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Asignatura: Delitos contra las Personas y contra la Sociedad, Profesor: Mª Sol Herraiz Martín, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M
Tipo: Apuntes
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Los tipos penales están definidos en el libro II del Código Penal español.
Cuando el Estado considera que una determinada conducta pone en riesgo o efectivamente lesiona valores o intereses, individuales o sociales, esenciales para la convivencia pacífica (esto es, bienes jurídicas), trata de evitarla describiendo dicha conducta en un precepto legal y amenazando (o motivando) con una pena a aquéllos que la cometan. A la descripción legal de cada uno de los comportamientos penalmente prohibidos se hace referencia en la teoría del delito con el elemento tipicidad: un hecho es penalmente típico cuando se halla previsto por la ley como una especie (o tipo) de delito.
Así por tanto, podemos definir la tipicidad como la adecuación de un hecho ejecutado por una persona a la figura descrita por la ley
como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa la conducta sería atípica por lo que no habría delito.
Si la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal " entonces la tipicidad la aplica el juez mientras que la tipificación la realiza el legislador. La CALIFICACION de un comportamiento como delito lo hace el fiscal.
La tipicidad es el concepto que suele utilizarse en el ámbito del derecho para nombrar a aquello que constituye un delito ya que se adecua a una figura que describe la ley.
Podemos hacer dos clasificaciones:
La primera sería distinguir entre elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo:
Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta, por eso, estos elementos tienen que probarse.
Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” “El que con ánimo de lucro...” que usa el código penal para describir ciertos tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, que actuó como autoridad, que tenía ánimo de lucro...
Normativos. Es la referencia a otras disposiciones del orden jurídico que complementan los elementos objetivos, y dan significado a algunas expresiones usadas en el tipo penal como cosas muebles ajenas. Requieren una valoración judicial. Están en:
Objetivos. Se refiere a todas las acciones percibidas por los sentidos que configuran la conducta delictiva punible. Los diferentes tipos penales descritos en nuestro código penal tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.
quiénes son los afectados por el delito y sus consecuencias (los familiares de la víctima del homicidio, por ejemplo).
Objeto del delito es la realidad sobre la que recae la acción típica. Considerada en su realidad física, hablamos de objeto material del delito; pero considerada en su valoración jurídica, de objeto jurídico o bien jurídico lesionado con el delito. Así, en el delito de hurto, el objeto material es el efecto sustraído, mientras que el objeto jurídico es el patrimonio afectado con la sustracción.
III. Clases de tipos.–
III.1. En función de la modalidad de acción:
Por las modalidades de la acción: Delito de resultado: requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado separable espacio-temporalmente de la conducta.. Para que estos delitos se produzcan tiene debe darse una relación de causalidad o imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto. Delito de mera actividad, no existe resultado, la mera acción consuma el delito. No hay separación entre la acción y el resultado ej. Allanamiento de morada.
Los delitos de resultado, atendiendo al momento en que se consuman se clasifican en: Delito instantáneo. Delito permanente, aquel en que el mantenimiento de una situación de antijuricidad en el tiempo depende de la voluntad de su autor, ej detención ilegal, puesto que el delito se consuma desde que se produce la detención ilegal pero la situación se mantiene mientras el autor no de libertad al detenido.
De estado, aquellos que crean una situación antijurídica duradera, ej. Matrimonio ilegal, si una persona contrae matrimonio con otra persona cuando ya estaba casada con otra distinta comete un delito de bigamia y una vez cometido el autor no puede evitar que siga produciendo efectos ya que la nulidad del segundo matrimonio solo la puede decretar el juez.
Forma en que se realice el delito : Delitos de acción: consisten en la realización de una conducta prohibida. Delitos de omisión: abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma y por tanto se infringe una norma preceptiva o de mandato.
Los delitos de omisión se distinguen: Omisión propia, delito de mera actividad, por ejemplo la omisión del deber de socorro Omisión impropia: delito de resultado, se castiga por el resultado se le impone al sujeto activo la misma pena que si hubiese producido el resultado con una acción, ej. la madre que no ata el cordón umbilical y no alimenta a su hijo recién nacido y este muere.
Por los medios utilizados:
Delitos de medios determinados. Se determinan expresamente las modalidades comisivas, la forma de ejecutar el delito, por ejemplo el robo con fuerza en las cosas. Delitos resultativos: El tipo no limita las posibles modalidades de la acción, basta con que sean idóneas para la producción del resultado.
Por el número de acciones.
Delitos de un solo acto ej homicidio
Según el número de bienes jurídicos afectados , uniofensivos y pluriofensivos Uniofensivos o simples , protegen un solo bien jurídico ej homicidio, hurto. Pluriofensivo o compuestos , protegen dos o más bienes jurídicos ej delito ecológico, protege medio ambiente y la salud de las personas.
Por la proximidad de la amenaza:
Delitos de lesión , son los que producen un menoscabo en un bien jurídico protegido. Delitos de peligro : en los que la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro que ha de ser efectivo, concreto y próximo al bien jurídico que se protege, dentro de los delitos de peligro se distingue entre: Peligro concreto: es necesario que el bien jurídico sea puesto en concreto peligro ej. Conducción temeraria Peligro abstracto: no es necesaria esa concreción sino que basta con que se de una situación idónea para provocar un delito ej alcoholemia. Ambos tienen un contenido preventivo.
Por el tipo subjetivo : Delitos dolosos
Delitos imprudentes.
Delitos base y cualificados o privilegiados
Por el modo de formularse los tipos delictivos se pueden clasificar en primer lugar en básicos y derivados. Estos pueden ser cualificados o agravados y privilegiados o atenuados.
El tipo básico describe la conducta de modo genérico y abstracto. Pueden aparecer en la misma división del Código otros tipos que tienen
el mismo bien jurídico, pero describen conductas de un modo circunstanciado, lo que puede suponer pena mayor ( delito cualificado ),
o menores ( delito privilegiado ). Ejemplo de tipo básico es el del homicidio del artículo 138 del CP (solo castiga causar la muerte), mientras que el tipo del asesinato del artículo 139 del CP añade ciertas modalidades en la causación de la muerte, describe una conducta más específica y circunstanciada.
Otros autores hablan de tipos autónomos, que describen el hecho, y tipos no autónomos que lo describen tomando como base un tipo principal.