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clases de contratos, Apuntes de Derecho Civil Patrimonial

concepto de las clases de contratos en el codigo civil colombiano

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/02/2019

alexramos8112
alexramos8112 🇨🇴

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Clasificación de los contratos según el código civil
Por Angela María Zambrano Mutis 1 mayo, 2018
El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete
para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más
partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los
contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato
puede ser unilateral o bilateral.
Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se
dividen en los siguientes tipos:
Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se
obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por
ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.
Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en
un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el
comprador a pagar el precio.
Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato
de donación.
Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.
Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir,
este es el caso del contrato de arrendamiento.
Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se
da para garantizar el pago de un préstamo.
Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de
la cosa.
Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades
establecidas en la ley.
Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las
partes.
Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente
a lo que la otra parte va a hacer.
Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.
Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta
1500 del código civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos
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Clasificación de los contratos según el código civil

Por Angela María Zambrano Mutis 1 mayo, 2018

El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.

Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en los siguientes tipos:

Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.

Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.

Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del código civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos

como los de ejecución instantánea, que son aquellos que se ejecutan en solo momento, y los tracto sucesivo cuyos efectos se prolongan en el tiempo como en el contrato de arrendamiento por ejemplo.