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Asignatura: Derecho Empresarial II, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCA
Tipo: Apuntes
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► (^) En un primera aproximación distinguimos entre:En un primera aproximación distinguimos entre: (^) Títulos valores directos o nominativos: indican el nombreTítulos valores directos o nominativos: indican el nombre del titular y persiguen permanecer en el patrimonio de su del titular y persiguen permanecer en el patrimonio de su titular y dotar se seguridad al tráfico jurídico. Son difíciles titular y dotar se seguridad al tráfico jurídico. Son difíciles de transmitir de transmitir (^) Títulos valores de circulación (a la orden o al portador): suTítulos valores de circulación (a la orden o al portador): su titular en el momento del pago puede ser persona distinta titular en el momento del pago puede ser persona distinta al tomador o no estar designado. Nacen para circular, en al tomador o no estar designado. Nacen para circular, en ellos el derecho se incorpora totalmente al documento, ellos el derecho se incorpora totalmente al documento, con lo cual al transmitir uno también se transmite el otro con lo cual al transmitir uno también se transmite el otro ► (^) Las consecuencias entre la conexión derecho-título seLas consecuencias entre la conexión derecho-título se manifiesta: manifiesta: (^) Legitimación por la posesión: el ejercicio y la transmisiónLegitimación por la posesión: el ejercicio y la transmisión del derecho, exigen (como mínimo) la posesión del título del derecho, exigen (como mínimo) la posesión del título (^) Literalidad del derecho: la vigencia y extensión delLiteralidad del derecho: la vigencia y extensión del derecho, se determina por el contenido del título derecho, se determina por el contenido del título ► (^) La regulación de la materia de este tema se encuentraLa regulación de la materia de este tema se encuentra en la Ley 16/1985, de 16 de julio, Cambiaria y el en la Ley 16/1985, de 16 de julio, Cambiaria y el Cheque Cheque
► (^) El cheque es un título-valor, literal y abstracto queEl cheque es un título-valor, literal y abstracto que incluye una orden de pago incondicional y a la incluye una orden de pago incondicional y a la vista, dirigida por su creador (librador) a una vista, dirigida por su creador (librador) a una entidad de crédito (librado), para que pague a su entidad de crédito (librado), para que pague a su tenedor legítimo una suma determinada tenedor legítimo una suma determinada ► (^) Generalmente el cheque es un instrumento de pagoGeneralmente el cheque es un instrumento de pago y no de crédito y no de crédito ► (^) Es pagadero a la vista, su postdatación resultaEs pagadero a la vista, su postdatación resulta ineficaz ineficaz ► (^) SueleSuele utilizarse tanto para realizar actos deutilizarse tanto para realizar actos de disposición de efectivo sobre la correspondiente disposición de efectivo sobre la correspondiente cuenta bancaria como para realizar pagos mediante cuenta bancaria como para realizar pagos mediante su entrega a un acreedor su entrega a un acreedor
LIBRADOR BANCO/LIBRADO TOMADOR/TENEDOR CONTRATO CC
y CAMBIARIA
REQUISITOS EXTRÍNSECOS (I)REQUISITOS EXTRÍNSECOS (I) ► (^) El cheque deberá contener (art. 106):El cheque deberá contener (art. 106): (^) 1. La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título1. La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título (^) 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial (^) 3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco necesariamente ha de ser un banco (^) 4. El lugar de pago4. El lugar de pago (^) 5. La fecha y el lugar de la emisión del cheque5. La fecha y el lugar de la emisión del cheque (^) 6. La firma del que expide el cheque, denominado librador6. La firma del que expide el cheque, denominado librador ► (^) Si carece de alguno de estos requisitos no es cheque, salvo (art. 107):Si carece de alguno de estos requisitos no es cheque, salvo (art. 107): (^) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre delA falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se reputará lugar de pago. Cuando estén designados varios librado se reputará lugar de pago. Cuando estén designados varios lugares, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado lugares, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado (^) A falta de estas indicaciones, el cheque deberá pagarse en el lugar en elA falta de estas indicaciones, el cheque deberá pagarse en el lugar en el que ha sido emitido, y si en él no tiene el librado establecimiento, en el que ha sido emitido, y si en él no tiene el librado establecimiento, en el lugar donde el librado tenga el establecimiento principal lugar donde el librado tenga el establecimiento principal (^) El cheque sin indicación del lugar de su emisión se considerará suscrito enEl cheque sin indicación del lugar de su emisión se considerará suscrito en el lugar que aparezca junto al nombre del librador el lugar que aparezca junto al nombre del librador
► (^) Si es emitido y pagadero en EspañaSi es emitido y pagadero en España →→ 15 días15 días ► (^) Emitido en España y pagadero en el extranjero 20 días en Europa y 60 fueraEmitido en España y pagadero en el extranjero 20 días en Europa y 60 fuera
► (^) El librado que tenga fondos suficientes a disposición del librador enEl librado que tenga fondos suficientes a disposición del librador en el momento de la presentación al pago de cheque regularmente el momento de la presentación al pago de cheque regularmente emitido, “ emitido, “ está obligado a su pagoestá obligado a su pago ”” ► (^) La institucionalización de las funciones de los bancos en el sistemaLa institucionalización de las funciones de los bancos en el sistema financiero hace justificable el nacimiento de una obligación del banco financiero hace justificable el nacimiento de una obligación del banco de hacer honor a los cheques emitidos, siempre que cuente con de hacer honor a los cheques emitidos, siempre que cuente con provisión de fondos y si el banco no cumple, será responsable no provisión de fondos y si el banco no cumple, será responsable no sólo frente al librador sino también frente al tenedor sólo frente al librador sino también frente al tenedor ► (^) La responsabilidad del banco frente al tenedor no tiene naturalezaLa responsabilidad del banco frente al tenedor no tiene naturaleza cambiaria y será exigible mediante el procedimiento judicial cambiaria y será exigible mediante el procedimiento judicial declarativo que corresponda: el importe del efecto, los gastos, los declarativo que corresponda: el importe del efecto, los gastos, los intereses y los daños producidos. intereses y los daños producidos. ► (^) La obligación del banco termina con la expiración del plazo deLa obligación del banco termina con la expiración del plazo de presentación del cheque, porque tras él, si el banco deniega el pago presentación del cheque, porque tras él, si el banco deniega el pago (porque el librador haya revocado la orden) el tenedor no podrá (porque el librador haya revocado la orden) el tenedor no podrá dirigirse contra él dirigirse contra él
► (^) El cheque puede ser librado (Arts. 111 y 120):El cheque puede ser librado (Arts. 111 y 120): (^) A persona determinada (nominativo) con o sinA persona determinada (nominativo) con o sin cláusula a la orden cláusula a la orden → se trasmite por endosose trasmite por endoso
(^) A persona determinada con cláusula “no a laA persona determinada con cláusula “no a la orden” orden” → se transmite como cesión de créditosse transmite como cesión de créditos (^) Al portador (nominativo con cláusula al portador)Al portador (nominativo con cláusula al portador) → se transmite por tradiciónse transmite por tradición
CHEQUE FALSO O FALSIFICADOCHEQUE FALSO O FALSIFICADO
(^) Una simplicidad en la estructura formal del documento, que no responde alUna simplicidad en la estructura formal del documento, que no responde al sistema triangular (librador, librado y tomador), sino dual (firmante y sistema triangular (librador, librado y tomador), sino dual (firmante y tomador) tomador) (^) Que el emisor del título no ordena que se realice un pago, sino que se obligaQue el emisor del título no ordena que se realice un pago, sino que se obliga a pagar, por lo cual resulta ser el obligado principal y directo a pagar, por lo cual resulta ser el obligado principal y directo
FIRMANTE TOMADOR ENDOSATARIO 1º ENDOSATARIO 2º
► (^) Se utiliza en la práctica para realizar pagos contra cuenta bancaria corriente aSe utiliza en la práctica para realizar pagos contra cuenta bancaria corriente a su vencimiento su vencimiento ► (^) Los bancos ponen a disposición de sus clientes talonarios de pagarés, al igualLos bancos ponen a disposición de sus clientes talonarios de pagarés, al igual que talonarios de cheques. que talonarios de cheques. ► (^) La circular nº 11/1990 de 6 de noviembre del Banco de España establece susLa circular nº 11/1990 de 6 de noviembre del Banco de España establece sus requisitos requisitos ► (^) Se trata de un modelo normalizado que, significativamente, resulta muySe trata de un modelo normalizado que, significativamente, resulta muy parecido al previsto para los cheques. Estos pagarés se encuentran siempre parecido al previsto para los cheques. Estos pagarés se encuentran siempre domiciliados en una determinada sucursal de una entidad de crédito e indican domiciliados en una determinada sucursal de una entidad de crédito e indican una cuenta corriente con cargo a la cual deben ser pagados una cuenta corriente con cargo a la cual deben ser pagados ► (^) Hay notables diferencias con el cheque:Hay notables diferencias con el cheque: ► (^) 1º El cheque es pagadero a la vista y el pagaré a su vencimiento1º El cheque es pagadero a la vista y el pagaré a su vencimiento ► (^) 2º En el cheque el librado es una entidad de crédito, mientras en el pagaré2º En el cheque el librado es una entidad de crédito, mientras en el pagaré la entidad de crédito es simplemente el domicilio de pago la entidad de crédito es simplemente el domicilio de pago ► (^) 3º El plazo de presentación del cheque es más dilatado que el del pagaré3º El plazo de presentación del cheque es más dilatado que el del pagaré ► (^) 4º Los plazos de prescripción de las acciones por falta de pago son distintos4º Los plazos de prescripción de las acciones por falta de pago son distintos ► (^) 5º El cheque es revocable el pagaré no5º El cheque es revocable el pagaré no ► (^) 6º Es infrecuente el endoso del cheque y frecuente en el pagaré6º Es infrecuente el endoso del cheque y frecuente en el pagaré ► (^) 7º El cheque se puede conformar y el pagaré no7º El cheque se puede conformar y el pagaré no