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cheque y pagaré, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

Asignatura: Derecho Empresarial II, Profesor: , Carrera: Administración y Dirección de Empresas, Universidad: UCA

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/11/2014

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TEMA IV
TEMA IV
CHEQUE y PAGARÉ
CHEQUE y PAGARÉ
Prof: Carlos Argudo Gutiérrez
Prof: Carlos Argudo Gutiérrez
GRADO DIRECCIÓN Y
GRADO DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
CÁDIZ 2014/15
CÁDIZ 2014/15
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¡Descarga cheque y pagaré y más Apuntes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity!

TEMA IVTEMA IV

CHEQUE y PAGARÉ CHEQUE y PAGARÉ

Prof: Carlos Argudo Gutiérrez Prof: Carlos Argudo Gutiérrez

GRADO DIRECCIÓN Y GRADO DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

CÁDIZ 2014/15 CÁDIZ 2014/

CONTENIDOCONTENIDO

► Los títulos valoresLos títulos valores

► El chequeEl cheque

► El pagaréEl pagaré

LOS TÍTULOS VALORES (II)LOS TÍTULOS VALORES (II)

► (^) En un primera aproximación distinguimos entre:En un primera aproximación distinguimos entre:  (^) Títulos valores directos o nominativos: indican el nombreTítulos valores directos o nominativos: indican el nombre del titular y persiguen permanecer en el patrimonio de su del titular y persiguen permanecer en el patrimonio de su titular y dotar se seguridad al tráfico jurídico. Son difíciles titular y dotar se seguridad al tráfico jurídico. Son difíciles de transmitir de transmitir  (^) Títulos valores de circulación (a la orden o al portador): suTítulos valores de circulación (a la orden o al portador): su titular en el momento del pago puede ser persona distinta titular en el momento del pago puede ser persona distinta al tomador o no estar designado. Nacen para circular, en al tomador o no estar designado. Nacen para circular, en ellos el derecho se incorpora totalmente al documento, ellos el derecho se incorpora totalmente al documento, con lo cual al transmitir uno también se transmite el otro con lo cual al transmitir uno también se transmite el otro ► (^) Las consecuencias entre la conexión derecho-título seLas consecuencias entre la conexión derecho-título se manifiesta: manifiesta:  (^) Legitimación por la posesión: el ejercicio y la transmisiónLegitimación por la posesión: el ejercicio y la transmisión del derecho, exigen (como mínimo) la posesión del título del derecho, exigen (como mínimo) la posesión del título  (^) Literalidad del derecho: la vigencia y extensión delLiteralidad del derecho: la vigencia y extensión del derecho, se determina por el contenido del título derecho, se determina por el contenido del título ► (^) La regulación de la materia de este tema se encuentraLa regulación de la materia de este tema se encuentra en la Ley 16/1985, de 16 de julio, Cambiaria y el en la Ley 16/1985, de 16 de julio, Cambiaria y el Cheque Cheque

EL CHEQUE/CONCEPTOEL CHEQUE/CONCEPTO

► (^) El cheque es un título-valor, literal y abstracto queEl cheque es un título-valor, literal y abstracto que incluye una orden de pago incondicional y a la incluye una orden de pago incondicional y a la vista, dirigida por su creador (librador) a una vista, dirigida por su creador (librador) a una entidad de crédito (librado), para que pague a su entidad de crédito (librado), para que pague a su tenedor legítimo una suma determinada tenedor legítimo una suma determinada ► (^) Generalmente el cheque es un instrumento de pagoGeneralmente el cheque es un instrumento de pago y no de crédito y no de crédito ► (^) Es pagadero a la vista, su postdatación resultaEs pagadero a la vista, su postdatación resulta ineficaz ineficaz ► (^) SueleSuele utilizarse tanto para realizar actos deutilizarse tanto para realizar actos de disposición de efectivo sobre la correspondiente disposición de efectivo sobre la correspondiente cuenta bancaria como para realizar pagos mediante cuenta bancaria como para realizar pagos mediante su entrega a un acreedor su entrega a un acreedor

LIBRADOR BANCO/LIBRADO TOMADOR/TENEDOR CONTRATO CC

RELACIÓN CAUSAL

y CAMBIARIA

REQUISITOS EXTRÍNSECOS (I)REQUISITOS EXTRÍNSECOS (I) ► (^) El cheque deberá contener (art. 106):El cheque deberá contener (art. 106):  (^) 1. La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título1. La denominación de cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título  (^) 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial  (^) 3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que3. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un banco necesariamente ha de ser un banco  (^) 4. El lugar de pago4. El lugar de pago  (^) 5. La fecha y el lugar de la emisión del cheque5. La fecha y el lugar de la emisión del cheque  (^) 6. La firma del que expide el cheque, denominado librador6. La firma del que expide el cheque, denominado librador ► (^) Si carece de alguno de estos requisitos no es cheque, salvo (art. 107):Si carece de alguno de estos requisitos no es cheque, salvo (art. 107):  (^) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre delA falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado se reputará lugar de pago. Cuando estén designados varios librado se reputará lugar de pago. Cuando estén designados varios lugares, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado lugares, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado  (^) A falta de estas indicaciones, el cheque deberá pagarse en el lugar en elA falta de estas indicaciones, el cheque deberá pagarse en el lugar en el que ha sido emitido, y si en él no tiene el librado establecimiento, en el que ha sido emitido, y si en él no tiene el librado establecimiento, en el lugar donde el librado tenga el establecimiento principal lugar donde el librado tenga el establecimiento principal  (^) El cheque sin indicación del lugar de su emisión se considerará suscrito enEl cheque sin indicación del lugar de su emisión se considerará suscrito en el lugar que aparezca junto al nombre del librador el lugar que aparezca junto al nombre del librador

REQUISITOS INTRÍNSECOSREQUISITOS INTRÍNSECOS

► Son de fondo y afectan a la correcta utilización del cheque:Son de fondo y afectan a la correcta utilización del cheque:

 La existencia de provisión de fondos suficiente en la cuenta corrienteLa existencia de provisión de fondos suficiente en la cuenta corriente
del banco librado para que pueda hacer frente a los pagos por del banco librado para que pueda hacer frente a los pagos por
cuenta del librador. cuenta del librador.
 La atribución al librador, normalmente mediante la suscripción delLa atribución al librador, normalmente mediante la suscripción del
correspondiente contrato de cheque (que normalmente va unido al correspondiente contrato de cheque (que normalmente va unido al
de cuenta corriente), del derecho de disponer fondos de su cuenta de cuenta corriente), del derecho de disponer fondos de su cuenta
corriente mediante cheque. corriente mediante cheque.

► De conformidad con el art. 108 de la LC:De conformidad con el art. 108 de la LC:

► 1º El cheque ha de librarse contra un banco o entidad de crédito1º El cheque ha de librarse contra un banco o entidad de crédito

que tenga fondos a disposición del librador que tenga fondos a disposición del librador

► 2º El librado que tenga fondos en el momento de su2º El librado que tenga fondos en el momento de su

presentación presentación está obligado a su pago. Si sólo dispone de unaestá obligado a su pago. Si sólo dispone de una

provisión parcial estará obligado a entregar su importe. provisión parcial estará obligado a entregar su importe.

► 3º El librador que emite un cheque sin fondos suficientes, deberá3º El librador que emite un cheque sin fondos suficientes, deberá

pagar al tenedor, además del importe del cheque, el 10 % del pagar al tenedor, además del importe del cheque, el 10 % del

importe no cubierto del cheque, y la indemnización de los daños importe no cubierto del cheque, y la indemnización de los daños

y perjuicios y perjuicios

LIBRADOR-LIBRADOLIBRADOR-LIBRADO

► Las relaciones internas entre librador y librado son extracambiariasLas relaciones internas entre librador y librado son extracambiarias

y se regulan por el contrato de cheque o pacto de disponibilidad y se regulan por el contrato de cheque o pacto de disponibilidad

► Eficacia de la revocación del cheque por el librador:Eficacia de la revocación del cheque por el librador:

 Presentación al pago (art. 135)Presentación al pago (art. 135)

► (^) Si es emitido y pagadero en EspañaSi es emitido y pagadero en España →→ 15 días15 días ► (^) Emitido en España y pagadero en el extranjero 20 días en Europa y 60 fueraEmitido en España y pagadero en el extranjero 20 días en Europa y 60 fuera

 La revocación por el librador no produce efecto hasta después del plazoLa revocación por el librador no produce efecto hasta después del plazo
de presentación del cheque al pago. El banco librado paga de presentación del cheque al pago. El banco librado paga
legítimamente durante el plazo de presentación del cheque (art. 138) legítimamente durante el plazo de presentación del cheque (art. 138)
 Expirado el plazo de presentación el banco tiene la facultad de pagar elExpirado el plazo de presentación el banco tiene la facultad de pagar el
cheque si no hubo revocación. Si el librador emite revocación, el banco cheque si no hubo revocación. Si el librador emite revocación, el banco
deberá denegar el pago deberá denegar el pago
 En los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podráEn los casos de pérdida o privación ilegal del cheque, el librador podrá
oponerse a su pago. En este caso el librado, también incurriría en oponerse a su pago. En este caso el librado, también incurriría en
responsabilidad frente a su cliente si paga el cheque. En el caso de responsabilidad frente a su cliente si paga el cheque. En el caso de
pérdida habría que estar a la diligencia seguida por el librador pérdida habría que estar a la diligencia seguida por el librador

LIBRADO-TENEDORLIBRADO-TENEDOR

► (^) El librado que tenga fondos suficientes a disposición del librador enEl librado que tenga fondos suficientes a disposición del librador en el momento de la presentación al pago de cheque regularmente el momento de la presentación al pago de cheque regularmente emitido, “ emitido, “ está obligado a su pagoestá obligado a su pago ”” ► (^) La institucionalización de las funciones de los bancos en el sistemaLa institucionalización de las funciones de los bancos en el sistema financiero hace justificable el nacimiento de una obligación del banco financiero hace justificable el nacimiento de una obligación del banco de hacer honor a los cheques emitidos, siempre que cuente con de hacer honor a los cheques emitidos, siempre que cuente con provisión de fondos y si el banco no cumple, será responsable no provisión de fondos y si el banco no cumple, será responsable no sólo frente al librador sino también frente al tenedor sólo frente al librador sino también frente al tenedor ► (^) La responsabilidad del banco frente al tenedor no tiene naturalezaLa responsabilidad del banco frente al tenedor no tiene naturaleza cambiaria y será exigible mediante el procedimiento judicial cambiaria y será exigible mediante el procedimiento judicial declarativo que corresponda: el importe del efecto, los gastos, los declarativo que corresponda: el importe del efecto, los gastos, los intereses y los daños producidos. intereses y los daños producidos. ► (^) La obligación del banco termina con la expiración del plazo deLa obligación del banco termina con la expiración del plazo de presentación del cheque, porque tras él, si el banco deniega el pago presentación del cheque, porque tras él, si el banco deniega el pago (porque el librador haya revocado la orden) el tenedor no podrá (porque el librador haya revocado la orden) el tenedor no podrá dirigirse contra él dirigirse contra él

FORMAS DE LIBRAMIENTOFORMAS DE LIBRAMIENTO

► (^) El cheque puede ser librado (Arts. 111 y 120):El cheque puede ser librado (Arts. 111 y 120):  (^) A persona determinada (nominativo) con o sinA persona determinada (nominativo) con o sin cláusula a la orden cláusula a la orden → se trasmite por endosose trasmite por endoso

► Endosante: es el que transmite el cheque, debe firmar enEndosante: es el que transmite el cheque, debe firmar en

el mismo y se convierte en obligado solidario cambiario el mismo y se convierte en obligado solidario cambiario

frente al tenedor frente al tenedor

► Endosatario: a quien se le transmite el chequeEndosatario: a quien se le transmite el cheque

 (^) A persona determinada con cláusula “no a laA persona determinada con cláusula “no a la orden” orden” → se transmite como cesión de créditosse transmite como cesión de créditos  (^) Al portador (nominativo con cláusula al portador)Al portador (nominativo con cláusula al portador) → se transmite por tradiciónse transmite por tradición

CHEQUE FALSO O FALSIFICADOCHEQUE FALSO O FALSIFICADO

► Entendemos por falsedad la firma falsa del librador y porEntendemos por falsedad la firma falsa del librador y por

falsificación, la alteración del contenido de la declaración del falsificación, la alteración del contenido de la declaración del

librador librador

► El art. 156 dice: “El daño que resulte del pago de un chequeEl art. 156 dice: “El daño que resulte del pago de un cheque

falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el

librador haya sido negligente en la custodia del talonario de librador haya sido negligente en la custodia del talonario de

cheques, o hubiere procedido con culpa” cheques, o hubiere procedido con culpa”

► Se trata de una responsabilidad objetiva pero no absoluta puesSe trata de una responsabilidad objetiva pero no absoluta pues

se le exonera si: se le exonera si:

 El librador ha sido negligente en la custodia del talonario de chequesEl librador ha sido negligente en la custodia del talonario de cheques
 El librador ha actuado con culpaEl librador ha actuado con culpa

► Es frecuente que haya una doble actuación negligente del bancoEs frecuente que haya una doble actuación negligente del banco

y del cliente y entonces se acudirá a la doctrina de la y del cliente y entonces se acudirá a la doctrina de la

compensación de culpas compensación de culpas

► Si la negligencia del banco supera límites intolerables, soportaráSi la negligencia del banco supera límites intolerables, soportará

el daño por entero, a pesar de concurrir un cierto grado de el daño por entero, a pesar de concurrir un cierto grado de

negligencia del cliente negligencia del cliente

EL PAGARÉEL PAGARÉ

► Es un título-valor literal y abstracto, emitido a la orden o con carácter deEs un título-valor literal y abstracto, emitido a la orden o con carácter de
nominativo directo, que contiene la promesa incondicionada de su nominativo directo, que contiene la promesa incondicionada de su
emisor (firmante) de pagar una suma determinada a su vencimiento emisor (firmante) de pagar una suma determinada a su vencimiento
► Su función económica es la típica de un instrumento de crédito al igualSu función económica es la típica de un instrumento de crédito al igual
que la letra de cambio que la letra de cambio
► Al resultar esencialmente asimilado a la letra en la LC (art. 96 y 97), eAl resultar esencialmente asimilado a la letra en la LC (art. 96 y 97), e
incluso ofrecer ciertas ventajas en su tratamiento fiscal, está siendo incluso ofrecer ciertas ventajas en su tratamiento fiscal, está siendo
utilizado cada vez con más amplitud en el tráfico financiero en nuestros utilizado cada vez con más amplitud en el tráfico financiero en nuestros
días, en detrimento de la letra de cambio días, en detrimento de la letra de cambio
► Su rasgo característico y diferenciador es su configuración comoSu rasgo característico y diferenciador es su configuración como
promesa de pago y no como orden de pago a favor de un tercero como promesa de pago y no como orden de pago a favor de un tercero como
sucede en la letra de cambio y en el cheque. El firmante promete su sucede en la letra de cambio y en el cheque. El firmante promete su
pago al tomador o a quien resulte ser su tenedor. Ello supone: pago al tomador o a quien resulte ser su tenedor. Ello supone:

 (^) Una simplicidad en la estructura formal del documento, que no responde alUna simplicidad en la estructura formal del documento, que no responde al sistema triangular (librador, librado y tomador), sino dual (firmante y sistema triangular (librador, librado y tomador), sino dual (firmante y tomador) tomador)  (^) Que el emisor del título no ordena que se realice un pago, sino que se obligaQue el emisor del título no ordena que se realice un pago, sino que se obliga a pagar, por lo cual resulta ser el obligado principal y directo a pagar, por lo cual resulta ser el obligado principal y directo

FIRMANTE TOMADOR ENDOSATARIO 1º ENDOSATARIO 2º

PAGARÉ BANCARIOPAGARÉ BANCARIO

► (^) Se utiliza en la práctica para realizar pagos contra cuenta bancaria corriente aSe utiliza en la práctica para realizar pagos contra cuenta bancaria corriente a su vencimiento su vencimiento ► (^) Los bancos ponen a disposición de sus clientes talonarios de pagarés, al igualLos bancos ponen a disposición de sus clientes talonarios de pagarés, al igual que talonarios de cheques. que talonarios de cheques. ► (^) La circular nº 11/1990 de 6 de noviembre del Banco de España establece susLa circular nº 11/1990 de 6 de noviembre del Banco de España establece sus requisitos requisitos ► (^) Se trata de un modelo normalizado que, significativamente, resulta muySe trata de un modelo normalizado que, significativamente, resulta muy parecido al previsto para los cheques. Estos pagarés se encuentran siempre parecido al previsto para los cheques. Estos pagarés se encuentran siempre domiciliados en una determinada sucursal de una entidad de crédito e indican domiciliados en una determinada sucursal de una entidad de crédito e indican una cuenta corriente con cargo a la cual deben ser pagados una cuenta corriente con cargo a la cual deben ser pagados ► (^) Hay notables diferencias con el cheque:Hay notables diferencias con el cheque: ► (^) 1º El cheque es pagadero a la vista y el pagaré a su vencimiento1º El cheque es pagadero a la vista y el pagaré a su vencimiento ► (^) 2º En el cheque el librado es una entidad de crédito, mientras en el pagaré2º En el cheque el librado es una entidad de crédito, mientras en el pagaré la entidad de crédito es simplemente el domicilio de pago la entidad de crédito es simplemente el domicilio de pago ► (^) 3º El plazo de presentación del cheque es más dilatado que el del pagaré3º El plazo de presentación del cheque es más dilatado que el del pagaré ► (^) 4º Los plazos de prescripción de las acciones por falta de pago son distintos4º Los plazos de prescripción de las acciones por falta de pago son distintos ► (^) 5º El cheque es revocable el pagaré no5º El cheque es revocable el pagaré no ► (^) 6º Es infrecuente el endoso del cheque y frecuente en el pagaré6º Es infrecuente el endoso del cheque y frecuente en el pagaré ► (^) 7º El cheque se puede conformar y el pagaré no7º El cheque se puede conformar y el pagaré no