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Codificación liberal, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: Sergio Villamarin, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/04/2014

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Tema 24, Codicación liberal
Idea de código liberal
Durante siglos, la palabra código se aplica al Codex o segundo código de
Justiniano, que es el que se conservó.
En la edad moderna hayamos utilizado este vocablo para algunas obras, en
su mayor parte recopilaciones de disposiciones reales, realizadas en forma
ocial o privada.
Estos códigos ilustrados son una realidad nueva. Ya no se limitan a recoger
leyes o normas anteriores, sino que se redactan de forma nueva y se
organizan sus materias con una sistemática adecuada.
La idea de código se perla con la irrupción racionalista y ordenadora que
madura en la revolución francesa.
Los códigos liberales signicaron algo nuevo. Son una ordenación de
preceptos, colocados en un articulado coherente, enunciados de manera
simple y sencilla. Son redacciones de nueva planta que no se contentan con
sistematizar y armonizar leyes anteriores. Sus redactores plantearon las
nuevas cuestiones, las analizaron y dieron soluciones abstractas y de
principio, construidas y elaboradas.
Los códigos liberales se caracterizan también por sus contenidos. Las
constituciones aceptaron la separación y equilibrio de los tres poderes; los
códigos y la legislación liberal europea, recogían principios y soluciones
pertenecientes a las nuevas ideas que provocaron la caída del sistema
anterior y aseguraban las directrices de la revolución liberal.
Los códigos de la ilustración, en su técnica e inspiración en el método de la
escuela del derecho natural, se asemejaban a los liberales. Pero sus
diferencias son notables:
En su forma se dan los mayores paralelismos, pero tal vez los
liberales dividen las materias mientras que los ilustrados, con
excepciones, pensaron en un código unitario.
EL contenido es diferente, en los textos liberales se inspiran en
principios revolucionarios.
En cuanto a su aprobación, los códigos ilustrados se realizaban y
promulgaban por los monarcas absolutos. El despotismo ilustrado
quería mejorar sus leyes y reorganizar la vieja sociedad, desde su
poder absoluto los liberales exigía que las nuevas leyes y los nuevos
códigos se sometiesen a la aprobación de cortes o parlamentos. La
representación del pueblo es quien la acepta y la aprueba.
Los códigos liberales, en suma, fueron nuevos como en sus contenidos. Las
codicaciones liberales se caracterizaron por el retraso de su promulgación
en los diversos países. En Francia hubo que esperar a Napoleón, en
Alemania se codica tarde, en España los primeros se redactan con los
moderados y el civil no se aprueba hasta la restauración.
No todas las materias son objeto de codicación, sino sólo normas
fundamentales de carácter político y algunos sectores del derecho.
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Tema 24, Codificación liberal

Idea de código liberal

Durante siglos, la palabra código se aplica al Codex o segundo código de Justiniano, que es el que se conservó. En la edad moderna hayamos utilizado este vocablo para algunas obras, en su mayor parte recopilaciones de disposiciones reales, realizadas en forma oficial o privada. Estos códigos ilustrados son una realidad nueva. Ya no se limitan a recoger leyes o normas anteriores, sino que se redactan de forma nueva y se organizan sus materias con una sistemática adecuada. La idea de código se perfila con la irrupción racionalista y ordenadora que madura en la revolución francesa. Los códigos liberales significaron algo nuevo. Son una ordenación de preceptos, colocados en un articulado coherente, enunciados de manera simple y sencilla. Son redacciones de nueva planta que no se contentan con sistematizar y armonizar leyes anteriores. Sus redactores plantearon las nuevas cuestiones, las analizaron y dieron soluciones abstractas y de principio, construidas y elaboradas. Los códigos liberales se caracterizan también por sus contenidos. Las constituciones aceptaron la separación y equilibrio de los tres poderes; los códigos y la legislación liberal europea, recogían principios y soluciones pertenecientes a las nuevas ideas que provocaron la caída del sistema anterior y aseguraban las directrices de la revolución liberal. Los códigos de la ilustración, en su técnica e inspiración en el método de la escuela del derecho natural, se asemejaban a los liberales. Pero sus diferencias son notables:

  • En su forma se dan los mayores paralelismos, pero tal vez los liberales dividen las materias mientras que los ilustrados, con excepciones, pensaron en un código unitario.
  • EL contenido es diferente, en los textos liberales se inspiran en principios revolucionarios.
  • En cuanto a su aprobación, los códigos ilustrados se realizaban y promulgaban por los monarcas absolutos. El despotismo ilustrado quería mejorar sus leyes y reorganizar la vieja sociedad, desde su poder absoluto los liberales exigía que las nuevas leyes y los nuevos códigos se sometiesen a la aprobación de cortes o parlamentos. La representación del pueblo es quien la acepta y la aprueba.

Los códigos liberales, en suma, fueron nuevos como en sus contenidos. Las codificaciones liberales se caracterizaron por el retraso de su promulgación en los diversos países. En Francia hubo que esperar a Napoleón, en Alemania se codifica tarde, en España los primeros se redactan con los moderados y el civil no se aprueba hasta la restauración. No todas las materias son objeto de codificación, sino sólo normas fundamentales de carácter político y algunos sectores del derecho.

Codificación francesa

Los códigos civiles francés y alemán son los más notables de la codificación europea. Franz Wieacker entronca la codificación francesa con la ilustrada del siglo anterior. Para él, ambas poseen su origen en el iusnaturalismo del XVII y XVIII El Code civil des français, también denominado Code Napoleón, se pondría en vigor tras haberse aprobado en el parlamento su contenido mediante 36 leyes. Francia recogía en aquel código los frutos de una doctrina jurídica de alto nivel. A principios del XVII había iniciado la comparación de los distintos derechos consuetudinarios de los diversos territorios franceses. No se pretendía la unidad, pero sí que quedasen claras las diferentes soluciones consuetudinarias. En 1697 se establecen cátedras de derecho francés en todas las universidades. Unos años más tarde, Domat publicaría Les lois civiles Dans leur ordre natural (1694) en donde acertaba a sistematizar el derecho romano y propio, dentro de la simplicidad y los cuadros del iusnaturalismo. Con la revolución, la asamblea constituyente francesa decidió la reforma de la legislación por decreto de 5 de julio de 1790, ordenando que se hiciese un código general de leyes simples, claras y apropiadas a la constitución. Cambacérès presentaría tres proyectos pero fue extraordinaria la labor de la comisión nombrada por Bonaparte. Aquellos hombres, autores inmediatos del Code, fueron Portalis, el autor del discurso preliminar, Tronchet, Maleville y Cambacérès y sobre todo el propio Napoleón con su presencia. Todos ellos supieron crear una gran obra de derecho que (con modificaciones) permanece vigente hoy. Su influjo se extendería por toda Europa y América, ya por copias exactas o por influencias en los nuevos códigos.Durante el siglo pasado el Code sería el modelo de la codificación europea. Francia es el modelo en la ley y en la doctrina. En 1807, se promulga el Code de comerse, con las nuevas tendencias económicas liberales en este sector. El antiguo derecho mercantil era un derecho de comerciantes, ahora se amplía a cuantos practiquen actos de comercio. El código de comercio fue también modelo para otros: España, Bélgica, Holanda… La doctrina mercantil francesa comentó su código e incluso logra perspectivas más amplias y universales en la obra de Pardessus sobre derecho marítimo.

Codificación alemana

Alemania no va a entrar en la órbita del código francés. Dividida en múltiples estados. Siente deseos de unidad. El poderoso romanticismo alemán rechazó la sustitución del sistema del derecho común por normas francesas. Alemania esperó a la creación de la unión de Bismarck de Prusia para la unificación de su derecho. Thibaut propugnaba un código de inspiración germánica que desplazase definitivamente la filología y la historia de la práctica jurídica, que permitiese a su vez una enseñanza uniforme. Savigny, más conservador, pediría que se aplazase la codificación. La escuela histórica busca afrimar el papel de la tradición alemana, no como resultado inmóvil, sino recogiendo la evolución de las ideas y las