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Cláusulas patológicas ADR, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

Cláusulas patológicas examen ADR

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 18/09/2024

alcana
alcana 🇪🇸

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DIVERSAS CLAUSULAS PATOLÓGICAS ARBITRALES:
Puede haber mas, pero estas son las mas comunes.
1. LEY
El convenio arbitral incluye la referencia de una ley que no sea la
vigente en el momento de la demanda arbitral. Hablamos de una ley
que esta derogada, aunque también puede estar después del
convenio. Toda controversia o litigio que surja dentro de este
contrato será dirimida(resuelta) por arbitraje de acuerdo por la ley
60/2003. Si yo en el 2023 tengo una relación jurídica que es del
2022 al 2025 y en el 2024 sale una nueva ley y la disputa es en el
2025, ¿cuál es la ley vigente? La del 2024.
No se puede aplicar una norma derogada a un procedimiento
actual.
Se trata de una clausula arbitral que tiene una tara que se ha
designado una ley que no toca y por ello la solución es que se
aplique la ley vigente.
Hemos de evitar los defectos de forma como causa de evitar el
arbitraje.
La cláusula tiene una patología que es una ley que si era vigente en
el momento de redactarla ahora no.
2. INSTITUCIÓN
Incorrecta designación de la institución arbitral. Esto significa, por
ejemplo, yo quiero ir al tribunal arbitral de Valencia (esto sí existe) o
quiero ir a la corte de arbitraje de la cámara de Valencia (esta
designación también existe) lo que no existe es por ejemplo tribunal
arbitral de la cámara de valencia; es un problema ya que estamos
mezclando y no esta clara a la institución a la que queremos ir.
La confusión se arregla redactando nuevamente la clausula o se
debe corregir si queremos ir a una u otra.
3. REQUISITOS ÁRBITROS
Excesivos requisitos a la figura del árbitro. Si se exige por ejemplo
nacionalidad portuguesa, 5 idiomas, experiencia en propiedad
intelectual etc. (más que requisitos parece un curriculum. El
problema es que si yo pongo todo eso puedo decir que lo necesito,
pero no todo el mundo tiene eso) es una patología porque tiene
una alta probabilidad de que no se cumpla en la práctica de que se
convierta en inviable hacer la práctica del arbitraje. Las patologías
son aquellas taras o defectos que pueden hacer inviable el arbitraje.
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DIVERSAS CLAUSULAS PATOLÓGICAS ARBITRALES:

Puede haber mas, pero estas son las mas comunes.

1. LEY El convenio arbitral incluye la referencia de una ley que no sea la vigente en el momento de la demanda arbitral. Hablamos de una ley que esta derogada, aunque también puede estar después del convenio. Toda controversia o litigio que surja dentro de este contrato será dirimida(resuelta) por arbitraje de acuerdo por la ley 60/2003. Si yo en el 2023 tengo una relación jurídica que es del 2022 al 2025 y en el 2024 sale una nueva ley y la disputa es en el 2025, ¿cuál es la ley vigente? La del 2024. No se puede aplicar una norma derogada a un procedimiento actual. Se trata de una clausula arbitral que tiene una tara que se ha designado una ley que no toca y por ello la solución es que se aplique la ley vigente. Hemos de evitar los defectos de forma como causa de evitar el arbitraje. La cláusula tiene una patología que es una ley que si era vigente en el momento de redactarla ahora no. 2. INSTITUCIÓN Incorrecta designación de la institución arbitral. Esto significa, por ejemplo, yo quiero ir al tribunal arbitral de Valencia (esto sí existe) o quiero ir a la corte de arbitraje de la cámara de Valencia (esta designación también existe) lo que no existe es por ejemplo tribunal arbitral de la cámara de valencia; es un problema ya que estamos mezclando y no esta clara a la institución a la que queremos ir. La confusión se arregla redactando nuevamente la clausula o se debe corregir si queremos ir a una u otra. 3. REQUISITOS ÁRBITROS Excesivos requisitos a la figura del árbitro. Si se exige por ejemplo nacionalidad portuguesa, 5 idiomas, experiencia en propiedad intelectual etc. (más que requisitos parece un curriculum. El problema es que si yo pongo todo eso puedo decir que lo necesito, pero no todo el mundo tiene eso) es una patología porque tiene una alta probabilidad de que no se cumpla en la práctica de que se convierta en inviable hacer la práctica del arbitraje. Las patologías son aquellas taras o defectos que pueden hacer inviable el arbitraje.

El problema es cuando esos requisitos son inviables en la práctica, son posibles patologías. Se arregla o mediante colegio arbitral o bajando el nivel.

4. REQUERIMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO Excesivos requerimientos del procedimiento que lo hagan inviable en la practica o requerimientos que se han contrarios a la ley o al reglamento de la institución. Normalmente es que las partes tienen mucha prisa y tienen 6 meses para dictar el laudo , pero prefieren tener 15 días; pero en 15 días no se puede, hay procedimientos abreviados que duran un mes, pero son casos sencillos sin audiencia sin medidas cautelares, etc. No es viable todo lo dicho en 15 días; una clausula que a priori no tenía una patología se ha convertido en tal por ser contrario a la practica. Cuando el requisito procedimental es contrario al reglamento de la institución; en primer lugar, las partes, en segundo lugar, la ley excepto si hay institución y tercero los árbitros. ¿Qué pasa si lo que dicen las partes es contrario al reglamento de la institución? Se prioriza la autonomía de las partes pero cuando es contraria puede hacer inviable a la práctica el procedimiento porque por ejemplo que digan 5. JURISDICCIÓN Existencia o coincidencia de mas de una jurisdicción. Esto significa que no se ha dejado claro la decisión de si ir a arbitraje o a vía judicial. Por ejemplo, no hay voluntad clara inequívoca cuando se dice que con el arbitraje se irá al juzgado de primera instancia (no tiene sentido). Es incompatible lo uno con lo otro. Es una alternativa; o vas a una o vas a otra. Preguntas a las partes a cuál de las dos quieren ir, si una de las dos se niega a ir a arbitraje: se irá a juicio Relacionada con la jurisdicción es al….. coincidencia de varias jurisdicciones entre contratos relacionados. Cuando tenemos un holding empresarial y tenemos zara y massimo dutti (mismo holding pero diferente empresa) que tienen el mismo proveedor de textil y tienen un problema con él pero zara tiene un convenio arbitral y massimo dutti dice q va por vía judicial. Con zara se puede resolver el conflicto en 6 meses y con massimo dutti los años que toquen. 6. RENUNCIA JURISDICCIÓN