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La Colusión en Colombia, Una Práctica Desleal frente a la Libre Competencia
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La Colusión en Colombia “Una Práctica Desleal frente a la Libre Competencia”
Ehudid Andrea García Sosa^1
Luz Ayda Torres Esguera^2
Resumen:
En el presente artículo se pretende identificar las particularidades de la contratación pública colombiana especialmente las licitaciones públicas y la aplicación de las leyes existentes para combatirla, con esto se busca dar a conocer la problemática, dar indicaciones y propuestas para llegar a encontrar un cumplimiento más eficaz en cuanto a las recomendaciones y leyes, teniendo en cuenta que la contratación pública debe ser efectiva y cumplir con los fines del Estado.
Asimismo, la colusión se encuentra tipificada en el Estatuto Anticorrupción pero esto no es suficiente para reducir la corrupción en las licitaciones públicas, teniendo en cuenta lo anterior se debe revisar la eficacia de los instrumentos izados en el ordenamiento colombiano y las dificultades que enfrentan las entidades públicas, al momento de adelantar procesos licitatorios debido a que en muchas de las situaciones es difícil detectar por parte de la administración pública, finalmente se realiza un estudio comparado con los ordenamientos de otros países de Sur América.
Palabras Clave
Colusión, leyes, contratación pública, anticorrupción, libre competencia, corrupción, licitación.
(^1) Estudiante de pregrado en Derecho y Posgrado en Contratación Estatal de la Universidad La Gran Colombia, Email: [email protected] 2 Estudiante de pregrado en Derecho y Posgrado en Contratación Estatal de la Universidad La Gran Colombia, Email: [email protected]
Abstract
This article aims to identify the particularities of Colombian public procurement especially public tenders and the application of existing laws to combat it, with this seeks to raise awareness of the problem, give directions and proposals to reach a more effective compliance in terms of recommendations and laws, taking into account that public procurement must be effective and comply with the State's purposes.
In addition, collusion is typified in the Anticorruption Statute, but this is not enough to reduce corruption in public tenders, taking into account the above, the effectiveness of the instruments raised in the Colombian legal system and the difficulties faced by the entities must be reviewed. public, at the time of advancing bidding processes because in many of the situations it is difficult to detect by the public administration, finally a comparative study is made with the ordinances of other South American countries.
Key Words:
Collusion, laws, public procurement, anti-corruption, free competition, combat.
Introducción
La colusión en Colombia está tipificada en el Estatuto Anticorrupción, Ley 1474 de 2011 definido como acuerdos restrictivos de la competencia en el artículo 27, donde se castiga este tipo de prácticas que minan la libre competencia, esta conducta se tipifica cuando se altera ilícitamente los procesos de licitación pública, con pena de prisión de 6 a 12 años, el Estatuto Anticorrupción establece un tipo penal específico para los acuerdos restrictivos de la competencia en la contratación estatal. Sin embargo, esta tipificación no incluye las conductas entre el mismo sector privado que puedan afectar directa o indirectamente la dinámica del mercado y se centraron esfuerzos en combatir los perjuicios más evidentes de la colusión, en el erario.
Ahora bien, aunque esta rechazada la colusión en el ordenamiento jurídico, tal delito de acuerdos restrictivos de la competencia radica en la carga probatoria que debe asumir el
por parte de funcionarios públicos a cambio de facilitar alguna acción en favor de la empresa.”
Ahora bien, la ONG Transparency International que mide en el mundo los niveles de corrupción política en los Estados mediante el índice de percepción de la corrupción 2017 muestra una fuerte presencia de este fenómeno en más de dos tercios de los países y ubica a Colombia en el puesto 90 de 176 con niveles de corrupción altos superando la medición de 2010 donde se ubicaba en el puesto 77. Recuperado de https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016?gclid=EAI aIQobChMImPqKqeKW2gIVkzaBCh05Og3oEAAYASAAEgJlVvD_BwE consultado el 26 de marzo de 2018 12:13 pm
El índice divulgado por Transparency International, en 20 17, revela un dato perturbador,
A pesar de los esfuerzos por combatir la corrupción en el mundo, la mayoría de los países están avanzando con demasiada lentitud. Aunque detener la corrupción lleva tiempo, en los últimos seis años numerosos países han conseguido progresos mínimos o nulos. Un análisis más detenido de los resultados del índice arroja un dato aún más alarmante: los países donde son más frágiles las garantías para la prensa y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en general presentan también los peores índices de corrupción. Recuperado de https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016?gclid=EAI aIQobChMImPqKqeKW2gIVkzaBCh05Og3oEAAYASAAEgJlVvD_BwE consultado el 26 de marzo de 2018 12:13 pm
El índice, que clasifica 180 países y territorios según las percepciones de expertos y empresarios sobre el nivel de corrupción en el sector público, emplea una escala de cero a 100, en la cual cero equivale a muy corrupto y 100 a muy transparente. Este año, el índice concluyó que más de dos tercios de los países obtienen una puntuación inferior a 50, y que la puntuación media es de 43. Recuperado de
https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016?gclid=EAI aIQobChMImPqKqeKW2gIVkzaBCh05Og3oEAAYASAAEgJlVvD_BwE consultado el 26 de marzo de 2018 12:13 pm
En los últimos seis años, varios países mejoraron de manera significativa su puntuación en el IPC, incluidos Costa de Marfil, Senegal y el Reino Unido, mientras que otros descendieron de posición, como Siria, Yemen y Australia.
En el año 2017, Nueva Zelandia y Dinamarca ocuparon las primeras posiciones, con puntuaciones de 89 y 88 respectivamente. Siria, Sudán del Sur y Somalia se ubicaron en los puestos más bajos, con puntuaciones de 14, 12 y 9 respectivamente. La región con mejor desempeño es Europa Occidental, con una puntuación media de 66. Las regiones peor posicionadas son África Subsahariana (puntuación promedio de 32) y Europa del Este y Asia Central (puntuación promedio de 34). Recuperado de https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_2016?gclid=EAI aIQobChMImPqKqeKW2gIVkzaBCh05Og3oEAAYASAAEgJlVvD_BwE consultado el 26 de marzo de 2018 12:13 pm
En Latinoamérica aumento la corrupción, por ejemplo, Venezuela ocupo el puesto 166 descendiendo 11 puestos y Colombia descendió 13 puestos al pasar del 77 al 90 con una puntuación de 37.
En Colombia en 2017 según el Índice de Transparencia de las entidades públicas correspondiente al periodo 2015-2016, las mejor calificadas quedaron ubicadas en riesgo ‘moderado’. De acuerdo con el informe de Transparencia, la gran mayoría de las entidades del Estado, a nivel nacional, departamental y local, fueron clasificadas en riesgo de corrupción ‘alto’ y ‘muy alto’ Ninguna, entre 167 entidades públicas evaluadas por Transparencia por Colombia, clasificó en nivel bajo de riesgo de corrupción. Recuperado de http://www.eltiempo.com/politica/partidos-politicos/informe-de-2017-de-transparencia- por-colombia-sobre-la-corrupcion-81676 consultado el 29 de marzo de 2018 11:24 am
condiciones y ventajas comerciales que estimen oportunas, y 3) la libertad de los consumidores o usuarios para contratar. (CConst, C-616/2001, R. Escobar). En desarrollo de ese modelo de economía social de mercado, se ha definido la libre competencia como un derecho que debe perseguir una función social en el marco del Estado Social de Derecho — obligación que también se le ha impuesto a las empresas y, en general, a la iniciativa privada—. En estos términos se reconoce la importancia de fomentar la actividad empresarial, pero resaltando a su vez la imperiosa necesidad de que el Estado utilice los instrumentos que resulten aconsejables para intervenir en la economía, a fin de evitar y controlar los abusos que se puedan presentar en el mercado, incentivar la competencia, proteger los bienes y valores constitucionales , conciliar los intereses particulares y generales presentes en la libre competencia, y resguardar los derechos de los consumidores. Galvis, D. (2016). La colusión como una práctica restrictiva de la competencia que afecta gravemente los procesos de selección de contratistas, 132 Vniversitas. Recuperado de http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana. vj132.cprc
La colusión, es entendida como un pacto ilícito en daño a un tercero, la cual se da en los procesos de contratación pública, es un acuerdo anticompetitivo sancionado por el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, y más recientemente por la Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupción-, mediante la cual se elevó a categoría de delito lo que antes solo era sancionable desde el punto de vista administrativo. Sin embargo, el modelo de sanción establecido en la normativa colombiana, si bien es bastante alto, sobre todo después de la categorización de delito de esta conducta, el verdadero problema radica en la aplicación de la misma, o mejor, en el organismo encargado de su aplicación. Pero ¿porque ocurre este fenómeno? ¿Cómo se puede medir la percepción de corrupción de un estado y sus actividades públicas? Una manera de medir la corrupción es la inversión en políticas públicas que no se concretan, otra forma son los costos de los gastos de transacción, es decir cuánto vale hacer o construir obras públicas y si su valor tiene exagerados sobre costos. Por ultimo está el papel de la justicia en delitos contra la administración pública que también mide la participación de funcionarios públicos en delitos que atentan contra el erario. El presente artículo no tiene como pretensión establecer la causa que lleva a
sociedades democráticas acudir a prácticas corruptas, más si tiene la intención de presentar un fenómeno determinante que atiza la corrupción en contra de la libre competencia. La colusión como fenómeno se presenta entonces como una acción ilegal pero recurrente para acceder al otorgamiento de contratos públicos.
El objetivo de este escrito es el de esclarecer algunos aspectos relacionados con la corrupción en la contratación pública en Colombia, específicamente en lo referido a la colusión, partiendo de un análisis de los antecedentes de esta y estudiando las medidas que se han establecido para combatir dicha problemática, tomando referentes normativos como la creación del Estatuto Anticorrupción creado en el año 2011, la jurisprudencia colombiana y las disertaciones académicas, así como también se buscara los resultados que se han obtenido a la fecha frente a las herramientas creadas. Lo anterior, ya que a pesar de ser un tema de interés público no se ha visto que las medidas legales reduzcan las prácticas en contra de la libre competencia, generando una ineficacia del ordenamiento normativo y de las instituciones judiciales y de control.
El problema de investigación se concreta en la siguiente pregunta: ¿las medidas para combatir las prácticas ilícitas en contra de la libre competencia en la contratación estatal son eficaces? ¿Ahora de no ser eficaz, es posible construir mecanismos idóneos para combatir la colusión?
Para contestar los cuestionamientos se plantea la siguiente hipótesis de trabajo:
“las medidas para combatir la corrupción en la contratación estatal son ineficaces para proteger la libre competencia, así como evitar prácticas monopólicas u oligopólicas, pues elevar la acción de la colusión como ilícita no ha reducido los índices de corrupción. Por tanto, se plantea una modificación el sistema normativo para endurecer las acciones judiciales y disciplinarias para salvaguardar la libre concurrencia de oferentes y generar prácticas que reduzcan los monopolios en la contratación pública”.
De conformidad con la hipótesis planteada se plasma como objetivo del escrito plantear la problemática de la colusión en Colombia dentro de los procesos licitatorios, de manera que permita evidenciar los efectos negativos que esta causa para la contratación
herramientas empleadas por las entidades estatales para la identificación de dichos casos dentro de los procesos licitatorios, para ello se revisaran posturas académicas Deisy Galvis- Quintero, Dilia Paola Gómez y Emilio José Archila Peñalosa, se analizara la libre competencia en Colombia, desde su concepto y los efectos que la colusión ha generado en está, revisando los pronunciamientos de los tribunales judiciales.
En el acápite segundo se realizará un estudio comparado en países latinoamericanos donde se ha criminalizado la colusión entre ellos se revisar Perú, Ecuador y Colombia haciendo un análisis sobre el impacto de las medidas implementadas
En el acápite tercero se harán las conclusiones sustantivas del texto de investigación haciendo una reconstrucción de las medidas que se intentan mostrar como alternativas para el ordenamiento colombiano garantizando la libre competencia.
El método de investigación es reconstructivo donde se revisará el estado del arte del problema de investigación que es la implementación de medidas para evitar o sancionar los acuerdos colusivos.
De acuerdo a la metodología se realizará en primer lugar, una breve revisión de los conceptos de la libre competencia y de la colusión en Colombia. En segundo lugar, se realizará estudios comparados teniendo como objeto de estudio la colusión y su tipificación como delito en Estados homogéneos como Perú, México y Ecuador
Finalmente se identificarán a partir de los estudios comparados de los mecanismos para combatir la colusión dentro de los procesos las posibles formas o instrumentos para combatir prácticas monopolísticas.
I. La libre competencia y la colusión en Colombia
Para validar la hipótesis propuesta en el artículo de investigación la cual se construyó así: “las medidas para combatir la corrupción en la contratación estatal son ineficaces para proteger la libre competencia, así como evitar prácticas monopólicas u oligopólicas, pues elevar la acción de la colusión como ilícita no ha reducido los índices de corrupción. Por tanto, se plantea una modificación el sistema normativo para endurecer las
acciones judiciales y disciplinarias para salvaguardar la libre concurrencia de oferentes y generar prácticas que reduzcan los monopolios en la contratación pública”.
Se realizara una reconstrucción del estado del arte, para ello se hará una revisión de los conceptos de la libre competencia, la definición de colusión como tipo penal en Colombia, además se revisara la eficacia del modelo en contra de la corrupción adoptado por el ordenamiento colombiano en lo que se refiere a contratación pública.
La cuestión de la libre competencia en el ordenamiento colombiano
La libre competencia, ha sido definida por la Corte constitucional como “un conjunto de empresarios, en un marco normativo de igualdad de condiciones, ponen sus esfuerzos, factores empresariales y de producción, en la conquista de un mercado determinado, bajo el supuesto de la ausencia de barreras de entrada o de otras prácticas restrictivas que dificulten el ejercicio de una actividad económica lícita”. (CConst, C- 992/2006, A. Tafur).
A su vez, el Tribunal Constitucional ulteriormente expuso que, en desarrollo de ese modelo de economía social de mercado, se ha definido la libre competencia como un derecho que debe perseguir una función social en el marco del Estado Social de Derecho — obligación que también se le ha impuesto a las empresas y, en general, a la iniciativa privada. (CConst, C-228/2010, L. Vargas).
Según la autora Deisy Galvis haciendo un estudio de los precedentes de la Corte Constitucional respecto de la libre competencia la definió como un principio estructural de la economía social del mercado, que comprende al menos tres prerrogativas: 1) la posibilidad de ejercer una actividad económica libre, con las excepciones y restricciones establecidas por la ley, 2) la libertad para ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que estimen oportunas, y 3) la libertad de los consumidores o usuarios para contratar. Galvis, D. (2016). La colusión como una práctica restrictiva de la competencia que afecta gravemente los procesos de selección de contratistas, 132 Vniversitas. Recuperado de http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana. vj132.cprc
la búsqueda de bienes y servicios por medio de un proceso contractual, lo hace como un consumidor más; sin embargo, la formación de su voluntad no se soporta en una mera liberalidad, sino que está reglada normativamente y se construye mediante el seguimiento de etapas o formas señaladas en diversas modalidades de selección de contratistas; siempre bajo el imperio del deber de selección objetiva señalados en la ley. Galvis, D. (2016). La colusión como una práctica restrictiva de la competencia que afecta gravemente los procesos de selección de contratistas, 132 Vniversitas. Recuperado de http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana. vj132.cprc
Corrupción y colusión
La autora Dilia Paola Gómez realizo un estudio sobre la colusión la cual la definió como “la sinergia nociva de participantes en un proceso de selección en detrimento del derecho de terceros a participar en condiciones de igualdad 3 ”. (Gomez, 2014) Para llegar a esta conclusión se basó en la definición etimología de la expresión el diccionario de la real academia de la lengua Española concibe la definición de colusión como pacto ilícito en detrimento de tercero, además la autora identifico la raíz lingüística como vocablo tiene su origen en la expresión latina collusio-collusionis que se deriva del verbo colludo-colludere que significa “jugar junto”. La autora concluye que la colusión afecta directamente el principio de libertad de empresa del que se deriva el derecho de libre competencia, por lo tanto, afectar la libre competencia significa necesariamente afectar el núcleo esencial de la libertad de empresa. En regímenes económicos democráticos la libertad de empresa es, junto con la propiedad privada, considerados los ejes fundamentales de los derechos económicos. (Gomez, 2014)
La democracia se enfrenta a un dilema del que muy difícilmente puede escaparse, ya que, en temas de libertad de empresa se pone de manifiesto la tensión existente entre los dos rasgos característicos de la democracia,libertad y la igualdad. (Gomez, 2014)
Finalmente la investigadora Gómez establece que un sistema democrático que privilegia la libertad sobre la igualdad obtendrá como resultado que quienes se muestren
más hábiles para el desarrollo de las actividades económicas rápidamente tomen ventaja sobre quienes no lo son tanto y los sometan a sus condiciones en el espacio abierto que es el mercado, dando paso a fenómenos como los monopolios o los oligopolios; pero, si por el contrario, el sistema privilegia la igualdad sobre la libertad a través de la intervención coartará la libertad de quienes naturalmente cuentan con mayores habilidades para explotar el mercado a su favor y en su afán de distribuir igualitariamente las oportunidades lo único que logrará será nivelar a sus agentes económicos en función de los estándares más bajos porque es evidente que resulta más fácil exigirle al hábil que descienda al nivel del menos hábil que pedirle al incompetente que alcance los niveles de los más capaces. Ante ese dilema, los sistemas económicos contemporáneos han acudido a fórmulas intermedias de libertad vigilada, libertad con regulación o libertad con responsabilidad; al parecer, ninguna de estas fórmulas ha sido del todo exitosa. (Gomez, 2014)
El modelo colombiano hace una opción en favor de la libertad y, apelando al principio de responsabilidad, pretende alcanzar la igualdad. La distancia entre estos dos principios democráticos permite la aparición de prácticas oligopólicas en tanto que, si bien los monopolios están prohibidos, son solo unos cuantos los que tienen el acceso pleno a los bienes del mercado y, acudiendo no en pocas ocasiones a las prácticas clientelistas descritas atrás, rápidamente toman ventaja de sus competidores débiles excluyéndolos del mercado o reduciéndoles ostensiblemente su campo de acción y por ende sus posibilidades de obtención de utilidad significativa.
En términos legales la colusión se califica como acuerdos o prácticas concertadas y se denomina genéricamente como carteles o mafias. Sin embargo, aunque no siempre existe la posibilidad de comunicación o contacto directo entre las empresas, éstas pueden ajustar su comportamiento al de sus rivales; debido a las particulares condiciones del mercado que les permiten detectar oportunamente la desviación del comportamiento esperado y, además, hacen creíble que aplicarán medidas de represalia frente a las desviaciones que se identifiquen. Bajo estas circunstancias se presenta la colusión tácita. Las conductas colusorias se dan tanto en las relaciones empresariales entre el sector privado, como en las relaciones que las empresas entablan con el sector público a través de la contratación
competencia por los negocios estatales. Al indagar sobre los criterios de rechazo básicos para su no participación, cerca de la mitad de los empresarios encuestados consideraron, en orden de importancia: i) La competencia injusta, ii) La complejidad en el proceso licitatorio y iii) Tener contactos personales dentro de la entidad contratante, aspectos que ratifican la existencia de un creciente nivel de desconfianza respecto a la capacidad del gobierno para establecer reglas claras de participación para las entidades y los oferentes, y corregir las deficiencias existentes en la mayoría de los procesos de contratación del Estado. La autora concluye que, cuando se presenta colusión en licitaciones, esta práctica puede afectar cualquiera de las fases contractuales (Gomez, 2014) Al coludirse los competidores, se reduce la oferta disponible para que el Estado compre en mejores condiciones de mercado y se produce un desperdicio de recursos. El efecto anterior es socialmente indeseable y contrario al propósito. (Gomez, 2014)
En el presente apartado se realizó una reconstrucción de los conceptos de la libre competencia, la definición de colusión como tipo penal en Colombia, y se hizo una descripción sobre la eficacia del modelo en contra de la corrupción adoptado por el ordenamiento colombiano en lo que se refiere a contratación pública.
Como conclusión, la definición más acertada de la colusión es entendida como los acuerdos o prácticas concertadas entre carteles o mafias. En donde las empresas que compiten por un contrato público pueden ajustar su comportamiento al de sus rivales; debido a las particulares condiciones del mercado que les permiten detectar oportunamente la desviación del comportamiento esperado a esto se le denomina colusión tácita. La colusión, como forma de distorsión del mercado es una forma de corrupción. (Gomez,
Esta práctica genera sobrecostos para el Estado además de la ineficiencia en la prestación de servicios, además que los recursos del erario en la asignación no son equitativos. El principal afectado siempre será el consumidor, que en lo público es el Estado, dada las limitadas posibilidades de escoger a sus proveedores y los altos costos que esto traduce.
La colusión se presenta vía contratación a través de licitaciones públicas y en la contratación directa. La administración destina buena parte de sus recursos a la adquisición de bienes y servicios, las utilidades percibidas por los proveedores son atractivas, la adjudicación no se realiza con eficiencia y transparencia, dando lugar a prácticas contrarias a la libre competencia. (Gomez, 2014)
La corrupción en la contratación estatal en Colombia según encuestas del Banco Mundial y de Confecámaras muestran que en las licitaciones públicas pueden gestarse procesos de “selección adversa” porque sectores empresariales se han marginado de las oportunidades de trabajar con el Estado debido a la poca transparencia en los procesos licitatorios, con lo cual se ha restringido la competencia por los negocios estatales. La colusión, reduce la oferta disponible para que el Estado compre en mejores condiciones de mercado y se produce un desperdicio de recursos. El efecto anterior es socialmente indeseable y contrario a derecho
II. La colusión y su tipificación
El derecho comparado, es definido como el estudio y propuestas de comparaciones, recepciones, trasplantes, transformaciones, integraciones, de cualquier institución jurídica, entendida como concepto, acción, mecanismo, modelo, principio, valor o normativa y/o precedente el cual puede ser aplicado a cualquier disciplina jurídica, JULIO AYASTA GONZALES, recuperado de http://www.monografias.com/trabajos78/metodo-comparativo- estudio-derecho-comparado/metodo-comparativo-estudio-derecho- comparado.shtml#ixzz5HKKTNrOs consultada el 01 de junio de 2018 12:27 am sostiene que en el derecho francés y alemán esta disciplina jurídica ha alcanzado mayor desarrollo, para estudiar los trasplantes jurídicos.
Para entender el fenómeno de la colusión hay que revisitar distintos sistemas normativos, ejemplo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, donde se instauró el Manual para la Formulación y aplicación de las leyes de competencia, (Nueva York y Ginebra 2004), el Tratado de Defensa de la Libre Competencia, Este acuerdo contempla la posibilidad que las relaciones entre los competidores sean horizontales o verticales, según se den entre competidores situados en el mismo nivel del
En el mismo sentido Chile estableció en su normativa que el empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraudare al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándole perdida o privándole de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa diez al 50 % del perjuicio causado. En Bolivia se tipifico como tipo penal de la siguiente manera: el funcionario público que por sí o por interpuesta o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para un tercero un beneficio ilícito en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene por razón de su cargo, incurrirá en privación de libertad de uno a tres años y multa de treinta a quinientos días. Ávila, D. La colusión en la contratación pública en el Ecuador http://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/5561 consultado el 3 de junio de 2018 12: am+
A continuación, se presentan las figuras jurídicas insertas para combatir la colusión en algunos países latinoamericanos.
1. México
En México se han presentado diversos cambios frente a su normativa, procurando tener leyes más eficaces y eficientes frente a la integridad en el mercado, así como la instauración de sanciones a las conductas colusorias. Entre los años de 2006 y 2011 se presentó un incremento evidente en las acciones del sistema legal frente a las operaciones colusorias. En El Código Penal Federal se introdujeron reformas en el 2011 señalando una penalización por infracciones a la competencia de modo más claro, debido a ello, la normativa no señalaba sanciones penales frente a las acciones colusorias.
En 2013 se realiza una importante reforma Constitucional y en 2014 se diseña una nueva ley de competencia, que originó un ajuste al sistema de competencia en México perfeccionando la trasparencia de los mercados. La razón principal en México para realizar estas modificaciones fue el reconocimiento de los cárteles como máximos proveedores hacia los consumidores, ocasionándoles perjuicios y pérdidas.
El Código Penal mexicano instaura sanciones de 5 a 10 años de prisión para aquellos individuos envueltos directamente en un cártel. Los sistemas penales y administrativos se encuentran esencialmente relacionados. La manifestación de objeciones penales por parte de la autoridad investigadora es un pre-requisito obligatorio para que el despacho de la Procuraduría General consiga realizar seguimiento a un caso de colusión.
La legislación concede a la autoridad investigadora poder de discreción en cuanto a los casos presentados. Es decir, tanto los procedimientos penales y los procedimientos administrativos se realizarán de forma paralela, pues la Procuraduría deberá dar seguimiento al caso incluso cuando el Pleno de la Comisión no haya alcanzado una resolución en cuanto al mismo.
Las investigaciones multi-jurisdiccionales simbolizan un significativo reto para la implementación de sanciones penales en casos de competencia. La coordinación es de transcendental jerarquía si se ha de conseguir a la mejor solución para la resolución de controversias consecuencia de un posible doble enjuiciamiento.
Las jurisdicciones de todo el mundo han reconocido a los carteles como una de las prioridades principales, especialmente en América del Norte, puesto que poseen enorme experiencia de los Estados Unidos y Canadá en el combate frente a estos arreglos. La ofensiva hacia los carteles ha sido una prioridad cada vez más significativa en el ordenamiento jurídico mexicano. Las leyes mexicanas han permitido a la Comisión aumentar sus garantías en cuanto al descubrimiento, indagación y punición a las conductas de cartelización. Sin embargo, en la actualidad uno de los temas más significativos es solucionar la manera de implementar procedimientos penales.
2. Perú
En el ordenamiento jurídico peruano la colusión es el convenio o contrato hecho entre dos o más personas en forma clandestina, con el objeto de defraudar o perjudicar a alguien. Por tanto, significaría pactar con daño a terceros, en la doctrina peruana se tiene como colusión desleal, colusión ilegal y fraude en la administración pública. El tipo penal de colusión ilegal se encuentra tipificada en el Código Penal de 1991 tuvo una primera