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el contenido describe algunos ejercicios del tema de deuda aduanera o liquidacion aduanera, y sus respectivas soluciones practicas
Tipo: Monografías, Ensayos
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En el presente trabajo comenzando viendo acerca de los antecedentes de la deuda aduanera y también detallaremos un marco teórico pero a lo que daremos más importancia es acerca de los casos de casuística aduanera, empezamos el primer caso el cual es la liquidación de la deuda aduanera de Kahan Licores S.A, es una empresa comercial dedicada a la importación de bebidas alcohólicas tendremos un ejercicio y se analizará el monto total de la deuda aduanera. Como segundo caso tendremos la liquidación de la deuda aduanera de Vino Tinto S.A.C, es una empresa distribuidora de vinos tendremos un ejercicio y se analizará los puntos de costo total de la mercancía de vinos espumosos, costo de la importación, monto de la deuda aduanera. En el tercer caso tenemos la liquidación de la deuda aduanera de LC GROUP S.A, es una empresa dedicada a la fabricación de productos gasificados en el ejercicio se analiza el costo total de la importación. monto total de la deuda tributaria. Y por último la liquidación de la deuda aduanera de Ventilación Perú S.A.C es una empresa
importadora de artículos estacionales en el ejercicio se estudia el monto total de la deuda aduanera. Palabras clave: deuda aduanera, costos de importación, liquidación de la deuda aduanera ABSTRACT In the present work, starting by looking at the background of the customs debt and we will also detail a theoretical framework, but what we will give more importance to is about the cases of customs casuistry, we start the first case, which is the liquidation of the customs debt of Kahan Licores S.A, is a commercial company dedicated to the importation of alcoholic beverages. We will have an exercise and the total amount of the customs debt will be analyzed. As a second case we will have the liquidation of the customs debt of Vino Tinto S.A.C, a wine distribution company, we will have an exercise and the total cost points of the sparkling wine merchandise, import cost, amount of the customs debt will be analyzed. In the third case we have the liquidation of the customs debt of LC GROUP S.A, it is a company dedicated to the manufacture of gasified products in the exercise the total cost of importation is analyzed. total amount of tax debt. And finally, the liquidation of the customs debt of Ventilación Perú S.A.C is a company that imports seasonal items. In the exercise, the total amount of the customs debt is studied.
Tabla 12. Monto de la deuda aduanera de Vino Tinto S.A.C Tabla 13. Tipo de producto:02 Con un contenido de azúcares totales superior a 0,5 g/100 ml pero inferior a 5 g/100m Tabla 14. Datos de importación de LC GROUP S.A. Tabla 15. Liquidación de la deuda aduanera de LC GROUP S.A. Tabla 16. Costo de la importación de LC GROUP S.A. Tabla 17. Monto total de la deuda aduanera de LC GROUP S.A. Tabla 18. Tipo de producto :DS.342-2016-EF-LEY 29666-IGV 20.02.11/DS.055-2011-EF 10.04. Tabla 19. Total Valor FOB de ventiladores Tabla 20. Total valor CIF Tabla 21. Datos Tabla 22. Tasa de percepción según sea el caso Tabla 23. Total impuestos a pagar Tabla 24. Base imponible
Se entiende por Deuda Aduanera o Adeudo al monto que asciende la liquidación de los tributos, intereses, multas, costas, cuyo pago constituye obligación exigible. De igual modo se incluyen los recargos generados con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Aduanas - D. Leg. Nº 809. (SUNAT, 2021) La Deuda Aduanera es el monto que se debe pagar por concepto de los derechos arancelarios y demás tributos y cuando corresponda por las multas e intereses. Estos se aplican en la Importación para el Consumo y el Despacho Simplificado de Importación, son los que se detallan en el Procedimiento DESPA.PE.01.08 Aplicación de Derechos Arancelarios, demás Tributos a la Importación para el Consumo y Recargos. (Plataforma Única del Estado Peruano, 2022) La deuda aduanera es la obligación de pago en que incurre un individuo u organización por concepto de derechos e impuestos a la importación y exportación. El establecimiento de dicha deuda depende de las mercancías objeto de gravamen. En este sentido, la deuda es fijada por el arancel de aduanas de cada país. No obstante, no siempre que se realiza una importación o exportación se produce una deuda aduanera. Esto, debido a que las mercancías y operaciones sujetas a gravamen varían según el país o región. ( Agencia Tributarias, 2021) La deuda tributaria aduanera está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, tales como el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, entre otros, y cuando corresponda, por las multas e intereses.La deuda tributaria se cancela en moneda nacional al tipo de cambio venta de la fecha de pago (Art. 206 del Reglamento de la LGA).
Para que la obligación tributaria debe reunir en un mismo momento, la configuración de un hecho, su conexión con un sujeto, su localización y consumación en un momento y lugar determinado. Por tanto, debe cumplirse los elementos de la hipótesis de incidencia de cada uno de los tributos que conforman la obligación tributaria aduanera como son los elementos: objetivo material, subjetivo, temporal, espacial, base imponible y alícuota. En resumen, del tenedor de la LGA, su RLGA y normas conexas se desprende que el elemento subjetivo de la obligación tributaria aduanera se presenta en los siguientes cuatro supuestos. Tabla 1 Supuestos de la obligación tributaria aduanera Supuesto Elemento material Importación de bienes para el consumo La importación para el consumo de las mercancías (se numera la declaración consumo aduanera) El traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común La importación para el consumo en zonas de tributación común La transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria La importación para el consumo de mercancías respecto de las cuales dejan de cumplirse las condiciones para tener la exoneración o inafectación. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo cuando son nacionalizadas o vencidos el plazo no salen del territorio aduanero Importación para el consumo de las mercancías admitidas temporalmente Fuente. SUNAT Elaboración. Propia 1.2.3. Determinación de la obligación tributaria aduanera 1.2.3.1. Definición
En primer lugar, de acuerdo a la doctrina, la determinación de la deuda tributaria se efectúa por el propio deudor o por la Administración Tributaria (oficio). En segundo lugar, en materia aduanera, el artículo 8° de la Decisión 571 de la CAN señala que la Declaración Andina del Valor es un documento soporte de la declaración en aduana de las mercancías importadas. Debe contener la información referida a los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor en aduana declarado.
con la declaración aduanera de las mercancías (DAM) a través de su transmisión electrónica, pudiendo tratarse de la destinación correspondiente al régimen de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o admisión temporal para perfeccionamiento activo, entre otros, según lo establecido en la LGA. En tercer lugar, es necesario precisar que la destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera. Lo anterior se denomina declaración de importación bajo la modalidad de despacho anticipado; y declaraciones de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y perfeccionamiento activo bajo la modalidad de despacho anticipado (Art. 130° de la LGA). 1.2.3.2. La determinación en el CAUCA II y la LGA Al respecto el CAUCA II señala en su artículo 72 que “la determinación de la obligación tributaria aduanera o acto único del Aforo, será realizado por los funcionarios aduaneros autorizados para ello, en las zonas primarias de jurisdicción aduanera o, en la secundaria que excepcionalmente se haya habilitado.” Seguidamente, el artículo 73 del mismo Código, indica que “la determinación de la obligación tributaria aduanera o acto único del Aforo comprenderá, entre otras operaciones, las siguientes: a) Examen de la documentación acompañada a la declaración de mercancías. b) Reconocimiento físico de las mercancías en su caso. c) Valoración aduanera de las mercancías. d) Clasificación de las mercancías en una determinada Partida o Subpartidas del Arancel Aduanero. e) Liquidación de los gravámenes adeudados. ● Artículo 142º.- Base imponible
Impuesto General a las Ventas TUO del IGV aprobado por Decreto Supremo N° 055-99- EF y su Reglamento 16% de la base imponible Impuesto de Promoción Municipal TUO del IGV aprobado por Decreto Supremo N° 055-99- EF y su Reglamento 2% de la base imponible Impuesto Selectivo al Consumo TUO del IGV Aprobado por Decreto Supremo N° 055-99- EF y su Reglamento Depende del Sistema Derechos Adicionales Variables Decreto Supremo N° 115- 2001-EF Derecho Variable Adicional (Precio CIF de referencia ubicado en la Tabla Aduanera) por tonelada métrica a importarse Fuente. SUNAT Elaboración. Propia
Referida a precisar la fecha de inicio del cómputo para el cobro de los intereses moratorios. De esta forma se comprende que existen formas diferentes de empezar a computar los dichos intereses. Tabla 3 Exigibilidad de la obligación tributaria aduanera Supuesto Despacho Anticipado/ Despacho Urgente (se numera antes de la llegada de la mercancía) Despacho Excepcional/ Despacho Urgente (se numera después que llega la mercancía) Sin garantía A partir del día siguiente del término de la descarga de la DAM/DSI/otra declaración A partir del día siguiente que se numera la DAM/DSI/otra declaración Con garantía (Art. 160° LGA) Hasta el vigésimo primer día del mes siguiente de la fecha de descarga de la DAM/DSI/otra declaración Hasta el vigésimo primer día del mes siguiente de la fecha de numeración de la DAM/DSI/otra declaración Fuente. SUNAT Elaboración. Propia
Tabla 4 Traslado y transferencia de mercancías Traslado de mercancías de la zona de tributación especial a la zona de tributación inafectación común Transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo A partir del cuarto día siguiente de notificada la liquidación por la autoridad aduanera. A partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para la conclusión del régimen. Fuente. SUNAT Elaboración. Propia ● Artículo 151º.- Aplicación de intereses moratorios Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive. Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido. La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142º, 150º y 156º del Código Tributario. Dicha suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, o la emisión de la resolución de cumplimiento, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación, apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a éstas. (**) Durante el periodo de suspensión la deuda será actualizada en función del Índice de Precios al Consumidor.
g) Mercancías que no arribaron; h) Mercancías no habidas en el momento del despacho, transcurridos treinta días calendario siguientes a la numeración de la declaración. i) Mercancías no embarcadas al exterior durante el plazo otorgado; j) Mercancías solicitadas con declaración simplificada de importación, cuyo valor FOB ajustado exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3 000,00); k) Mercancías con destinación aduanera en dos o más declaraciones. La Administración Aduanera determina qué declaración se dejará sin efecto. l) Paquetes postales objeto de devolución a origen, reexpedición o reenvío, al amparo del Convenio Postal Universal; m) Otras que determine la Administración Aduanera. La autoridad aduanera dispone se deje sin efecto estas declaraciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por infracciones incurridas por los operadores de comercio exterior en las declaraciones que se legajan 1.2.5.2. Formas de extinción de la Obligación Tributaria Aduanera Conforme a lo dispuesto en el artículo 27° del TUO del Código Tributario, las formas de extinción de la obligación tributaria son las siguientes: ∙ Pago ∙ Compensación ∙ Condonación ∙ Consolidación ∙ Resolución de la Administración Tributaria sobre DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA o RECUPERACIÓN ONEROSA, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago. Finalmente, cabe precisar que conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del texto único ordenado de la ley general de aduanas, la obligación tributaria aduanera se extingue además de las formas establecidas en el código tributario, por la: destrucción, adjudicación, remate, entrega al sector competente, por la reexportación o exportación de la mercancía sometida a los regímenes de importación temporal o admisión temporal, así como por el legajamiento de acuerdo a los casos previstos en el reglamento.
● Artículo 155. Plazos de prescripción La acción de la SUNAT para: a) Determinar los tributos, en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 140, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera; b) Determinar los tributos, en el supuesto del inciso d) del artículo 140, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la conclusión del régimen; c) Aplicar sanciones, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la SUNAT detectó la infracción; d) Requerir la devolución del monto de lo indebidamente restituido prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de la entrega del documento de restitución; e) Devolver lo pagado indebidamente o en exceso, prescribe a los cuatro años contados a partir del 1 de enero del año siguiente de efectuado el pago indebido o en exceso; f) Cobrar los tributos, en los supuestos del artículo 140 de este Decreto Legislativo y el monto de lo indebidamente restituido, prescribe a los cuatro años contados a partir del día siguiente de realizada la notificación de la resolución de determinación; g) Cobrar las multas, prescribe a los cuatro años contados a partir del día siguiente de realizada la notificación de la resolución de multa.
1.2.7.1. Pago indebido El pago indebido es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Esto sucede, por ejemplo, cuando una persona o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar. 1.2.7.2. Pago en exceso
quien es el deudor. Al tratarse de un contrato, la fianza puede constar en cualquier documento escrito cuyo contenido o cláusulas pueden variar según lo pactado. 1.2.8.5.Sistema de Garantías Previas a la numeración de la Declaración - Artículo 160° LGA El Sistema de Garantías Previas para el Despacho Aduanero consiste en otorgar a favor de la SUNAT, en forma anticipada a las operaciones de comercio exterior, garantías globales y/o específicas, que aseguren el pago del íntegro de la deuda tributaria aduanera y recargos vinculados a declaraciones o solicitudes que el usuario opte por garantizar durante su vigencia. ● Requisitos
culminar con la verificación de la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías o la determinación de la deuda tributaria. Debiendo cumplir los requisitos específicos (sanitarios de seguridad pública etc.) a que están sujetas las mercancías restringidas y de ser el caso someterse a las acciones de control extraordinario que está facultada a ejercer la Autoridad aduanera. ● Pago diferido La tercera ventaja del Sistema de Garantía Previa en el Despacho anticipado Garantizado es la posibilidad de realizar el pago de los tributos en un plazo mayor que los despachos no garantizados. En un despacho anticipado no garantizado el pago de los tributos debe realizarse hasta el día del término de la descarga. En un despacho anticipado garantizado el pago puede realizarse hasta el día 20 del mes siguiente al término de la descarga. Esta ventaja alcanza también a los despachos excepcionales garantizados. En un despacho excepcional no garantizado el pago de los tributos debe realizarse en el día de numeración de la declaración aduanera. En un despacho excepcional garantizado el pago puede realizarse hasta el día 20 del mes siguiente al término de la descarga. Estos plazos también son aplicables a los despachos urgentes. ● Control de pagos pendientes La cuarta ventaja es que este sistema otorga información en línea respecto a toda declaración o liquidación de cobranza garantizada, los montos adeudados, la fecha probable de culminación del despacho y los plazos de vencimiento aparecen en la cuenta corriente de la garantía. Esta información se actualiza al momento que una declaración aduanera ha sido numerada o al momento de generar una liquidación de cobranza. De esta forma el usuario puede controlar en todo momento la totalidad de documentos aduaneros que tiene pendientes de pago y programar su cancelación al inicio de cada mes hasta el día 20 del mismo. Adicionalmente cada vez que una declaración aduanera ha sido garantizada o un pago ha sido efectuado una notificación llega al buzón SOL del usuario. El sistema también alerta de las deudas a vencer el día 20 de cada mes como veremos más adelante. La cuenta corriente es una nueva herramienta a disposición de los usuarios que garantizan sus despachos. Facilita el acceso de información vital para las áreas financieras de las empresas y genera autonomía de las áreas de logística. ● Servicio centralizado Asimismo, con la finalidad de otorgar una mayor facilidad en la afiliación de los usuarios a diferencia de los procedimientos de garantías tradicionales que requieren trámites en cada Intendencia de Aduana donde se realiza el Despacho los asuntos relacionados a las garantías previas son atendidos en forma centralizada en la División de Recaudación de la sede central IGCA sin importar el lugar del país por donde esté ingresando la mercancía.