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DIFERENTES TIPOS DE CERTIFICACIONES DE OBRAS
Tipo: Apuntes
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La certificación es un acto mediante el cual se declara que se está construyendo o modificando una edificación en un terreno. Las certificaciones de obra son mediciones valoradas en base al presupuesto del proyecto. En ellas se incluyen las modificaciones que se vayan realizando en el transcurso de la obra. Su elaboración corre a cargo de la dirección facultativa de la misma y para que sea válida, deberá estar convenientemente visada por el colegio profesional correspondiente. El visado garantiza ante los promotores, bancos, propietarios de la obra u organismos institucionales que una parte de la obra ha sido efectivamente realizada por el contratista. Para que así conste a todos los efectos, se detallan las mediciones que se han llevado a cabo desde que se iniciaron los trabajos y se sustrae del total el importe de las certificaciones anteriores. De este modo la última certificación queda con su estricto coste. Por último, en las certificaciones de obra también se hace constar el avance de las obras con sus respectivos porcentajes y demás detalles pormenorizados. Las certificaciones de obras son documentos que expide la Administración y que incorporan un reconocimiento de deuda liquida como contraprestación por las unidades de obras ejecutadas durante el periodo a que se refieren. Se diferencian varios tipos de certificaciones: El modo normal de pago del precio en el contrato de obra es el pago parcial , instrumentado a través de las certificaciones ordinarias de obra o de aquellos documentos que acrediten la realización parcial del contrato. Terminada la obra se procederá a la elaboración de la certificación final y, concluido el periodo de garantía, a la liquidación del contrato ( certificación de liquidación o certificación final complementaria). Si estuviera previsto en el contrato, cabe la posibilidad del pago total de precio mediante una certificación única. La ley prevé así mismo, el derecho del contratista a percibir abonos a cuenta por el importe de ciertas operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, dando lugar así a las certificaciones por el acopio de materiales y por las instalaciones y equipos intervinientes en la ejecución.
Este tipo de certificaciones han de ser considerados como abonos a cuenta. El contrato de obra es indivisible no considerándose cumplido hasta que es ejecutado en su totalidad. El contratista no tiene un auténtico derecho al cobro hasta el momento de la recepción de las obras, por lo que los pagos parciales realizados con anterioridad tienen el carácter de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden En otras palabras, la obligación del contratista es una obligación de resultado y no de actividad para llegar a un resultado; a la Administración sólo le interesa la total y definitiva construcción de la obra pactada y no la actividad mediante la cual llega el contratista a este resultado, por ello, la Administración no debe el precio sino cuando el resultado final ha sido realizado a satisfacción. Incluso en aquellos contratos en los que se prevé la existencia de obras que pueden ser ejecutadas por fases.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el 75 % del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
La certificación final se regula que el plazo para la elaboración de esta certificación se computa a partir de la firma del acta de recepción y será, no de diez días, sino de tres meses. Los tramites previos a la elaboración de la certificación final se a los previstos para las certificaciones ordinarias. El proceso de liquidación puede en último termino, dar lugar a una certificación de liquidación , también denominada certificación final complementaria, que se contempla en los siguientes términos: Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
Según la normativa citada, en los contratos de obras en los que se estipule que la Administración satisfará el precio mediante un único abono efectuado en el momento de terminación de la obra, obligándose el contratista a financiar su construcción adelantando las cantidades necesarias hasta que se produzca la recepción de la obra terminada, deberá incluir las condiciones específicas de la financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, debiendo las ofertas expresar separadamente el precio de construcción y el precio final a pagar, a efectos de que en la valoración de las mismas se puedan ponderar las condiciones de financiación y la refinanciación, en su caso, de los costes de construcción.
las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato, no se contará el plazo previsto para el pago desde la fecha de su expedición sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.