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Ciclo del Proyecto, Diapositivas de Ingeniería

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Tipo: Diapositivas

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Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública
Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
APRUEBA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de abril de 2011)
Lima, 24 de marzo de 2011
CONSIDERANDO:
Que, el artículo de la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública,
modificado por el Artículo Único de la Ley 28802, dispone que el Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más
alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas,
métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;
Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo del Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo 102-2007-EF, establece que la
Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba, a través de Resoluciones,
las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, la Quinta Disposición Complementaria del citado Reglamento dispone que la Dirección
General de Programación Multianual del Sector Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la
Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública que regule los procesos y
procedimientos contemplados en dicho Reglamento;
En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema
Nacional de Inversión Pública, y sus modificatorias; normas reglamentarias y complementarias y la
Resolución Ministerial Nº 005-2011-EF/10;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública
Aprobar la Directiva 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicación de Anexos y Formatos
Disponer la publicación de los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada por la
presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Asimismo, la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público dispondrá la automatización de los formatos a que se
refiere el presente artículo y los procesos contenidos en la Directiva aprobada por la presente
Resolución, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
Artículo 3.- (Derogado.)
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Artículo 4.- Disposiciones Derogatorias
4.1 Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva
001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, así
como las Resoluciones Directorales Nos. 008-2003-EF/68.01, 003-2009-EF/68.01, 004-2009-
EF/68.01 y 007-2009-EF/68.01.
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Artículo derogado por el artículo de la Resolución Directoral 001-2015-EF/63.01, Aprueban Guía General para
Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública, a nivel de Perfil, y Lineamientos para la
elaboración de Proyectos de Inversión Pública de Remediación de Pasivos Ambientales Mineros, publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 5 de febrero de 2015.
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Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

APRUEBA DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68. (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de abril de 2011)

Lima, 24 de marzo de 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, el literal a. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba, a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, la Quinta Disposición Complementaria del citado Reglamento dispone que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento;

En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modificatorias; normas reglamentarias y complementarias y la Resolución Ministerial Nº 005-2011-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobar la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación de Anexos y Formatos Disponer la publicación de los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Asimismo, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público dispondrá la automatización de los formatos a que se refiere el presente artículo y los procesos contenidos en la Directiva aprobada por la presente Resolución, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

Artículo 3.- (Derogado.)^1.

Artículo 4.- Disposiciones Derogatorias 4.1 Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, así como las Resoluciones Directorales Nos. 008-2003-EF/68.01, 003-2009-EF/68.01, 004-2009- EF/68.01 y 007-2009-EF/68.01.

(^1) Artículo derogado por el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 001-2015-EF/63.01, Aprueban Guía General para Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública, a nivel de Perfil, y Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Inversión Pública de Remediación de Pasivos Ambientales Mineros, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de febrero de 2015.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

4.2 Dejar sin efecto el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución Directoral N° 005-2008- EF/68.01 y el numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución Directoral 008-2007-EF/68.01.

Artículo 5.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GIESCKE SARA-LAFOSSE

Director General

Dirección General de Programación Multianual del

Sector Público.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, además de las definiciones contenidas en el Glosario de Términos que forma parte integrante de la presente Directiva, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

3.1 Entidades o Empresas. Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades o Empresas del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación, ejecuten Proyectos de Inversión que utilicen Recursos Públicos en cualquiera de sus fases. Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entenderá hecha al conjunto de Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a éstos.

3.2 Proyecto de Inversión Pública (PIP). Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión.
  • No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.

3.3 Programa de Inversión. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común.

3.4 Conglomerado. Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Solo puede ser un componente de un Programa de Inversión.

3.5 Recursos Públicos. Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 4.- Aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública

4.1 Todas las Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública están en obligación de aplicar las normas contenidas en la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias, (Ley); el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, (Reglamento); la presente Directiva y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM).

4.2 La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza, inclusive, a los proyectos formulados, financiados y/o ejecutados por terceros, con sus propios recursos,

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento. Lo antes dispuesto también es de aplicación a los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP.

4.3 Asimismo, la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza a los proyectos de inversión de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento en el marco de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

4.4 En los supuestos señalados en los numerales 4.2 y 4.3 del presente artículo, los proyectos deberán ser formulados por la Entidad que asumirá los gastos de operación y mantenimiento y de corresponder, serán declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente.

Artículo 5.- El Sistema Nacional de Inversión Pública y los Gobiernos Locales

Las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública son de observancia obligatoria para los siguientes Gobiernos Locales:

5.1 Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentren incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública.

5.2 Aquellos señalados en el listado de la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente norma.

5.3 Aquellos que por Acuerdo de su Concejo Municipal, elaborado conforme al Anexo SNIP-15, se incorporen voluntariamente, a partir de la fecha de dicho Acuerdo, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos siguientes:

a) Tener acceso a Internet; b) Tener el compromiso del Concejo Municipal de apoyar la generación y fortalecimiento técnico de las capacidades de formulación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública, en su Gobierno Local; y c) Tener, al momento de acordar su incorporación al SNIP, en su Presupuesto Institucional para el Grupo Genérico de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, presupuestado un monto no menor a S/. 1’000,000.00 (Un millón y 00/100 Nuevos Soles). Para estos efectos, deberá remitirse el documento sustentatorio de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Local^2.

5.4 Aquellos que programen presentar una solicitud para la concertación de una operación de endeudamiento externo para el financiamiento de un PIP. El Gobierno Local deberá incorporarse al SNIP y formular el PIP a financiarse con endeudamiento externo, antes de remitir su solicitud para la concertación de la operación.

5.5 Los Gobiernos Locales que sean incorporados gradualmente por Resolución expresa de la DGPM.

5.6 Los Gobiernos Locales sujetos al SNIP conforme a los numerales precedentes, deben contar con un órgano que realice las funciones de Oficina de Programación e Inversiones en su municipalidad, ó haber encargado la evaluación de sus proyectos en el marco de lo dispuesto en el numeral 35.1 del artículo 35 de la presente Directiva.

(^2) Literal modificado por el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 004-2015-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de abril de 2015.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

7.3 Designa al Responsable de la OPI, informando a la DGPM de dicha designación, la misma que debe recaer en una persona que cumpla con el Perfil del Responsable de OPI aprobado con la presente Directiva (Anexo SNIP-14).

7.4 Puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas, pertenecientes o bajo el ámbito de su Sector, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, puede delegar, previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP que se enmarquen en sus competencias, a favor de la máxima autoridad de las Entidades y Empresas adscritas o pertenecientes al Gobierno Regional o Gobierno Local. En cualquier caso, la delegación deberá realizarse conforme al artículo 38.

7.5 Adicionalmente, sólo en el caso de proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados, puede delegar previa opinión favorable de su OPI, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad a favor de las Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ámbito y bajo responsabilidad del Titular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual pertenece la Unidad Ejecutora.

7.6 Autoriza la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. Los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria. Esta función puede ser objeto de delegación.

7.7 Vela por la aplicación del Ciclo del Proyecto, bajo responsabilidad.

7.8 Promueve la generación y fortalecimiento de capacidades del personal de la OPI de su Sector, Gobierno Regional o Local, así como de sus UF y UE.

Artículo 8.- Funciones y responsabilidades de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI)

8.1 En cada Sector, Gobierno Regional ó Gobierno Local, la OPI constituye el máximo órgano técnico del SNIP. Tiene las funciones siguientes:

a. Elabora el PMIP del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda y lo somete a consideración de su Órgano Resolutivo. Esta función la realiza la OPI Institucional.

b. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, la OPI vela por que el PMIP se enmarque en las competencias de su nivel de gobierno, en los Lineamientos de Política Sectoriales y en los Planes de Desarrollo Concertado que correspondan.

c. Es responsable por mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos y demás aplicativos informáticos del SNIP.

d. Registra, actualiza y cancela el registro de las UF de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, en el aplicativo del Banco de Proyectos. Las nuevas UF que registre deberán reunir los requisitos establecidos en el numeral 9.4 del artículo 9 de la presente norma. Esta función la realiza la OPI Institucional.

e. Promueve la capacitación permanente del personal técnico de las UF y UE de su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

f. Realiza el seguimiento de los PIP durante la fase de inversión.

g. Evalúa y emite informes técnicos sobre los estudios de preinversión.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

h. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión cuyas fuentes de financiamiento sean distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la OPI sólo está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que formulen las UF pertenecientes o adscritas a su nivel de gobierno.

i. Declara la viabilidad de los PIP o Programas de Inversión que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, siempre que haya recibido la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3° del Reglamento.

j. En el caso de los PIP y Programas de Inversión que se financien con endeudamiento, la OPI Sectorial aprueba los estudios de preinversión, cuando corresponda, recomienda y solicita a la DGPM su declaración de viabilidad, y aprueba los Términos de Referencia señalados en el literal o. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento, como requisito previo a la aprobación de la DGPM.

k. Aprueba expresamente los términos de referencia cuando la UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión. En caso dicha elaboración sea realizada por la misma UF, la OPI aprueba el plan de trabajo de la misma. La presente disposición no es aplicable a los proyectos conformantes de un conglomerado.

l. Informa a la DGPM sobre los PIP declarados viables.

m. Emite opinión técnica sobre cualquier PIP en cualquier fase del Ciclo del Proyecto. En el caso de las OPI-GR y OPI-GL, emite opinión sobre los PIP que se enmarquen en sus competencias.

n. Emite opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información de un estudio o registro de un PIP en el Banco de Proyectos, cuya evaluación le corresponda. Para la aplicación de la presente disposición, la OPI podrá solicitar la información que considere necesaria a los órganos involucrados.

8.2 La OPI, en el cumplimiento de sus funciones, es responsable de:

a. Determinar si la intervención propuesta se enmarca en la definición de PIP señalada en la presente norma y demás normas del SNIP.

b. Informar a la DGPM de los cambios producidos en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local que afecten al Clasificador Institucional del SNIP (Anexo SNIP-03).

c. Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, que le haya sido remitido para evaluación, a efectos de evitar la duplicación de proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en la presente Directiva.

d. La OPI-GR o la OPI-GL sólo está facultada para evaluar los PIP que formulen las UF pertenecientes o adscritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.

e. Implementar las acciones o recomendaciones que disponga la DGPM, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa.

8.3 La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la OPI, tiene las responsabilidades indelegables siguientes:

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

a. Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP- 10).

b. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenida en la presente Directiva y demás normas del SNIP.

c. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora del PIP, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación, independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad. d. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM, según sea el caso.

e. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

f. Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP.

g. En el caso de los GR y GL, verificar que la localización geográfica del PIP corresponda a su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional.

9.3 La persona registrada como Responsable de la UF tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente artículo, independientemente, de que la Entidad contrate los servicios de consultores externos para el apoyo en la formulación del PIP.

9.4 Para ser registrada como UF, la entidad, área u órgano deberá cumplir con lo siguiente:

a. Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada. b. Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública. c. Puede formar parte directa o indirectamente de la Unidad Ejecutora y viceversa.

Artículo 10.- Funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora

10.1 La UE tiene las siguientes funciones:

a. Ejecuta el PIP autorizado por el Órgano Resolutivo, o el que haga sus veces.

b. Elabora el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente, ó supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por este órgano.

c. Tiene a su cargo la evaluación ex post del PIP.

10.2 La UE tiene las siguientes responsabilidades:

a. Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar directa o indirectamente los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios.

b. Elaborar el Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado (Formato SNIP-15) y el Informe de Cierre del PIP (Anexo SNIP-24). c. Informar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

CAPITULO III

FASE DE PREINVERSIÓN

Artículo 11.- Fase de Preinversión

11.1 La Fase de Preinversión tiene como objeto evaluar la conveniencia de realizar un PIP en particular. En esta fase se realiza la evaluación ex ante del proyecto, destinada a determinar la pertinencia, rentabilidad social y sostenibilidad del PIP, criterios que sustentan la declaración de viabilidad.

11.2 Esta fase comprende la elaboración del Perfil, que además incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, y la elaboración del estudio de Factibilidad. En cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión.

11.3 La elaboración del Perfil es obligatoria. Los niveles de estudios de preinversión mínimos que deberá tener un PIP para poder ser declarado viable por una OPI, se señalan en el artículo

11.4 El órgano responsable de la evaluación del PIP, podrá recomendar estudios adicionales a los señalados en el artículo 22, dependiendo de las características o de la complejidad del proyecto.

11.5 La fase de preinversión culmina con la declaratoria de viabilidad del PIP.

Artículo 12.- Formulación de Estudios de Preinversión.

12.1 Previo a la formulación de un PIP, la UF verifica en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficiarios, localización geográfica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar la duplicación de proyectos.

12.2 La UF elabora los estudios de preinversión del PIP sobre la base de los Contenidos Mínimos para Estudios de Preinversión (Anexos SNIP-05, SNIP-06, SNIP-07 y SNIP-08), teniendo en cuenta los términos de referencia o planes de trabajo aprobados, así como los contenidos, parámetros, metodologías y normas técnicas que se dispongan. Asimismo, debe ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial, con el Plan Estratégico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según corresponda^3.

12.3 La elaboración de los estudios de preinversión considera los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación (Anexo SNIP-09), los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-10), así como la programación multianual de inversión pública del Sector, Gobierno Regional o Local, según corresponda, a efectos de evaluar la probabilidad y período de ejecución del PIP.

12.4 Las proyecciones macroeconómicas que se utilicen para los estudios de preinversión deben ser consistentes con el Marco Macroeconómico Multianual vigente en el momento que se realiza el estudio.

12.5 La responsabilidad por la formulación de los PIP es siempre de una Entidad del Sector Público sujeta a las normas del SNIP.

12.6 Está prohibido el fraccionamiento de un PIP, bajo responsabilidad de la UF que formula y registra la intervención en el Banco de Proyectos, y del órgano que lo declara viable, de ser el caso.

(^3) Párrafo modificado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 008-2013-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de octubre de 2013.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o c. Rechazar el PIP

14.5 En caso que se declare la viabilidad del proyecto, el Responsable de la OPI deberá visar el Perfil Simplificado del PIP Menor (Formato SNIP-04) conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 8.3 del artículo 8, y remitir copia de éste y de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, en el plazo máximo de 05 días hábiles, remite copia de los Formatos SNIP-06 y SNIP-09 a la UF y a la DGPM.

14.6 Si, durante la evaluación del PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se deberá llevar a cabo una nueva evaluación, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversión Pública que no son PIP Menores. Si luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa por encima del monto señalado en el numeral 14.1 del presente artículo, se deberá aplicar las disposiciones del artículo 27 de la presente Directiva.

14.7 Si durante la evaluación de un PIP cuyo monto de inversión originalmente estimado superaba el monto de S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), disminuye por debajo de dicho monto, la evaluación podrá realizarse considerando las normas aplicables a los PIP Menores, conforme lo determine la OPI.

Artículo 15.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Estudios de Preinversión de Proyectos de Inversión Pública

Perfil

15.1 La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna automáticamente a la OPI responsable de su evaluación. La UF remite el Perfil en versión impresa y electrónica, a dicha OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin lo cual no se podrá iniciar la evaluación.

15.2 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

15.3 La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación^5 , emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. Con dicho Informe la OPI puede:

a. Aprobar el Perfil y autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad; b. Declarar la viabilidad del PIP, siempre que se enmarque en lo dispuesto por el artículo 22, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico, el Formato SNIP-09; c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o d. Rechazar el PIP.

15.4 En caso corresponda declarar la viabilidad del proyecto con el estudio de Perfil, dicho estudio deberá formularse teniendo en cuenta los Contenidos mínimos generales para la elaboración de estudios de preinversión a nivel de Perfil de un Proyecto de Inversión Pública señalados en el Anexo SNIP-05. Asimismo, el Responsable de la OPI deberá visar el Resumen Ejecutivo del estudio conforme a lo señalado en el literal b) del numeral 8.3 del artículo 8, y remitir copia de dicho estudio, del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UE del PIP. Asimismo, remite copia del Informe Técnico y del Formato SNIP-09 a la UF del PIP^6.

(^5) El Protocolo para la Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, fue derogado por el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 006-2012-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2012. (^6) Párrafo modificado por el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 008-2013-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de octubre de 2013.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

15.5 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del Perfil:

Elaboración de Perfil

Perfil del proyecto

UF

OPI () Sectorial / Regional / Local*

Evalúa Perfil

¿Observa?

No

Fin

Mejora del Perfil

Perfil Aprobado

Si

No

Si

¿Rechaza?

Si

No

¿Requiere Estudios Adicionales?

Declaración de viabilidad

Autoriza estudio de Factibilidad

(*) Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que

pertenece a más de un Gobierno Regional o Local

Factibilidad

15.6 Una vez que la OPI aprueba el estudio de preinversión de nivel anterior, la UF procede a elaborar el estudio de Factibilidad.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

OPI (*)

Sectorial / Regional / Local

Elaboración de Factibilidad

Estudio de Factibilidad

UF

Evalúa Estudio de Factibilidad

¿Observa?

No

Fin

Mejora del Estudio

Estudio Aprobado

¿Rechaza?

Si

No

Declaración de viabilidad

Autoriza estudio de Factibilidad

()* Incluye a las Unidades Evaluadoras de una Empresa que pertenece a más de un Gobierno Regional o Local

15.11 En todos los casos señalados en el presente artículo, para que la OPI registre la declaración de viabilidad de un PIP en el Banco de Proyectos, deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP, el archivo electrónico del estudio de preinversión que sustenta la viabilidad, así como el Resumen Ejecutivo de dicho estudio y el Informe Técnico de declaración de viabilidad escaneados. Asimismo, una vez que la OPI declara la viabilidad de un PIP tiene un plazo no mayor de 05 días hábiles para comunicarla a la DGPM, debiendo remitir copia del Formato SNIP-09 y del Informe Técnico que sustenta la declaración de viabilidad. Los registros a que se refiere la presente disposición son de responsabilidad de la OPI, en tanto que, la información contenida en los estudios de preinversión es de única y exclusiva responsabilidad de la UF que formuló el PIP.

15.12 Las disposiciones señaladas en el presente artículo también son de aplicación para los PIP que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en la delegación de facultades que otorgue el MEF.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

Artículo 16.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública financiados con endeudamiento.

Perfil

16.1 La UF elabora el Perfil, lo registra en el Banco de Proyectos, el mismo que asigna automáticamente la OPI sectorial responsable de su evaluación y remite el Perfil, en versión impresa y electrónica, a dicha OPI acompañado de la Ficha de Registro de PIP (Formato SNIP-03), sin la cual no se podrá iniciar la evaluación.

16.2 Al momento de registrar el PIP, la selección de la función, programa y subprograma, deberá realizarse considerando el área del servicio en el que el PIP va a intervenir, independientemente de la codificación presupuestal utilizada.

16.3 La OPI recibe el Perfil, verifica su registro en el Banco de Proyectos y registra la fecha de su recepción. Evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación^8 , emite un Informe Técnico y registra en el Banco de Proyectos dicha evaluación. Con dicho Informe, la OPI puede:

a. Aprobar el Perfil y solicitar a la DGPM autorización para la elaboración del estudio de Factibilidad; b. Aprobar el Perfil y solicitar la declaración de viabilidad del PIP a la DGPM; c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o d. Rechazar el PIP.

16.4 En los casos señalados en los literales a) y b) del numeral precedente, la OPI remite a la DGPM el Perfil debidamente visado, en versión impresa y electrónica, acompañado del Informe Técnico, una vez recibidos dichos documentos, la DGPM verifica el registro del PIP, el registro de la evaluación de la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación^9 , emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI, con copia a la UF. Con dicho Informe puede:

a. Autorizar la elaboración del estudio de Factibilidad; b. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-10; c. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o d. Rechazar el PIP.

(^8) El Protocolo para la Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, fue derogado por el artículo 6° de la Resolución Directoral

N° 006-2012-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2012. (^9) El Protocolo para la Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, fue derogado por el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 006-2012-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2012.

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o c. Rechazar el PIP.

16.9 En caso que la OPI solicite la viabilidad del proyecto, una vez recibidos los documentos mencionados en el literal a) del numeral precedente, la DGPM verifica la actualización de la información registrada por la UF y por la OPI y registra la fecha de su recepción en el Banco de Proyectos. La DGPM evalúa el PIP, utilizando el Protocolo de Evaluación^11 , emite un Informe Técnico y registra dicha evaluación en el Banco de Proyectos. El Informe Técnico será remitido a la OPI, con copia a la UF. Con dicho Informe puede:

a. Declarar la viabilidad del PIP, en cuyo caso acompaña al Informe Técnico el Formato SNIP-10, ; b. Observar el estudio, en cuyo caso, deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; o c. Rechazar el PIP.

16.10 En el siguiente gráfico se esquematiza el proceso de presentación y evaluación del estudio de Factibilidad:

16.11 Cuando la naturaleza del PIP lo amerite, la DGPM podrá disponer la evaluación conjunta del estudio de preinversión que corresponda con la OPI Sectorial, para tales efectos podrá disponer la remisión de la información que considere necesaria. El resultado de la evaluación

(^11) El Protocolo para la Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, fue derogado por el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 006-2012-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de julio de 2012.

Elaboración de Est. Factibilidad

Estudio de Factibilidad

Fin

Mejora del Estudio

Evalúa Estudio

¿ Observa?

No

Estudio aprobado

UF OPI DGPM

Evalúa Estudio

¿ Observa?

No

Declaración de viabilidad

2

2

¿ (^) Rechaza? ¿ (^) Rechaza?

No

1

1

Autorización de Est. Factibilidad

Solicitud de viabilidad

Elaboración de Est. Factibilidad

Estudio de Factibilidad

Fin

Mejora del Estudio

Evalúa Estudio

¿ Observa?

No

No

Estudio aprobado

UF OPI DGPM

Evalúa Estudio

¿ Observa?

No

Si

Declaración de viabilidad

2

2

¿ (^) Rechaza?

Si ¿ (^) Rechaza?

Si

No

1

1

Autorización de Est. Factibilidad

Solicitud de viabilidad

Si

Aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.

conjunta deberá ser remitido por la OPI a la DGPM para la evaluación que a ésta le corresponda realizar. La evaluación conjunta no afectará los plazos de evaluación aplicables a la OPI y a la DGPM, los que se empezarán a contar desde la recepción por la OPI Sectorial del estudio de preinversión respectivo o desde la recepción por la DGPM del estudio de preinversión aprobado, según sea el caso.

16.12 En todos los casos señalados en el presente artículo, para que la DGPM registre la declaración de viabilidad del PIP deberá incluir en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, el archivo electrónico del estudio de preinversión que sustenta la viabilidad, así como el Resumen Ejecutivo de dicho estudio y el Informe Técnico de declaración de viabilidad escaneados. Los registros a que se refiere la presente disposición son de responsabilidad de la DGPM, en tanto que, la información contenida en los estudios de preinversión es de única y exclusiva responsabilidad de la UF que formuló el PIP.

16.13 Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación a los PIP cuyo financiamiento se haya previsto inicialmente con fuentes distintas a operaciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado, y que durante la formulación y/o evaluación del PIP se determine que requerirá de dichas operaciones para su financiamiento; asimismo, es de aplicación para los proyectos viables y que luego de su declaración de viabilidad se determina que serán financiados, total o parcialmente, con recursos de una operación de endeudamiento; para tales efectos, deberá aplicarse el procedimiento correspondiente al último nivel de estudio registrado en el Banco de Proyectos. La DGPM dispondrá las acciones a seguir en el caso de proyectos viables en los que luego de haberse iniciado su ejecución, se determina que se financiarán con recursos de una operación de endeudamiento o que requerirán del aval o garantía del Estado. En cualquier caso, la DGPM podrá disponer la realización de estudios o análisis complementarios como requisito previo a su evaluación.

Artículo 17.- Procedimientos para la presentación y evaluación de Programas de Inversión con endeudamiento

17.1 Un Programa de Inversión que se financie con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado, en adelante Programa de Inversión con Endeudamiento, debe reunir las siguientes características:

a. Ser una intervención limitada en el tiempo, con un período de duración determinado;

b. Se propone como la solución a uno o varios problemas debidamente identificados;

c. Los PIP que lo componen, aunque mantienen la capacidad de generar beneficios independientes, se complementan en la consecución de un objetivo;

d. Puede contener componentes de estudios, conglomerados, proyectos piloto, administración o alguna otra intervención relacionada directamente a la consecución del objetivo del Programa;

e. Genera beneficios adicionales respecto a la ejecución de los PIP de manera independiente;

f. Se financia total o parcialmente con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve aval o garantía del Estado.

17.2 Un Programa de Inversión con Endeudamiento se sujeta durante la fase de preinversión a los procedimientos y normas técnicas establecidas para un proyecto de inversión pública. Requiere ser formulado, registrado, evaluado y declarado viable como requisito previo al inicio de su ejecución. Para tales efectos, se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 16 de la presente norma.

17.3 Los estudios de preinversión de un Programa de Inversión con Endeudamiento se elaboran teniendo en cuenta los términos de referencia o planes de trabajo aprobados y sobre la base