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Las diferentes categorías de suelo según la legislación urbanística y estatal. Se distinguen el suelo urbano, urbanizable, y no urbanizable, con sus respectivas subcategorías. El suelo urbano se subdivide en consolidado y no consolidado, el urbanizable en delimitado y no delimitado, y el no urbanizable en protegido, protegido con ordenación territorial y urbanística, y inadecuado para su desarrollo urbano.
Tipo: Apuntes
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Las clases de suelo, con arreglo a la anterior legislación urbanística (al igual que la anterior legislación de suelo estatal), se subdividen a su vez en diversas categorías, como vemos a continuación:
El suelo urbano o urbanizado se subdivide en consolidado por la urbanización, que es aquel compuesto por los solares y parcelas que estén disponibles para el proceso de edificación o precisen de obras de urbanización de escasa índole (reposición de algún servicio urbanístico, etc.), y el suelo urbano no consolidado, que sí precisa la ejecución de obras de urbanización para cumplimentar las disposiciones del planeamiento de aplicación.
Se suele distinguir entre suelo delimitado y no delimitado, o como señalan algunas Comunidades Autónomas, sectorizado y no sectorizado, consistiendo la diferencia entre uno y otro en la existencia de un instrumento de delimitación o sectorización del suelo, que complemente la ordenación del plan general y establezca las determinaciones necesarias para su posterior transformación urbanística.
Puede subdividirse en las siguientes categorías: el no urbanizable protegido por sus valores intrínsecos de conformidad con la legislación sectorial que le resulte de aplicación (ambiental, paisajística, de protección de bienes de dominio público...); el no urbanizable protegido con arreglo a la ordenación territorial y urbanística; el suelo no urbanizable que podríamos denominar inadecuado para su desarrollo urbano (terrenos inundables, etc.); sin perjuicio de que cada Ley autonómica precise otras categorías de suelo, al preverlo expresamente el Legislador estatal en el artículo 12.2.a del Texto Refundido de la Ley de Suelo de 2008 (anteriormente se empleaba la distinción entre suelo no urbanizable protegido y suelo no urbanizable común u ordinario).