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Las diferentes clases de hipotecas en el derecho español, incluyendo las hipotecas de máximo y las hipotecas inversas, así como los requisitos y particularidades de cada una. También se abordan los elementos personales y reales de las hipotecas, los documentos y la inscripción necesarios para su validez, y las clases de hipotecas según la obligación garantizada. Además, se tratan temas como la cesión de créditos hipotecarios y la venta de fincas hipotecadas.
Tipo: Apuntes
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LAS NUEVAS HIPOTECAS DE LA LEY 41/2007, de 7 de diciembre
I) 153.bis.- HIPOTECA DE MÁXIMO
a) Restricción de titulares a. Entidades financieras, art 2 Ley 2/1981, de 25 de marzo b. Administraciones públicas titulares de créditos tributarios ó de la Seguridad Social
b) Novedad objetiva a. Sin necesidad de PACTO NOVATORIO (una o diversas obligaciones. b. Plazo de duración de la hipoteca
c) Circunstancias de las inscripción a. Denominación b. Descripción general de los actos jurídicos básicos de los que deriven o puedan derivar en el futuro obligaciones garantizadas. c. Cantidad máxima d. Plazo de duración de la hipoteca e. Forma de cálculo del saldo final
Exposición de Motivos
Flexibilizar el mercado regulando las hipotecas flotantes Garantizar diversas obligaciones que pueden ser indistintamente presentes o futuras.
Requisitos:
Particularidad:
Exposición de motivos:
Puede ser un deudor o un tercero Terceras personas extrañas a la obligación principal (art. 1857) No necesario consentimiento del deudor (R. 20 sept 1989)
Requisitos arts. 1857.2 y 3 CC y 138 LH, art 569.29 Libro V Derechos Reales de Catalunya, Ley 5/2006, 10 de mayo
a) Pertenencia plena propiedad al que la hipoteca b) Tenga la libre disposición de sus bienes o esté autorizado
A) Poder de disposición (no se exige que quien hipoteque tenga la posesión)
B) Capacidad para hipotecar
¿Puede la suma asegurada determinarse en moneda extranjera? Si, señalando la equivalencia. (art 219 RH) Señalar fecha de vencimiento. El principio de especialidad exige la determinación exacta de las cuotas. ¿Vencimiento anticipado por impago de cualquier plazo? Si, art 693. LEC, matizado el vencimiento cuando se trate de vivienda habitual. art 693.3 LEC. o No es posible hacer depender el vencimiento de otra obligación distinta que la obligación garantizada. o Salvo tributos, gastos de comunidad y seguro de la cosa hipotecada. o No puede depender el vencimiento de la obligación de acontecimientos que aunque revelan crisis en la solvencia del deudor no disminuyen la garantía hipotecada.
2.- BIENES QUE PUEDEN SER HIPOTECADOS (art. 106-107-108) Bienes inmuebles susceptibles de inscripción Derechos reales enajenables
Distribución Responsabilidad, art 119 LH No pueden ser hipotecados, art 108 LH 1º Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas la cual podrá ser hipotecada. 2º Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil. 3º El uso y la habitación
Art. 569.32 Libro V - Hipoteca usufructo legal cónyuge viudo. El usufructo universal en heredamiento es inalienable.
art 145 LH – Escritura pública art 1875 CC – Documento
Otros documentos públicos:
No hay derechos reales mientras no se practique la inscripción. S. 26 ene 2000 / 23 sept 2004
CLASES DE HIPOTECAS
A) Clasificación legal: “ Las hipotecas son voluntarias o legales” art 137 LH A.1.- Voluntarias
A.2.- Legales
B) Por razón de la obligación garantizada.-
B.1) Hipoteca de tráfico u ordinaria :
Cuando la obligación garantizada dineraria esta perfectamente determinada en la inscripción
B.2) Hipoteca de seguridad:
Cuando la obligación garantizada no está registralmente determinada en alguno de sus elementos.
b.2.1)
b.2.2.)
Las convenidas entre las partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se establecen.
Las admitidas expresamente por la ley con tal carácter. art 158
a) Expresas – De la ley no surge automáticamente la hipoteca sino sólo el derecho a exigir su constitución.- b) Tácitas u ocultas – resultan automáticamente establecidas por la ley sin necesidad de acto constitutivo ni de inscripción en el Registro. a. Hipoteca para el cobro de las pensiones que graven periódicamente los bienes inmuebles. b. Hipoteca para el cobro por las aseguradoras del premio del seguro
Existencia: efectividad o cuantía Existencia: hipotecas en garantía de obligación futura. Efectividad: condicionales Cuantía: de máximo
El acreedor la hipoteca en garantía de títulos endosables o al portador
limitarse a los préstamos o créditos no garantizados con hipoteca. Tampoco en necesaria la notificación en el supuesto previsto, art 150 LH.
Problemas en caso de cesión no inscrita:
Es frecuente que al comprar un inmueble hipotecado el adquirente para cubrirse del impago de la deuda por parte del vendedor pacte restar del precio total de la finca el importe de la obligación garantizada.
Problema: ¿Cabe al constituirse una hipoteca, establecer por pacto que cualquier futuro adquirente de la finca hipotecada asumirá la obligación por el sólo hecho de la adquisición de la finca?