









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este documento resume los artículos del Código del Notario relacionados con la fe pública, seguridad jurídica, procedimientos y funciones del notario público. Se abordan temas como la denuncia, tramitación, intervención de fiscales, resolución, empastamiento, aviso de delito público y el papel del notario en la colección y legalización de documentos. Además, se detallan las obligaciones posteriores del notario y la importancia de la introducción en los documentos notariales.
Tipo: Resúmenes
1 / 16
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










1. Que es Derecho Notarial.
Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
2. Cuál es el objeto y contenido del derecho notarial.
El objeto es la creación del instrumento público y el contenido es la actividad del notario y las partes en la creación del instrumento público.
3. Características del derecho notarial.
Actúa dentro de la fase normal del derecho, confiere certeza y seguridad jurídica, está condicionado a las declaraciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos.
4. Principios del derecho notarial.
Fe pública, seguridad jurídica, rogación, imparcialidad, de la forma, consentimiento, intermediación, autenticación, unidad de acto, unidad de contexto, publicidad y protocolo.
5. Que es Fe Pública.
Es el principio real del derecho notarial por el cual se hace una presunción de veracidad y certeza en los hechos y actos autorizados.
6. Clasificación del los sistemas notariales.
Sistema Sajón y sistema latino.
7. Características principales del sistema latino:
Colegiación, el ejercicio puede ser cerrado o abierto, profesional universitario, existencia del protocolo.
8. Características principales del sistema sajón.
No es obligatorio el título universitario, ejercicio temporal, se presta fianza para garantía, no existe protocolo ni colegiación.
9. Que es Notario.
Es el profesional de derecho el cual cumple con una función pública al recibir, interpretar y dar forma jurídica a la voluntad de las partes por medio del instrumento público, además está facultado para conocer, tramitar y resolver asunto de jurisdicción voluntaria.
10. Cuál es la escribanía de gobierno.
Es una institución de carácter público dependiente del Ministerio de Gobernación, cuyo fin es la autorización de los actos y contratos en que interviene el estado.
11. Cuáles son los órganos que pueden decretar la inhabilitación del notario.
El tribunal de sentencia cuando es por delito, la Corte Suprema de Justicia y el Colegio de abogados y Notarios.
12. Cuál es el trámite para la inhabilitación de un notario.
Se inicia por denuncia de la PGN o de cualquier persona o por conocimiento de oficio de la CSJ, la denuncia la tramita un tribunal con intervención de un fiscal de sala, en forma sumaria con citación del notario impugnado, ordenara las diligencias pertinentes, resolverá, comunica a la CSJ el auto de prisión o sentencia para la inhabilitación.
13. Requisitos para la rehabilitación por delito.
Que hubieren transcurrido dos años más el tiempo de la sentencia.
Que durante el tiempo anterior se hubiere visto buena conducta.
Que no hubiere reincidencia
Que emitiere dictamen favorable el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos
14. Que recursos son regulados en el Código de Notariado.
Reposición (Contra el tribunal de sentencia por inhabilitación), Reconsideración (Contra las sanciones por el director general de protocolos), Responsabilidad (Ante la resolución de rehabilitación de un notario), Apelación (contra el auto que apruebe la liquidación de honorarios).
15. Que es la función notarial.
El que hacer del notario.
16. Teorías de la función notarial.
Teoría funcionarista, Teoría profesionalista, Teoría Ecléctica.
17. Funciones que desarrolla el notario.
Receptora, asesora, legitimadora, moldeadora, preventiva y autenticadora.
18. Finalidades de la función notarial.
Seguridad, Valor y permanencia.
19. Encuadramiento de la actividad notarial.
En el ejercicio liberal de la profesión, en la actividad del estado y mixta.
20. Clases de Fe Pública.
Judicial, Administrativa, Notarial, Legislativa, Registral.
21. Características de la fe pública notarial.
Indivisible, indelegable, única, personal, imparcial.
22. Cuál es la relación notarial.
La que se da entre el notario y las partes.
23. La relación notarial se extingue.
De forma normal o anormal.
24. Clases de responsabilidad Notarial.
Civil, Penal, Administrativa y Disciplinaria.
25. Que es documento y su división.
Es todo escrito, escritura o instrumento por el cual se prueba, justifica o confirma alguna cosa y se dividen en públicos y privados.
26. Que es el Instrumento público
Es el documento notarial autorizado a instancia de parte por medio del cual se hace constar un hecho o acto jurídico.
27. Clases de Instrumentos públicos.
Principales y secundarios.
28. Cuál es el fin del instrumento público.
El de servir de prueba pre constituida, dar valor y certeza jurídica al acto o hecho autorizado, dar forma legal y eficacia al negocio jurídico.
29. Clases de valor del Instrumento público.
Formal y probatorio.
30. Quienes son guatemaltecos de origen.
Los nacidos en el territorio nacional, en naves o aeronaves guatemaltecas, los hijos de padre o madre guatemaltecos nacidos en el extranjero.
31. Quienes no son guatemaltecos aun naciendo en el territorio nacional.
Los hijos de cónsules o funcionarios diplomáticos acreditados en Guatemala.
32. A quienes se les considera guatemaltecos de origen.
A los centroamericanos si adquieren domicilio en la república y manifiestan su deseo de ser guatemaltecos al naturalizarse.
33. Ente facultativo para incorporar títulos universitarios extranjeros.
La universidad de san Carlos de Guatemala, haciendo un examen de incorporación y compatibilidad.
34. Que es protocolo.
Es la colección ordenada de escrituras matrices, actas de protocolización, razones de legalización de firmas y otros documentos que el notario registra de conformidad con la ley (Las transcripciones
51. Cuál es el porcentaje de comisión que gozan los patentados y en que concepto.
10% en para el expendio de especies fiscales.
52. Cuál es el porcentaje de comisión que gozan los notarios y porque operaciones.
10%, en la adquisición de timbres y lotes de papel sellado especial para protocolos, en el uso de maquinas estampadoras a su nombre, en el pago efectivo del impuesto de timbres.
53. Cuánto dura la patente para venta de especies fiscales.
1 año comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre y se renueva en diciembre de cada año.
54. Cuáles son las características del papel sellado especial para protocolos.
Medidas de 33cm x 21.5cm
Debe ser de 25 líneas a doble espacio de 157mm.
3 escudos, el primero el escudo de armas al ángulo superior izquierdo, el siguiente el escudo del ministerio de finanzas públicas, y uno como sello de agua.
Indicación del valor de la hoja.
Filigrana de 9 cm de largo x 2 cm de ancho
Numero de de orden de la hoja
La palabra PROTOCOLO
Número de registro
Quinquenio a que corresponde
Al dorso llevara otro filigrana de 9 cm largo x 2 cm de ancho
Indicación de fecha y hora en que se imprimió la primer hoja estampada en el taller nacional de grabados en acero.
55. Se pueden utilizar hojas de quinquenio anterior y porque.
Si se pueden utilizar ya que el ministerio de finanzas públicas las convalida.
56. En qué clase de papel se realiza la razón de cierre.
En papel sellado especial para protocolos (por doctrina) y hojas bond ya que la ley no establece requisito para este.
57. La razón de cierre debe contener.
La fecha, el número total de instrumentos que contiene el protocolo, desglosando el numero de escrituras, el numero de actas de protocolización, el numero de razones de legalización de firmas y el numero de escrituras canceladas, el total de folios en que se compone, observaciones si las hubiere y la firma del notario.
58. El protocolo debe llenar las siguientes formalidades.
Redactarse en español
A máquina o a mano
Sin abreviaturas y las cantidades expresadas en el cuerpo del instrumento deben hacerse en letras
Los instrumentos debe de llevar numeración cardinal y cronológica por orden de fechas.
No dejar espacio solo para firmas y los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenaran con una línea antes de que sea firmado el documento.
Los documentos que deban insertarse en la parte conducente se transcribirán.
La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse sino por haber finalizado la serie, o por documentos que se protocolicen.
Las enmendaduras son prohibidas y los testados y entrelineados que no se salven al final son nulos.
Empastarse dentro de 30 días posterior al cierre
59. Clases de interrupción al protocolo en el número de orden.
Interrupción material (por documento protocolizado), interrupción fiscal (por agotada la serie).
60. Cuál es la adición en un instrumento público.
Cuando se realiza en la primer línea lo que es el otros renglones él entre líneas.
61. El índice debe de contener.
El numero de instrumento
El lugar y fecha
El nombre de los otorgantes
El objeto del instrumento
El numero de folio en que inicia
Firma del notario
62. Obligación posterior del notario referente al índice.
Enviar un testimonio especial irregular del índice al archivo general de protocolos.
63. Que otros documentos recibe el archivo referente al testimonio del índice.
Copia simple del índice, copia simple legalizada del índice, copia certificada del índice.
64. Clases de testimonios.
Regulares (testimonios especiales y testimonios)
Irregulares (no son escrituras y son doctrinarios)
65. Que son los atestados.
Son los documentos que el notario inserta al final del protocolo y tienen relación con los instrumentos autorizados y principalmente deben de constar el recibo de apertura de protocolo, comprobantes de entrega de testimonios especiales, copias de avisos, recibos y solvencias.
66. Qué documento aunque tenga relación con los instrumentos no es atestado.
Los que han sido trascritos.
67. El protocolo puede ser extraído del poder del notario.
No no puede ser extraído salvo los casos que la ley establece (negativa al testimonio y negativa a la revisión.)
68. Cuál es la excepción al principio de publicidad del derecho notarial.
Los testamentos y donaciones por causa de muerte mientras vivan los otorgantes, si el notario se niega a exhibir puede ser apercibido por juez de primera instancia civil previa audiencia por 24 horas sino pueden de atribuírseles apremios.
69. Clases de depósito de protocolo:
Por inhabilitación. (no indica plazo, archivo)
Por fallecimiento (30 días después en el archivo)
Voluntario (archivo)
Por ausencia del país por más de un año (no indica plazo, Archivo)
Por ausencia del país por menos de un año. (no indica plazo, en otro notario, aviso conjunto de los 2 notarios al archivo, nombre y dirección del notario que quede a cargo, facultado para extender informes y testimonios, copia sellada documento suficiente para salir del país)
70. Cuando se devuelve un protocolo depositado.
Al cesar la causa de depósito.
71. Tramite para reposición de protocolo.
Aviso por el notario o persona facultada para denunciar delito publico al juez de
Dar fe de lo expuesto, de tener a la vista los documentos referentes al acto, de advertir sobre los efectos legales y obligación de registro del testimonio, de leer lo expuesto, ratificación aceptación y firma, las palabras ante mí y firma del notario.
82. Cuáles son los medios de identificación aceptados para un instrumento público.
Cedula, Pasaporte, 2 testigos de conocimiento y Fe de conocimiento
83. Quienes usan cedula de vecindad para identificarse.
Los guatemaltecos mayores de 18 años y los extranjeros con domicilio en la república.
84. En que parte del instrumento se transcriben los documentos pertinentes u ordenados por ley.
En el cierre.
85. Si hay 40 partes que no saben firmar cuantos testigos rogados necesitan.
Uno por cada parte que represente un derecho.
86. Que instrumentos se autorizan por mí y ante mí.
Actas de protocolización, escrituras de ampliación o aclaración de forma, Toma de razón de legalización de firma, art 77 CN (Testamento o donación por causa de muerte propia, sustitución total o parcial de poderes conferidos a el)
87. Cuáles son los requisitos esenciales del instrumento público.
Lugar y fecha, nombre de los otorgantes, intervención de intérprete, fe de vista de documentos de representación, relación del acto con sus modalidades, firmas o impresión digital de los comparecientes y el notario.
88. Que sucede si hay una omisión a las formalidades esenciales del instrumento público.
Se puede subsanar por medio de una escritura de ampliación de fondo o se puede demandar la responsabilidad civil y la anulabilidad del instrumento dentro de 4 años de su otorgamiento.
89. Que sucede si hay omisión a las formalidades no esenciales del instrumento público.
Hay una responsabilidad administrativa por medio de multa de 5 a 50 quetzales para el notario, si no hubo escritura de ampliación de forma.
90. Que es testimonio.
Es la copia fiel de la escritura pública, la razón de autentica o legalización, o el acta de protocolización extendida en papel bond, sellada y firmada por el notario para entregar al interesado y en este se cubre el impuesto a que este afecto el acto o contrato que contiene.
91. Que es testimonio especial.
Es la copia fiel de la escritura pública, la razón de autentica o legalización, o el acta de protocolización extendida en papel bond, sellada y firmada por el notario para entregar al director del archivo general de protocolos en el cual se cubre el impuesto notarial.
92. Cuál es la copia simple legalizada.
Es la copia fiel de la escritura pública, la razón de autentica o legalización, o el acta de protocolización para cualquier interesado y no se cubre ningún impuesto.
93. En qué forma se extienden los testimonios.
Copias impresas que pueden completarse con escritura a máquina o a mano, Por transcripción, por copias (fotocopias, fotostáticas, fotografías) pero debe completarse con una hoja de papel bond en la que se asienta la razón final.
94. A quien se le extienden los testimonios.
A los otorgantes sus herederos o cesionarios o cualquier persona que lo solicite, salvo cuando es testamento o donación por causa de muerte (solo otorgante mientras viva).
95. Si el director del archivo general de protocolos no puede extender un testimonio quien lo hace en su lugar.
El secretario de la corte suprema de justicia o el notario que el presidente del OJ designe.
96. Que debe contener un testimonio.
Numeradas, selladas y firmadas por el notario, al final en la razón se indicara el numero de hojas en que se compone, personas a quienes se extiende, lugar y fecha en que se compulse.
97. Que procede ante la negativa de un notario de extender un testimonio.
Denuncia ante juez quien da audiencia al notario por 24 horas, dicta resolución.
98. Obligaciones del notario según el art
Testimonio especial (25 días desde el otorgamiento)
Aviso de instrumentos cancelados (25 días desde el otorgamiento)
Aviso indicando el número y fecha del último instrumento autorizado o cancelado o en su caso de no haber autorizado ninguno. (25 días desde el vencimiento del ultimo trimestre)
99. Obligaciones del notario según el art
Aviso a Dicabi y municipalidades (dentro de 15 dias desde la fecha de autorización) por impuesto sobre la venta y permuta de inmuebles.
Llenar formularios en contratos de enajenación, donación unificación de inmuebles.
Aviso al Dicabi dentro de 15 días que se inscriba la desmembración.
100. Redacte un testimonio.
Es testimonio de la escritura pública numero uno autorizada por el infrascrito notario en la ciudad de Guatemala el día quince de mayo de dos mil nueve que para entregar la entidad Dipro sociedad anónima, compulso, enumero, sello y firmo en cuatro hojas de papel bond habiendo sido confrontadas con su original y a la ultima adhiero la cantidad de doscientos cincuenta quetzales en dos timbres fiscales de cien quetzales con registro numero quinientos y quinientos uno, y dos timbres fiscales con valor de veinticinco quetzales cada uno con número de registro doscientos y doscientos dos. En la ciudad de Guatemala el veinte de junio de dos mil nueve. Firma y sello del notario.
101. Redacte un cierre.
Doy fe: A) De todo lo escrito, B) De haber tenido a la vista la documentación correspondiente, así mismo el testimonio de la escritura numero cuarenta autorizada en la ciudad de Guatemala el veinte de mayo de dos mil ocho por el notario Arturo Solares Panazza, C) De que advierto a los otorgantes sobre los efectos legales y la obligación del registro del testimonio de la presente, D) de que leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su objeto contenido validez y demás efectos legales lo aceptan ratifican y firma únicamente la señora María Alejandra de León Moreno no así el señor Jorge Mario de León Moreno quien por no saber firmar deja plasmada la impresión digital de su dedo pulgar de la mano derecha y firma a su ruego el señor Arnoldo Molina Perdomo, testigo civilmente capaz idóneo y de mi anterior conocimiento. Firmas otorgantes, Ante Mi, Firma Notario.
102. Redacte una introducción.
Numero Uno, En la ciudad de Guatemala el día veinte de marzo de dos mil nueve ante mi Carlos Alberto Rodas De León, Notario, comparece por una parte la señora María
Solamente cuando la culpa de la cancelación no fuere suya y solamente por la mitad del monto original.
112. Que sucede si un notario no da el aviso trimestral.
El director del archivo general de protocolos publicara en el diario oficial y en otro de mayor circulación la lista de los notarios que no hayan enviado la totalidad de los testimonios especiales y los avisos por cancelación o trimestral, no puede comprar especies fiscales.
113. Clases de resoluciones en jurisdicción voluntaria notarial.
De trámite y finales.
114. Objeto del impuesto de timbres forenses y notariales.
Otorgar prestaciones sociales en beneficio de los abogados y notarios.
115. Quienes están exentos del impuesto de timbres forenses y notariales.
El escribano de gobierno y los bufetes populares de las diversas universidades del país.
116. Documentos afectos al impuesto de timbre forense
Demandas, peticiones, memoriales, 1.00 por hoja.
117. Documentos afectos al impuesto de timbre notarial.
Contratos y actos de valor indeterminado y determinado, protocolaciones, actas notariales y de legalización de firmas o documentos, testamentos y donaciones por causa de muerte, Resoluciones de tramite y defínales en jurisdicción voluntaria notarial.
118. Forma de cancelar el timbre notarial.
En la primer hoja de testimonios especiales o del documento, en la plica de testamento abierto o donación por causa de muerte.
119. Como son los timbres notariales.
De 1.00 negro
De 5.00 amarillo
De 10.00 azul
De 25.00 verde
De 50.00 café
De 100.00 morado
120. Cuál es el testigo idóneo.
El que no está comprendido en ninguna de las prohibiciones que establece el código de notariado.
121. Clases de legalización de firmas.
Puestas en presencia, las reconocidas y las de los signatarios que no puedan o no sepan firmar
122. Diferencia entre la firma puesta y la firma reconocida.
La puesta se hace en presencia del notario y el signatario firma 2 veces, la reconocida el signatario firma una vez y no es en presencia del notario.
123. Impuestos a pagar en un acta de legalización de firma o documentos.
Fiscal 5.00, Forense y notarial 10.00.
124. Datos que debe contener un acta de legalización de firmas.
Lugar y fecha, nombre del signatario, su identificación por los medios legales, fe de que las firmas son autenticas, firma del signatario, y las firmas de los testigos si hubiere, las palabras ante mí y la firma y sello del notario.
125. Redacte un acta de legalización de firmas.
En la ciudad de Guatemala el veinticuatro de junio de dos mil nueve, como Notario Doy Fe que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor Jorge Mario De León
Moreno, quien se identifica por medio de la cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y de registro veinte mil quinientos extendida por el alcalde municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, y quien firma la presente acta de legalización de firmas. Firma ANTE MI Firma y sello del Notario.
126. Un notario puede legalizar su firma.
Si ya que la ley no se lo prohíbe.
127. Cuál es el acta de legalización de documentos.
Es el acta que redacta el notario en el mismo documento, o en hoja adicional si fuere necesario en la cual se da fe de que la misma es copia fiel de su original por haberse reproducido en su presencia.
128. Que debe contener un acta de legalización de documentos.
El lugar y fecha, fe de que las reproducciones son autenticas y una breve relación de los datos que consten en las hojas anteriores cuando esto sea necesario, todas las hojas deben ir firmadas y selladas por el notario, las palabras ante mí y la firma y sello del notario
129. Redacte un acta de legalización de documentos en la misma hoja.
En la ciudad de Guatemala el veinte de junio de dos mil nueve, como Notario doy fe de que la hoja de fotocopia impresa de un solo lado es autentica por haber sido tomada el día de hoy ante mí del documento original. En fe de lo cual sello y firmo la presente. Por mí y ante mí Firma y sello del notario.
130. Redacte un acta de legalización de documentos en hoja independiente.
En la ciudad de Guatemala el veinte de junio de dos mil nueve, como Notario doy fe de que la hoja de fotocopia que antecede impresa de un solo lado es autentica por haber sido tomada el día de hoy ante mí del documento original y reproduce la constancia de carencia de antecedentes penales y policiacos del
señor Jorge Mario de León Moreno, expedidos por el registrador de estadística judicial y la dirección general de la policía nacional civil, ambos con fecha nueve de junio de dos mil nueve. En fe de lo cual sello y firmo la hoja de fotocopia que legalizo y la presente Por mí y ante mí Firma y sello del notario.
131. Obligaciones posteriores a la legalización de firmas y documentos. En la legalización de firmas hay que hacer la toma de razón de legalización de firma y el testimonio especial de esta, en la legalización de documentos no existe obligación posterior.
132. Que debe contener una razón de legalización de firmas.
Numero de orden del instrumento, lugar y fecha, nombre y apellidos del signatario, descripción breve y sustancial del contenido del documento que autoriza, con indicación del papel en que estén escritos, tanto el documento como el acta de autentica y la firma del notario
133. Plazo para hacer la razón de legalización de firmas.
Dentro de 8 días.
134. Redacte una razón de legalización de firmas.
Número seis, en la ciudad de Guatemala el veinte de junio de dos mil nueve, yo: Carlos Alberto Rodas De León, Notario, tomo razón de que el diecinueve de junio del año dos mil nueve, legalice la firma del señor Jorge Mario De León Moreno, persona de mi conocimiento, puesta en mi presencia en un formulario a presentar al registro mercantil, en donde solicita su inscripción como comerciante individual. La firma que legalice estaba puesta en una sola hoja del formulario. Doy Fe. Por mí y ante mí, Firma del notario.
1 35. Que es protocolizar.
resolución numero veinte, procedo a protocolizar Etc., etc.
144. Introducción de un acta de protocolización a requerimiento de parte.
Número diez, En la ciudad de Guatemala el quince de junio de dos mil nueve, ANTE MI, Carlos Alberto Rodas De León, Notario, comparece la señora María Alejandra de León Moreno, de veinticinco años de edad, casada, guatemalteca, psicóloga, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, quien requiere mis servicios para protocolizar Etc. Etc.
145. Formas de protocolizar.
En acta Notarial y en Clausula notarial.
146. Se protocoliza un documento privado con firma legalizada con cantidad liquida y exigible.
No porque este es un titulo ejecutivo y al protocolizarlo pierde su fuerza ejecutiva.
147. Pasos para protocolizar un documento proveniente del extranjero.
Verificar los pases de ley, Verter al español, Protocolizar, Testimonio, Registro, Testimonio Especial, Aviso.
148. Cuáles son los pases de ley.
La cadena de firmas que autorizan un documento proveniente del extranjero.
149. Esquema de los pases de ley.
El notario debe velar de que este legalizada la firma del notario extranjero por el consulado de Guatemala acreditado en el exterior (Sello Rojo).
El notario debe llevar el documento al ministerio de relaciones exteriores para que legalicen la firma del cónsul que legalizo la firma del notario.
150. Quien vierte al español el documento proveniente del extranjero.
Un traductor jurado o a falta de este dos personas que hablen y escriban el idioma bajo juramento y con firmas legalizadas.
151. Donde se cancelan los impuestos afectos del documento proveniente del extranjero.
En el documento original.
152. Impuesto al que se ve afecto el testimonio especial del acta de protocolización del documento proveniente del extranjero.
Impuesto de timbre forense y notarial por Q10.
153. Plazo para dar el aviso al Archivo general de protocolos y que sucede si se omite ese aviso.
10 días, multa de Q25.
154. Que escrituras son validas aun si se omite el número y están redactadas en papel bond.
155. Cuando es inoperante la locus regit actum y cual es este principio.
Cuando el notario es guatemalteco y autoriza un documento en el extranjero
156. Esquema para enviar un documento al extranjero por notario guatemalteco.
Redactar el documento, el director del archivo general de protocolos legaliza la firma del notario, el ministerio de relaciones exteriores legaliza la firma de el director, y el consulado del país al que se le envía avala el documento del ministerio de relaciones exteriores.
157. Que se puede hacer para evitar los pases de ley.
El notario debe registrar la firma en el consulado del país de donde vaya el documento.
158. El testimonio paga impuesto de 50 ctvs. por hoja.
No paga 50 ctvs. Por hoja paga 50 ctvs. Por razón registral.
159. Cuál es la razón registral.
La que emite el registro correspondiente.
160. La Copia simple legalizada paga impuesto.
Solamente el de 50 centavos por hoja.
161. La copia simple legalizada se debe inscribir en algún registro
Solamente cuando se trate de constitución de patrimonio familiar.
162. Si un cliente extravía un testimonio registrado que procede.
Extender nuevo testimonio sin pagar IVA ya que fue cancelado en el primer testimonio, solamente pagar los honorarios del registro.
163. Si el procurador extravía un testimonio no registrado con 20, quetzales en timbres que procede.
Volver a pagar los 20,000 quetzales ya que no procede restitución alguna.
164. Redacte la razón en las copias certificadas.
El infrascrito notario certifica la autenticidad del presente plano. En la ciudad de Guatemala el día ocho de julio de dos mil nueve.
Firma y sello del Notario.
165. Casos en que otro notario extiende testimonios.
Por depósito de protocolo. (Notario, Director Archivo General)
Por negación al testimonio (por orden de juez a otro notario)
Si el notario tuviere impedimento alguno (Notario, art 4 y enfermedad).
166. Cuando es testimonio de acta de protocolización que contiene el testimonio.
Copia fiel del acta y los documentos protocolizados.
167. Cuando es testimonio de escritura pública de contrato de obra con clausula protocolaria que incluye el testimonio.
Copia fiel de la escritura y además la copia certificada sellada y firmada por el notario de los planos de la obra.
168. Pasos para colegiarse.
Formulario debidamente lleno, registro de firma y sello, fotografía, emisión carnet, juramentación, entrega de carnet.
169. Requisitos que establece la ley para el sello del notario.
La ley no estipula nada concerniente al sello solo menciona que debe contener el nombre del notario.
170. Cuál es la mayor autoridad de la facultad de ciencias jurídicas y sociales de la usac.
La junta directiva.
171. Cuál es la máxima autoridad del colegio de abogados y notarios.
La asamblea de abogados y notarios.
172. Cuál es el quinquenio actual.
2008 – 2012
173. Por que las hojas de papel sellado especial para protocolo cambiaron de 22 cm a 21.5 cm.
Para que entraran en las impresoras. Acuerdo Min de Finanzas 20-07.
174. Tramite inscripción iglesia evangélica.
Realizar la escritura pública, solicitud al ministro de gobernación para aprobación de estatutos y reconocimiento de personalidad, adjuntar testimonio original y copia legalizada (50 ctvs x hoja), entrega del acuerdo ministerial reconociendo la personalidad, publicación edictos.
182. Cuál es el objeto de la revisión de protocolos.
Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos por la ley.
183. Clases de revisión.
Ordinaria (1 vez al año) y extraordinaria (lo ordene la CSJ).
184. Quien hace la revisión.
En la capital y municipios del departamento de Guatemala el director del archivo general de protocolos y en los departamentos los jueces de primera instancia y los subdirectores en las delegaciones más cercanas.
185. Que sucede al momento de la negativa de un notario a la revisión.
El inspector del protocolo lo hará de conocimiento de un juez de primera instancia quien dará audiencia al notario por 24 horas para que exponga sus razones, dentro de las 24 horas siguientes el juez resuelve, ordena al notario la entrega del protocolo bajo apercibimiento de la ocupación y extracción del protocolo.
186. Qué responsabilidad tiene el notario por negativa a la revisión cuando a dado lugar a la ocupación y extracción del protocolo.
Responsabilidad penal.
187. Breve tramite de la inspección.
Notificación al notario, el inspector levanta un acta en el libro respectivo en la que hará constar si se llenaron o no las formalidades requeridas por ley, si no cumple con algún requisito el protocolo el inspector remitirá copia certificada del acta correspondiente a la CSJ la que dará audiencia al notario y resolverá lo pertinente, contra esta
resolución cabe el recurso de responsabilidad.
188. Objeto de la jurisdicción voluntaria notarial.
Facilitar la celebración de los actos de la vida civil en que no hay contención.
189. Principios de la jurisdicción voluntaria.
Consentimiento unánime.
Opción al trámite.
Actuaciones y resoluciones.
Colaboración de las autoridades.
Audiencia a la PGN.
Inscripción en los registros.
Remisión al archivo general de protocolos.
190. Que deben contener las actas notariales o resoluciones.
Dirección de la oficina del notario, lugar y fecha, disposición que se dicte, firma del notario.
191. Plazo para enviar el expediente de JVN al archivo general de protocolos.
No hay plazo, exceptuándose la rectificación de área la cual debe enviarse en 45 días o multa de 25.00, y la declaratoria de ausencia no se envía por que queda en poder del juez.
192. Que leyes indican trámites de jurisdicción voluntaria notarial.
Decreto ley 107, 54-77 ley de regulación de la tramitación notarial en asuntos de jurisdicción voluntaria, 125 - 83 Ley de rectificación de área.
193. Que asuntos pueden tramitarse ante notario.