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UNED – CENTRO GREGORIO MARAÑÓN. PEC 2
M. CARMEN IBÁÑEZ SACO 1ºC
ANÁLISIS DE TEXTOS JURÍDICOS DEL PRÓXIMO
ORIENTE.
CENTRO GREGORIO MARAÑÓN. PEC 2. M. CARMEN IBÁÑEZ SACO 1º C
RELACIÓN CÓDIGOS DE LEYES
Comparación Código de Ur-Namma o Código Shulgi con Código Hammurabi
- (Art. 2 CS y Art. 22 CH). Estos artículos tratan de actos de bandidaje, de robo y la destrucción de bienes muebles e inmuebles. Se castigaba muy severamente en ambos códigos con la pena de muerte.
- (Art. 5 CS y Art. 175 y 176 CH). Tratan de los esclavos que se casan con las hijas de un hombre libre, es decir, legitimadas o libres. En el caso del CS entregarán el 1º hijo al dueño del esclavo perteneciéndole a este hijo la mitad de la propiedad de la casa paterna. El resto de hijos serán libres. En el CH el dueño del esclavo no podrá reclamar los hijos de la hija de un hombre libre. En el caso de que muera el esclavo los bienes de este matrimonio (esclavo-hija libre) compartirá el propietario del esclavo los bienes a la mitad con la hija libre. En este caso el CH es menos severo que el CS.
- (Art. 6 CS y Art. 130 CH). Estos artículos tratan sobre las ofensas sexuales en las leyes sumerias mediante la intimidación, violencia o cualquier otro medio coactivo. Tanto en el CH como el CS la pena era castigada duramente con la pena de muerte.
- (Art. 6 CS y Art. 156 CH). En éste art. el padre yace con la mujer del esposo que no se acostó nunca con ella. Según el CH el castigo del hombre es darle a la mujer media mina de plata y le devolverá todas las pertenencias, el hombre que quiera podrá tomarla como esposa. Es mucho más castigado en el CS con la pena de muerte del padre.
- (Art. 7 CS y Art. 129 CH). El adulterio era un delito muy grave. Hay diferentes penas para cada código, en el CS el hombre que ha incurrido en el delito matará a la mujer adultera. Este castigo es mucho mayor ya que en el CH los tiraban al río para que se ahogaran, si no se ahogaba, el marido si quería podía perdonarla.
- (Art. 13 CS y Art. 2 CH). En estos dos artículos que tratan, además de la brujería , de un caso de falsa acusación. Se castigan de forma muy diferente, en el Código de Hammurabi la brujería es castigada con el pago de la hacienda y la falsa acusación con la pena de muerte, la pena mucho más severa que en el Código de Shulgi ya que el condenado debería de indemnizar al acusado con 24,90 gr de plata, es decir 3 GUR. -(Art. 14 CS y Art. 127, 131 y 132). Estos artículos tratan sobre la acusación hacia una mujer casada de haber mantenido relaciones sexuales sin ser cierto. Se trata de una falsa acusación de adulterio. En el CS se castiga con 3 GIN de plata (8,3 gr) mientras que el CH flagelaban al acusador delante de los jueces y le rasuraban el pelo. Para demostrar la inocencia de la mujer ante el marido ella se tiraba al río. Estos artículos del CH son más severos que el CS.
- (Art. 15 CS y Art. 160 y 161). Estos artículos tratan de un hombre que ya ha entregado al padre de la que va a ser su futura esposa el importe necesario para el contrato matrimonial (regalo y arras). En los dos Códigos el presunto suegro devolvería el doble de todo lo que le fue entregado.
- ( Art. 18 y 19 CS y Art. 197 CH). Estos artículos tratan de lesiones ocasionadas de un hombre a otro hombre, en particular la rotura de un hueso del cuerpo. En el caso del CS la pena es más leve pagaría el hombre que ocasionó las lesiones diez GIN de plata. Según algunos autores expertos en la materia, serían dos GIN de plata, es decir, 16,60 gr. Según el CH si un señor ha roto el hueso a otro señor se le romperá su hueso (Ley del Talión).
el caso del art. 38 trata de un falso testimonio de un señor hacia una mujer, se condena con 10 GÍN (83 gr) de plata. En el CE en el art. 26 nos dice que si es violada una mujer, el hombre que realizó el delito es castigado con la pena de muerte. El art. 28 del CE menciona que si el hombre yacía con la hija de otro hombre y sin el consentimiento de los padres. La relación no era legítima si no existía un contrato de matrimonio.
- (Art. C. Lipit Ishtar 9 y Art. 5 CE). En los dos artículos al barquero negligente le condenaban a pagar no sólo la pérdida de la carga que transportaba la barca, sino también ésta en caso de naufragio. La pena es la misma para los dos artículos.
- (Art. C. Lipit Ishtar 4 y Art. 3 CE). Estos artículos hacen referencia a el alquiler de carros con sus bueyes. En el caso del art. 4 del C. LI no se ha conservado el montante del precio por el alquiler contratado. En el art. 3 del CE expone que el montante ocasionado es de un PI y cuatro BAN de cebada, o lo que es lo mismo, 83,60 l de cebada. La serie de Ana Ittishu con el Código Hammurabi
- (Art. Serie de Ana Ittishu -grupo B-1 y Art. 49 CH). Se da por supuesto en el art. 1 del grupo B de la serie Ana Ittishu que corresponde a un préstamo de plata, el deudor le pagaría en cebada al acreedor como cancelación del préstamo. En el CH en el art. 49 el hombre que le pidió préstamo al mercader le dará grano también, pero con un interés. Además de indemnizar al mercader por el coste del cultivo.
- (Art. Serie Ana Ittishu – grupo B – 1 y Art. 89 CH). En este caso la pena es mayor, pudiendo coger el prestamista todo el greno que precise al deusor.
- (Art. Serie Ana Ittishu – Fragmentos YOS 1, 28 – 7, 8 y 130 CH). Estos artículos tratan sobre la virginidad. Pero en el caso del CH la pena se paga con la muerte del infractor, mientras el castigo es mucho menor en la serie Ana Ittishu dándola en matrimonio con el hombre que la desvirgó o simplemente haciendo una declaración en la Puerta del templo. En este caso si juraba por la vida de dios ante este templo y eran testigos los funcionarios religiosos, era considerado inocente, totalmente absuelto.
- (Art. Serie Ana Ittishu 6 y Art. 137, 138 CH). Estos artículos son relativos al divorcio de un hombre contra su mujer. La serie Ana Ittishu condena esta culpa con el pago de media mina de plata (250 gr). En el CH la condena es superior ya que la pertenece a la mujer parte de la herencia, le devolverá las arras y la dote que había aportado en la casa de su padre.
- (Art. Serie Ana Ittishu 5 y Art. 142 CH). Este es el caso contrario al anterior. Esta mujer era castigada tirándola al río, con la intención de que se ahogase. Es el mismo castigo en los dos códigos.
- (Art. Serie Ana Ittishu - Fragmentos YOS 1, 28 – 1 y Art. 209 CH). Trata sobre la violencia de género de un hombre hacia una mujer libre. En la serie Ana Ittishu la condena es de diez GÍN de plata (83,3 gr), mientras que en el CH la condena es de diez siclos (8,19 gr) de plata. La condena es muy parecida en los dos códigos.
- (Art. Serie Ittishu – Fragmentos YOS 1, 28 – 1 y 213, 214 CH). Es la misma violencia de género que el artículo anterior pero en el caso de una esclava. El asesino pagará un tercio de mina de plata (163,29 gr), según el CH. En la serie Ana Ittishu pagará el agresor por el mismo delito diez GIN de plata (83,3 gr).
- (Art. Serie Ittishu – Fragmentos YOS 1, 28 – 3 y 237, 236 CH). Estos artículos tratan sobre el deterioro y perdida de una embarcación. En el caso de la serie Ittishu la condena será pagar al propietario de la nave los días (en alquiler) que medien hasta su arreglo. En el caso CH el barquero pagará al propietario tanto la nave como todo el cargamento que llevase el barco. La condena es mayor en este último Código.
- (Art. Serie Ana Ittishu 9 y Art. 244 CH). Tratan de la pérdida de un animal doméstico producida por un león. En el caso del CH dicta que solamente la pérdida será para su propietario, mientras que en la serie Ana Ittishu lógicamente, deberá el equivalente el pastor a cuyo cuidado se había puesto el buey.
- (Art. Serie Ana Ittishu – Fragmentos As 16, III-IV – 2 y Art. 247 CH). Pérdida de un ojo del buey. En ambos códigos el hombre que hubiera alquilado el buey pagaría la mitad de su precio en plata.
- (Art. Serie Ana Ittishu – Fragmentos AS 16, III-IV 2, 10 y 245 CH ). Estos artículos son relativos a los bueyes. Para la serie Anna Ittishu el precio de los castigos son diferentes, para el art. 2 se castigará con la mitad de su precio. En el caso del art. 10 el precio del castigo será buey por buey. En el CH el castigo será igual a éste último.
- (Art. Serie Ana Ittishu -Fragmentos AS 16, III-IV 1 y 248 CH). Rotura del cuerno del buey. En la serie Ana Ittishu se castigará al infractor con el pago de la mitad de su precio (supuestamente en plata). En el CH la condena es más leve un quinto de su precio. ¿Considera que hay influencia de unos códigos a otros? Sí. Antes de la aparición de la escritura, la transmisión oral, proveniente del pasado pasaba de generación en generación sufrían muchos cambios de en sus textos originales, no eran dignos de confianza. Con el aumento de la producción y la propiedad privada junto con el comercio se origina la necesidad de un derecho escrito, sobre todo para proteger las clases dominantes. Una de las mayores contribuciones de los sumerios a nuestra civilización fue el sistema de escritura. Estas disposiciones legales y procesales de los sumerios sirven aún de base para la legislación moderna en materia civil, criminal y mercantil y con menor proporción al Derecho Internacional. Gracias al trabajo de los escribas (dubsar) nos han llegado los textos legales. La mayoría de los “Códigos” sumerios son copias más o menos extensas de textos ya existentes. Por ejemplo, las frases finales del Código de Hammurabi son copia de las del Código de Lipit Ishtar, de unos 150 años anterior. El código Shulgi fue escrito durante el período de Ur-Namma ( 2.100 y 2.050 a.C), padre de Shulgi, durante la III dinastía de Ur en el época del renacimiento sumerio. Estableció un honesto y rígido sistema de pesas y medidas, hizo leyes para evitar que el huérfano fuera la víctima del rico, la viuda del poderoso, etc. Tres de estas leyes son de gran importancia para comprender el desarrollo de la historia del Derecho Penal. Estas leyes prueban que antes del año 2000 a.C. ( tres siglos antes que la Ley del Talión fuera incorporada en el Código de Hammurabi y más de 1000 años antes que las leyes de Moisés establecieran la clásica fórmula de ,ojo por ojo, diente por diente), el Código de Ur-Namma se caracterizaba por ser más humano y menos cruel con sus multas e indemnizaciones, a pesar de sus penas corporales y su pena de muerte. Este código fue el prototipo para todos los códigos que aparecen en Sumeria, Babilonia y Asiria. El rey Hammurabi de Babilonia no dudó en escribir de forma literal alguno de sus artículos. En el reino de Akkad ¿2000-1700 a.C? aparecen unas tablillas de arcilla que muestran un Texto con leyes sumerio-acadias de difícil cronología. Se denominaba La Serie Ana Ittishu. Constituía un texto escolar para las escuelas de escribas. Estas leyes se cree que pudieron pertenecer al Código de Shulgi. Son bilingües sumerio-acadias. Insisten muchísimo en el derecho de familia, hijos, herencia, adulterio, divorcio, etc. La Serie Ittishu influyó en los Códigos de Eshnuna y Hammurabi. Unos dos siglos después del Código de Shulgi el rey Lipit Ishtar, que fue monarca de la ciudad-estado de Isin, redactó un código en sumerio cuneiforme y fue agregándose a los demás ya conocidos, escritos en
BIBLIOGRAFÍA
GARCÍA SEROR, ANTONIO (2005). Ensayos sobre el hombre: arqueología, antropología y religión. Ediciones Aache Guadalajara. LARA PEINADO, FEDERICO Y CABRERO PIQUERO, JAVIER. (2021) Historia Antigua del Próximo Oriente y Egipto. Editorial: UNED. LARA PEINADO, FEDERICO Y LARA GONZÁLEZ, F. (1994). Los primeros códigos de la humanidad. Estudio preliminar, traducción y notas. Colección clásicos del pensamiento. Editorial: TECNOS, S.A. KLÍMA, JOSEF. (2007). Sociedad y cultura en la antigua Mesopotamia. 5º Edición. Editorial: AKAL, S.A. Revistas Vegas Montaner, Luis. La ley en el antiguo Israel. Revista de ciencias de las religiones. Anejos 2004, XI, pp. 119-141. Universidad Complutense de Madrid. WEBGRAFÍA REYES PÉREZ ,J.F (5/3/2005). Mesopotamia el nacimiento del Derecho. https://www.monografias.com/trabajos 104/mesopotamia-nacimiento-del derecho.