



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
CODIGO DE LOS COMERCIANTES EN EL TEMA DE LA CARRERA O MATERIA DE DERECHO
Tipo: Resúmenes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




Primeramente, comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios. Los sujetos del Derecho Mercantil, son los comerciantes individuales o físicos y los colectivos, como las sociedades nacionales y las extranjeras. Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores, (ver artículo 17 del Código de Comercio). Registro y aviso a las Autoridades Federales: a) Registro público de Comercio. El Código de Comercio en su artículo 16, obliga a la inscripción de forma potestativa a los comerciantes físicos o individuales y obligatoria, para el comerciante colectivo (las sociedades). Deben inscribirse los documentos y actos mercantiles. El Registro Público de Comercio, está a cargo y responsabilidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía. El Registro Público de Comercio, contará con registros electrónicos y de informática. El artículo 20 del Código de Comercio, dice que el Registro, está obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronológico de presentación de documentos. También los comerciantes físicos o colectivos deben registrarse en el Registro Público de Comercio, si son extranjeros, y antes, deben pedir permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se comprometen a lo que dispone el artículo 14 del Código de Comercio, que dice: Los extranjeros comerciantes, en
Obtener permiso del Departamento de Bomberos en el D.F., para uso de escaleras de incendio y tomas de agua para incendio, puertas de emergencia. Permiso de la Delegación Política en el D.F., para el letrero exterior o modificación de fachada o arreglos del interior del inmueble; para construir, en los municipios, obtener permiso similar. En la Cámara de Comercio o Industria, registrarse como miembro. Aviso de apertura del establecimiento, en los diarios de mayor circulación de la Entidad o municipio ( artículo 16 del Código de Comercio). Los comerciantes deben llevar sus libros contables y la contabilidad, según dispone el artículo 16 del Código de Comercio, y dice: Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:
foliados, con pastas y habrá un libro mayor con las cuentas y razón, de la contabilidad, conservando los comprobantes de las operaciones por 10 años, según el artículo 38 del mismo código.