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Causales de divorcio y demandas, Apuntes de Derecho

demandas y causales de divorcio

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 04/05/2023

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Derecho de Familia
Causales de Divorcio
Demanda de Cesación de Efectos Civiles
Demanda de Reconvención
Clase de procesos
Estudiante:
Maira Alejandra Orellano Ospino
Stefanny Vega Gómez
Yeinlainni Fuquer Castrillo
Liana Marcela Zúñiga Iguaran
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¡Descarga Causales de divorcio y demandas y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Derecho de Familia

Causales de Divorcio

Demanda de Cesación de Efectos Civiles

Demanda de Reconvención

Clase de procesos

Estudiante:

Maira Alejandra Orellano Ospino

Stefanny Vega Gómez

Yeinlainni Fuquer Castrillo

Liana Marcela Zúñiga Iguaran

Causales de Divorcio

Código Civil Artículo 154. Causales de divorcio

Son causales de divorcio:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les

impone como tales y como padres.

  1. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  2. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  3. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  4. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en

peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

  1. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a

personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

  1. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  2. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante

sentencia.

Divorcio y/o cesación de efectos civiles por común acuerdo

  • EL ACUERDO: art 34 ley 962/

Si no hay hijos menores, el acuerdo firmado por la pareja debe contener las siguientes especificaciones:

Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio ante notario.

Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.

La manifestación de la cónyuge de encontrarse o no en estado de gravidez.

  • El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le

notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene

que ver con la protección de los hijos menores de edad.

  • Si la pareja tiene hijos menores, el notario debe pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia.

En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:

La custodia y el cuidado personal de los hijos.

El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y

servicios públicos.

El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para

compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones,

las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.

La cuota alimentaria debe preveer un aumento

Ventajas del Divorcio y/o cesación de efectos civiles

en común acuerdo

 El común acuerdo es rápido, económico y tranquilo.

 No hay que demostrar causal de divorcio, por tanto, únicamente se debe manifestar su deseo de dar por terminado su

matrimonio.

 Un solo abogado representa a la pareja

 Se adelanta ante notaria y se puede liquidar la sociedad conyugal en el mismo proceso.

Asimismo, liquidar la sociedad conyugal es clave para que, ambas partes tengan tranquilidad y completa seguridad de que

sus bienes se encuentran bajo su total dominio y administración. Es importante tener en cuenta que siempre es mejor

realizar este procedimiento por mutuo acuerdo en la Notaría, evitando conflictos innecesarios, para que el proceso se rápido,

menos doloroso, dispendioso y, sobre todo, menos costoso.

¿Que es?
La demanda de reconvención o contrademanda es aquella que el demandado instaura contra
quien lo ha demandado en relación con el mismo proceso..
La demanda de reconvención está contemplada en el artículo 371 de código general del
proceso, que señala en su primer inciso:
«Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de
reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la
acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite
especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial.»

DEMANDA DE RECONENVCIÓN

Requisitos de la demanda de

reconvención.

Una vez admitida la demanda de reconvención, tanto la demanda como la contrademanda se
sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia, según el inciso segundo del
referido artículo.
Requisitos de la demanda de reconvención.
Para que la demanda de reconvención sea procedente es necesario que concurran los siguientes
requisitos:
Siempre que el asunto sea de competencia del mismo juez ante el cual se ventila la demanda inicial.
El código general del proceso en su artículo 371 señala que para la procedencia de la demanda de
reconvención esta no debe estar sometida a trámite especial.
Es procedente cuando habiéndose formulado en proceso separado procedería la acumulación de
procesos.
En cuanto a la competencia del juez que tramita la demanda inicial no se tendrá en cuenta respecto a
la demanda de reconvención la competencia referente a la cuantía y al territorio, solo es indispensable
que el juez pueda conocer de ambos asuntos.

Oportunidad para interponer la

demanda de reconvención.

La oportunidad para interponer demanda de reconvención es el

traslado de la demanda, es decir, durante el término que se le da

al demandado para contestar la demanda, como lo dispone el

artículo 371 del código general del proceso.

En el caso de los procesos verbales el término para responder la

demanda es de 20 días según lo dispone el artículo 369 del código

general del proceso.

“Artículo 369. Traslado de la demanda. Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte

(20) días”.

¡GRACIAS!