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Clases particulares, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2015/2016

Subido el 28/10/2021

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DISTRITO FISCAL DE LA LIBERTAD MINISTERIO PÚBLICO 03* “iscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo FISCALÍA DE LA NACIÓN CASO N* 4191-2018 Fiscal responsable del Caso: Dr. Luis Enrique Portocarrero Tuesta, DECLARA PROCESO COMPLEJO Y DISPONE ACTOS DE INVESTIGACION PRELIMINAR. DISPOSICIÓN N* 04 Trujillo, Veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho .- DADO CUENTA: Con la presente investigación preliminar seguida contra ABELARDO CERNA PE- REZ, CARMEN ROSA ALTAMIRANO JULCA, el notario MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por delito contra LA FE PÚBLICA, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA; en agravio del Estado -Superintendencia Nacional de Registros Públi- cos de Truijillo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se desprende de la carpeta fiscal, mediante Disposición N% 01, se / dispuso PROMOVER INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, contra ABELARDO CERNA PEREZ, // CARMEN ROSA ALTAMIRANO JULCA, el notario MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por delito contra LA FE PÚBLICA, en la modalidad de 'ALSEDAD IDEOLOGICA; en agravio del Estado Superintendencia Nacional de Registros / 22 Rúblicos de Truijillo; disponiendo se recaben las fichas del RENIEC de los denunciados, para o 3 52 confirmar su identificación y se reciba la declaración del denunciante Humberto Armando | $/8* 22 Rodríguez Cerna en el despacho Fiscal, fijándose Para dicho acto el día miércoles 22 de “iS í 6gagosto del 2018, a horas 12:00; asi mismo se reservó la declaración indagatoria de los ques “ sdEnunciados ABELARDO CERNA PEREZ, CARMEN ROSA ALTAMIRANO JULCA, el notario ES “¿GMARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, en tanto se ? Biequiere que el agraviado y/o denunciante, se sirva precisar los hechos que se atribuyen en forma »Céspecífica a cada de uno de aquellos y luego de ello, se les citará a fin de que se defiendan de los cargos formulacos en forma especifica, dada la indeterminación y generalidad con que han sido expuesto en la denuncia de parte. Que, el agraviada no concurrió a prestar su declaración; no obstante haber sido notificado en forma oportuna en su domicilio consignado en su ficha del RENIEC, puesto que en su denuncia no señaló domicilio real; de igual modo fue notificado en su domicilio procesal; en consecuencia, a fin de cautelar no sólo su derecho como denunciante, sino también de los investigados, mediante Disposición N* 02, se reprogramó dicha declaración, señalándose como fecha el 20 de setiembre del 2018, a horas 11:00, disposición que también fue notificada a su domicilio real así como procesal; sin embargo tampoco concurrió. Finalmente, mediante Disposición N* 02, se volvió a citar al denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna, señalándose nueva fecha, esto es el 05 de octubre del 2018, a las 12:00 horas, a fin de recibírsele su declaración, empero tampoco concurrió, no obstante encontrarse notificado en su domicilio real como procesal. e FISCAL PRO! SEGUNDO: No obstante ello, con fecha 07SEP2018, presenta escrito mediante el cual, “ratifica” la denuncia y “amplía denuncia penal" contra ABELARDO CERNA PÉREZ y LUCIO ANTONIO SÁNCHEZ DIEGUEZ y contra el Registrador Público de la SUNARP que resulte responsable, quienes estarian tratando de inscribir un nuevo título N% 02001287-2018 en la Partida Electrónica N9 03137424 del Registro de Personas Jurídicas; por los delitos de Asociación llícita para delinquir, falsedad genérica, falsedad ideológica, ocultamiento de documentos, falsa declaración administrativa, en agravio del denunciante en su calidad de gerente de la empresa Hostal David SRL, en agravio de la empresa Hostal David SRL y del Estado Peruano (fs. 47-54). con fecha 10SEP2018, presenta nuevamente otro escrito mediante el cual reitera la denuncia interpuesta contra Abelardo Serna Pérez y otros y reitera la ampliación de la denuncia interpuesta contra ABELARDO CERNA PÉREZ, LUCIO ANTONIO SÁNCHEZ DIEGUEZ y contra el registrador público de la SUNARP que resulte responsable (fs72-75); con fecha 11SEP2018; el denunciante nuevamente presenta escrito señalando que vuelve a reiterar ampliación de denuncia contra Abelardo Serna Pérez y otros y para reiterar la ampliación de denuncia penal contra ABELARDO (44) 23-1721 - 25-4613 - Anexo 5019 Av, Jesús de Nazareth Cdra. 4 5/n— Ofc, 504 Trujillo - Perú www.,fiscalia,gob.pe