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codigos de la etica odontológica
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!














































































ÍNDICE
ARTÍCULO 1º
ARTÍCULO 2º De los principios ARTÍCULO 3º De los valores del ejercicio profesional del Cirujano Dentista ARTÍCULO 4º Del ámbito de aplicación ARTÍCULO 5º De los deberes del Cirujano Dentista ARTÍCULO 6º De los derechos del Cirujano Dentista ARTÍCULO 7º De las modalidades del ejercicio profesional ARTÍCULO 8º Del acto estomatológico u odontológico ARTÍCULO 9º De las faltas o infracciones ARTÍCULO 10º De las sanciones ARTÍCULO 11º De la individualización de la sanción ARTÍCULO 12º De las medidas de seguridad accesorias a la amonestación y la suspensión ARTÍCULO 13º Del ejercicio Ilegal de la profesión
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COP CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
ARTÍCULO 28º Del desempeño profesional ARTÍCULO 29º De la prescripción odontológica ARTÍCULO 30º De la prescripción de sustancias sujetas a vigilancia farmacológicas
ARTÍCULO 31º Historia clínica odontológica ARTÍCULO 32º Del otorgamiento de la historia clínica al paciente ARTÍCULO 33º Del registro de la historia clínica ARTÍCULO 34º
ARTÍCULO 35º
ARTÍCULO 36º Del uso de guías y normas técnicas en odontología ARTÍCULO 37º Del informe de Alta del tratamiento ARTÍCULO 38º De las auditorías y pericias odontológicas
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DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, ODONTOGRAMA E HISTORIA CLÍNICA
COP CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
ARTÍCULO 39º De la relación odontólogo-paciente
ARTÍCULO 40º Del Consentimiento informado
ARTÍCULO 41º De la interrupción de los servicios profesionales
ARTÍCULO 42º De la interconsulta
ARTÍCULO 43º Del uso de materiales
ARTÍCULO 44º De la Información y atención al paciente grave
ARTÍCULO 45º Del conocimiento de maltrato físico al paciente
ARTÍCULO 46º De la forma indebida de captación de pacientes
ARTÍCULO 47º De la responsabilidad de los auxiliares
ARTÍCULO 48º De las obligaciones con el personal de apoyo
ARTÍCULO 49º Del Director del Establecimiento de Salud
ARTÍCULO 50º De la relación entre Cirujanos Dentistas
ARTÍCULO 51º De la relación con colegas dependientes
ARTÍCULO 52º De la competencia desleal
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ÍNDICE
DE LAS RELACIONES PROFESIONALES
ARTÍCULO 68º De la comparecencia
ARTÍCULO 69º De los deberes y obligaciones
ARTÍCULO 70º De la colaboración con las autoridades
ARTÍCULO 71º De la atención al paciente víctima de delito
ARTÍCULO 72º De la comunicación por reacciones adversas a medicamentos
ARTÍCULO 73º De los delitos cometidos por el cirujano dentista
ARTÍCULO 74º Del Secreto Profesional
ARTÍCULO 75º De la extensión del Secreto Profesional
ARTÍCULO 76º De las excepciones al secreto profesional
ARTÍCULO 77º De la perpetuidad de la obligación del secreto profesional
ARTÍCULO 78º De los archivos
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DEL SECRETO PROFESIONAL
ÍNDICE
DE LA DOCENCIA
DEL FUNCIONARIO PÚBLICO
ARTÍCULO 79º Del Cirujano Dentista como funcionario público ARTÍCULO 80º Del abuso de poder en la función pública ARTÍCULO 81º De la probidad del Cirujano Dentista ARTÍCULO 82º Del nepotismo
ARTÍCULO 83º De la docencia del Cirujano Dentista ARTÍCULO 84º De los requisitos para la docencia odontológica ARTÍCULO 85º
ARTÍCULO 86º Del decoro de la docencia odontológica ARTÍCULO 87º De la lealtad a las instituciones en las que labora ARTÍCULO 88º Del seguimiento a las actividades clínicas
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COP CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 98º Del contrato para la prestación de servicios profesionales ARTÍCULO 99º Del decoro de los honorarios profesionales ARTÍCULO 100º De los tratamientos innecesarios ARTÍCULO 101º De la continuidad del tratamiento ARTÍCULO 102º De la información y honorarios falsos ARTÍCULO 103º De la lealtad con las Instituciones donde labora ARTÍCULO 104º De los Cirujanos Dentistas responsables del establecimiento odontológico
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Glosario de términos
Bibliografía
Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del COP (2015-2016)
Gestión Institucional (2015-2016) 85
ÍNDICE
COP CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En este contexto, el Colegio Odontológico del Perú, creado en 1964 por Ley 15251,
odontológica como una especialidad Médica, que a través de la prevención, el diagnóstico el tratamiento y la rehabilitación, crea y está preparada para prevenir el daño, mensurar el daño, eliminar las alteraciones y recuperar la función del Sistema Estomatognático, para proveer en toda persona condiciones y calidad de vida con salud bucal, la que contribuye y se proyecta a la nación en defensa de la salud humana (artículo 3 inc. “a” de la Ley 29016) o sea la orientación y vigilancia del ejercicio de la profesión odontológica con arreglo a las normas legales vigentes y el Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú.
comportamiento que toda persona debe observar dentro de un grupo organizado. Bajo este contexto entendemos por Ética : a todo aquello que orienta las acciones y normas de conducta honesta, digna y de respeto; es el modo de SER , propiciando relaciones apropiadas y correctas para el desempeño personal. Deontología : Es aquella rama principal de la Ética que agrupa de manera ordenada derechos, deberes y obligaciones morales, es el modo de HACER odeprocederconelrespetoquecorresponda.
Deontología constituye un conjunto de normas honorables, honestas, dignas, que rigen la conducta y disciplina que regula supervigila el ejercicio profesional , el alidad. El Código de Ética y Deontología de los colegios profesionales se fundamenta en ideales normativos,
un correcto comportamiento en toda participación profesional. El Tribunal
de la constitucionalización de los colegios profesionales radica en “incorporar una garantía, frente a la sociedad, de que los profesionales actúen correctamente en el ejercicio profesional. Pues, en último extremo, las actuaciones profesionales afectan directamente a los propios ciudadanos que acuden a los servicios de los profesionales, comprometiendo valores fundamentales (…) que los ciudadanos confían a los profesionales. Semejante entrega demanda por la sociedad el aseguramiento de la responsabilidad del profesional en el supuesto de que no actúe de acuerdo con lo que se considera por el propio grupo profesión y de acuerdo con sus patrones éticos, como correcto o adecuado”. Los colegios profesionales son instituciones con personalidad de derecho público, que cuentan con autonomía para efectos de establecer su regulación y organización. En ese sentido, el Tribunal Constitucional
guardan estrecha relación, o están directamente conectados, con los intereses profesionales propios de sus integrantes.
En consecuencia, Odontológico del Perú, es dar normas para el ejercicio profesional de los miembros.
vista deontológico o ético, los parámetros del ejercicio profesional de sus miembros y también de instaurar los procesos disciplinarios correspondientes a quienes incurran en inconducta profesional o cometan actos contrarios a la ética o a los
imponer las sanciones a los que resulten responsables.
El Colegio Odontológico del Perú a lo largo de su historia, ha diseñado y formulando cambios al Código de Ética y Deontología varias veces los cuales, se han ido superando uno respecto del otro, no sólo en su contenido, sino también en su estructura y funcionalidad. En esta oportunidad la reforma normativa se realiza en cumplimiento del mandato dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley 29016 promulgada el 12 de mayo de 2007. Esta norma dispone que el Colegio Odontológico del Perú adecúe sus reglamentos internos a partir de su vigencia, y al mandato contenido en el artículo 172° de su Reglamento D.S. 014-2008-SA, promulgado el 25 de junio de 2008, dispone que el Comité de Ética y Deontología del COP elabore y adecúe el respectivo Código.
El presente Código de Ética y Deontología se ampara y se fundamenta en el artículo 23° de la Ley 26842–Ley General de Salud–; que determina que las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones, así como el régimen de sanciones aplicables al ejercicio de las profesiones médicas, se rigen por los Códigos de Ética y Deontología y normas estatutarias de los colegios profesionales correspondientes.
Asimismo, se acoge en lo señalado por la Quinta disposición Final de la Ley 27878 –Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y su Reglamento; por la Ley 26842, Ley General de Salud y Ley 16447, que establece que la profesión odontológica es profesión médica.
III. NECESIDAD DE LA REFORMULACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ
Se ampara también en el artículo 8° del D.S. 016-2005-SA, Reglamento de la Ley 27878, que señala que el Colegio Odontológico del Perú supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del Código de Ética y Deontología en el ejercicio del acto estomatológico realizado por el Cirujano Dentista, así como en su artículo 9°, donde se dispone que el Cirujano Dentista asume responsabilidad legal por el ejercicio de la profesión odontológica que realiza y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento. La norma señala también que el Cirujano Dentista no puede ser obligado a ejercer el acto estomatológico si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica idónea según lo previsto en el Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú, salvo aquellos actos estomatológicos exigidos sólo para la atención de un paciente en situación de emergencia.
En esta oportunidad (año 2015), los directivos y por acuerdo del Consejo Nacional, creyeron conveniente incorporar y adecuar en lo posible, nuevos conceptos que enriquezcan y actualicen el Código de Ética, para lo cual designó una comisión