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Tipo: Apuntes
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Índice Impresión total del documento 44 páginas Referencias Ícono para indicación de Lectura Básica (disponible en ANEXO): ∙ Ícono para indicación de Lectura Complementaria (disponible en plataforma): Presentación 3 Macrobjetivos 4 Programa 5 Agenda 7 Mapa Conceptual 8 Material 9 Glosario 11 Módulos * Módulo 1 13 Módulo 2 19 ***** Cada módulo contiene: microobjetivos contenidos actividades Anexo: Lecturas básicas ***** 32 ***** Cantidad de páginas: 13
Programa
Unidad I: El objeto de la relación jurídica CONCEPTO. La clasificación de los derechos subjetivos y su objeto. BIENES. Concepto. Diversas categorías de cosas. Tratamiento jurídico. Cla- sificación de las cosas consideradas en sí mismas. Concepto, caracteres y consecuencias jurídicas de cada categoría. Clasificación de los bienes con relación a las personas. Universalidades. PATRIMONIO. Concepto. Caracteres. Funciones. Composición del patrimo- nio. Derechos activos y pasivos. El patrimonio como prenda común de los acreedores. Noción. Concepciones actuales. VIVIENDA. Protección legal. MÓDULO 2: TERCER ELEMENTO DE LA RELACION JURIDICA: LA CAUSA EFICIENTE LA CAUSA EFICIENTE DE LOS DERECHOS Unidad I: LA CAUSA EFICIENTE DE LOS DERECHOS MÉTODO DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. HECHO JURÍDICO: Concepto y elementos. Análisis de la definición legal del hecho jurídico. Clasificación de los hechos jurídicos. VOLUNTAD JURÍDICA. Concepto. Importancia. Elementos. ELEMENTOS INTERNOS. Discernimiento. Concepto. Sistemas para su deter- minación. Tendencias actuales y recepción en el derecho argentino. Factores determinantes. Intención. Concepto. Condición negativa. Libertad. Concepto. Clases. Restricciones lícitas e ilícitas. ELEMENTO EXTERNO. Concepto. Modalidades y modos de manifestación de la voluntad. CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS VOLUNTARIOS. Importancia. Clasifi- cación. Unidad II: Vicios de la voluntad DIVERGENCIA ENTRE LOS ELEMENTOS INTERNOS Y EL EXTERNO. Impor- tancia. Distintas teorías: consecuencias y críticas. Régimen legal argentino. EXCLUSIÓN Y VICIOS DE LA VOLUNTAD. Introducción. Concepto. Enume- ración. Consecuencias jurídicas. FALTA DE DISCERNIMIENTO. Supuestos legales. Efectos. VICIOS DE LA INTENCIÓN. Error e ignorancia. Noción. Clases. Error de derecho. Concepto. Efectos. Principio general. Excepciones. Error de hecho. Concepto. Requisitos. Casos. Efectos Error accidental. Efectos. Dolo. Dife- rentes acepciones. Concepto. Formas. Requisitos. Dolo incidental. Efectos. VICIOS DE LA LIBERTAD. Noción y clases. Violencia física. Noción. Requi - sitos. Efectos. Violencia Moral. Noción. Requisitos. Efectos.
EFECTOS DE LA NULIDAD. Principio general. Entre partes. Con relación a terceros. CONFIRMACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS INVÁLIDOS. Concepto. Actos confirmables. Clases. Efectos entre partes y frente a terceros. LA CONVERSIÓN DEL ACTO NULO. Concepto. Actos a los que se aplica. Efectos. Unidad VI: Vicios del acto jurídico CONCEPTO Y FUNDAMENTO. Distinción con los vicios de la voluntad. La buena fe. Noción. Funciones y trascendencia. LA SIMULACIÓN. Concepto. Elementos. Clasificación de los actos simula- dos. Acción de simulación entre partes. Finalidad. Requisitos de procedencia. Prueba especial. Ejercicio por terceros. Finalidad. Requisitos de procedencia. Efectos de la acción de simulación. Prescripción de la acción. EL FRAUDE. Acepciones. Noción de acto fraudulento. Distinción con otras figuras. Fraude a los acreedores. Acción de fraude. Finalidad. Requisitos de procedencia. Actos a título oneroso y a título gratuito. Ejercicio contra subadquirentes. Efectos. Prescripción de la acción. Comparación entre la acción de simulación y la acción de fraude. LA LESIÓN. Concepto. Requisitos objetivos y subjetivos. Prueba. Opciones. Efectos. Agenda Porcentaje estimado por módulo según la cantidad y complejidad de con- tenidos y actividades. 30% 70% Módulos 1 2 Representación de los porcentajes en semanas 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Módulo 1 Módulo 2 Primera parte de la evaluación Segunda parte de la evaluación Tercera parte de la evaluación
Mapa conceptual Derecho Civil I B son pueden ser son son lo estudia Elementos de la relación Jurídica Privada Derecho Civil I A Cosas Bienes (^) humanosHechos Objetos materiales Objetos inmateriales Conforme ley, moral y buenas costumbres El sujeto El objeto La causa eficiente pueden ser Naturales Humanos son Hechos Jurídicos pueden ser Voluntarios Involuntarios pueden ser Lícitos Ilícitos son Simple acto lícito Acto jurídico son Cuasidelito Delito Material Material básico:
Derecho subjetivo patrimonial: Se da cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder valorable o evaluable en dinero. Por lo general, los derechos subjetivos de carácter patrimonial encuentran fundamento en las propias necesidades de índole material del individuo y, por tanto, reflejan su situación económica. La contraposición entre derechos absolutos y relativos se asienta en consi- deraciones relativas al sujeto obligado al respeto del derecho subjetivo de que se trate. Derecho absoluto: Se habla en este sentido cuando el derecho subjetivo otorga a su titular un ámbito de poder que, con carácter general, debe ser respetado y reconocido por todos los demás miembros de la colectividad. El carácter de absolutos de estos derechos se encuentra referido al sujeto pasivo de los mismos y no al contenido del derecho, pues evidentemente ninguna organización social reconoce, en el sentido de ilimitado, dere- chos infinitos o ilimitados, sino siempre circunscritos a unos márgenes de actuación a su titular que permitan igualmente el ejercicio de los derechos de los demás. Derechos relativos: Por contraposición a los absolutos, se califica de relativos a todos aquéllos que conceden a su titular la posibilidad de exigir a cualquier otra persona, pero no a los demás en general, el des- envolvimiento de una conducta determinada. En tal sentido, los derechos relativos presuponen la preexistencia de una relación jurídica cualquiera con sujetos predeterminados (por ejemplo, marido respecto de mujer, vendedor y comprador, arrendador y arrendatario). División de condominio: Conclusión del condominio, y reparto de la cosa común o de su equivalente en dinero entre los hasta entonces copropietarios. Dolo: El término reconoce distintas acepciones: dolo en el incumplimiento obligacional, como elemento subjetivo de la culpabilidad y como vicio de la voluntad, entendido aquí como toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. Donación: Acto jurídico por el cual una persona (donante) transfiere gratuita- mente a otra (donatario) el dominio sobre una cosa y ésta lo acepta. Se trata de un acto jurídico consensual y a título gratuito. Eficacia: Entre las varias acepciones del término, se refiere a la posibili - dad que tiene el acto jurídico de producir los efectos jurídicos que estaba destinado a producir. Imputabilidad: Un individuo es considerado imputable ante la ley si obró con plena comprensión del alcance de su acto, así como de las consecuen- cias de éste. La imputación es una operación mental consistente en atribuir una determinada consecuencia jurídica a un hecho. Forma: pueden distinguirse la forma esencial que es la manera como la voluntad se manifiesta y la forma legal que se refiere al conjunto de solemnidades prescriptas por la ley respecto de la celebración del acto jurídico.
Legado: Disposición testamentaria a título particular; confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero. En la doctrina general, se dice que el legado es a título singular cuando com- prende uno o varios objetos determinados, y es a título universal cuando contiene una parte alícuota de los bienes de la herencia (como la mitad, el tercio) o todos los bienes de una clase determinada (muebles, inmuebles). Nulidad: Sanción de invalidez prevista por la ley, por la cual el acto jurí- dico pierde la posibilidad de producir efectos por presentar un vicio o defecto en el momento de su constitución. Persona: Son quienes según el ordenamiento jurídico titularizan situaciones o relaciones jurídicas; son sujetos de derecho. El Código Civil y Comercial reconoce dos tipos de personas, la persona humana y la persona jurídica. Parte: sujeto que ejerce una prerrogativa propia y a quien alcanzan los efectos de los actos jurídicos. Principios generales: son enunciados normativos muy generales que al integrarse al ordenamiento jurídico le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares y permiten el desarrollo de novedo- sas interpretaciones para tales contenidos particulares. Procedencia: Fundamento jurídico y admisibilidad de demanda, petición o recurso, que por ello se acepta y prospera. Presunción: Constituye uno de los medios probatorios admitidos por la ley. A veces se habla indistintamente de presunción o indicio, como si fuesen una misma cosa, diciendo que ellos son las circunstancias y ante- cedentes que, teniendo razón con el hecho, pueden fundar una opinión sobre la existencia de hechos determinados. Sin embargo, la doctrina rechaza la confusión entre ambos conceptos. Oderigo estima que indicio es la circunstancia o antecedente que autoriza a fundar una opinión sobre la existencia del hecho, mediando por ello una relación de causa a efecto. En igual sentido, Caravantes expresa que la presunción surge del indicio. La presunción es entonces el juicio formado por el juez, valiéndose de un razonamiento inductivo o deductivo, para afirmar la existencia de hechos desconocidos fundándose en los conocidos. En sentido civil, son llamadas presunciones legales las establecidas por la ley para dar por existente un hecho, aun cuando en la realidad pudiera no haber sido cierto. Las presunciones legales son muchas, por ejemplo la que supone la legitimidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de un determinado plazo posterior a su disolución. Son iure et de iure cuando no admiten prueba en contrario, y iuris tantum cuando la admiten. Situación jurídica: Es un determinado modo o una determinada manera de estar las personas en la vida social, regulado por el derecho (Díez Picazo y Gullón). Esas situaciones pueden ser unisubjetivas o plurisubjetivas. Las unisubjetivas se refieren a la persona en sí misma (mayor o menor de edad, comerciante o sacerdote), o con relación a los bienes (propiedad, y en general los derechos reales). Las plurisubjetivas se refieren a las situacio - nes en que actúan más de una persona, y dan lugar a lo que se denomina relación jurídica.
M1 Contenidos Módulos M1 Microobjetivos
Hasta ahora, en la asignatura derecho civil I a, nos hemos ocupado de estudiar y trabajar aspectos vinculados al primer elemento de la relación jurídica, el sujeto. En este primer módulo de nuestra materia, derecho civil I b, abordaremos el estudio del segundo elemento: el objeto. Esto es lo rela- tivo a aquello sobre lo cual recae la relación. Recuerde la diferencia entre relaciones y situaciones jurídicas: “relación” es el vínculo jurídico entre dos o más personas de la cual emanan deberes y derechos; “situación”, es la posición jurídica del sujeto frente a una norma de derecho. Por lo general, las relaciones jurídicas tienden a conseguir ya sea un bien o una cosa determinada, o la prestación de una conducta concreta por parte de cualquier persona. En este sentido, resulta lógico hablar del objeto de la relación jurídica, para poner de manifiesto que cuando los sujetos de dere- cho se relacionan unos con otros, el fin que persiguen puede identificarse con el elemento objetivo de la relación entablada. Dicho elemento objetivo consiste en gran cantidad de casos, en alguno de los bienes objeto de tráfico económico que nos resulta necesario (o conve - niente para la subsistencia cotidiana). De ahí que tradicionalmente se haya insistido en que el objeto de la relación jurídica está representado por las cosas y que el estudio de ellas es muy importante. Hoy esa mirada requiere ser ampliada pues el Código Civil y Comercial ha extendido la consideración a otros aspectos en los cuales la necesidad está vinculada a un bien que no tiene valor económico como el cuerpo humano y las partes que lo integran, que tiene un valor afectivo, terapéutico, cien- tífico, humanitario o social, conforme lo dispone el art. 17, y podrá estar disponible para su titular siempre que se respeten esos valores y conforme lo dispongan las leyes especiales. Hay que tener presente que estos bienes no integran el patrimonio. Además se incorporan los derechos de incidencia colectiva, aquí el interés no es de un particular sino de la comunidad. Así lo recepta el art. 14. “Dere - chos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen: a) derechos individuales; b) derechos de incidencia colectiva.” Para precisar:
En esta instancia Ud. está en condiciones de realizar las actividades del módulo 1. En el marco de las mismas, deberá tener presente la impor- tancia de resolver el crucigrama pues ello lo ejercitara en integrar los distintos contenidos correspondientes a este módulo. Le propongo integrar lo aprendido resolviendo la primera parte de la evalua- ción integradora. ¡Éxitos! Nos encontramos en el próximo módulo. ¡Adelante!
M1 Actividades Actividad 1 Actividad 2 El objeto de la relación jurídica
EDUBP | ABOGACÍA | Derecho Civil I b pag. 19 M2 Contenidos Módulos M2 Microobjetivos
Como ya se expresara, la Parte General del Derecho civil, tiene por prin- cipal objeto de estudio la relación jurídica y sus elementos, correspon- diendo el abordaje del sujeto al Derecho Civil I a, y el estudio del objeto y la causa eficiente, al Derecho Civil I b. Ahora comenzamos el estudio del tercer elemento: la causa generadora , aquello que da nacimiento, origen a las relaciones y situaciones jurídicas: los hechos y actos jurídicos. La causa eficiente o causa fuente es el hecho generador de la relación: el hecho jurídico, esto es, el acontecimiento que da lugar al nacimiento, modificación, transmisión o extinción de relaciones y situaciones jurídicas. Estos sucesos pueden ser del orden natural o humano; a su vez, los humanos pueden ser realizados con voluntad o sin ella; dentro de los voluntarios se puede actuar en la esfera de lo lícito o de lo ilícito. Si la actuación se da en el campo de lo lícito, los sujetos pueden pretender alcanzar efectos jurídicos inmediatos, en cuyo caso realizan un acto jurídico, o si no tienen como propósito inmediato al actuar producir efectos jurídicos, realizan simples actos lícitos, que si bien producen efectos ello se da por disposición de la ley y no por decisión de las partes. A partir de ahora se abordará el estudio de cada uno de estos aspectos: concepto y análisis del hecho jurídico voluntario, la voluntad y su elemento interno constituido por el discernimiento, intención y libertad, y los vicios que pueden afectarlos, y el elemento externo: a través de los modos de manifestación de la voluntad; los hechos involuntarios y sus consecuencias. En esta instancia, usted deberá consultar de la bibliografía obligatoria los apartados correspondientes, además de leer con atención del Código Civil y Comercial los artículos 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263 y 264. Es muy importante que tenga una representación sinóptica de los hechos jurídicos pues a partir de allí usted podrá ubicar todos los temas a abordar en este módulo. Para aligerarle la tarea por realizar, le proponemos que con la lectura responda algunas preguntas teóricas para iniciar el estudio y efectúe la ejercitación que se le indica a continuación: a) Indique qué elementos deben unirse para que se produzca un hecho jurídico. b) En forma sinopsis, realice la clasificación de los hechos jurídicos.