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CIRCULAR DE ACOSO ESCOLAR. QUE HACER CUANDO SE DETECTA UN CASO EN UN CENTRO EDUCATIVO
Tipo: Apuntes
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Consejería
de Educación
30 DE ENERO DE 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
CIRCULAR POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE POSIBLE ACOSO Y CIBERACOSO ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, introduce algunas referencias nuevas en relación con la gestión de la convivencia en los centros docentes. Entre los principios que inspiran el sistema educativo, se señala: "La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacifica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con e/fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionarfrente a ella".
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, menciona tres conceptos fundamentales que se deben tener presentes en el ámbito educativo:
a) Violencia: toda accion, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital. En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos fisicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, ... , incluyendo la violencia sexual, ... , el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, ... la difusión pública de datos privados, así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar. b) Buen trato: aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, nmas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes. e) Entorno seguro: aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.
Asimismo, la precitada Ley Orgánica 8/2021 recoge los derechos de los nmos, mnas y adolescentes frente a la violencia y regula el deber de comunicación de las situaciones de violencia, de una forma más exigente para aquellos colectivos que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de personas menores de edad.
El capítulo IV desarrolla diversas medidas de prevención y detección precoz de la violencia en los centros docentes que se consideran imprescindibles si se tiene en cuenta que se trata de un entorno de socialización central en la vida de los niños, niñas y adolescentes. La regulación propuesta profundiza y completa el marco establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al establecer junto al plan de convivencia recogido en dicho artículo, la necesidad de protocolos de actuación frente a indicios de abuso y maltrato, acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio, autolesión y cualquier otra forma de violencia. Para el correcto funcionamiento de estos protocolos, se articulan diferentes medidas, entre ellas, la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, en todos los centros docentes, así como la necesaria capacitación de las personas menores de edad en materia de seguridad digital.
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Debe indicarse que, con frecuencia, este protocolo ha de simultanearse con la aplicación del procedimiento para la imposición de las medidas para la corrección regulado por el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre (modificado por el Decreto 7/2019 de 6 de.febrero).
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO Y CIBERACOSO ESCOLAR.
Primera. - Objeto de las presentes instrncciones
1.1. Las presentes instrucciones tienen por objeto regular el uso del protocolo de actuación para la gestión de los casos de posible acoso escolar detectados entre el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
1.2. En los centros privados, el protocolo se llevará a cabo en la forma y por los órganos que determinen sus normas de funcionamiento, siendo de aplicación supletoria estas instrucciones en todo lo no regulado en dichas normas.
Segunda. - Protocolo de actuación
2.1. El protocolo de actuación tiene un carácter básico y preceptivo, sin perjuicio de que cada centro docente pueda adaptarlo o ampliarlo en función de su contexto o de las peculiaridades de cada caso.
2.2. El protocolo de actuación tiene por objetivo que el profesorado de los centros docentes y el resto de la comunidad escolar sepan cómo actuar ante el conocimiento de un posible caso de acoso escolar entre el alumnado. En aras del éxito de la actuación, sería necesaria la concienciación y la implicación de las familias.
Asimismo, este protocolo pretende que se favorezca la convivencia positiva, de tal forma que la respuesta que se dé al acoso, entendido como una ruptura de la convivencia, tenga en todos los casos la finalidad educativa que explícita el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre (modificado por el Decreto 7/2019 de 6 de .febrero), por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.
2.3. El protocolo de actuación guía la intervención coordinada, sistematizada y dirigida por la dirección del centro que se desarrollará bajo los principios de prevención, sensibilización ante el acoso, confidencialidad, eficacia y urgencia, protección al alumnado implicado e información a las familias.
Tercera. - Definición de acoso escolar, conductas y características
3.1. Se entiende por acoso escolar, "la intimidación y/o el maltrato entre escolares deforma repetida y mantenida en el tiempo, con la intención de humil lar y someter abusivamente a una persona indefensa por parte de otra acosadora o de un grupo, a través de agresiones flsicas, verbales y/o sociales con resultados de intimidación psicológica y/o rechazo grupal".
3.2. El acoso escolar puede adoptar distintas manifestaciones:
Agresión verbal: Insultos, motes, difamaciones, rumores, bulos, etc. Agresión física: directa (palizas, lesiones con diferentes objetos, agresiones con patadas, "collejas", etc.) o indirecta (robo y destrozo de material escolar, ropa y objetos personales, etc.). Intimidación psicológica: Amenazas para provocar miedo, lograr algún objeto o dinero, obligar a hacer cosas contra su voluntad, chantaje, burlas públicas, humillaciones y vejaciones, pintadas alusivas, notas, Exclusión, aislamiento o marginación social: Ignorar y no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a amigos/as de la víctima para que no interactúen con esta, rechazo a sentarse a su lado en el aula, etc.
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4.2. Partiendo de esta definición, alguno de los indicios y/o comportamientos relacionados con el ciberacoso escolar pueden quedar reflejados a través de alguna de las siguientes conductas:
La creación y/o difusión de cualquier tipo de mensaje, información confidencial o falsa, comentario ofensivo o dañino hacia otra u otras personas (insultos, burlas, cualquier tipo de manifestación de odio, amenazas, intimidaciones, calumnias, etc.) a través de los medios digitales. La creación ele stickers, memes, ... El etiquetado de imágenes con comentarios dañinos a las mismas. La publicación y divulgación de fotografias, vídeos o imágenes con intención de perjudicar, denigrar o desprestigiar a otra persona. La grabación de situaciones de violencia, previa provocación deliberada, y/o difusión a través de redes sociales y/o a través de intemet. La exclusión, bloqueo en redes sociales, grupos, etc., con la intención de marginar a otra persona. El hostigamiento, persecución constante y reiterada hacia otra persona empleando cualquier medio de comunicación digital. La usurpación de identidad. Insinuarse, hacerse amigo de una persona, al objeto de ganarse su confianza y posteriormente beneficiarse, utilizar la información de forma malévola etc.
4.3. Se consideran características de ciberacoso escolar
a) El uso de medios digitales. b) La agresión repetida y duradera en el tiempo, teniendo en cuenta que cuando esta agresión se produce en un entorno público, cada vez que se visualiza, comparte, comenta, destaca o viraliza, es una repetición del daño producido. c) La intencionalidad de daño psicológico, emocional y social a través de alguna de las conductas anteriormente descritas.
4.4. Para la valoración de una posible situación de ciberacoso escolar, deberán tenerse en cuenta además los siguientes aspectos:
El Protocolo de actuación se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando cualquier miembro de la comunidad educativa (familias, personal docente y no docente, alumnado) haya observado o haya tenido conocimiento de conductas y/o comportamientos de una situación de posible acoso escolar. b) Cuando la dirección del centro tenga conocimiento de la existencia de denuncia policial y/o judicial. " c) Cuando lo solicite la Inspección Educativa por haber tenido conocimiento de posible situación
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de acoso mediante denuncia de la familia o comunicación de otra institución oficial.
El desarrollo del protocolo incluye los siguientes pasos:
PASO 1. COMUNICACIÓN Y ACTUACIONES PRELIMINARES
1.1. Comunicación de una posible situación de acoso escolar
Cualquier miembro de la comunidad educativa que haya observado o haya tenido conocimiento de una posible situación de acoso escolar lo comunicará a la dirección del centro, a la mayor brevedad posible. En caso de hacerlo por escrito, podrá expresarlo en un modelo normalizado (Anexo J. Comunicación). Toda la comunidad educativa tendrá acceso a este documento previa publicación de este en el tablón de anuncios y página web del centro.
En el caso de que las conductas descritas en dicha comunicación estén relacionadas con una situación de posible violencia sexual o supuesto acoso sexual, la dirección del centro además de iniciar el protocolo de actuación informará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado y/o contactará con el responsable del Plan director para la mejora de la convivencia asignado a su centro. La dirección del centro actuará conforme a las instrucciones dictadas por Fiscalía de Menores, cuando proceda.
La dirección del centro dará traslado a Inspección Educativa del inicio del protocolo de acoso escolar en el plazo de un día lectivo a contar desde el conocimiento de los hechos a s1e- [email protected] (Anexo JI. Notificación)
1.2. Actuaciones preliminares
La dirección del centro, una vez recibida la comunicación de una situación de posible acoso escolar y/o denuncia policial, iniciará el desarrollo del protocolo con las siguientes actuaciones, garantizando la coordinación de éstas, el carácter educativo y ajustando el procedimiento a la legalidad de cada una de estas actuaciones y/o intervenciones.
1.2.1. Convocará a la familia o representantes legales de la posible víctima, en un plazo no superior a dos días lectivos y levantará acta en la misma sesión de reunión con la familia, en la que se recogerá la descripción de los hechos, cualquier otra información aportada por la familia y las medidas de urgencia que se adoptarán para la protección del alumno o de la alumna (Anexo III. A. Acta inicial). Una copia de esta acta se entregará a la familia.
1.2.2. Convocará, en el plazo de dos días lectivos, a los integrantes del Equipo de seguimiento para la constitución de éste. Este Equipo de Seguimiento estará constituido por la dirección del centro (quién actuará como presidente del Equipo) jefatura de estudios, el orientador u orientadora del centro, el coordinador o la coordinadora de bienestar y protección y el tutor o tutora del alumno/a posible víctima. Actuará como secretario, la jefatura de estudios o en ausencia de ésta, persona en la que delegue la dirección del centro.
1.2.3. Tras la constitución del Equipo de seguimiento y en la misma sesión, dicho Equipo analizará y valorará el relato de hechos aportado por la familia y la información facilitada por cada uno de los integrantes del Equipo sobre el conocimiento o no de los hechos descritos por la familia. En el supuesto de que no exista información por parte de los integrantes del Equipo de seguimiento, éste articulará un procedimiento de recogida de información entre el profesorado del centro, en un plazo no superior a cinco días lectivos.
1.2.4. El Equipo de seguimiento procederá a determinar, bien en la primera sesión o bien en una sesión posterior la existencia o no de indicios de acoso escolar en base a los elementos constitutivos
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violencia y acoso escolar, registros de observación y cuantas otras se estimen oportunas.
2.2. Esta recogida de información se realizará de un modo discreto y velando por la confidencialidad, tanto de los datos aportados como de las personas que los faciliten.
2.3. Las entrevistas con las familias o tutores/as legales del alumnado víctima y del alumnado supuestamente acosador podrán ser desarrolladas por el orientador u orientadora del centro, en presencia de la dirección del centro o persona del equipo directivo en la que delegue.
2.4. Si se considera necesario, la dirección del centro, con el asesoramiento del Equipo de seguimiento, establecerá nuevas medidas de protección a la presunta víctima que garanticen su seguridad e impidan nuevas agresiones del tipo que sean.
2.5. Finalizada la recogida de información adicional, la dirección del centro, con el asesoramiento del Equipo de seguimiento, valorará la situación a partir de elatos obtenidos. Se levantará acta de todas y cada una de las reuniones del Equipo de seguimiento debidamente numeradas. (Anexo IV Acta E. Seguimiento).
2.6. Si el Equipo ele seguimiento llega a la conclusión de que no existe una situación de acoso escolar, adoptará las decisiones oportunas en cuanto a las medidas educativas y/o conectoras que procedan y dará por finalizado el protocolo de acoso escolar.
La dirección del centro trasladará esta conclusión a la Inspección Educativa emitiendo el informe al que hace referencia el paso 4. (Anexo VI. Informe No Acoso) a la cuenta institucional sie- [email protected], finalizado el plazo de 22 días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
2.7. Las familias del alumnado afectado recibirán de la dirección del centro puntual información sobre las decisiones adoptadas y sobre las medidas educativas y/o correctoras a aplicar, quedando constancia escrita de la información que se les facilite a través de actas de las reuniones mantenidas (Anexo III.B. Acta de información) o, en casos excepcionales y justificados, mediante escrito dirigido a la misma (Anexo III. C. Comunicación). En ambos casos, se procederá a la numeración correspondiente de acta de información o de comunicación.
PASO 3.- ACTUACIONES EN CASO DE EXISTENCIA DE ACOSO y/o CIBERA COSO ESCOLAR.
3.1. En el caso de existencia de acoso escolar o ciberacoso, la dirección del centro procederá a la aplicación de las medidas correctoras atendiendo al procedimiento establecido en el Decreto 249/2007, de 26 de septiembre tmodificado por el Decreto 7/2019 de 6 defebrero) y a los modelos establecidos a tal fin por la Inspección Educativa.
3.2. A su vez, el Equipo de seguimiento elaborará y pondrá en marcha un plan de actuación que incluya medidas orientadas a la resolución de la situación, entre las que se incluirán las medidas de protección a la víctima, la propuesta de medidas correctoras al agresor o agresora, las actuaciones a desarrollar por los equipos docentes y/o los servicios especializados de orientación educativa con la/s víctima/s, con los acosadores/as, con el alumnado espectador o, en su caso, con el grupo clase; las actuaciones con las familias y posibles colaboraciones externas.
3.3. Las familias de los alumnos o las alumnas con directa implicación serán informadas de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su colaboración para la solución de este (Acta III.B. Acta información).
3.4. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia de la
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víctima sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los hechos, si estos fueran constitutivos de delito, y se informará a las familias de los agresores sobre las actuaciones legales que competen al centro educativo.
3.5. En el supuesto de confirmación de una situación de ciberacoso entre iguales, se debería valorar la posibilidad de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad de Estado, los hechos y pruebas recabados en la aplicación del presente protocolo.
3.6. La dirección del centro trasladará la conclusión de existencia de acoso escolar a la Inspección Educativa emitiendo el informe al que hace referencia el paso 4. (Anexo VI. Informe SI Acoso) a la cuenta institucional [email protected], una vez finalizado el plazo de 27 días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
PASO 4.- ELABORACIÓN DE INFORME DE EXISTENCIA O NO EXISTENCIA DE ACOSO ESCOLAR
Los datos más relevantes del caso y las decisiones adoptadas serán recogidos en un informe que contendrá al menos:
Los datos identificativos del centro. Los datos de identificación del alumnado implicado. Estos datos se circunscribirán exclusivamente a su Número de Identificación Escolar (NIE), sexo y nivel/etapa/grupo al que estuviera adscrito. Breve resumen de los hechos denunciados, hechos constatados y observados, los lugares donde se ha producido el supuesto acoso, y la identificación de los testigos, si los hubiera. Los tipos de acciones que pueden considerarse en la determinación de una situación de acoso y que aparecen en el caso. Las características de los medios y dispositivos electrónicos utilizados, en el caso de ciberacoso. La determinación de la existencia o no de acoso o ciberacoso, debidamente argumentada en cada caso. En el caso de no existencia de acoso escolar o ciberacoso, el tratamiento educativo que se aplicará en el ámbito de la acción tutoría! y de convivencia del centro, así como las posibles medidas correctoras aplicadas.
PASO 5.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ACOSO O CIBERACOSO ESCOLAR.
5.1. La Dirección del centro se responsabilizará de la aplicación de las medidas previstas en el plan de actuación de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2 de este protocolo. El Equipo de seguimiento realizará un seguimiento sistemático de las medidas e intervenciones realizadas, valorando la eficacia de estas y la evolución del proceso.
5.2. La Dirección del centro mantendrá informadas a las familias de la evolución del caso, debiendo asegurarse entre estas y el centro educativo una comunicación y coordinación sistemática que facilite la adecuada gestión de la situación y la salvaguarda de la seguridad del alumnado implicado (Anexo III. B. Acta informacion).
5.3. El plan de actuación propuesto inicialmente podrá modificarse en función de la evolución del caso. De dichas modificaciones deberá informarse a las familias de los alumnos o de las alumnas con directa
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Octava. - Archivo de la documentación
El centro docente procederá a archivar la documentación generada en cada uno de los expedientes de acoso escolar abiertos en archivo específico. Esta documentación será custodiada por el secretario o secretaria del centro y estará a disposición de Inspección educativa, así como de los órganos judiciales y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Novena. - Inspección Educativa.
La Inspección Educativa hará el seguimiento de todos los casos de acoso escolar denunciados y evaluará la gestión de estos realizada por los centros. Asimismo, asesorará en las cuestiones que puedan surgir con respecto a las presentes instrucciones y los procesos o documentos a los que se hace referencia en estas.
La Consejería de Educación, a través de la Inspección Educativa, pondrá a disposición de los centros docentes, en el portal Educastur, los modelos de documentos del protocolo de acoso escolar y orientaciones de actuación, con la finalidad de que puedan servir de ayuda al profesorado y equipos directivos a la hora de abordar la complejidad de esta problemática y, a su vez, contribuyan a lograr una adecuada convivencia escolar basada en actitudes de respeto y de tolerancia.
Undécima. - Protocolos de posible acoso escolar abiertos
Todos aquellos protocolos de posible acoso escolar abiertos con anterioridad a estas instrucciones se regirán por lo establecido en la Circular de 28 de septiembre de 2022 hasta el cierre del caso.
Duodécima. - Entrada en vigor
Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el portal Educastur. Estas instrucciones sustituyen y deja sin efecto todas las anteriores relativas a la aplicación del protocolo de actuación ante situaciones de posible acoso y/o ciberacoso escolar.
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Procedimiento de recogida de información Dirección persona
PASO
2
del del seguimiento, delegación.
centro o Equipo de por
Entrevistas con alumnado supuesto acosador, Dirección del centro u testigos, en presencia de, al menos, uno de sus orientador/a del centro y progenitores persona delegada por la dirección Otras actuaciones Asignación de responsables a determinar en el Equipo
Anexo IV. Seguimiento N.º
Acta E.
11 días lectivos 22 días lectivos desde conocimiento de los hechos
Valoración del caso. Decisión de SI/NO acoso escolar: (^) ---
de Seguimiento Equipo de seguimiento
--+
Anexo IV. Acta E. 1 día lectivo
Adopción de medidas educativas y/o correctoras. Información a la familia supuesta víctima y resto de familias
Adopción de medida correctoras
Dirección del centro
Dirección del centro
Dirección del centro
Anexo VI. Informe NO acoso escolar (PASO 4)
Anexo 111. B. Acta Información N.^0 Anexo 111. C. Comunicación
Modelos correctoras
de
Lo antes posible y en un plazo no superior a cinco dias lectivos
Elaboración del Plan de Actuación
PASO Comunicación a [email protected] Dirección del centro
3 de SI ACOSO ESCOLAR
_ Equipo de seguimiento
-+ medidas Los establecidos en el Decreto 249/2007 -----j 5 días lectivos Anexo VI. Informe SI acoso 1 día lectivo escolar (PASO 4) Plan de
A PASO 3 1 día lectivo
FIN DEL PROTOCOLO
Actuación
27 días lectivos desde conocimiento de los hechos Adopción de medidas educativas y/o correctoras. Información a la familia supuesta víctima y resto de Dirección del centro Anexo 111. B. (^) Acta Lo antes posible y en un plaz~ superior a_ ~
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familias
Seguimiento y evaluación del Plan de actuación
Información N.º cinco días lectivos
---~---^ Anexo 111. C. Comunicación ----- ----~ Dirección del centro Anexo IV; Acta E. A los 23 días Equipo de Seguimiento Seguimiento N.^0 lectivos de su aplicación
50 días lectivos desde conocimiento de los hechos
PASO
5
Comunicación a [email protected] Dirección del centro Anexo VII. de RESUELTA LA SITUACIÓN I Seguimiento Comunicación a [email protected] Dirección del centro Anexo VII. Informe de NO RESUELTA LA SITUACIÓN I Seguimiento Información a la familia supuesta víctima y el resto de las familias. Dirección del centro
Informe 1 día lectivo
PASO
6
'Anexo 111. B.
FIN DEL PROTOCOLO
Acta Información N.^0 Anexo 111. C. Comunicación
1 día lectivo
Lo antes posible y en un plazo no superior a cinco días lectivos
A PASO 6
Plan de mejora del Plan de actuación Equipo de seguimiento Anexo IV. Acta E. Seguimiento N.^0
2 días lectivos
Comunicación a [email protected] Dirección del centro del cierre del protocolo
familias
' Anexo VIII. Comunicación 1 cierre y Plan de mejora.
Anexo 111. B.^ Acta Información N.º Anexo 111. C. Comunicación
Lo que se precise para resolver la situación y antes de finalización del curso escolar
Lo antes posible y en un plazo no superior a cinco días lectivos
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