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CODIGO DE LOS COMERCIANTES, Resúmenes de Derecho

CODIGO DE LOS COMERCIANTES EN EL TEMA DE LA CARRERA O MATERIA DE DERECHO

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 26/05/2020

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FUNDAMENTOS
DEL DERECHO
RAFAEL DOMINGUEZ
CARMONA 191230011
ALUMNO:
OBLIGACIONES DE
LOS
COMERCIANTES
DE ACUERDO AL
CÓDIGO DE
COMERCIO.
DOCENTE: LIC.JORGE OMAR
NACIF HEREDIA
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FUNDAMENTOS

DEL DERECHO

RAFAEL DOMINGUEZ

CARMONA 191230011

ALUMNO:

OBLIGACIONES DE

LOS

COMERCIANTES

DE ACUERDO AL

CÓDIGO DE

COMERCIO.

DOCENTE: LIC.JORGE OMAR

NACIF HEREDIA

CODIGO DE LOS COMERCIANTES

Primeramente, comerciante es la persona que comercia, y es el sujeto de las leyes mercantiles, que interviene dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios. Los sujetos del Derecho Mercantil, son los comerciantes individuales o físicos y los colectivos, como las sociedades nacionales y las extranjeras. Todos los comerciantes, deben avisar, de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores, (ver artículo 17 del Código de Comercio). Registro y aviso a las Autoridades Federales: a) Registro público de Comercio. El Código de Comercio en su artículo 16, obliga a la inscripción de forma potestativa a los comerciantes físicos o individuales y obligatoria, para el comerciante colectivo (las sociedades). Deben inscribirse los documentos y actos mercantiles. El Registro Público de Comercio, está a cargo y responsabilidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía. El Registro Público de Comercio, contará con registros electrónicos y de informática. El artículo 20 del Código de Comercio, dice que el Registro, está obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronológico de presentación de documentos. También los comerciantes físicos o colectivos deben registrarse en el Registro Público de Comercio, si son extranjeros, y antes, deben pedir permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, donde se comprometen a lo que dispone el artículo 14 del Código de Comercio, que dice: Los extranjeros comerciantes, en

 Obtener permiso del Departamento de Bomberos en el D.F., para uso de escaleras de incendio y tomas de agua para incendio, puertas de emergencia.  Permiso de la Delegación Política en el D.F., para el letrero exterior o modificación de fachada o arreglos del interior del inmueble; para construir, en los municipios, obtener permiso similar. En la Cámara de Comercio o Industria, registrarse como miembro. Aviso de apertura del establecimiento, en los diarios de mayor circulación de la Entidad o municipio ( artículo 16 del Código de Comercio). Los comerciantes deben llevar sus libros contables y la contabilidad, según dispone el artículo 16 del Código de Comercio, y dice: Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados:

  • A la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil y las modificaciones que se adopten, ver artículo 17 del Código de Comercio.
  • A la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
  • A mantener un sistema de contabilidad ( conforme al artículo 33 );
  • A la conservación de correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. El artículo 33 del Código de Comercio, dice:
  • El comerciante está obligado a llevar, mantener un sistema de contabilidad adecuado…
  • Los artículos 38 y 46 del mismo código de Comercio, tratan de que los libros contables de los comerciantes deben estar encuadernados,

foliados, con pastas y habrá un libro mayor con las cuentas y razón, de la contabilidad, conservando los comprobantes de las operaciones por 10 años, según el artículo 38 del mismo código.

  • La correspondencia debe guardarse por 10 años, según el artículo 49 del Código de Comercio. Por al artículo 41 del mismo código las sociedades llevarán u libro de actas. Los registros y contabilidad se harán en castellano, según dispone el artículo 37 del código ya antes citado. El Código de Comercio, en su artículo 17, obliga a los comerciantes a participar de la apertura de su establecimiento o despacho por circulares a los demás comerciantes, conteniendo el nombre del establecimiento, domicilio y giro comercial y nombre de los administradores con la firma social; esto es el anuncio de la calidad mercantil.