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Categorías de Suelo: Urbanizable, Urbano y No Urbanizable, Apuntes de Derecho Administrativo

Las diferentes categorías de suelo según la legislación urbanística y estatal. Se distinguen el suelo urbano, urbanizable, y no urbanizable, con sus respectivas subcategorías. El suelo urbano se subdivide en consolidado y no consolidado, el urbanizable en delimitado y no delimitado, y el no urbanizable en protegido, protegido con ordenación territorial y urbanística, y inadecuado para su desarrollo urbano.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/11/2017

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diana_gabriela_nitu 🇪🇸

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LA CATEGORÍAS DENTRO DE CADA CLASE DE SUELO
Las clases de suelo, con arreglo a la anterior legislación urbanística (al igual que la anterior
legislación de suelo estatal), se subdividen a su vez en diversas categorías, como vemos a
continuación:
1. Categorías de suelo urbano
El suelo urbano o urbanizado se subdivide en consolidado por la urbanización, que es aquel
compuesto por los solares y parcelas que estén disponibles para el proceso de edificación o
precisen de obras de urbanización de escasa índole (reposición de algún servicio
urbanístico, etc.), y el suelo urbano no consolidado, que precisa la ejecución de obras de
urbanización para cumplimentar las disposiciones del planeamiento de aplicación.
2. Categorías de suelo urbanizable
Se suele distinguir entre suelo delimitado y no delimitado, o como señalan algunas
Comunidades Autónomas, sectorizado y no sectorizado, consistiendo la diferencia entre uno
y otro en la existencia de un instrumento de delimitación o sectorización del suelo, que
complemente la ordenación del plan general y establezca las determinaciones necesarias
para su posterior transformación urbanística.
3. Categorías del suelo no urbanizable
Puede subdividirse en las siguientes categorías: el no urbanizable protegido por sus valores
intrínsecos de conformidad con la legislación sectorial que le resulte de aplicación
(ambiental, paisajística, de protección de bienes de dominio público...); el no urbanizable
protegido con arreglo a la ordenación territorial y urbanística; el suelo no urbanizable que
podríamos denominar inadecuado para su desarrollo urbano (terrenos inundables, etc.); sin
perjuicio de que cada Ley autonómica precise otras categorías de suelo, al preverlo
expresamente el Legislador estatal en el artículo 12.2.a del Texto Refundido de la Ley de
Suelo de 2008 (anteriormente se empleaba la distinción entre suelo no urbanizable
protegido y suelo no urbanizable común u ordinario).

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LA CATEGORÍAS DENTRO DE CADA CLASE DE SUELO

Las clases de suelo, con arreglo a la anterior legislación urbanística (al igual que la anterior legislación de suelo estatal), se subdividen a su vez en diversas categorías, como vemos a continuación:

  1. Categorías de suelo urbano

El suelo urbano o urbanizado se subdivide en consolidado por la urbanización, que es aquel compuesto por los solares y parcelas que estén disponibles para el proceso de edificación o precisen de obras de urbanización de escasa índole (reposición de algún servicio urbanístico, etc.), y el suelo urbano no consolidado, que sí precisa la ejecución de obras de urbanización para cumplimentar las disposiciones del planeamiento de aplicación.

  1. Categorías de suelo urbanizable

Se suele distinguir entre suelo delimitado y no delimitado, o como señalan algunas Comunidades Autónomas, sectorizado y no sectorizado, consistiendo la diferencia entre uno y otro en la existencia de un instrumento de delimitación o sectorización del suelo, que complemente la ordenación del plan general y establezca las determinaciones necesarias para su posterior transformación urbanística.

  1. Categorías del suelo no urbanizable

Puede subdividirse en las siguientes categorías: el no urbanizable protegido por sus valores intrínsecos de conformidad con la legislación sectorial que le resulte de aplicación (ambiental, paisajística, de protección de bienes de dominio público...); el no urbanizable protegido con arreglo a la ordenación territorial y urbanística; el suelo no urbanizable que podríamos denominar inadecuado para su desarrollo urbano (terrenos inundables, etc.); sin perjuicio de que cada Ley autonómica precise otras categorías de suelo, al preverlo expresamente el Legislador estatal en el artículo 12.2.a del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 (anteriormente se empleaba la distinción entre suelo no urbanizable protegido y suelo no urbanizable común u ordinario).