Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


CERTIFICACIONES DE OBRA, Apuntes de Arquitectura

DIFERENTES TIPOS DE CERTIFICACIONES DE OBRAS

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/04/2020

gustavo-adrian-sandobal
gustavo-adrian-sandobal 🇦🇷

5

(1)

6 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
PROYECTO FINAL – CERTIFICADO DE OBRA
CERTIFICACIONES DE OBRA: QUÉ SON Y CÓMO COBRARLAS
La certificación es un acto mediante el cual se declara que se está construyendo o modificando una
edificación en un terreno.
Las certificaciones de obra son mediciones valoradas en base al presupuesto del proyecto. En ellas se
incluyen las modificaciones que se vayan realizando en el transcurso de la obra. Su elaboración corre a
cargo de la dirección facultativa de la misma y para que sea válida, deberá estar convenientemente
visada por el colegio profesional correspondiente.
El visado garantiza ante los promotores, bancos, propietarios de la obra u organismos institucionales
que una parte de la obra ha sido efectivamente realizada por el contratista. Para que así conste a todos
los efectos, se detallan las mediciones que se han llevado a cabo desde que se iniciaron los trabajos y se
sustrae del total el importe de las certificaciones anteriores. De este modo la última certificación queda
con su estricto coste. Por último, en las certificaciones de obra también se hace constar el avance de las
obras con sus respectivos porcentajes y demás detalles pormenorizados.
La s c erti fica cio nes de ob ras so n doc ume nto s q ue exp ide la A dmi nis tra ció n y qu e
in cor por an un rec ono cim ie nto de de uda li qui da com o con tra pre sta ció n p or las un ida de s
de ob ras ej ecu tad as du ran te el per iod o a qu e s e r efi ere n. Se dif ere nci an var ios tip os de
ce rtifi ca cio ne s :
El mo do nor mal de pa go de l p rec io en el con tra to de obr a es el pa go parci al,
in str ume nta do a t rav és de la s ce rtifi cac ion es ord in ari as
d e o bra o de aqu el los
do cum ent os que ac red it en la rea liz aci ón par cia l d el co ntr ato . T erm ina da la obr a se
pr oce der á a la el ab ora ció n d e l a ce rtifi ca ció n fi nal
y , c onc lui do el per iod o de gar antí a, a
la li qui dac ión de l c on tra to (ce rtifi cac ión de li qui dac ión
o ce rtifi cac ión fin al
co mpl em e nt ari a) .
Si es tuv ier a p rev ist o en el con tra to, ca be la pos ibi li dad de l pago tot al de pre cio
me dia nte un a c erti fica ció n ú nic a
.
La le y p rev é a mi smo , e l d ere cho de l c ont rati sta a pe rci bir abo nos a cu ent a p or el
im por te de cie rta s o per ac ion es pre par ato ria s d e l a e jec uc ión de l c ont rat o, dan do lug ar
as í a la s c erti fica cio nes po r e l a cop io de ma ter ial es y p or las in sta la cio nes y
eq uip os
i nte rvi nie nte s e n l a e je cuc ión .
A. - CER TIFIC ACIÓN OR DINAR IA
Este tipo de certificaciones han de ser considerados como abonos a cuenta. El contrato de obra es
indivisible no considerándose cumplido hasta que es ejecutado en su totalidad. El contratista no tiene
un auténtico derecho al cobro hasta el momento de la recepción de las obras, por lo que los pagos
parciales realizados con anterioridad tienen el carácter de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y
variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y
recepción de las obras que comprenden
En otras palabras, la obligación del contratista es una obligación de resultado y no de actividad para
llegar a un resultado; a la Administración sólo le interesa la total y definitiva construcción de la obra
pactada y no la actividad mediante la cual llega el contratista a este resultado, por ello, la
Administración no debe el precio sino cuando el resultado final ha sido realizado a satisfacción. Incluso
en aquellos contratos en los que se prevé la existencia de obras que pueden ser ejecutadas por fases.
B.- CERTIFICACIONES POR MATERIALES ACOPIADOS Y POR INSTALACIONES Y EQUIPOS
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias
realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la
obra, en las condiciones que se señalen y conforme al régimen y los límites que con carácter general se
determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de
garantía.
El co ntr atis ta ten drá de re cho a per cib ir abo nos a cue nt a h ast a e l 7 5 % de l v alo r d e
lo s m ate ria les ac opi ado s n ece sar ios pa ra la obr a pre via au tor iza ció n d el órg an o d e
co ntr ata ció n q ue ten drá po r úni co obj eto co ntr ola r q ue se tr ata de di cho s m ate ria le s y
qu e s e c ump len lo s s ig uie nte s r equ isi tos :
Que ex ist a p etic n e xpr esa de l c ont rati sta , a com pa ñan do doc ume nta ció n j usti fica tiva
de la pr opi eda d o p ose sió n d e l os mat eri ale s.
1
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga CERTIFICACIONES DE OBRA y más Apuntes en PDF de Arquitectura solo en Docsity!

CERTIFICACIONES DE OBRA: QUÉ SON Y CÓMO COBRARLAS

La certificación es un acto mediante el cual se declara que se está construyendo o modificando una edificación en un terreno. Las certificaciones de obra son mediciones valoradas en base al presupuesto del proyecto. En ellas se incluyen las modificaciones que se vayan realizando en el transcurso de la obra. Su elaboración corre a cargo de la dirección facultativa de la misma y para que sea válida, deberá estar convenientemente visada por el colegio profesional correspondiente. El visado garantiza ante los promotores, bancos, propietarios de la obra u organismos institucionales que una parte de la obra ha sido efectivamente realizada por el contratista. Para que así conste a todos los efectos, se detallan las mediciones que se han llevado a cabo desde que se iniciaron los trabajos y se sustrae del total el importe de las certificaciones anteriores. De este modo la última certificación queda con su estricto coste. Por último, en las certificaciones de obra también se hace constar el avance de las obras con sus respectivos porcentajes y demás detalles pormenorizados. Las certificaciones de obras son documentos que expide la Administración y que incorporan un reconocimiento de deuda liquida como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas durante el periodo a que se refieren. Se diferencian varios tipos de certificaciones: El modo normal de pago del precio en el contrato de obra es el pago parcial , instrumentado a través de las certificaciones ordinarias de obra o de aquellos documentos que acrediten la realización parcial del contrato. Terminada la obra se procederá a la elaboración de la certificación final y, concluido el periodo de garantía, a la liquidación del contrato ( certificación de liquidación o certificación final complementaria). Si estuviera previsto en el contrato, cabe la posibilidad del pago total de precio mediante una certificación única. La ley prevé así mismo, el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta por el importe de ciertas operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, dando lugar así a las certificaciones por el acopio de materiales y por las instalaciones y equipos intervinientes en la ejecución.

A.- CERTIFICACIÓN ORDINARIA

Este tipo de certificaciones han de ser considerados como abonos a cuenta. El contrato de obra es indivisible no considerándose cumplido hasta que es ejecutado en su totalidad. El contratista no tiene un auténtico derecho al cobro hasta el momento de la recepción de las obras, por lo que los pagos parciales realizados con anterioridad tienen el carácter de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden En otras palabras, la obligación del contratista es una obligación de resultado y no de actividad para llegar a un resultado; a la Administración sólo le interesa la total y definitiva construcción de la obra pactada y no la actividad mediante la cual llega el contratista a este resultado, por ello, la Administración no debe el precio sino cuando el resultado final ha sido realizado a satisfacción. Incluso en aquellos contratos en los que se prevé la existencia de obras que pueden ser ejecutadas por fases.

B.- CERTIFICACIONES POR MATERIALES ACOPIADOS Y POR INSTALACIONES Y EQUIPOS

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 % del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
  • Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
  • Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
  • Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de los abonos.
  • A efectos del cálculo del valor unitario del material se tomará el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto, incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.
  • Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentaria descomposición de precios y no figurara en el proyecto el coste inicial se fijará por la dirección de la obra, no pudiendo sobrepasar el 50 % del precio de dicha unidad de obra. También tendrá derecho el contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra , de acuerdo con las reglas siguientes:
  • El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el tiempo necesario de utilización.
  • En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 % de la partida de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20 % de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos. El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa de los resultados obtenidos.

C.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: CERTIFICACIÓN FINAL Y CERTIFICACIÓN DE LIQUIDACIÓN

La certificación final se regula que el plazo para la elaboración de esta certificación se computa a partir de la firma del acta de recepción y será, no de diez días, sino de tres meses. Los tramites previos a la elaboración de la certificación final se a los previstos para las certificaciones ordinarias. El proceso de liquidación puede en último termino, dar lugar a una certificación de liquidación , también denominada certificación final complementaria, que se contempla en los siguientes términos: Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.

D.- CERTIFICACIÓN ÚNICA

Según la normativa citada, en los contratos de obras en los que se estipule que la Administración satisfará el precio mediante un único abono efectuado en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar su construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada, deberá incluir las condiciones específicas de la financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, debiendo las ofertas expresar separadamente el precio de construcción y el precio final a pagar, a efectos de que en la valoración de las mismas se puedan ponderar las condiciones de financiación y la refinanciación, en su caso, de los costes de construcción.

E.- CERTIFICACIÓN DE OBRA ANTICIPADA

las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, no se contará el plazo previsto para el pago desde la fecha de su expedición sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.