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El Concepto de Derecho Civil: Privado vs. Público - Prof. Barrios, Apuntes de Derecho Civil

Una detallada discusión sobre el concepto de derecho civil y su distinción con el derecho público. El autor explica la justificación de la distinción, las diferencias entre normas públicas y privadas, y la actuación privada de la administración. Además, se aborda el tema de derecho común y especial, y la codificación civil. Este texto es una valiosa fuente de información para estudiantes de derecho.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 20/05/2017

Angelete67
Angelete67 🇪🇸

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Tema 1: “El concepto de Derecho Civil”
Derecho privado y Derecho público
Justicación de la distinción
Todo jurista sabe que el Derecho civil, el mercantil, el laboral, son Derecho privado; que el
Derecho administrativo, nanciero, penal o internacional público son ramas de Derecho
público.
Se ha dicho que el Derecho público es el que atiende a los intereses de la colectividad o interés
general, mientras que el Derecho privado atiende al interés individual. Se ha sostenido
también que el Derecho público es el que regula las relaciones entre los poderes públicos y los
ciudadanos. A esto se objeta que existen relaciones de este tipo que están regidas por normas
de Derecho privado.
Normas públicas y normas privadas
Una norma o un conjunto de normas son de Derecho privado (sin perjuicio de que puedan ser
de Derecho público) cuando hayan de ser interpretadas para que resulte ecazmente realizado
el contenido de la norma, que el mandato o regla que contiene la conducta prescrita o
prohibida puede ser actualizado por otro particular, el cual pueda considerar que es el suyo el
interés tutelado por la norma y que la tutela de ese interés requiera la concesión a su favor de
un derecho propio por el que puede defender ese interés.
Son normas privadas todas las que establecen, regulan o limitan obligaciones entre
particulares. También son civiles las normas que atribuyen a los particulares derechos
subjetivos sobre bienes corporales (una nca, etc.) o sobre bienes incorporales (honor,
intimidad, etc.).
Hay normas jurídicas que no de Derecho público ni de Derecho privado, puesto que su función
en el sistema consiste en establecer los fundamentos del orden jurídico. Normas de este tipo
son las que regulan las fuentes del Derecho, la ecacia y la aplicación de las normas.
La actuación privada de la Administración
Cuando se arma que la Administración está sometida a uno u otro régimen lo que quiere
signicar es que son competentes tribunales de uno u otro orden (arts. 1 a 5 Ley jurisdiccional
contenciosa). Se pueden dividir los supuestos problemáticos en tres grupos de casos:
Los conictos de propiedad: Se trata de contiendas en que una Administración pública
y un particular litigan por la propiedad de determinado bien. Este caso es un conicto
de Derecho privado y competencia de la jurisdicción civil.
Daños producidos a los particulares como consecuencia de una actuación imputable a
la Administración: Los artículos 139 y 144 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones públicas consagran la responsabilidad directa de las Administraciones
Públicas cuando actúen en relaciones de Derecho privado, por los daños y perjuicios
causados por el personal que se encuentre a su servicio.
Los contratos celebrados por la Administración: Los tribunales suelen considerar que se
trata de un contrato administrativo cuando se celebra por la Administración con un
particular con objeto de satisfacer el interés público para cuya realización se proveyó a
ese ente de una competencia pública. Es preciso que las competencias que se
atribuyeron a ese ente con su personicación pública comprendan y consistan en la
realización de esa operación. El contrato aparece entonces como el ejercicio de una
competencia pública.
Derecho común y Derecho especial
El valor de la relación general-especial
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Tema 1: “El concepto de Derecho Civil”

Derecho privado y Derecho público

• Justificación de la distinción

Todo jurista sabe que el Derecho civil, el mercantil, el laboral, son Derecho privado; que el Derecho administrativo, financiero, penal o internacional público son ramas de Derecho público.

Se ha dicho que el Derecho público es el que atiende a los intereses de la colectividad o interés general, mientras que el Derecho privado atiende al interés individual. Se ha sostenido también que el Derecho público es el que regula las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos. A esto se objeta que existen relaciones de este tipo que están regidas por normas de Derecho privado.

• Normas públicas y normas privadas

Una norma o un conjunto de normas son de Derecho privado (sin perjuicio de que puedan ser de Derecho público) cuando hayan de ser interpretadas para que resulte eficazmente realizado el contenido de la norma, que el mandato o regla que contiene la conducta prescrita o prohibida puede ser actualizado por otro particular, el cual pueda considerar que es el suyo el interés tutelado por la norma y que la tutela de ese interés requiera la concesión a su favor de un derecho propio por el que puede defender ese interés.

Son normas privadas todas las que establecen, regulan o limitan obligaciones entre particulares. También son civiles las normas que atribuyen a los particulares derechos subjetivos sobre bienes corporales (una finca, etc.) o sobre bienes incorporales (honor, intimidad, etc.).

Hay normas jurídicas que no de Derecho público ni de Derecho privado, puesto que su función en el sistema consiste en establecer los fundamentos del orden jurídico. Normas de este tipo son las que regulan las fuentes del Derecho, la eficacia y la aplicación de las normas.

• La actuación privada de la Administración

Cuando se afirma que la Administración está sometida a uno u otro régimen lo que quiere significar es que son competentes tribunales de uno u otro orden (arts. 1 a 5 Ley jurisdiccional contenciosa). Se pueden dividir los supuestos problemáticos en tres grupos de casos:

• Los conflictos de propiedad: Se trata de contiendas en que una Administración pública

y un particular litigan por la propiedad de determinado bien. Este caso es un conflicto de Derecho privado y competencia de la jurisdicción civil.

• Daños producidos a los particulares como consecuencia de una actuación imputable a

la Administración: Los artículos 139 y 144 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas consagran la responsabilidad directa de las Administraciones Públicas cuando actúen en relaciones de Derecho privado, por los daños y perjuicios causados por el personal que se encuentre a su servicio.

• Los contratos celebrados por la Administración: Los tribunales suelen considerar que se

trata de un contrato administrativo cuando se celebra por la Administración con un particular con objeto de satisfacer el interés público para cuya realización se proveyó a ese ente de una competencia pública. Es preciso que las competencias que se atribuyeron a ese ente con su personificación pública comprendan y consistan en la realización de esa operación. El contrato aparece entonces como el ejercicio de una competencia pública.

Derecho común y Derecho especial

• El valor de la relación general-especial

Afirmar de un derecho que es general respecto de otro, sostiene que su ámbito de aplicación es más amplio. La condición de general aplicable a un Derecho conlleva que casi siempre que se da el supuesto de hecho de la norma especial, su aplicación arrastre con ella alguna norma de Derecho general.

Los recursos técnicos empleados por el Derecho mercantil y por el Derecho del trabajo son los recursos que han sido construidos en el seno de la doctrina del Derecho civil.

La relación general-especial se resuelve en el predicado de supletoriedad. Por su propia condición de Derecho general, el Derecho civil es supletorio del resto de los Ordenamientos privados especiales.

  • El valor actual de la distinción entre Derecho civil y mercantil

Los mercantilistas han superado las barreras del Derecho positivo. Se hablar ahora de un Derecho mercantil delimitado por razón de la materia y no por la adscripción de sus normas al Código de Comercio.

El tema de las relaciones entre Derecho civil y mercantil debe plantearse como un problema de interrelación entre un Derecho general y un Derecho especial. Pero la existencia de cualquiera de estas categorías depende de que se pueda hablar de un subordenamiento que concurre potencialmente con otro, de forma que resulte necesario encontrar reglas que delimiten la competencia y campo de aplicación respectivos de uno y otro.

Donde no exista una concurrencia normativa hay que afirmar que la regulación es Derecho privado general. Afirmar que se trata de una institución civil o mercantil no condiciona la aplicación de las normas que han sido dictadas con carácter general para regular todos los supuestos de hecho.

La división científica entre Derecho civil y mercantil no se corresponde con lo que se hace en otros Ordenamientos y otras tradiciones ciéntificas más activas.

La codificación

  • El sentido histórico de la codificación civil

La codificación supuso la definitiva supresión del Derecho romano como fuente del Derecho civil. Marcó el fin de una época en la que el Derecho romano era el Derecho civil por antonomasia. Supone igualmente el resultado de un proceso de racionalización por fijar definitivamente el derecho aplicable. Se pretende del Código que responda a una coherencia interna y que satisfaga las pretensiones de integridad normativa.

Junto a una voluntad ilustrada de racionalización, la codificación se explica igualmente por un empeño añadido de liberación del tráfico jurídico. En España, este fondo ideológico puede encontrarse en el radicalismo liberal ilustrado del Informe sobre la Ley agraria de Jovellanos o en la Historia de la propiedad territorial en España de Cárdenas, uno de los redactores del Código civil. La “garantía de propiedad” era un problema relativo al fundamento y límites de la potestad expropiatoria del Estado así como de la extensión y consecuencias de la política desamortizadora. No importaba propiamente que el derecho de propiedad fuera más o menos amplio, sino que no tuviera trabas que lastraran su uso como valor de cambio.

  • Los Códigos civiles.

Prusia fue el primer país en disponer de un Código civil, promulgado en 1791. Se trata de un cuerpo de leyes universal, pues persigue regular las relaciones de derecho en todos los ámbitos de la actividad humana, privada o pública.

Bajo el influjo del iusnaturalismo, se promulga el Código civil austríaco de 1811, que concibe los derechos sobre las personas y sobre las cosas como un modo de realizarse el principio de la libertad humana.