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Código Civil Peruano, Apuntes de Derecho Civil

El código civil del Perú se promulgó el 25 de julio de 1984 mediante Decreto Legislativo n° 295.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 08/03/2018

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CODIGO CIVIL
DECRETO LEGISLATIVO Nº 295
Promulgado : 24.07.84
Publicado : 25.07.84
Vigencia : 14.11.84
“Al texto de cada artículo del Código Civil se ha incluido una sumilla conforme a lo
dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo
para que en las ediciones oficiales de los Códigos Penal, Civil, Procesal Penal, de
Ejecución Penal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada
artículo, publicado el 13 de diciembre de 1991.” Estas sumillas son de carácter
referencial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la
Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo
tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y
mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en
que éste debe entrar en vigencia;
Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el
nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes
diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión
Revisora creada por la Ley Nº 23403;
Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, el Proyecto del
nuevo CÓDIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº 23403 y el artículo 2 de
la Ley Nº 23756;
De conformidad con los artículos 188 y 211, inciso 10, de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 1.- Promúlgase el CÓDIGO CIVIL aprobado por la Comisión Revisora creada por la
Ley 23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículos distribuidos en doce
partes, como sigue:
TITULO PRELIMINAR : Artículo I a X;
LIBRO I : Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139;
LIBRO II : Acto Jurídico: Artículos 140 a 232;
LIBRO III : Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;
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CODIGO CIVIL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 295

Promulgado : 24.07. Publicado : 25.07. Vigencia : 14.11.

“Al texto de cada artículo del Código Civil se ha incluido una sumilla conforme a lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley Nº 25362, norma que autoriza al Poder Ejecutivo para que en las ediciones oficiales de los Códigos Penal, Civil, Procesal Penal, de Ejecución Penal y del Medio Ambiente se incluyan las sumillas correspondientes a cada artículo, publicado el 13 de diciembre de 1991.” Estas sumillas son de carácter referencial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Que la Ley Nº 23403 creó la Comisión Revisora del Proyecto de Código Civil preparado por la Comisión establecida mediante Decreto Supremo Nº 95 de 1 de marzo de 1965, y, al mismo tiempo, facultó al Poder Ejecutivo para que, dentro del presente período constitucional y mediante Decreto Legislativo, promulgue el nuevo Código Civil, con cargo de fijar la fecha en que éste debe entrar en vigencia; Que el artículo 2 de la Ley Nº 23756 dispuso, con la finalidad expresada en su artículo 1, que el nuevo Código Civil podrá ampliar, modificar o derogar disposiciones de códigos u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del Proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403; Que la mencionada Comisión Revisora ha presentado, para su promulgación, el Proyecto del nuevo CÓDIGO CIVIL, aprobado por ella de conformidad con la Ley Nº 23403 y el artículo 2 de la Ley Nº 23756; De conformidad con los artículos 188 y 211, inciso 10, de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1.- Promúlgase el CÓDIGO CIVIL aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403, según el texto adjunto, que consta de 2,132 artículos distribuidos en doce partes, como sigue: TITULO PRELIMINAR : Artículo I a X; LIBRO I : Derechos de las Personas: Artículos de 1 al 139; LIBRO II : Acto Jurídico: Artículos 140 a 232; LIBRO III : Derecho de Familia: Artículos 233 a 659;

LIBRO IV : Derecho de Sucesiones: Artículos 660 a 880; LIBRO V : Derechos Reales: Artículos 881 a 1131; LIBRO VI : Las Obligaciones: Artículos 1132 a 1350; LIBRO VII : Fuente de las Obligaciones: Artículos 1351 a 1988; LIBRO VIII : Prescripción y Caducidad: Artículos 1989 a 2007; LIBRO IX : Registros Públicos: Artículos 2008 a 2045; LIBRO X : Derecho Internacional Privado: Artículos 2046 a 2111; TITULO FINAL : Artículos 2112 a 2122.

Artículo 2.- El nuevo Código Civil entrará en vigencia el 14 de noviembre de 1984. POR TANTO: Mando se publique y cumpla y se dé cuenta al Congreso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio de 1984. FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República MAX ARIAS SCHREIBER PEZET Ministro de Justicia


NOTA: El texto del Código Civil, correspondiente al presente Decreto Legislativo, aparecerá publicado en fecha próxima por partes, en una Separata Especial. INDICE

Título Preliminar

Libro I : Derechode las Personas

Sección Primera : Personas Naturales

Título I Principio de la Persona (Artículo 1 al 2)

Capítulo Segundo Declaración de Ausencia (Artículo 49 al 60)

Título VII Fin de la Persona (Artículo 61 al 69)

Capítulo Primero Muerte (Artículo 61 al 62)

Capítulo Segundo Declaración de Muerte Presunta (Artículo 63 al 66)

Capítulo Tercero Reconocimiento de Existencia (Artículo 67 al 69)

Título VIII Registros del Estado Civil (Artículo 70 al 74)

Sección Segunda : Personas Jurídicas

Título I Disposiciones Generales (Artículo 76 al 79)

Título II Asociación (Artículo 80 al 98)

Título III Fundación (Artículo 99 al 110)

Título IV Comité (Artículo 111 al 123)

Sección Tercera : Asociación, Fundación y Comité No Inscritos

Título I Asociación (Artículo 124 al 126)

Título III Representación (Artículo 145 al 167)

Titulo IV Interpretación del Acto Jurídico (Artículo 168 al 170)

Título V Modalidas del Acto Jurídico (Artículo 171 al 189)

Título VI Simulación del Acto Jurídico (Artículo 190 al 194)

Título VII Fraude del Acto Jurídico (Artículo 195 al 200)

Título VIII Vicios de la Voluntad (Artículo 201 al 218)

Título IX Nulidad de la Voluntad (Artículo 219 al 229)

Título X Confirmación del Acto Jurídico (Artículo 230 al 232)

Libro III : Derecho de Familia

Sección Primera : Disposiciones Generales (Artículo 233 al 238)

Sección Segunda : Sociedad Conyugal

Título I El Matrimonio como Acto (Artículo 239 al 286)

Capítulo Primero Esponsales (Artículo 239 al 240)

Capítulo Segundo Impedimentos (Artículo 241 al 247)

Capítulo Primero Disposiciones Generales (Artículo 295 al 300)

Capítulo Segundo Sociedad de Gananciales (Artículo 301 al 326)

Capítulo Tercero Separación de patrimonios (Artículo 327 al 331)

Título IV Decaimiento y Disolución del Vínculo (Artículo 332 al 360)

Capítulo Primero Separación de Cuerpos (Artículo 332 al 347)

Capítulo Segundo Divorcio (Artículo 348 al 360)

Sección Tercera : Sociedad Paterno Filial

Título I Filiación matrimonial (Artículo 361 al 385)

Capítulo Primero Hijos matrimoniales (Artículo 361 al 376)

Capítulo Segundo Adopción (Artículo 377 al 385)

Título II Filiación extramatrimonial (Artículo 386 al 417)

Alimentos y Bienes de familia (Artículo 472 al 501)

Capítulo Primero Alimentos (Artículo 472 al 487)

Capítulo Segundo Patrimonio familiar (Artículo 488 al 501)

Título II Instituciones supletorias de amparo (Artículo 502 al 659)

Capítulo Primero Tutela (Artículo 502 al 563)

Capítulo Segundo Curatela (Artículo 564 al 618)

Capítulo Tercero Consejo de Familia (Artículo 619 al 659)

Libro IV : Derecho de Sucesiones

Sección Primera : Sucesión General

Título I Trasmisión sucesoria (Artículo 660 al 663)

Título II Petición de herencia (Artículo 664 al 666)

Título III Indignidad (Artículo 667 al 671)

Título IV Aceptación y renuncia de la herencia (Artículo 672 al 680)

Testamento Cerrado (Artículo 699 al 703)

Capítulo Cuarto Impedimento del notario y de los testigos testamentarios (Artículo 704 al 706)

Capítulo Quinto Testamento Ológrafo (Artículo 707 al 711)

Capítulo Sexto Testamento militar (Artículo 712 al 715)

Capítulo Setimo Testamento marítimo (Artículo 716 al 720)

Capítulo Octavo Testamentos otorgados en el extranjero (Artículo 721 al 722)

Título III La Legítima y la Porción Disponible (Artículo 723 al 733)

Título IV Institución y sustitución de herederos y legatarios (Artículo 734 al 741)

Título V Desheredación (Artículo 742 al 755)

Título VI Legados (Artículo 756 al 773)

Título VII Derecho de acrecer (Artículo 774 al 777)

Título VIII Albaceas (Artículo 778 al 797)

Sucesión de los Descendientes (Artículo 818 al 819)

Título III Sucesión de los Ascendientes (Artículo 820 al 821)

Título IV Sucesión del Cónyuge (Artículo 822 al 827)

Título V Sucesión de los Parientes Colaterales (Artículo 828 al 829)

Título VI Sucesión del Estado y de las Beneficencias Públicas (Artículo 830)

Sección Cuarta : Masa Hereditaria

Título I Colación (Artículo 831 al 843)

Título II Indivisión y Partición (Artículo 844 al 868)

Capítulo Primero Indivisión (Artículo 844 al 851)

Capítulo Segundo Partición (Artículo 852 al 868)

Título III Cargas y Deudas de la Herencia (Artículo 869 al 884)

Capítulo Primero Cargas (Artículo 869 al 870)

Capítulo Segundo Deudas (Artículo 871 al 884)