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Código tributario gracias, Diapositivas de Antropología

Para estudio de la carrera suerte

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 07/09/2024

azurduy-molina-hernan
azurduy-molina-hernan 🇧🇴

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ASPECTOS
GENERALES DE
CÓDIGO TRIBUTARIO
BOLIVIANO
LEY 2492
Lic. Evert Arroyo López
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¡Descarga Código tributario gracias y más Diapositivas en PDF de Antropología solo en Docsity!

ASPECTOS

GENERALES DE

CÓDIGO TRIBUTARIO

BOLIVIANO

LEY 2492

Lic. Evert Arroyo López

El Código Tributario en Bolivia.-

ÁMBITO DE APLICACIÓN ÁMBITO ESPACIAL VIGENCIA PLAZOS Se aplica a tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZOS El ámbito territorial sometido a la facultad normativa del órgano competente En aduanas, se aplicara en territorio nacional y areas de territorio extranjero donde rige la postestad aduanera. A partir de la publicación o desde la fecha que ellas determinen. Serán perentorios y se computaran:

  1. En años, siempre referidos a años calendario, en meses de fecha a fecha. En días, se entienden como días hábiles hasta diez días, de ser mas extensos se computaran en dias corridos.

Corren a partir del dia siguiente habil y concluyen al final de la ultima hora del dia de su vencimiento.

  1. Momentos y dias habiles administrativos.
  2. No surte efecto el termino de la distancia.

PRELACION

  • CPE -CONVENIDOS INTERNACIONALES
  • CÓDIGO TRIBUTARIO -LEYES -DECRETOS SUPREMOS -RESOLUCIONES SUPREMAS -DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL -ORDENANZAS MUNICIPALES EN SU ÁMBITO FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.-

Tributos.- Impuestos Patentes Municipales Contribuciones Especiales Tasas

Obligacion Tributaria

La doctrina tributaria, señala que la obligacion tributaria "... es el

vinculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por

ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacion

tributaria", y a su vez se entiende que la misma"... es un deber

juridico de prestacion que no deviene de la voluntad del deudor

tributario.

Sujeto Activo.- Sus Facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, ejecución y otras son ejercidas por la Administración Tributaria Nacional, Departamental y Municipal.

Sujeto Pasivo.- Es el Contribuyente o Sustituto del mismo. CONTRIBUYENTE: En quien se verifica el hecho generador. Persona Natural Persona Jurídica SUSTITUTO: Quien cumple "en lugar del" Contribuyente sus obligaciones tributarias. Agentes de Retención Agentes de Percepción

Persona Natural DOMICILIO TRIBUTARIO

El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente.
El lugar donde desarrolle su actividad principal.
El lugar donde ocurra el Hecho Generador.

Persona Juridica No inscrito

Lugar donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
Lugar donde se halla su actividad.
El señalado en la escritura de constitución.
Lugar donde ocurra el hecho generador.
El lugar donde ocurra el hecho generador.

Estructura de un Tributo.-

SUJETO ACTIVO: Es el Estado.

SUJETO PASIVO: Contribuyente o Sustituto

HECHO GENERADOR: ¿Que grava?, ¿Quien

paga?, ¿Donde grava?, ¿Cuando Grava?.

BASE IMPONIBLE: Es el elemento de

cuantificadora del hecho gravado.

ALÍCUOTA: Es la porción de la base

imponible que corresponde al Tributo.

LIQUIDACIÓN: Fecha de pago establecido

por el Fisco, para honrar la obligacion

tributaria.

Estructura de un Tributo.-

BASE IMPONIBLE

Es el elemento de cuantificacion del hecho gravado. Es la

transformacion de la hipotesis prevista legalmente en una

cifra pecuniaria y/o especifica determinada.

Es la unidad de medida, valor o magnitud, obtenidos de

acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se

aplica la alicuota para determinar el tributo a pagar.

Estructura de un Tributo.-

ALICUOTA

Es la porcion de la base imponible que corresponde al

tributo. Es la cantidad que el Fisco pretende y que el sujeto

pasivo esta potencialmente obligado a pagarle al

configurarse el hecho imponible.

Deuda Tributaria.-

Deuda Tributaria.-

Tasa de Interés:

1. Del (4%) anual, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el
pago de la obligación tributaria, hasta el último día del cuarto año o hasta
la fecha de pago dentro de este periodo, según corresponda (n1).
2. Del (6%) anual, desde el primer día del quinto año de mora, hasta el
último día del séptimo año o hasta la fecha de pago dentro de este
periodo, según corresponda (n2).
3. Del (10%) anual, desde el primer día del octavo año de mora, hasta la
fecha de pago (n3).