del derecho que ingrese en su patrimonio”.
CASO PRÁCTICO NÚMERO 4.
Si al consolidarse el dominio, aumenta el Valor Real de 200.000 a 250.000.
CASO PRÁCTICO 5.
El Señor X y Señora Y se separan y disuelven la sociedad ganancial, adjudicándose la señora Y un chalet cuyo valor es de 400.000 € (Valor real y mejorado). El señor X se adjudica un local comercial de Valor Real de 100.000 €, la señora Y compensa económicamente al señor X mediante la entrega en efectivo de 150.000 €.
El derecho de uso y habitación e s un derecho real, con la diferencia de que este derecho real de uso y habitación es personalísimo no pudiendo ser transmitido ni hipotecado, a diferencia del usufructo. permite al titular usar una habitación, los elementos comunes. La base imponible el artículo 10.2 b) dice que se aplican las reglas del usufructo, con el porcentaje del 75% de cuota a la base imponible “El valor de los derechos reales de uso y
b)..a Base Imponible: 200. b)..b Cuota Tributaria: 200.000 x 8% = 16.000 €.
CASO PRÁCTICO 9.
El Señor X alquila a Y por 600 euros al mes durante dos años. Sujeto Pasivo Señor Y.
CASO PRÁCTICO 10.
El señor X alquila la vivienda a la señorita L por 700 euros al mes, sin especificar plazo de duración. Sujeto Pasivo Señora L.
CASO PRÁCTICO 11.
El Ayuntamiento concede una concesión un chiringuito a la playa del Palo al Señor X durante 4 años, pagando un canon anual de 6.000 € al año. De tal forma que el canon inicial se va incrementando según el IPC. Las concesiones administrativas van al 4%.
CASO PRÁCTICO 12.
El señor X transmite al señor Y un inmueble por (VR) 300.000 € el 31/12/2004. El señor Y paga en efectivo 150.000 €. El señor X establece una condición resolutoria en escritura pública que si no le paga el resto antes del 31/12/2005, el señor X recupera la propiedad, y se le produce una penalización del 5% de lo ya entregado, y el cobro de unos intereses del 4,5% de ese año.
A-SEÑOR Y
La S.A. X tiene un capital social de 60.000 € y en su activo aparece un vehículo con un valor de 2.000 € y un local de 60.000 € que está hipotecado y que pende de una deuda de 2.000 €. Esta sociedad acuerda disolverse, y en la disolución o liquidación adjudica al socio “A”, el vehículo, y al socio “B”, el local comercial.
2.000 Vehículo. 60.000 Capital.
6.000 Construcciones 2.000 Deuda con Entidades Financieras.
Sujeto a Operaciones Societarias.
CASOS DE AJD
El artículo 31. 2 también es fundamental que nos dice “Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley (hablan de las TPO y OS), tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos”. Es decir que si no está sujeto al ISyD, ni TPO, ni OS. La CC. AA. de Andalucía subió el tipo impositivo al 1,5 % (FUNDAMENTAL).
Ejemplo. AJD Notarial. Su sujeto Pasivo es el Señor Y. La CT Fija son 8 folios x 0,15 € = 1, €. La cuota variable no hay por estar sujeto al ITP.
CASO PRÁCTICO 1.
La sociedad promotora “urbis”, ha construido un adosado, y se lo ha vendido al señor Y por 100.000 ¿Esta operación a que está gravada? Al IVA. El Sujeto Pasivo es la promotora “sociedad urbis”. El IVA repercutido es el importe total: 100.000 x 10% = 10.000 €. Posteriormente se acude al notario, por tanto se grava AJD Notarial con 10 folios. Sujeto
Base Imponible. Valor de la deuda. Pero se debe tener en cuenta el artículo 85.1 del Reglamento de TPO “La base imponible en las anotaciones de embargo en ningún caso podrá ser superior al valor Real de los bienes embargados ni al importe total de la cantidad que haya dado lugar a la anotación del embargo”.
Caso práctico. El Sr. X debe al Sr. Y 30.000 € por un préstamo personal. Llegado el vencimiento, el Sr. X no procede a pagar las cuotas del préstamo. El Sr. Y demanda judicialmente por la vía civil al Sr. X, y pide al juzgado que se realice una anotación preventiva sobre un bien inmueble que es propietario el Sr. X cuyo valor real es de 120. €. Hacer la liquidación.