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demandas y causales de divorcio
Tipo: Apuntes
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Causales de Divorcio
Demanda de Cesación de Efectos Civiles
Demanda de Reconvención
Clase de procesos
Estudiante:
Maira Alejandra Orellano Ospino
Stefanny Vega Gómez
Yeinlainni Fuquer Castrillo
Liana Marcela Zúñiga Iguaran
Código Civil Artículo 154. Causales de divorcio
Son causales de divorcio:
impone como tales y como padres.
peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
sentencia.
Si no hay hijos menores, el acuerdo firmado por la pareja debe contener las siguientes especificaciones:
Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio ante notario.
Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.
La manifestación de la cónyuge de encontrarse o no en estado de gravidez.
notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene
que ver con la protección de los hijos menores de edad.
En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:
La custodia y el cuidado personal de los hijos.
El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y
servicios públicos.
El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para
compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones,
las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
La cuota alimentaria debe preveer un aumento
El común acuerdo es rápido, económico y tranquilo.
No hay que demostrar causal de divorcio, por tanto, únicamente se debe manifestar su deseo de dar por terminado su
matrimonio.
Un solo abogado representa a la pareja
Se adelanta ante notaria y se puede liquidar la sociedad conyugal en el mismo proceso.
Asimismo, liquidar la sociedad conyugal es clave para que, ambas partes tengan tranquilidad y completa seguridad de que
sus bienes se encuentran bajo su total dominio y administración. Es importante tener en cuenta que siempre es mejor
realizar este procedimiento por mutuo acuerdo en la Notaría, evitando conflictos innecesarios, para que el proceso se rápido,
menos doloroso, dispendioso y, sobre todo, menos costoso.
La oportunidad para interponer demanda de reconvención es el
traslado de la demanda, es decir, durante el término que se le da
al demandado para contestar la demanda, como lo dispone el
artículo 371 del código general del proceso.
En el caso de los procesos verbales el término para responder la
demanda es de 20 días según lo dispone el artículo 369 del código
general del proceso.
“Artículo 369. Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte
(20) días”.