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Caso Derecho Financiero y Tributario: Determinación de Rentas Exentas o Sujetas al IRPF, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Este documento analiza casos relacionados con el derecho financiero y tributario español, específicamente sobre la aplicabilidad de la ley general del impuesto sobre la renta (lirpf) a diferentes tipos de rentas. Se examina el caso de una viuda que recibe dos indemnizaciones en relación con la muerte de su esposo, una pensión extraordinaria del estado y una indemnización de seguro de muerte, y se determina cómo se tributaria cada una de ellas en función del régimen económico del matrimonio y la normativa aplicable. Además, se determina quiénes son contribuyentes por el irpf en otro supuesto relacionado con un trabajador por cuenta ajena que realiza viajes laborales a diferentes países.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/01/2014

jcanosa8
jcanosa8 🇪🇸

3.5

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Casos Derecho Financiero y Tributario 2
Normativa aplicable: arts. 6, 7, 11 y 14 LIRPF (Ley 35/2006); 1 a 7 RIRPF (RD 439/2007).
Califique las siguientes rentas (sujetas, no sujetas o exentas) señalando, en su caso,
su individualización e imputación temporal. Justifique su respuesta.
1. La señora Martínez, viuda de un miembro de las Fuerzas Armadas, muere en atentado
terrorista, casada en separación de bienes, recibe dos indemnizaciones por la defunción de
su marido:
- 25 000 €, en virtud de una pensión extraordinaria reconocida por el Estado español.
- 150 000 €, en virtud de un contrato de seguro de muerte, concertado por su marido con la
aseguradora “Mafre”. Las cuotas del seguro han sido satisfechas por una cuenta corriente
privativa del difunto.
¿Cómo tributaria la segunda indemnización si el matrimonio Martínez estuviera casado en
régimen de gananciales y las cuotas se hubieran pagado por la sociedad de gananciales?
RESPUESTAS:
PASOS
1. Lo primero que se debe hacer es identificar la renta 25.000 y 150.000 €, si están
exentos o no del IRPF, teniendo en cuenta los preceptos normativos que en este caso seria
el articulo 7 de la ley 35/2006 el cual estipula que estarán excentas las rentas derivadas de
“a. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones
derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo”, razón por la
cual la señora Martinez no deberá declarar los dineros recibidos con razón a que su esposos
murió en un acto de terrorismo.
2. El tipo de renta según el articulo 15 que regula el IRPF seria un rendimiento el cual no
es declarable al momento de efectuar la declaración, se tomaría como una deducción
teniendo en cuenta el origen del que proviene el dinero obtenido por la señora Martinez, el
cual legalmente se encuentra libre de impuestos con razón a que su esposo murió por
causas de terrorismo y como se enuncio en la respuesta anterior estará exenta este tipo de
renta
3. el siguiente paso a seguir en este caso es la individualizar la renta la cual se efectúa
teniendo en cuenta el Articulo 11 regulado por el IRPF que sostiene que La renta se
entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla,
cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”. En este caso lo
importante es tener en cuenta el origen de la mismas, puesto que según la ley se encuentra
exenta por el motivo que fue adquirido el dinero.
4. Respecto a la imputación temporal de la renta según el articulo 14, el periodos
impositivo de la renta corresponde al momento en que la señora viuda recibió los dineros que
causaron una alteración en su patrimonio como se enuncia en la ley que sostiene que “Las
ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la
alteración patrimonial”
5. por ultimo si el matrimonio se encontrara en sistemas de gananciales se tributaria de la
misma manera teniendo en cuenta que de todas maneras el seguro se estipulo a favor de la
señora Martinez razón por la cual estando en separación de bienes o en sistema de
gananciales el dinero recibido por la misma seria el mismo.
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¡Descarga Caso Derecho Financiero y Tributario: Determinación de Rentas Exentas o Sujetas al IRPF y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity!

Casos Derecho Financiero y Tributario 2

Normativa aplicable: arts. 6, 7, 11 y 14 LIRPF (Ley 35/2006); 1 a 7 RIRPF (RD 439/2007).

Califique las siguientes rentas (sujetas, no sujetas o exentas) señalando, en su caso, su individualización e imputación temporal. Justifique su respuesta.

  1. La señora Martínez, viuda de un miembro de las Fuerzas Armadas, muere en atentado terrorista, casada en separación de bienes, recibe dos indemnizaciones por la defunción de su marido:
  • 25 000 €, en virtud de una pensión extraordinaria reconocida por el Estado español.
  • 150 000 €, en virtud de un contrato de seguro de muerte, concertado por su marido con la aseguradora “Mafre”. Las cuotas del seguro han sido satisfechas por una cuenta corriente privativa del difunto. ¿Cómo tributaria la segunda indemnización si el matrimonio Martínez estuviera casado en régimen de gananciales y las cuotas se hubieran pagado por la sociedad de gananciales?

RESPUESTAS:

PASOS

  1. Lo primero que se debe hacer es identificar la renta 25.000 y 150.000 €, si están

exentos o no del IRPF, teniendo en cuenta los preceptos normativos que en este caso seria el articulo 7 de la ley 35/2006 el cual estipula que estarán excentas las rentas derivadas de

“a. Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo” , razón por la cual la señora Martinez no deberá declarar los dineros recibidos con razón a que su esposos murió en un acto de terrorismo.

  1. El tipo de renta según el articulo 15 que regula el IRPF seria un rendimiento el cual no es declarable al momento de efectuar la declaración, se tomaría como una deducción teniendo en cuenta el origen del que proviene el dinero obtenido por la señora Martinez, el cual legalmente se encuentra libre de impuestos con razón a que su esposo murió por causas de terrorismo y como se enuncio en la respuesta anterior estará exenta este tipo de renta
  2. el siguiente paso a seguir en este caso es la individualizar la renta la cual se efectúa teniendo en cuenta el Articulo 11 regulado por el IRPF que sostiene que “ La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”. En este caso lo importante es tener en cuenta el origen de la mismas, puesto que según la ley se encuentra exenta por el motivo que fue adquirido el dinero.
  3. Respecto a la imputación temporal de la renta según el articulo 14, el periodos impositivo de la renta corresponde al momento en que la señora viuda recibió los dineros que causaron una alteración en su patrimonio como se enuncia en la ley que sostiene que “Las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”
  4. por ultimo si el matrimonio se encontrara en sistemas de gananciales se tributaria de la misma manera teniendo en cuenta que de todas maneras el seguro se estipulo a favor de la señora Martinez razón por la cual estando en separación de bienes o en sistema de gananciales el dinero recibido por la misma seria el mismo.

Normativa aplicable: Contribuyentes: arts. 8 a 10 y 93 LIRPF (Ley 35/2006) y art. 113 RIRPF (R.D. 439/2007). Rendimientos del trabajo: arts. 7, 17 a 20 y 42 a 43 LIRPF y arts. 9 a 12 RIRPF.

Determine en los siguientes supuestos quiénes son contribuyentes por el IRPF:

  1. Eustaquio es un trabajador por cuenta ajena de una empresa, ubicada en Madrid. En el año 2012 realizó varios viajes por motivos laborales, en particular estuvo: 28 días en Munich, 43 en Bolonia, 27 en Innsbruck, 49 en Budapest, 19 en Cracovia y 25 en Dresde. Eustaquio está casado y tiene tres hijos, menores de edad, que residen en Madrid donde tienen su vivienda habitual.

R:

teniendo en cuenta que Eustaquio, sin importar que sea trabajador por cuenta ajena y desarrolla parte de su actividad en países distintos de España. Por el solo hecho de tener su residencia habitual en territorio español, mas exactamente en Madrid y tomando como referencia el Articulo 8 LIRPF que estipula que son contribuyentes por el IRPF las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, este seria el caso de Eustaquio por lo cual se encuentra en la obligación de contribuir respecto de este impuesto.