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codigo de comercio guatemala leyes, Apuntes de Leyes y Ética de los Medios

son archivos los cuales serviran como guia para cualquier fanatico de las leyes y quiera aprender sobre sus derechos mercantiles

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 28/09/2019

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Código de Comercio
ARTÍCULO 757. TARJETAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 757. TARJETAS DE CRÉDITO. Las tarjetas de crédito deberán ser
emitidas a personas individuales o jurídicas y no serán negociables. Deberán contener
el nombre de quien las expide, la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se
extienden, el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional o internacional,
siendo aplicable a las mismas en lo que corresponda las normas de las cartas órdenes.
Por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de interés que
se indica en el artículo 757 bis de este Código.
A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de
los pagarés, a excepción de la tasa de interés convencional.

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Código de Comercio

ARTÍCULO 757. TARJETAS DE CRÉDITO

ARTÍCULO 757. TARJETAS DE CRÉDITO. Las tarjetas de crédito deberán ser emitidas a personas individuales o jurídicas y no serán negociables. Deberán contener el nombre de quien las expide, la firma autógrafa de la persona a cuyo favor se extienden, el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional o internacional, siendo aplicable a las mismas en lo que corresponda las normas de las cartas órdenes. Por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de interés que se indica en el artículo 757 bis de este Código.

A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés, a excepción de la tasa de interés convencional.